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El Tribunal reafirma la consideración de los servicios de guardia como tiempo de trabajo.

(publicado en Actualidad Diaria 660 el 12 de diciembre de 2005)

texto publicado volver

Los servicios de vigilancia nocturna efectuados por un educador en un centro para minusválidos deben tomarse íntegramente en cuenta para comprobar si se han respetado las normas de protección de los trabajadores –en particular la duración máxima autorizada del trabajo semanal– establecidas por el Derecho comunitario.
La Directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en esta materia. Otorga a los trabajadores el disfrute de períodos mínimos de descanso –diario y semanal–, así como de períodos de pausa adecuados. Además, fija en cuarenta y ocho horas la duración máxima de la semana laboral, límite que incluye las horas extraordinarias.
A estos efectos, la Directiva distingue entre «tiempo de trabajo» y «tiempo de descanso». No contempla una categoría intermedia y, en particular, la consideración de «tiempo de trabajo» no depende de la intensidad del trabajo realizado. En efecto, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha señalado reiteradamente que, a los efectos de la Directiva, los servicios de guardia realizados en el centro de trabajo por los médicos, el personal de enfermería de los servicios urgentes, los socorristas y los bomberos, deben considerarse tiempo de trabajo en su totalidad, independientemente de las prestaciones laborales realmente efectuadas.
En Francia un Decreto instaura, para los servicios de vigilancia nocturna que prestan los trabajadores de ciertos centros sociales y médico-sociales, un mecanismo de ponderación, a los efectos del cálculo de las remuneraciones y de las horas extraordinarias, para tener en cuenta la existencia de períodos de inactividad de los interesados durante esos servicios de guardia. A tal efecto, el Decreto establece entre las horas de presencia y las horas de trabajo efectivamente computadas, una relación de tres a uno para las primeras nueve horas y de dos a uno para las horas siguientes.
El Sr. Dellas, educador especializado en centros que acogen jóvenes minusválidos en régimen de internado, fue despedido por su empresario a causa de desavenencias relativas, en particular, al concepto de trabajo efectivo, así como a la remuneración correspondiente a las horas de trabajo nocturno, efectuadas en habitación de guardia. El Sr. Dellas y varios sindicatos interpusieron ante el Conseil d’État sendos recursos solicitando la anulación del Decreto controvertido. El Conseil d’État pregunta, en esencia, al Tribunal de Justicia si una normativa de este tenor es compatible con la Directiva.
El Tribunal de Justicia precisa, en primer lugar, que la Directiva no se aplica a la remuneración de los trabajadores.
En cambio, las horas de presencia en cuestión deben ser íntegramente contabilizadas como horas de trabajo en el momento de comprobar el respeto de todos los umbrales o límites máximos previstos en la Directiva 93/104, a fin de proteger de manera eficaz la seguridad y la salud de los trabajadores. Ahora bien, el controvertido mecanismo global de ponderación sólo tiene parcialmente en cuenta las horas de presencia de los trabajadores afectados. De este modo, el tiempo de trabajo global de un trabajador puede alcanzar, e incluso superar, sesenta horas por semana. En consecuencia, un régimen nacional de este tipo para el cómputo de los servicios de guardia excede la duración máxima de trabajo semanal, que está fijada por la Directiva en cuarenta y ocho horas.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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