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LEY 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea.

(publicado en Actualidad Diaria 774 el 29 de mayo de 2006)

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El Tratado de Amsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997, incorporó a la Unión Europea la noción de «espacio de libertad, seguridad y justicia», e incluyó la cooperación judicial como uno de los elementos de la construcción europea. En aplicación de las previsiones de dicho tratado, el Consejo Europeo, reunido en la ciudad finesa de Tampere los días 15 y 16 de octubre de 1999, estableció un detallado programa de objetivos y prioridades en orden a la creación efectiva del referido espacio.

Las nuevas formas de delincuencia y una Europa cada día más integrada, en la que se suprimen gradualmente los controles en las fronteras entre los Estados miembros, demandan de sus sistemas jurídicos respuestas novedosas y a la altura de los retos a los que se enfrentan. Con este propósito, en el Consejo Europeo de Tampere, los Jefes de Estado y de Gobierno acordaron la creación de «una unidad (Eurojust) integrada por magistrados, fiscales o agentes de policía de competencia equivalente», cuya misión «consistirá en facilitar la adecuada coordinación de las fiscalías nacionales y en apoyar las investigaciones penales en los casos de delincuencia organizada, en particular basándose en análisis de Europol, así como en cooperar estrechamente con la red judicial europea, con objeto, en particular, de simplificar la ejecución de comisiones rogatorias».

Posteriormente, el Tratado de Niza, de 26 de febrero de 2001, otorgó a Eurojust un respaldo expreso, como uno de los instrumentos destinados a favorecer la cooperación judicial en materia penal en la Unión Europea.

La creación definitiva de esta unidad tuvo lugar con la adopción de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia.

Así, Eurojust se configura como un órgano de la Unión Europea, dotado de personalidad jurídica propia, financiado con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, excepto en lo que respecta a los sueldos y retribuciones de los miembros nacionales y de sus asistentes, que correrán a cargo de los Estados miembros de origen.

De conformidad con el artículo 34.2.c) del Tratado de la Unión Europea, la decisión es obligatoria en todos sus elementos, por lo que se hace necesario que los Estados miembros adopten determinadas disposiciones que hagan posible la aplicación efectiva de sus previsiones.

Hay que señalar también que en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa se prevé expresamente en su artículo III-273 la función de Eurojust, consistente en apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros o que deba perseguirse según criterios comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y por Europol.

Por medio de esta Ley se adapta el ordenamiento jurídico español a las necesidades derivadas del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, al tiempo que se incorporan otras medidas complementarias, singularmente, las previstas en la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo.

En la elaboración de esta Ley se han tenido en cuenta las recomendaciones efectuadas por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de la Unión Europea, en su sesión de 2 de diciembre de 2004, sobre la mejor utilización de Eurojust en la lucha contra las formas graves de delincuencia.

Esta Ley no tiene por objeto establecer una regulación completa de Eurojust, puesto que ésta le corresponde al derecho de la Unión Europea, sino dictar las disposiciones necesarias para hacer posible la aplicación de este último, en especial, en lo que respecta al estatuto del miembro nacional español de Eurojust y a las relaciones de las autoridades españolas con dicho órgano de la Unión Europea.

Al hilo de la regulación derivada de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, se ha querido incorporar a nuestro ordenamiento jurídico una regulación mínima relativa a otros órganos o estructuras que, en materia de cooperación judicial, han ido surgiendo en los últimos años y que carecían de reflejo normativo en nuestro derecho, como es el caso de las redes judiciales europeas y de la figura de los magistrados de enlace.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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