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Cambio de sexo de hombre a mujer. Negativa al reconocimiento de pensión a la misma edad que una mujer. Una negativa de este tipo constituye una discriminación que infringe una Directiva comunitaria sobre la igualdad de trato en materia de seguridad social

(publicado en Actualidad Diaria 754 el 27 de abril de 2006)

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En virtud de la legislación del Reino Unido anterior a abril de 2005, el sexo de una persona, a efectos de las normas aplicables en materia de seguridad social, es el que figura en la partida de nacimiento. Las partidas de nacimiento únicamente pueden modificarse para rectificar errores de transcripción o errores materiales. Por consiguiente, los transexuales que se hayan sometido a una operación quirúrgica de cambio de sexo no pueden exigir que se modifique el sexo que figura en su partida de nacimiento.
La Ley de 2004 sobre reconocimiento del sexo de las personas (Gender Recognition Act 2004), que entró en vigor el 4 de abril de 2005, permite que se expida a los transexuales, con sujeción a determinados requisitos, un certificado de reconocimiento de sexo («Gender Recognition Certificate»). La expedición de tal certificado modifica la identidad sexual de la persona afectada prácticamente en lo que atañe a todos los fines oficiales, pero carece de efectos retroactivos.
En el Reino Unido, los hombres pueden ser beneficiarios de una pensión de jubilación a la edad de 65 años y las mujeres a los 60 años.
En el momento de su nacimiento en 1942, Sarah Margaret Richards fue inscrita en el registro como perteneciente al sexo masculino. Al habérsele diagnosticado una disforia sexual, se sometió en mayo de 2001 a una operación quirúrgica de cambio de sexo. En febrero de 2002, solicitó que se le reconociera el derecho a una pensión de jubilación a partir de la fecha en la que cumplía 60 años.
El Secretary of State for Work and Pensions desestimó la referida solicitud, basándose en que había sido presentada más de cuatro meses antes de que el solicitante alcanzara la edad de 65 años. La Sra. Richards recurrió esta resolución, y el Social Security Commissioner, que hubo de conocer del asunto en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Social Security Appeal Tribunal, pidió al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que dilucidara si tal negativa violaba la Directiva comunitaria sobre igualdad de trato en materia de seguridad social .
El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que el derecho a no ser discriminado por razón de sexo constituye uno de los derechos humanos fundamentales cuyo respeto debe garantizar el Tribunal de Justicia. De este modo, el ámbito de aplicación de la Directiva de que se trata no puede reducirse únicamente a las discriminaciones que se derivan de la pertenencia a uno u otro sexo. En efecto, dicha Directiva debe aplicarse igualmente a las discriminaciones que tienen lugar a consecuencia del cambio de sexo del interesado.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declara que, en el caso de autos, la desigualdad de trato obedece a la imposibilidad en que se encuentra la Sra. Richards de que se le reconozca el nuevo sexo que adquirió a resultas de una operación quirúrgica. A diferencia de las mujeres cuyo sexo no es el resultado de una operación quirúrgica de cambio de sexo, que pueden ser beneficiarias de una pensión de jubilación a la edad de 60 años, la Sra. Richards no está en condiciones de cumplir uno de los requisitos para acceder a dicha pensión, en este caso el requisito relativo a la edad de jubilación. Al tener su origen en el cambio de sexo, esta desigualdad de trato debe ser considerada una discriminación prohibida por la Directiva.
El Tribunal de Justicia rechaza el argumento del Reino Unido según el cual esta situación puede ampararse en una excepción a la Directiva que autoriza a los Estados miembros a fijar edades de jubilación diferentes para los hombres y para las mujeres. El Tribunal de Justicia declara que tal excepción, que debe ser objeto de interpretación estricta, no resulta aplicable a la cuestión controvertida en el presente asunto.
En tales circunstancias, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva se opone a una legislación que no reconoce la pensión de jubilación, por no haber alcanzado aún la edad de 65 años, a una persona que cambia del sexo masculino al sexo femenino, cuando esa misma persona habría tenido derecho a tal pensión a la edad de 60 años si se hubiera considerado que, según el Derecho nacional, era mujer.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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