Resumen | |
[J] | Conciliación de la vida laboral y familiar. Base reguladora de la prestación de desempleo de una trabajadora, que, con causa en la maternidad, disminuye su jornada laboral y salario durante parte del periodo de 180 días inmediatamente anteriores al hecho causante de la prestación.(publicado en Actualidad Diaria el 15 de octubre de 2004) |
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El Supremo estima el recurso interpuesto para unificación de doctrina. Los periodos de descanso y otros derechos que la ley concede en los diferentes supuestos de "maternidad" y "guarda legal" no deben limitar, en principio, aquellas prestaciones económicas de seguridad social, a las que los trabajadores tengan derecho cuando se produzca el hecho causante de las mismas. La teoría del paréntesis en el cómputo de cotizaciones reconocida, en ocasiones, por esta Sala, respecto a aquellas situaciones en que no existe obligación de cotizar, debe ser aplicable, también, al presente caso, en el que habiéndose extinguido un contrato a tiempo completo, pero durante la fase temporal en que la jornada se redujo para cuidar al recién nacido, y consecuentemente el salario y su base de cotización, la base reguladora de la prestación -al igual que ocurre en situaciones de excedencia "para atender al cuidado de cada hijo"- debe fijarse en el periodo de seis meses a contar, hacia atrás, desde el día anterior a la fecha en que se disminuyó la jornada laboral. (STS 4ª 06/04/2004 4310/2002) | |
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