Resumen | |
[J] | Condenado un colegio por el acoso continuado a una alumna.(publicado en Actualidad Diaria 494 el 11 de marzo de 2005) |
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El Juzgado de Primera Instancia de Vitoria ha condenado a un colegio por el acoso que sufrió una alumna, menor de edad, por parte de sus compañeros, del que tuvieron constancia los profesores y no hicieron lo suficiente para evitarlo. Ha quedado probado que la joven sufrió el acoso físico y psíquico de sus compañeros en el espacio de tiempo en que los profesores no se encontraban en clase. Se ha condenado al colegio por la responsabilidad de las personas o entidades titulares de un Centro docente de enseñanza no superior que establece el art. 1903, párrafo quinto del Código Civil, conforme a la reforma operada por la Ley 1/1991, de 7 de enero, se basa en un deber de vigilancia dimanante de las funciones que desempeñan estos centros sobre sus alumnos menores de edad. Deber de vigilancia que ha de exigirse con mayor rigurosidad cuanto más pequeño es el menor. | |
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