Resumen | |
[J] | FILIACIÓN: Reclamación de filiación MATERNA extramatrimonial. Inscripción de nacimiento practicada en su día como hijo de mujer con nombre propio distinto del verdadero para no descubrir su condición de madre soltera. Posesión de estado corroborada por toda la prueba practicada, frente a la oposición del hermano de madre del actor. Admisibilidad de la demanda: principio de prueba; idoneidad de fotografías y actas notariales de manifestación RECURSO DE CASACIÓN: Se impugna la sentencia de apelación y no la de primera instancia; necesidad de pedir la previa subsanación de las infracciones procesales; improcedencia de revisar la valoración conjunta de la prueba sobre posesión de estado.(publicado en Actualidad Diaria 728 el 17 de marzo de 2006) |
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El actor pidió en su demanda la declaración de que su madre extramatrimonial por naturaleza era Dª Inmaculada, ya fallecida, pese a aparecer inscrito en el Registro Civil como hijo natural de Dª Alejandra. Dirigida dicha demanda contra quien registralmente era el único hijo de Dª Inmaculada, nacido de matrimonio contraído por ella casi trece años después del nacimiento del demandante, la pretensión se fundaba esencialmente en que Dª Alejandra nunca había existido, tratándose de un nombre figurado para ocultar la condición de madre soltera de Dª Inmaculada en el entorno de un pequeño pueblo serrano de la provincia de Huelva en el año 1931, razón por la cual, además, el alumbramiento se había producido en Sevilla; se alegaba también que, sin embargo, la verdad acabó siendo de dominio público y que tras casarse Dª Inmaculada y nacer el demadado, a éste nunca se le había ocultado su parentesco con el actor, "aceptando ambos dicha relación desde el principio y tratándose siempre como hermanos"; se dedicaba en la misma demanda especial atención a la coincidencia de los datos atribuidos en la inscripción de nacimiento del actor a una inexistente Dª Alejandra, pues Dª Inmaculada nunca había tenido hermanas, con los reales de Dª Inmaculada, tales como edad (23 años), naturaleza y vecindad (el referido pueblo serrano) y nombres de sus padres, abuelos maternos del nacido (D. Ángel y Dª Lina), así como a que en su Documento Nacional de Identidad el actor sí figurase como hijo de Dª Inmaculada; se aducía que actor y demandado siempre habían sido tratados como hermanos, tanto entre ellos como por su madre y el marido de ésta, así como por toda la familia y vecinos; y en fin, se justificaba la interposición de la demanda porque, fallecida Dª Inmaculada el 11 de septiembre de 1988 sin haber otorgado testamento, el demandado había tenido conocimiento de la partida de nacimiento del actor y desde entonces negaba cualquier relación fraterna con éste para, en cambio, manifestar que él era el único hijo de la difunta Dª Inmaculada y por tanto su único heredero. | |
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