Resumen | |
[L] | Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.(publicado en Actualidad Diaria 742 el 7 de abril de 2006) |
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La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. No obstante, la citada Ley, en su artículo 22.2.c), establece que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las normas especiales reguladoras de dichas subvenciones deberán aprobarse por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 y 3 de dicha Ley.El Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, vienen desarrollando distintos programas y medidas integrados en las políticas activas de empleo que tienen como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso de los desempleados al mercado de trabajo, bien por cuenta propia o por cuenta ajena. En las subvenciones de los programas a que se refiere este real decreto concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa. El colectivo de las personas con discapacidad, debido a sus circunstancias personales y sociales, se encuentra con más dificultades para acceder a un empleo. La aplicación del régimen de concurrencia competitiva para la tramitación de las ayudas que potencian su integración laboral en las empresas del mercado normalizado de trabajo, en los Centros Especiales de Empleo y en los enclaves laborales, así como de las que facilitan el autoempleo puede suponer un serio obstáculo para la consecución de dicho objetivo. Por otra parte, las convocatorias públicas pueden obstaculizar la gestión de determinados programas dirigidos a la promoción del empleo autónomo. Las posibilidades de negocio y la oportunidad de crear una empresa dependen de muchas variables que difícilmente pueden coincidir con el ámbito temporal de una convocatoria que tiene unos plazos limitados. Muchos proyectos de autoempleo, ante la imposibilidad de poder concurrir a las convocatorias, dejarían de contar con la financiación que el programa de promoción del empleo autónomo contempla. Las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la seguridad social de los trabajadores que han percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y que se encuentran reguladas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, deben excepcionarse del procedimiento en régimen de con-currencia competitiva, puesto que se trata de un derecho cuyo reconocimiento está vinculado a la obtención de la capitalización de la prestación por desempleo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. En el caso de las subvenciones concedidas a través de la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con el Ministerio de Defensa, en el marco de los convenios de colaboración suscritos para la formación ocupacional e inserción profesional de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, que se gestionan con cargo a la reserva de crédito regulada en el artículo 13.e) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, dado que la colaboración se establece entre órganos de la misma administración pública cuyas actuaciones van encaminadas a la consecución de los intereses generales y por ser el Ministerio de Defensa el único beneficiario de estas subvenciones, no procede el régimen de concurrencia competitiva. El Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al programa de fomento del empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas regula la concesión de subvenciones a las corporaciones locales situadas en dichos territorios para la ejecución de proyectos de interés general y social, cuya finalidad es garantizar un complemento de renta o generar empleo estable para los trabajadores eventuales agrarios que tienen dificultades de acceso al mercado de trabajo, de ahí la conveniencia de su concesión directa. La concesión de las becas y ayudas para los alumnos de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y las becas para los alumnos de proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios está vinculada a su participación en los mismos. Por tanto, siempre que los alumnos cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de estos programas, la concesión de las becas y ayudas debe producirse de forma inmediata, sin que sea precisa su concurrencia con otros beneficiarios, al tener todos los alumnos en principio, por el mero hecho de serlo, derecho a su percepción. En las subvenciones a las empresas por la realización de prácticas en sus instalaciones por parte de los alumnos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, no es precisa la concurrencia con otros beneficiarios, pues dichas prácticas van siempre anexas a cursos previamente aprobados, concediéndose la subvención siempre que las empresas cumplan con los requisitos establecidos en la norma reguladora. En el caso de las subvenciones concedidas dentro del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en el marco de convenios con compromiso de contratación, la planificación de las necesidades de aumento de la plantilla por parte de las entidades suscriptoras de los convenios con el Servicio Público de Empleo Estatal, depende de la evolución del mercado, dificultando por ello la convocatoria pública para suscribir los mismos. Finalmente, la concesión de prórrogas de la subvención por contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, está vinculada a la aprobación de la subvención por la contratación inicial de estos Agentes. Las Corporaciones Locales tienen derecho a la prórroga de la subvención en función del cumplimiento de los objetivos señalados en la Memoria-Proyecto en base a la cual se concedió la subvención inicial y siempre que hayan justificado el gasto del período subvencionado anterior. No es preciso, por tanto, que se establezca concurrencia con otros beneficiarios, ya que la concesión sería directa previa comprobación de los requisitos mencionados. | |
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