Resumen | |
[J] | Nulidad de actuaciones con objeto de posibilitar el ejercicio de la acusación particular (STC. 179/2004, de 21 de Octubre). El planteamiento de cuestión de inconstitucional determina la suspensión del trámite hasta que se decida la cuestión.(publicado en Actualidad Diaria 770 el 23 de mayo de 2006) |
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Constituyen antecedentes necesarios para abordar el estudio del presente Recurso de Casación los siguientes: a) La recurrente Soldado del Ejército de Tierra, formuló denuncia ante la Jurisdicción Militar por posible delito de "Abuso de autoridad" atribuido al Sargento 1º D. Eduardo hoy recurrido; b) Dicha denuncia dio lugar a la incoación, con fecha 05.03.2002, del Sumario 12/08/2002 por el Juzgado Togado Militar Territorial nº 12; c) Mediante escrito presentado con fecha 01.07.2002 dicha denunciante solicitó personarse en la causa en concepto de acusación particular. Invocó al efecto lo dispuesto en los arts. 14; 24.1 y 117.5 CE y la STC. 115/2001, de 10 de mayo , que otorgó el amparo en idéntica situación procesal referida al ejercicio de la acción penal por parte de militar ofendido por posible delito cometido por otro militar, respecto del que el primero tenía la condición de subordinado en la relación jerárquica; d) Dicha petición fue denegada por el Instructor, en su Auto de fecha 11.07.2002 , en base a la vigencia de los preceptos que se oponían a la personación interesada, cuya inconstitucionalidad no se deriva de la invocada Sentencia de Amparo; e) Deducido Recurso de Queja, el Tribunal Militar Territorial Primero promovió el incidente previsto en el art. 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional , previo al planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad que efectivamente suscitó mediante Auto de fecha 17.12.2002 , respecto de los preceptos ya dichos de la LO. de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar y de la LO. Procesal Militar, por albergar dudas fundadas de su constitucionalidad en cuanto a la prohibición del ejercicio de la acusación particular, respecto de los militares con quienes la persona ofendida se hallare en situación de dependencia jerárquica, duda reforzada a a partir del planteamiento por el Tribunal Constitucional de la denominada "autocuestión de inconstitucionalidad" referida a los reiterados preceptos; f) No obstante la decisión de plantear la cuestión, el Tribunal Militar Territorial nada acordó sobre la suspensión del proceso penal, de manera que continuó el trámite dándose lugar al procesamiento del denunciado, conclusión del sumario, apertura del Juicio Oral, celebración de vista y pronunciamiento de Sentencia absolutoria, sin que en estas actuaciones llegara a intervenir la denunciante en concepto de acusación particular; g) La dicha Sentencia absolutoria se dictó con fecha 21.09.2004, mientras que la cuestión de inconstitucionalidad planteada fue resuelta por el Tribunal Constitucional según Auto de fecha 30.11.2004 , declarando "la extinción sobrevenida" por cuanto que con anterioridad ya había sido resuelta la "autocuestion" mediante STC. 179/2004, de 21 de octubre ; h) A la vista de lo anterior el Tribunal Militar Territorial Primero dió traslado a las partes, y asimismo a la denunciante para que formularan alegaciones, solicitando la representación de ésta la nulidad de la Sentencia de 21.09.2004 y de todas las actuaciones sumariales, practicadas a partir de la primera declaración prestada por Dª Blanca sin asistencia Letrada. La Fiscalía Jurídico Militar dedujo igual petición de nulidad pero a partir del momento en que la denunciante solicitó mostrarse parte en el procedimiento; i) Mediante Auto de 28.02.2005 el Tribunal declaró la nulidad de la Sentencia y de todas las actuaciones a partir de la conclusión del Sumario; j) Recurrido en Súplica el Auto precedente por la representación del procesado, el Tribunal dictó nuevo Auto, con fecha 28.06.2005 , dejando sin efecto el impugnado y acordando notifica la Sentencia recaída en la causa penal a todas las partes, incluida la representación de la denunciante, para que pudieran interponer Recurso de Casación. | |
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