Resumen | |
[J] | Despido improcedente. Opción del empresario a extinguir el contrato con derecho a indemnización. No procede el abono de los salarios de tramitación al producirse el despido estando en vigor el Real Decreto-Ley 5/2002.(publicado en Actualidad Diaria el 13 de octubre de 2004) |
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Se debate en el presente recurso es la de sí, en un supuesto despido del trabajador reconocido como improcedente, optando la empresa por, la extinción del contrato y el pago de una indemnización procede no abonar salarios de tramitación de acuerdo con lo que establecía el Real Decreto Ley 5/2002 de 25 de mayo, en vigor cuando se produjo el despido el 23 de octubre de 2.002, o por el contrario deben abonarse dichos salarios tal y como disponía el art 56-2 del E.T. antes de la entrada en vigor de dicho Real Decreto Ley y posteriormente después de la modificación operada por la Ley 45/02. (STS 4ª 15/09/2004 Rec. 4833/2003). | |
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