Resumen | |
[J] | Falta de imparcialidad. No pueden intervenir en dos fases distintas de un mismo caso personas unidas por vinculo matrimonial.(publicado en Actualidad Diaria 552 el 7 de junio de 2005) |
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El TS estima el recurso, anula la sentencia y manda retrotraer las actuaciones al auto de de admisión de pruebas, para que se concluya el procedimiento por un Tribunal integrado por magistrados que no estén afectados por causa de abstención. En el caso, una Magistrada que formó parte de la Sala de instancia que vio el juicio y dictó la sentencia está unida por vínculo matrimonial con el Juez de instrucción que instruyó durante años las diligencias previas del proceso. El fundamento del anterior art.220 LOPJ y el actual 219.15, es el mismo, asegurar la imparcialidad objetiva de los integrantes del Tribunal, impidiendo que puedan intervenir en dos fases distintas de un mismo caso, personas unidas por vínculo matrimonial por lo que casa la sentencia. | |
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