Resumen | |
[J] | El despido será considerado nulo si el empresario no ha puesto a disposición del trabajador la indemnización legalmente prevista de forma simultánea a la entrega de la comunicación escrita.(publicado en Actualidad Diaria 655 el 1 de diciembre de 2005) |
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El Supremo determina en esta sentencia si en los casos en los que se prescinde de un trabajador con invocación del articulo 52.c del Estatuto de los Trabajadores si la puesta a disposición de la indemnización legal ha de hacerse de forma simultánea a la entrega de la comunicación escrita. Considera nulo el despido así practicado porque las trabajadoras no tuvieron ninguna posibilidad de disponer de la cantidad a la que legalmente tenía derecho en el mismo momento en que se le entregó la comunicación escrita ni la referida cantidad había salido del patrimonio del demandado. | |
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