Resumen | |
[J] | Multa interpuesta por la Consejería de la Comunidad de Madrid a Alcampo. Declarados inconstitucionales varios artículos de la Ley de calendario de horarios comerciales la Comunidad de Madrid. Incluye voto particular.(publicado en Actualidad Diaria 470 el 7 de febrero de 2005) |
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El TC ha declarado inconstitucionales los los arts. 10.1 y 11.1 c) de la Ley 4/1994 ya que han excedido de la competencia contenida en el aludido precepto estatutario, vulnerando con ello el art. 149.3 CE, que atribuye al Estado las competencias no asumidas por las Comunidades Autónomas en sus Estatutos. El tribunal considera que los horarios de apertura y cierre de los establecimientos comerciales constituyen, un segmento de la materia de comercio interior, el cual puede ser regulado por las Comunidades Autónomas competentes sujetándose a los principios básicos que el Estado haya establecido. Establece que la Comunidad de Madrid carecía en el momento de la aprobación de la Ley 4/1994 y de la imposición de la sanción que se discute en el proceso a quo de la competencia normativa necesaria para dictar válidamente las normas que se cuestionan, pues el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid sólo atribuía entonces a la Comunidad la competencia de ejecución en dicha materia. | |
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