Resumen | |
[J] | Pacto de la empresa de Grandes Almacenes, que permite a sus trabajadores no contratados específicamente para la campaña de Navidad no trabajar uno de los dos siguientes días: 31 o 24 de diciembre. Tienen condición de retribuidos no recuperables, computándose en la jornada máxima anual.(publicado en Actualidad Diaria 726 el 15 de marzo de 2006) |
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Lo que se discute en el presente recurso de casación ordinario interpuesto por Makro S.A. es la naturaleza recuperable o no y si forman parte de la jornada máxima anual el día 24 o 31 de diciembre, fechas en las que de acuerdo con el pacto de empresa suscrito el 26-2-2002, a raíz de la aplicación del Convenio Colectivo del Sector de Grandes Almacenes del año 2001 , "los trabajadores no contratados específicamente para la campaña de Navidad tendrán derecho a no prestar servicio en uno de dichos días", y cuyo propósito era mantener las condiciones de trabajo existentes en dicha empresa con anterioridad, entre ellas las establecidas en los Convenios Colectivos anteriores de 1993-94, y 1997. No se discute por tanto que los trabajadores tengan derecho a tal día de descanso; lo debatido como ya hemos dicho, es la naturaleza de dicho día, sosteniendo la empresa, que a partir de la aplicación del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes , y en cumplimiento de sus disposiciones sobre jornada anual, es día recuperable formando parte de la jornada anual sosteniéndose por los representantes de los trabajadores lo contrario. | |
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