Resumen | |
[J] | El Fogasa debera pagar los salarios percibidos por el trabajador en la nueva empresa para la que trabajó durante el período de tramitación.(publicado en Actualidad Diaria 623 el 14 de octubre de 2005) |
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El Supremo confirma la sentencia por la que se condena al Fondo de Garantía Salarial al abono de los salarios de tramitación de un trabajador que fue despedidode su empresa, habiendose declarado como improcedente y habiendo sido declarada insolvente. Determina que los salarios percibidos por el trabajador en la nueva empresa para la que trabajó durante el período de tramitación, no debe quedar exente el Fogasa de los dias en los que no trabajó sobre el argumento de que la cantidad percibida por dicho trabajador en esta otra empresa superaba el montante total de lo que le había fijado el Auto de insolvencia por el total de la tramitación. | |
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