Resumen | |
[J] | Responsabilidad patrimonial sanitaria. Valoración de la prueba pericial contraria a la logica y sana crítica.(publicado en Actualidad Diaria 754 el 27 de abril de 2006) |
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Con fecha 24 de febrero de 1997 Dña. Rosa se dirigió al Instituto Nacional de la Salud, alegando que el día 4 de marzo de 1995 sufrió una caída casual produciéndose una fractura del radio derecho, siendo ingresada en el Hospital San Agustín de Avilés e intervenida, produciéndose una afección de la herida quirúrgica y ante su gravedad fue trasladada al Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, para tratamiento con cámara hiperbárica, diagnosticándosele gangrena gaseosa en antebrazo, siendo tratada y dada de alta el 16 de marzo de 1995 y trasladada al Hospital Central de Asturias, en cuyo Servicio de Cirugía Plástica ha sido objeto de múltiples operaciones, considerando que se ha producido un retraso en el diagnóstico de la infección por anaerobios, pese a existir una clínica llamativa de los mismos, por lo que solicita la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por tal actuación negligente en la cuantía legalmente procedente de acuerdo con el art. 141.2 de la Ley 30/1992. | |
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