Resumen | |
[J] | El cálculo de indemnizaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial por despido debe hacerse según el tiempo de prestación de servicios en la empresa y no sobre la antigüedad asignada en el contrato de trabajo.(publicado en Actualidad Diaria 558 el 15 de junio de 2005) |
texto publicado volver | |
Recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Fondo de Garantia Salarial contra sentencia que da la razón a una trabajadora que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada el 1 de febrero de 2001 por un contrato de trabajo por tiempo indefinido en el que "se acuerda mantener la antigüedad a todos los efectos con fecha 5 de marzo de 1998", concediéndole una indemniazción desde esta fecha. El Supremo estima la demanda al entender que el hecho de que la empresa asumiera en torno a la indemnización por despido una obligación muy superior a la impuesta por ley tiene unas consecuencias que sólo debe asumir la empresa pactante, y no el Fondo de Garantía Salarial, porque los pactos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan, de acuerdo con el artículo 1.257 del Código Civil, pero no frente a terceros. Y mucho menos cuando ese tercero, que es el Fondo de Garantía Salarial, tiene limitadas por ley sus responsabilidades y sólo está obligado a responder de la indemnización por despido calculada en relación a la duración de la relación laboral extinguida. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |