[J]

[TS][Civil] Derecho de asociación. Impugnación de acuerdo de expulsión de un socio de un club de campistas. El art. 25.1 CE no es aplicable a la potestad disciplinaria de las asociaciones. Alcance del control judicial de la decisión asociativa [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Penal] Condena por delito de blanqueo de capitales, falsedad en documento mercantil continuados y cuatro delitos de fraude a la Hacienda pública. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Limitación de la función investigadora del CGPJ a las disfunciones burocráticas de la organización judicial y a la constatación del incumplimiento de las obligaciones profesionales que, estatutariamente, correspondan a Jueces y Magistrados. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Social] Reclamación de cantidad. Reducción salarial por imperativo legal. Inconstitucionalidad de la norma legal que fundamenta la misma: alcance temporal. [Más info] [Texto publicado]


[N]

Los bolsonaristas se refugian en su campamento: “Es zona segura, los militares no nos van a traicionar” [Más info] [Texto publicado]


[N]

China reabre sus fronteras pero más de un millón morirá de Covid en los próximos 100 días [Más info] [Texto publicado]


[N]

Escrivá insiste en ampliar el cómputo de las pensiones [Más info] [Texto publicado]


[N]

El 'cupo' de mujeres en la Guardia Civil se dirimirá en los tribunales [Más info] [Texto publicado]


[N]

El Supremo ordena a una aseguradora indemnizar a dos mujeres por el ataque de un perro [Más info] [Texto publicado]


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El Supremo encara fallos clave para las polémicas urbanísticas [Más info] [Texto publicado]


[N]

Día 1 de la mayoría progresista en el TC: primer cara a cara antes de elegir presidente [Más info] [Texto publicado]


[N]

Jornadas flexibles, bolsas de horas y ciudades con horarios adaptados a la vida: así será la 'ley del tiempo' de Yolanda Díaz [Más info] [Texto publicado]


[N]

Las academias militares de suboficiales expulsarán a los alumnos que den positivo una sola vez en droga [Más info] [Texto publicado]


Legislación Autonómica

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[BOE] Ley [COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO] 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. BOE 6 - 1 - 2023 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Ley [COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA] 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia. BOE 7 - 1 - 2023 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Decreto-ley [COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA] 14/2022, de 8 de noviembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera. BOE 7 - 1 - 2023 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. BOE 7 - 1 - 2023 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Ley [COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN] 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón. BOE 9 - 1 - 2023 [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Decreto-ley [COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS] 9/2022, de 21 de septiembre, que modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma. BOE 9 - 1 - 2023 [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Decreto-ley [COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS] 10/2022, de 29 de septiembre, por el que se actualiza el importe del complemento por menor a cargo de la Prestación Canaria de Inserción, así como se autoriza la cesión de datos de las personas beneficiarias de dicha prestación para su participación en programas piloto de inclusión social subvencionados por el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo. BOE 9 - 1 - 2023 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

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[DOCE] Revisado el DOUE del viernes, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 6 - 1 - 2023 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 9 - 1 - 2023 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TS][Civil] Derecho de asociación. Impugnación de acuerdo de expulsión de un socio de un club de campistas. El art. 25.1 CE no es aplicable a la potestad disciplinaria de las asociaciones. Alcance del control judicial de la decisión asociativa

El Sr. Saturnino interpuso una demanda en la que solicitó que se declarase la nulidad del acuerdo de expulsión adoptado por el club de campistas El Garbí y se le repusiera en sus derechos como socio.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda y el Sr. Saturnino interpuso un recurso de apelación que fue estimado por la Audiencia Provincial.

El Supremo estima el recurso del Club.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Penal] Condena por delito de blanqueo de capitales, falsedad en documento mercantil continuados y cuatro delitos de fraude a la Hacienda pública.
Según consta en los hechos probados "el recurrente había sido condenado con anterioridad en 1995 por delito de contrabando, y posteriormente en 2012 por cuatro delitos contra la Hacienda Pública respecto de los ejercicios de 2002 a 2005, al menos desde el año 2007, en unión de otras personas que utilizaba como testaferros y que ya han sido juzgadas, ha estado realizando una serie de actividades para conseguir beneficios ilícitos a costa de la Agencia Tributaria. Para conseguir sus ilícitos fines el acusado se ha valido también de personas jurídicas de naturaleza mercantil que bien ha creado a tales propósitos o se ha servido de las mismas. El principal método de actuación del acusado, actuando directamente él, y valiéndose de las otras personas ya juzgadas, era el de adquirir aceites exentos de tributación si se destinaban al comercio intracomunitario, y mezclarlos con gasóleo, y el producto resultante, una mezcla con 25% aproximado de aceite y el 75% de gasoil, venderlos a Estaciones de Servicio y de Transportes como si de gasoil se tratara, producto este sometido entre otros al Impuesto Especial de Hidrocarburos si el destino final es en España."1.- 1.- Por vulneración de precepto constitucional al amparo del art. 5.4 de la LOPJ y 852 de la LECr., por infracción del art. 24 de la Constitución Española en lo que se refiere al derecho a la presunción de inocencia y al derecho a la tutela judicial efectiva. Lo que lleva a cabo el recurrente es:1.- Objetivo: Adquirir aceites exentos de tributación si se destinaban al comercio intracomunitario, y mezclarlos con gasóleo, y el producto resultante, una mezcla con 25% aproximado de aceite y el 75% de gasoil, venderlos a Estaciones de Servicio y de Transportes como si de gasoil se tratara, producto este sometido entre otros al Impuesto Especial de Hidrocarburos si el destino final es en España.2.- Tapadera para aparentar que el aceite iba al exterior: Para ello se falsifican documentos mercantiles para su eficacia y proyección exterior aparentando que se dedicaba al comercio.3.- Utilización de empresas para su fin delictivo con testaferros para que no apareciera su identidad.4.- Defraudó a la Agencia Tributaria con pluralidad de operaciones de ventas del gasoil alterado en diferentes estaciones de servicio, principalmente ubicadas en lugares del sureste peninsular.5.- Dejó de abonar el Impuesto Especial de Hidrocarburos6.- Con el dinero obtenido del ilícito penal adquiere por sociedades con testaferros al frente bienes inmuebles y vehículos. El recurrente estuvo en rebeldía y fueron juzgados antes que él y condenadas las personas que colaboraron puestas por él reconociendo los hechos y que comparecen en el juicio oral en calidad de testigos reconociendo en este juicio oral lo ocurrido. Existe abundante prueba documental, testigos que reconocen los hechos, los documentos falsificados con proyección al exterior dada su exteriorización en su dimensión respecto al fraude a la agencia tributaria, informes periciales respecto a la investigación patrimonial del recurrente, la creación de sociedades pantalla, la designación de testaferros, la adquisición de bienes con el dinero procedente de la actividad delictiva como blanqueo y su designación a nombres de personas jurídicas por él controladas. Los informes de patrimonio y realidad de su operativo evidencian los movimientos llevados a cabo y el uso de sociedades para eludir su detección. Existe prueba suficientemente valorada.2.- Por vulneración de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la LOPJ y 882 de la LECr., por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y al derecho a la tutela judicial efectiva, así como el derecho a un proceso con todas las garantías, recogidos en el art 24, 9.3 y 120.3 de la Constitución Española Se incide en la ausencia de prueba respecto al delito de blanqueo de capitales, y existe suficiente como se explicita. Incluso el informe de la defensa que reconoce la existencia del delito de blanqueo de capitales aunque en una cantidad menor.3.- Por vulneración de precepto constitucional al amparo del art. 5.4 de la LOPJ y 852 de la LECr., por infracción del art. 14 de la Constitución Española en lo que se refiere al derecho a la igualdad ante la ley penal y a la tutela judicial efectiva, art. 24.1 de la Constitución Española. Considera el recurrente absolutamente desproporcionadas las penas a las que se le condena, respeto a los demás acusados condenados en la presente causa en la Sentencia de fecha 13 de julio de 2020, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. El recurrente pretende una igualdad de trato, cuando no ha sido juzgado conjuntamente con el resto de acusados que declararon en el proceso penal en el que el recurrente ha sido juzgado, actuando como testigos y que fueron condenados por estos hechos, pero en una posición absolutamente distinta en razón a que el dominio del hecho y de la acción delictiva, así como su ideación, desarrollo y ejecución fue realizado por el propio recurrente. Las circunstancias de ejecución delictiva fueron distintas, como también lo fueron las circunstancias en virtud de las cuales se impuso la pena al resto de personas juzgadas con carácter precedente, de ahí que no pueda postularse la aplicación del principio de igualdad ante circunstancias distintas y responsabilidades que también difieren respecto a la posición del recurrente con respecto a la que ocuparon el resto de acusados en el proceso anterior. No puede, así, pretenderse, en consecuencia, la igualdad de trato penal cuando existe una desigualdad evidente en la funcionalidad y en la ejecución y responsabilidades del recurrente comparado con el resto de acusados en el proceso penal precedente.4.- Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la LECr., por indebida aplicación del art. 301 del Código Penal Cuestiona que se sancione el autoblanqueo por la fecha de los hechos cometidos. Análisis detallado de la doctrina de la Sala sobre el autoblanqueo y Acuerdo de Pleno del año 2006 al respecto.5.- Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la LECr., por indebida aplicación de los arts. 130, 131 y 132 del Código Penal. Entiende el recurrente que en el supuesto de considerar que el blanqueo no es punible o no se ha cometido en el presente caso, los demás delitos habrían prescrito, al entender que el delito fiscal, antes de la reforma del Código Penal de 2010, tenía un plazo de prescripción de cinco años, indicando que el dies a quo habría de entenderse producido el día 10 de octubre de 2014, y no fue hasta el día 21 de septiembre de 2019 cuando compareció en sede judicial y le fue notificado personalmente el Auto de apertura del Juicio Oral. La desestimación del motivo referido a que el delito de blanqueo de capitales no existe da lugar a la desestimación del presente motivo.6.- Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la LECr., por indebida aplicación del art. 74 del Código Penal en relación con el art. 301 del Código Penal. El recurrente considera que no debía haberse apreciado la continuidad delictiva en el delito de blanqueo de capitales. Considera que se trata de uno de los tipos penales que incluyen "conceptos globales", de manera que una acción consuma el delito y otra acción no genera otro delito diferente. Aquí sí se estima el motivo en base a la doctrina de la Sala sobre inexistencia de continuidad delictiva en el delito de blanqueo. Análisis de la doctrina de la Sala sobre este tema. La pena impuesta fue de 4 años de prisión ex art. 74 CP, pero se rebaja a la pena de 3 años dada la gravedad de los hechos.7.- Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la LECr., por indebida inaplicación del art. 21.6 del Código Penal, atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada o subsidiariamente como simple. Indica el recurrente la existencia de varias paralizaciones de las actuaciones independientes de la declaración de rebeldía, y alude a que la misma no fue buscada por él o voluntaria, sino porque cambió de domicilio. El recurrente huyó de la justicia, no fue juzgado con el resto y cuando es detenido fue juzgado. No cabe apelar a las dilaciones indebidas provocadas por él.8.- Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la LECr., por indebida aplicación del art. 127 del Código Penal. Señala el recurrente que el comiso se ha declarado sobre bienes que no proceden del delito. Indica que respeto a los bienes adquiridos en los años 2000 o 2001 no se motiva porque se considera que tienen origen ilícito, estableciendo una presunción in malam partem. El tribunal ha acordado que "Se declara el comiso de todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el acusado o algunas de sus empresas en los diez años anteriores al inicio de esta causa (10 de mayo de 2010) y que se han reflejado en la misma." Consta en los informes periciales la actividad delictiva llevada a cabo, la ausencia de justificación para poder adquirir los bienes, se ponían a nombre de personas jurídicas controladas por él. No hay justificación posible para disponer de ese patrimonio probado con sus ingresos declarados y existe actividad delictiva previa fijada temporalmente de forma reiterada. Se desestiman los motivos excepto el 6º y se rebaja la pena por el blanqueo a 3 años de prisión. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Limitación de la función investigadora del CGPJ a las disfunciones burocráticas de la organización judicial y a la constatación del incumplimiento de las obligaciones profesionales que, estatutariamente, correspondan a Jueces y Magistrados.

El presente recurso se interpone contra Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 14 de enero de 2021, desestimatorio de recurso de alzada 312/2020 interpuesto contra la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de archivo de denuncia.

El Supremo desestima el recurso.

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[Jurisprudencia] [TS][Social] Reclamación de cantidad. Reducción salarial por imperativo legal. Inconstitucionalidad de la norma legal que fundamenta la misma: alcance temporal.

La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar el alcance temporal de la declaración de nulidad de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 4/2010 de la Comunidad Autónoma de Madrid, de medidas urgentes por la que se modifica el la Ley 9/2009, de 23 de diciembre de presupuestos generales de dicha Comunidad, que realizó la sentencia del Tribunal Constitucional ( TC) 164/2016.

El Supremo desestima el recurso.

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El Tribunal Supremo ordena desalojar el campamento golpista frente al cuartel general del ejército que sirvió de plataforma para la invasión de las sedes de los tres poderes del Estado (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

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En ciudades como Pekín o Shanghái el 70% de la población podría llegar a contagiarse. Los hospitales de las zonas rurales están al límite. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

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El ministro confía que la UE acepte la reforma aunque llegará fuera de plazo (lavanguardia.com) [Texto publicado] [Volver]

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«Nos pone en la tesitura de que algunos se cuestionarán si hemos llegado por méritos o nos han aupado». La futura ley de personal permitirá reservar entre el 25 y el 40% de las plazas de acceso a mujeres, con ventaja sobre los hombres (abc.es) [Texto publicado] [Volver]

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(cincodias.com) [Texto publicado] [Volver]

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También se iniciará un expediente de baja cuando superen el límite de alcoholemia en tres ocasiones (elconfidencialdigital.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Ley [COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO] 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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[Legislación] [BOE] Ley [COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA] 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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[Legislación] [BOE] Decreto-ley [COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA] 14/2022, de 8 de noviembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera.
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[Legislación] [BOE] Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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[Legislación] [BOE] Ley [COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN] 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón.
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[Legislación] [BOE] Decreto-ley [COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS] 9/2022, de 21 de septiembre, que modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
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[Legislación] [BOE] Decreto-ley [COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS] 10/2022, de 29 de septiembre, por el que se actualiza el importe del complemento por menor a cargo de la Prestación Canaria de Inserción, así como se autoriza la cesión de datos de las personas beneficiarias de dicha prestación para su participación en programas piloto de inclusión social subvencionados por el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE del viernes, no encontramos disposiciones reseñables
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
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Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de paraprofesionales.com. No nos hacemos responsables de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

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