Resumen | |
[L] | Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) no 3820/85 y (CEE) no 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo(publicado en Actualidad Diaria 744 el 11 de abril de 2006) |
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La sustitución del tacógrafo analógico por un tacógrafo digital permitirá progresivamente comprobar un mayor volumen de datos más rápidamente y con mayor precisión y por esta razón, los Estados miembros serán capaces cada vez con más frecuencia de realizar un mayor número de controles. En número de controles, el porcentaje de jornadas de trabajo objeto de control de los conductores de vehículos que entren en el ámbito de aplicación de la legislación social debería por tanto aumentarse gradualmente al 4 %. | |
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