Resumen | |
[J] | Despido. La acción no está caducada si se presentó ante el propio Juzgado de lo Social antes de las 15 horas del día siguiente al del vencimiento del plazo.(publicado en Actualidad Diaria 528 el 4 de mayo de 2005) |
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El Supremo determina a través del recurso de casación para unificación de doctrina si, tras la vigencia de la Ley 1/2000 de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil (LECv), es o no válida la presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social el día siguiente al del vencimiento del plazo de caducidad de 20 días hábiles que respecto de la acción de despido establecen los arts. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y 103.1 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL). La demanda por despido se presentó ante el Juzgado de lo Social antes de las quince horas del día siguiente al vigésimo hábil del aludido plazo, a pesar de que se trata de un plazo de caducidad los días que lo componen serán hábiles, y asimismo que tal plazo “quedará interrumpido” por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público competente. Considera que no existe motivo alguno que impida llevar a cabo la presentación del escrito del que tratamos en el tiempo previsto en el citando art. 135.1 de la LECv. | |
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