Resumen | |
[J] | Suspensión de la ejecución de pena privativa de libertad. Caso Otegui.(publicado en Actualidad Diaria 767 el 18 de mayo de 2006) |
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha suspendido durante tres años la ejecución de la pena impuesta a Arnaldo Otegi por el Tribunal Supremo, mediante la que se le condenaba a un año de prisión.La sentencia del Supremo, en recurso de casación, condenaba a Arnaldo Otegi como autor criminalmente responsable de un delito de injurias graves al Rey, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a un año de prisión. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que ha condicionado “la suspensión” a que el reo no delinca en el plazo fijado, ha basado su resolución en una serie de elementos de reflexión entre los que se encuentra la doctrina del Tribunal Constitucional, ante el que Arnaldo Otegi ha interpuesto recurso de amparo, según la cual las normas deben ser interpretadas en la forma mas favorable al ejercicio de los derechos fundamentales, como en este caso es el de la libertad. Además, el Tribunal Constitucional acuerda de forma reiterada y constante la suspensión cuando se trata de penas privativas de libertad de corta duración. En este caso concreto, también el Ministerio Fiscal, como defensor de
la legalidad, ha informado en sentido favorable a la concesión de la
suspensión de la pena privativa de libertad al no apreciar peligrosidad
en la persona de Arnaldo Otegi. | |
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