Resumen | |
[J] | Pensión de viudedad. Trabajador agrícola eventual.(publicado en Actualidad Diaria 575 el 8 de julio de 2005) |
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia por la que le fue denegada a la recurrente por el INSS la pensión de viudedad, porque no concurría el período de carencia preciso para poder optar a esa prestación del antiguo régimen SOVI. La postulante de la pensión de Seguridad Social reclamada reside en Francia, a donde emigró, junto con su esposo, hace ya años y tras haber prestado este último servicio en España, en condición de trabajador eventual agrícola por cuenta ajena durante determinados periodos de tiempo. Se le asignó una pensión de viudedad en base al art. 44 del Reglamento Comunitario 1408/1971, computando un total de días cotizados de 9.353 de los que 1.163 lo fueron en España, por lo que le asignó, en aplicación del principio "prorrata temporis" y con un porcentaje a cargo de la Seguridad Social española de un 12,43%. El Supremo ha desestimado el recurso considerando que no puede aplicarse el cómputo mensual de los cupones abonados al Régimen Especial Agrario por los trabajadores agrícolas eventuales y, a los fines de lucrar las prestaciones del extinto Régimen SOVI. | |
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