[J]

[TS][Mercantil] Vehiculo matriculado en España con siniestro en Marruecos. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Civil] Responsabilidad del organismo notificado por el fabricante de un producto defectuoso (normativa europea sobre productos sanitarios). Demanda contra un grupo de empresas, que es emplazado a través de una de sus empresas. Nulidad de actuaciones. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Penal] Falso testimonio. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Social] La concesión de la residencia temporal en España por reagrupación familiar no supone la existencia automática del derecho de asistencia sanitaria. Necesidad de disponer de recursos durante el periodo de residencia y de un seguro de enfermedad. [Más info] [Texto publicado]


[N]

Deberá indemnizar con casi 35.000 euros a una clínica veterinaria por “orquestar una campaña descrédito” en internet [Más info] [Texto publicado]


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El Tribunal Superior de Navarra confirma la absolución de una auxiliar que entró en las historias clínicas de cuatro familiares [Más info] [Texto publicado]


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Interior permite la ‘patada en la puerta’ contra las fiestas ilegales [Más info] [Texto publicado]


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Absuelto uno de los detenidos por una fiesta ilegal en un piso de Madrid, en el que la Policía entró a la fuerza [Más info] [Texto publicado]


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La Seguridad Social reclama la pensión a una médica jubilada que trabajó por la pandemia [Más info] [Texto publicado]


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Una trabajadora despedida después de que su empresa monitorizara su ordenador deberá ser indemnizada [Más info] [Texto publicado]


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Secreto profesional del abogado en el nuevo Estatuto: ¿hay límites? [Más info] [Texto publicado]


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La DGT anula hasta el 50% de las multas que pone: estas son las sanciones y los pasos a seguir [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

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[BOE] Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. BOE 30 - 3 - 2021 [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE 30 - 3 - 2021 [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Resolución de 25 de marzo de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas. BOE 30 - 3 - 2021 [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Resolución de 25 de marzo de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. BOE 30 - 3 - 2021 [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018. BOE 30 - 3 - 2021 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

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[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 30 - 3 - 2021 [Más info] [Texto publicado]


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[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 30 - 3 - 2021 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TS][Mercantil] Vehiculo matriculado en España con siniestro en Marruecos.

Consiste en la demanda de responsabilidad civil, que es formulada por los herederos de D. Manuel y de D. Virgilio, así como por D.ª Florencia, esta última litigando también en nombre propio, contra D. Benigno y la compañía de seguros Mapfre Familiar, S.A.

La base fáctica, en la que se fundó la demanda, radica en que el 2 de agosto de 2010 cuando el demandado Benigno conducía, por la carretera nacional n.º 17 (Oujda-Figuig), a 34 Km al norte de Tendrara (Marruecos), un automóvil de matrícula española ....-YHZ, asegurado en la compañía Mapfre Familiar, S.A., sin intervención de ningún otro vehículo, se salió de la calzada, dando vueltas de campana. A consecuencia de dicho siniestro, fallecieron los ocupantes del turismo D. Manuel y D. Virgilio y resultó lesionada D.ª Florencia.

El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Cartagena, que examinó y consideró que los tribunales españolas gozaban de jurisdicción para el conocimiento del proceso, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La ley aplicable para la resolución del litigio venía determinada conforme al Convenio sobre accidentes de circulación por carretera hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971, ratificado por España y publicado en el B.O.E. de 4 de noviembre de 1987. Tras auto de 29 de abril de 2013, de la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, se consideró que los tribunales españoles eran competentes para el conocimiento de las demandas acumuladas planteadas por los distintos perjudicados.

Pues bien, en aplicación de dicho convenio, la sentencia del juzgado concluyó que a los demandantes, que traían causa de D. Virgilio, se les aplicaría la ley española, toda vez que la víctima tenía residencia en España y el vehículo estaba matriculado también en España; mientras que, por el contrario, los familiares del fallecido Sr. Manuel y la lesionada D.ª Florencia, se les indemnizó mediante la aplicación del derecho marroquí, dado que tenían su domicilio en Marruecos.

Contra la precitada sentencia se interpusieron recursos de apelación por los herederos de D. Manuel y D. Virgilio, así como por D.ª Florencia, ésta última también en nombre propio en resarcimiento de las lesiones sufridas.

El conocimiento del recurso correspondió a la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, que dictó sentencia por la que se confirmó la del juzgado.

El Supremo estima el recurso de los herederos de D. Virgilio respecto a los intereses del artículo 20 LCS. Y desestima el resto.

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[Jurisprudencia] [TS][Civil] Responsabilidad del organismo notificado por el fabricante de un producto defectuoso (normativa europea sobre productos sanitarios). Demanda contra un grupo de empresas, que es emplazado a través de una de sus empresas. Nulidad de actuaciones.

La cuestión de fondo versa sobre la exigibilidad de responsabilidad al organismo notificado por el fabricante de un producto defectuoso, de conformidad con la normativa europea sobre productos sanitarios (Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 junio 1993).

La sentencia recurrida, invocando la doctrina del levantamiento del velo, ha condenado a "TÜV Group (de la que forman parte TÜV Rheinland Aktiengesellschaft y TÜV Rheinland Product Safety GmbH)". El recurso por infracción procesal y casación lo interpone TÜV Rheinland Ibérica S.A., que no ha sido condenada, pero a quien se tuvo por emplazada y a quien se tuvo como parte y con quien se siguió el procedimiento.

El Supremo estima los recursos y declara la nulidad de actuaciones.

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[Jurisprudencia] [TS][Penal] Falso testimonio.
Sentencia absolutoria. Recurso del M.F. por vulneración de tutela judicial efectiva: i) doctrina general y consolidada sobre este derecho, así como la relativa al tratamiento de sentencias absolutorias, y razones por las que no se considera arbitrario ni irrazonable el discurso argumental de la sentencia de instancia; ii) consideraciones de fondo sobre el delito de falso testimonio: sus elementos, en particular, el subjetivo. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Social] La concesión de la residencia temporal en España por reagrupación familiar no supone la existencia automática del derecho de asistencia sanitaria. Necesidad de disponer de recursos durante el periodo de residencia y de un seguro de enfermedad.
El recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS y la TGSS, plantea como cuestión nuclear si la parte actora tiene derecho al reconocimiento a la asistencia sanitaria en España con cargo fondos públicos, a través del sistema nacional de Salud, siendo extranjera, nacional de un Estado que no es miembro de la Unión Europea que tiene autorización de residencia temporal en España por reagrupación familiar.

Impugna la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha el 23.11.2018 (Rec. 1395/2017), confirmatoria de la de instancia que reconoció a la actora el derecho a la asistencia sanitaria, que le había sido denegada por ser extranjera residente en España en virtud de autorización concedida en base a la convivencia con un familiar con la condición de ciudadano de la UE. Consta que la actora es la madre de una nacional española en virtud de matrimonio con español, y es titular de tarjeta de residencia en régimen comunitario como familiar de ciudadano de la UE, con validez hasta agosto de 2028, figurando empadronada desde el 30.01.2015 en el domicilio de su hija. Fundamenta su decisión la Sala en los arts. 2 RD 1192/2012, de 3 de agosto, art. 3.3 Ley 1672003, de 28 de mayo, 7.1 y 2 RD 240/2007, de 16 de febrero, 54.1 Decreto 55772011, de 20 de abril, señalando que no puede denegarse el derecho por el hecho de que para obtener el reconocimiento de la residencia temporal en España precisó la suscripción y presentación de un seguro privado de asistencia sanitaria.

El Supremo estima el recurso del INSS y la TGSS.

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[Noticias] Deberá indemnizar con casi 35.000 euros a una clínica veterinaria por “orquestar una campaña descrédito” en internet
El titular del Juzgado de Primera Instancia nº7 entiende que “esta acción va más allá de lo que se podría considerar una lícita crítica legal a la pericia profesional de los demandantes”. La jurisdicción penal ya probó que amenazó a los veterinarios y condenó le como autor de un delito leve de amenazas. Deberá dar las instrucciones oportunas y autorizar a Google para “retirar las afirmaciones con contenidos injuriosos, calumniosos y amenazantes”. (poderjudicial.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El Tribunal Superior de Navarra confirma la absolución de una auxiliar que entró en las historias clínicas de cuatro familiares
Considera, al igual que la Sección Primera de la Audiencia, que no se pudo demostrar a qué datos tuvo acceso y, además, destaca que no hizo uso de la información. La fiscalía y la acusación particular habían solicitado al TSJN una condena de 8 años de prisión para la acusada por dos delitos continuados contra la intimidad (poderjudicial.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Interior permite la ‘patada en la puerta’ contra las fiestas ilegales
La policía se ampara en un reciente oficio interno para entrar sin orden judicial en pisos particulares alegando supuestos delitos de desobediencia (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Absuelto uno de los detenidos por una fiesta ilegal en un piso de Madrid, en el que la Policía entró a la fuerza
El otro detenido se enfrenta a cargos por atentado a la autoridad, al morder en una mano a uno de los agentes. Hasta seis policías participaron en el operativo para desalojar una fiesta ilegal en el barrio de Salamanca de Madrid, con doce participantes, y, pese a que había cesado la música y el jaleo, forzaron la puerta para acceder al interior, sin orden judicial. (publico.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La Seguridad Social reclama la pensión a una médica jubilada que trabajó por la pandemia
(lavanguardia.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Una trabajadora despedida después de que su empresa monitorizara su ordenador deberá ser indemnizada
(expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Secreto profesional del abogado en el nuevo Estatuto: ¿hay límites?
La aplicación de este principio rector de la profesión se ve amenazada en el caso de los abogados de empresa o los asesores fiscales (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Primera condena a Amazon por retener y no pagar material a uno de sus proveedores
(elconfidencial.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La DGT anula hasta el 50% de las multas que pone: estas son las sanciones y los pasos a seguir
Los conductores recurren a los Tribunales y consiguen que les quiten muchas de las multas. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Ley se estructura en siete capítulos, 31 artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, ocho disposiciones finales y un anexo.

El capítulo I, artículos 1 a 5, recoge las disposiciones generales, esto es, el objeto y el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley, los órganos competentes, así como las medidas que se deben adoptar para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19. Asimismo, se prevé la adopción de planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias, mediante actuaciones coordinadas en salud pública, para el desarrollo de las distintas actividades que se contemplan en los capítulos siguientes.

El capítulo II está integrado por los artículos 6 a 16 y recoge el mantenimiento de determinadas medidas de prevención e higiene, como son el uso obligatorio de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes. Asimismo, a este respecto, se contempla la posibilidad de que las mascarillas puedan ser adquiridas de manera unitaria en las oficinas de farmacia, lo que facilita su acceso a la población. Esta medida, junto con la modificación establecida en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, permite que el acceso a las mascarillas pueda realizarse en condiciones económicas no abusivas. Igualmente, en este capítulo se contempla la adopción de determinadas medidas de prevención en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como el mantenimiento de medidas de prevención e higiene básicas en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social, en los hoteles y alojamientos turísticos o en las actividades de hostelería y restauración, entre otras. En el ámbito deportivo, por su parte, se reconoce la competencia del Consejo Superior de Deportes para aplicar estas medidas en determinadas competiciones profesionales, una vez oído el organizador, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas; y en función de las circunstancias concurrentes y la necesaria protección de deportistas y público.

El capítulo III, artículos 17 y 18, recoge diversas disposiciones que habilitan para regular la oferta de plazas y el volumen de ocupación en los servicios de transporte de viajeros por vía marítima, por ferrocarril y por carretera, todos ellos de competencia estatal. Los operadores de transporte con número de asiento preasignado deberán conservar, a disposición de las autoridades de salud pública, la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos. Asimismo, se habilita al titular de la Dirección General de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la adopción de medidas sanitarias para el control de buques, incluidos los de tipo crucero, que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en puertos españoles.

El capítulo IV, artículos 19 a 21, contiene medidas relativas a medicamentos, productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud. Entre otros aspectos, cabe señalar, en materia de medicamentos, la necesidad de dar continuidad a las medidas de suministro de información, abastecimiento y fabricación de aquellos considerados esenciales para la gestión sanitaria del COVID-19. Igualmente, para proteger la salud pública, se debe garantizar su abastecimiento en centros y servicios sanitarios, y ello requiere una distribución capaz de cubrir el consumo con la agilidad necesaria.

Por lo que respecta a los productos sanitarios y a los biocidas, se incorporan las medidas imprescindibles para garantizar la fabricación y puesta a disposición de mascarillas quirúrgicas, batas quirúrgicas, soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos y antisépticos de piel sana a un ritmo adecuado para atender el considerable volumen de demanda existente.

El capítulo V, artículos 22 a 27, prevé medidas para la detección precoz de la enfermedad y el control de las fuentes de infección y vigilancia epidemiológica. De este modo, se señala de manera específica que el COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente, calificación que en la práctica ya tenía por ser un subtipo de la familia SARS (Síndrome Respiratorio Agudo Grave), y estar prevista en los anexos I. 48 y II.1.B del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica. Asimismo, se da continuidad a una serie de obligaciones de recogida, tratamiento y remisión de información, de los datos de relevancia epidemiológica y sanitaria que sean pertinentes, siempre salvaguardando los derechos de protección de datos personales, así como al sistema establecido para la recogida y remisión de información con el resultado de pruebas diagnósticas COVID-19 mediante PCR u otras pruebas de diagnóstico de COVID-19 realizadas por los laboratorios, públicos y privados, así como por los centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen dichas pruebas en España, como complemento al sistema de vigilancia individualizada de los casos de COVID-19.

El capítulo VI, artículos 28 a 30, dispone una serie de medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario en materia de recursos humanos, planes de contingencia y obligaciones de información.

El capítulo VII, que se integra por el artículo 31, regula el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en esta Ley.

La disposición adicional primera contiene previsiones específicas en relación con los controles sanitarios y operativos en aeropuertos gestionados por AENA, mientras que la disposición adicional segunda incorpora las previsiones en materia de sanidad exterior en puertos de interés general.

La disposición adicional tercera recoge la autorización a la Administración General del Estado para otorgar avales por importe máximo de 2.817.500.000 euros en el año 2020 para cubrir los costes y las pérdidas en las operaciones de financiación que realice el Grupo Banco Europeo de Inversiones a través del Fondo Paneuropeo de Garantías en repuesta a la crisis del COVID-19, habilitando a tal efecto a la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la firma de los correspondientes acuerdos con el Banco Europeo de Inversiones, complementando las medidas nacionales adoptadas por el Gobierno.

La disposición adicional cuarta establece que en el ámbito de las Fuerzas Armadas será la Inspección General de Sanidad de la Defensa, quien realice las acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley dando cuenta de las mismas al Ministerio de Sanidad.

La disposición adicional quinta establece de manera coyuntural, y ante la situación de crisis sanitaria, la posibilidad de incorporar al proceso de dispensación la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación para garantizar una atención y seguimiento farmacoterapéutico óptimo y acercar la medicación al paciente cuando situaciones como las que se han producido en esta crisis de salud pública o bien en el caso de personas en especial situación de vulnerabilidad, personas mayores, enfermas y dependientes, lo aconsejen.

La experiencia trasladada por todas las comunidades autónomas en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia evidenció de forma unánime que esta medida impulsada en el estado de alarma ha supuesto un progreso en la gestión de la prestación farmacéutica actual con efectos positivos en la población y es necesario mantenerla mientras perviva esta situación de crisis sanitaria no solo para colectivos vulnerables que no tengan visitas programadas en el hospital, sino extenderla también a aquellas personas cuya situación clínica, de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o de distancia al centro lo requiera.

La disposición derogatoria única deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

La disposición final primera modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, introduciendo una nueva disposición adicional sexta, que habilita al Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el marco de sus competencias y bajo ciertas condiciones, para conceder, en los ámbitos de la aviación civil sujetos a normativa nacional, exenciones específicas, equivalentes a las previstas en la normativa de aviación civil de la Unión Europea, en los ámbitos no regulados por la misma, cuando se produzcan circunstancias urgentes imprevistas o necesidades operativas urgentes. De este modo, se permite mantener y prolongar las medidas de flexibilidad aprobadas para el mantenimiento de dichos títulos, habilitaciones o autorizaciones adoptadas durante el estado de alarma, y graduarlas en tanto se recupera la normalidad, y permitir el establecimiento de las que sean precisas para una recuperación escalonada que evite el colapso y permita la recuperación de la normalidad en el sector.

La disposición final segunda modifica la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. En primer lugar, se modifica la figura de las «actuaciones coordinadas en salud pública», prevista en el artículo 65, permitiendo que a través de este instrumento se puedan elaborar o activar planes y estrategias de actuación.

En segundo lugar, se introduce en un nuevo artículo 65 bis un deber de suministro de información por parte de las comunidades autónomas en situaciones de emergencia para la salud pública, a fin de garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del conjunto del Sistema Nacional de Salud.

La disposición final tercera modifica el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Esta reforma viene a completar la ya realizada del apartado 2 de este mismo artículo durante la vigencia del estado de alarma con objeto de poder fijar el precio de aquellos productos necesarios para la protección de la salud poblacional. Así, mediante la presente Ley se reserva a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos la adopción del procedimiento a seguir para la fijación de dicho precio.

La disposición final cuarta modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con la finalidad de extender hasta el 31 de diciembre de 2020 la posibilidad de que, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple y así también que sus acuerdos puedan celebrarse por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano. En este sentido, esta medida es coherente con la configuración de la nueva situación, siendo aconsejable que el tránsito al tráfico jurídico y social ordinario, se acompañe de las máximas precauciones entre las que sin duda se encuentra la de evitar reuniones y aglomeraciones de múltiples personas en espacios reducidos como pudieran ser las sesiones de los órganos de gobierno y administración de las personas jurídicas.

La disposición final quinta modifica el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, relativo al derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, con el fin de extender la aplicación del artículo 36.1 a aquellos contratos que puedan resultar de imposible ejecución como consecuencia de las medidas impuestas por las diferentes administraciones durante las fases de desescalada o nueva normalidad, una vez que haya dejado de estar vigente el estado de alarma decretado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Asimismo, con posterioridad a la aprobación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con fecha 13 de mayo de 2020 la Comisión Europea emitió la Recomendación (UE) 2020/648, relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19, resultando preciso adaptar el apartado 4 del artículo 36 de dicho Real Decreto-ley al contenido de la Recomendación. A tales efectos, se modifica este artículo en un doble sentido, en primer lugar, para circunscribir la posibilidad de emisión de los bonos a la aceptación voluntaria con carácter previo por parte del pasajero o viajero, y, en segundo lugar, para establecer el plazo automático de 14 días para el reembolso del importe del bono a la finalización de su periodo de validez, si este no ha sido canjeado.

Asimismo, se deroga el artículo 37 del citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por coherencia con la mayor flexibilización en materia de juego establecida durante las fases II y III del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad.

La disposición final sexta relaciona los títulos competenciales que amparan al Estado para dictar la Ley, y la disposición final séptima introduce una habilitación para su desarrollo reglamentario, a favor de los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por último, la disposición final octava determina el momento de entrada en vigor de la Ley, que tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 respecto del ámbito de aplicación.

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[Legislación] [BOE] Resolución de 25 de marzo de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Resolución de 25 de marzo de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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[Legislación] [BOE] Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018.
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
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