Resumen | |
[J] | No existe responsabilidad de la Administración por los daños producidos en una niña por la caída de un muro.(publicado en Actualidad Diaria 599 el 9 de septiembre de 2005) |
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por los padres que solicitaban el pago por los daños de carácter moral de una niña que se cayó desde un murete de acceso al parking provocándose heridas de las que curó a los 90 días con secuelas de tipo estético susceptible de ser corregidas. Determina el tribunal que no puede ser atribuida la responsabilidad a la Administración porque se debió a una imprudencia de la niña tolerada por su madre o no controlada por ella, al utilizar, para sus juegos, un elemento constructivo que, tenía otra finalidad pero que la construcción no cumplía con las medidas señalada para el acceso de los peatones a los parking. Rechaza el Supremo la suma interesada en concepto de daños morales, al no haberse demostrado la existencia de otros que los propios y naturales de todo proceso curativo cuya indemnización ya se considera incluida en el resarcimiento de los daños físicos". | |
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