Resumen | |
[J] | Derecho a la libre comunicación de información y su colisión con el derecho al honor. Hay que partir de que la protección constitucional se extiende únicamente a la información veraz, en el sentido de comprobada según cánones de la profesionalidad informativa.(publicado en Actualidad Diaria el 28 de septiembre de 2004) |
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La Sentencia de 18 de febrero de 2004 puso de manifiesto que el desempeño de la función de informar no puede ser constreñido hasta el punto de exigir comprobaciones de las noticias tan rigurosas que requieran una demora en su publicación, incompatible con la naturaleza acuciante de las propias tareas informativas; pero que, a la hora de ponderar la colisión de derechos que nos ocupa, sólo cabe privilegiar al actuante del derecho informativo frente al titular del honor lesionado cuando la intromisión haya sido inevitable en la medida en que de no producirse habría sido imposible brindar al público cualquier otro tratamiento periodístico de la noticia que hubiese permitido a dicho público acceder a la información más exacta posible, en el momento, sobre la parcela de actualidad de que se trate. Otra actitud daría lugar a excesos en el tratamiento informativo que no podría ser objeto de amparo preferente. (STS 1ª 12/07/2004 Rec. 4729/1999). | |
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