Resumen | |
[J] | Negativa de Nike para la inscripción de la marca "Yeiguk".(publicado en Actualidad Diaria 572 el 5 de julio de 2005) |
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El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Oficina Española de Patentes y Marcas por la que se concede la inscripción de la marca "Yeiguk” . Considera que los distintivos enfrentados no son susceptibles de producir riesgo de confusión o de asociación en el público consumidor ya que a pesar de tratarse de productos de la misma clase, una es mixta y la otra gráfica. Considera que poniendo juntos los dos gráficos se ven importantes diferencias. Por un lado, la marca que se impugna tiene, como dominante de su conjunto, una expresión 'Yeiguk' de la que carece la otra, lo que ya las hace totalmente diferentes, sin peligro de confusión alguna. El gráfico de la marca de la entidad demandante tiene una sola raya negra recta con un dibujo caprichoso, la marca impugnada tiene dos rayas que se superponen, con distinta inclinación a aquélla y que parecen como la rúbrica de la palabra que está encima de ellas, por lo que ha desestimado el recurso de casación presentado por Nike. | |
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