Resumen | |
[J] | Estafa continuada producida por un tarotista que gracias a la confianza ganada hizo que dos hermanos le entregaran cantidades no superiores a 6.000.000 de pesetas, en diferentes ocasiones, con la excusa de comprar un apartamento.(publicado en Actualidad Diaria 524 el 26 de abril de 2005) |
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El Supremo ha estimado el recurso de casación por vulneración del principio “non bis in idem”. Determina que al considerar las diferentes estafas como un solo delito continuado al aplicarse el artículo 250.1.6º del Código Penal se está incurriendo en una vulneración de este principio, ya que ninguna de ellas puede considerarse por si sola de especial gravedad, al no superar los 6 millones de pesetas. El Supremo casa la sentencia y condena al acusado como autor de un delito básico de estafa sin circunstancias modificativas con el carácter de delito continuado, a la pena de tres años y cuatro meses de prisión. | |
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