Resumen | |
[J] | Pensión de viudedad. Distribución de la pension de viudedad entre viuda y ex conyuge divorciada que convive more uxorio antes de la muerte del causante. No pudo generar un efecto extintivo sobre un derecho que todavía no había nacido. Interpretacion del Art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social.(publicado en Actualidad Diaria el 5 de octubre de 2004) |
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La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina versa sobre las consecuencias jurídicas que se derivan de la convivencia a modo de matrimonio (more uxorio) sobre el derecho a pensión de muerte y supervivencia del ex cónyuge que estuvo unido con el causante por vínculo matrimonial posteriormente disuelto. Más concretamente, se trata de determinar si una convivencia more uxorio anterior al fallecimiento del causante de la pensión impide adquirir el derecho a la pensión del ex cónyuge divorciado sobreviviente reconocido en el art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La conclusión que se impone a la vista de las consideraciones anteriores es que la convivencia more uxorio del ex cónyuge divorciado que ha desaparecido en fecha anterior al fallecimiento del causante no es causa de extinción de la pensión devengada por aquél. (STS 4ª 26/05/2004 Rec. 3103/2003). | |
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