[J]

[TS][Civil] Derecho de familia. Compensación del art. 1438 CC. Interpretación de la expresión de "trabajo para la casa". Valoración de la "precariedad" de las condiciones del trabajo del esposo en el negocio de la esposa. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Penal] Prevaricación: renuncia de facto al cobro de un crédito debido a una Junta vecinal para beneficiar al deudor. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia: prisión preventiva por delito del que se absuelve. Artículo 294 LOPJ: incidencia STC 8/17, de 19 de enero y STEDH de 16 de febrero de 2016. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Social] Prestación por desempleo. Revisión de actos declarativos de derechos por el SPEE con base en la omisión de datos o inexactitud de los proporcionados por el solicitante. Posibilidad de hacerlo después de un año de dictada la resolución. [Más info] [Texto publicado]


[N]

La tesis de Trump se topa con la falta de pruebas de fraude electoral [Más info] [Texto publicado]


[N]

Miles de empresas devuelven los beneficios de los ERTE para poder empezar a despedir cuanto antes [Más info] [Texto publicado]


[N]

El SEPE detecta ventas de citas en Barcelona y acudirá a la Fiscalía [Más info] [Texto publicado]


[N]

El juez archiva la causa por el «Delcygate» [Más info] [Texto publicado]


[N]

El 80% de las sentencias sobre cláusulas suelo en el tercer trimestre fueron favorables al cliente [Más info] [Texto publicado]


[N]

No es admisible el despido por causas económicas si en la empresa se hacen horas extras [Más info] [Texto publicado]


[N]

La filial de residencias de ACS demanda a la Administración por los gastos del covid-19 [Más info] [Texto publicado]


[N]

La Fiscalía debate sobre los límites de la libertad de expresión de los fiscales [Más info] [Texto publicado]


[N]

Juan Caño, presidente de la APM: «Creemos al Gobierno y no hay censura por ahora» [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
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[L]

[BOE] Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. BOE 12 - 11 - 2020 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. BOE 12 - 11 - 2020 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

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[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 12 - 11 - 2020 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TS][Civil] Derecho de familia. Compensación del art. 1438 CC. Interpretación de la expresión de "trabajo para la casa". Valoración de la "precariedad" de las condiciones del trabajo del esposo en el negocio de la esposa.

Los presentes recursos traen causa de la demanda de divorcio promovida por la esposa ante los juzgados de DIRECCION002, frente a la que por el esposo se formuló reconvención. Entre otras medidas, además del divorcio, y tras haber llegado a un acuerdo respecto de las medidas relativas a los hijos en común, el esposo solicitó el reconocimiento de la compensación prevista en el art. 1438 CC por importe de 60.000 euros.

En el caso de autos, ambos cónyuges son farmacéuticos, y trabajaban en farmacias hasta que la esposa, tres años después del matrimonio, adquirió una farmacia, compuesta de tres locales comerciales, a través de créditos hipotecarios. A partir de este momento, ambos cónyuges comenzaron a trabajar en la farmacia adquirida por la esposa, en la que el esposo trabajaría como autónomo, con unas percepciones de unos 1.740 euros mensuales en 2015, que eran ingresados en una cuenta común dedicada a los gastos de familia, en la que también la esposa ingresaba sumas, aunque dedicaba la mayor parte de sus ingresos, que aproximadamente triplicaban a los de su marido, a pagar los créditos hipotecarios y a una cuenta privativa suya. Trascurridos casi diez años en esta situación, tras la separación, el marido dejó de trabajar en la farmacia de su esposa y comenzó a trabajar en otra farmacia en 2016 con un salario de 1.780,48 euros al mes, que luego subió a 1.956 euros.

La sentencia de primera instancia desestimó la petición. Frente a la citada resolución se interpuso por el marido recurso de apelación, que se estimó parcialmente en el sentido de establecer a su favor una compensación económica con cargo a la esposa por importe de 50.000 euros.

El Supremo estima el recurso de la demandada y repone la solución de Primera Instancia.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Penal] Prevaricación: renuncia de facto al cobro de un crédito debido a una Junta vecinal para beneficiar al deudor.
[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia: prisión preventiva por delito del que se absuelve. Artículo 294 LOPJ: incidencia STC 8/17, de 19 de enero y STEDH de 16 de febrero de 2016.

Se interpone el presente recurso de casación 4587/2019 por Don Valentín, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 9 de mayo de 2019, en el procedimiento ordinario 74/2018, promovido por el mencionado recurrente en impugnación de la resolución del Ministerio de Justicia (expediente NUM000), de 9 de enero de 2018, por la que se le denegaba la indemnización de los daños y perjuicios que se le había ocasionado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, en concreto, por haber sufrido presión preventiva en un procedimiento ante el Orden Jurisdiccional Penal en el que se le imputaban hechos constitutivos de los delitos de asociación ilícita para delinquir y contra la salud pública, de los que fue absuelto al dictarse la sentencia que le puso fin a dicho procedimiento.

La sentencia de instancia desestima el recurso y confirma la resolución impugnada.

El Supremo estima el recurso.

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[Jurisprudencia] [TS][Social] Prestación por desempleo. Revisión de actos declarativos de derechos por el SPEE con base en la omisión de datos o inexactitud de los proporcionados por el solicitante. Posibilidad de hacerlo después de un año de dictada la resolución.

La cuestión que se discute en el presente recurso de casación unificadora consiste en decidir si, cuando el SPEE revisa una prestación de desempleo en perjuicio de su beneficiario con fundamento en que éste ocultó que había existido una contratación laboral simulada que afloró la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la pretendida revisión está sujeto al plazo de un año desde la resolución reconocedora del derecho o puede efectuarse después de transcurrido el mismo.

2.- La sentencia recurrida de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de septiembre de 2017 (R. 4020/2017) revocó la sentencia de instancia que había estimado la demanda que impugnó la resolución del SPEE por la que declaró la percepción indebida de prestaciones de desempleo.

El Supremo desestima el recurso del beneficiario.

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[Noticias] La tesis de Trump se topa con la falta de pruebas de fraude electoral
Las autoridades estatales aseguran que el proceso y el escrutinio han sido garantistas (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Miles de empresas devuelven los beneficios de los ERTE para poder empezar a despedir cuanto antes
Los sindicatos lanzan la voz de alarma por esta situación y los gestores avisan de que muchas compañías han decidido no prorrogar sus expedientes. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El SEPE detecta ventas de citas en Barcelona y acudirá a la Fiscalía
Las mafias piden entre 40 y 90 euros para citarse en oficinas de Barcelona, Manresa, Pineda, Sabadell, Terrassa y Cerdanyola (lavanguardia.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El juez archiva la causa por el «Delcygate»
El Supremo aún debe pronunciarse sobre el encuentro del ministro Ábalos con la vicepresidenta venezolana (abc.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El 80% de las sentencias sobre cláusulas suelo en el tercer trimestre fueron favorables al cliente
(expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] No es admisible el despido por causas económicas si en la empresa se hacen horas extras
El juzgado también descarta este cese si la entidad realiza nuevas contrataciones (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La filial de residencias de ACS demanda a la Administración por los gastos del covid-19
La firma ya pidió el reequilibrio económico. Clece ya ha interpuesto recurso contencioso ante los tribunales contra alguna de las entidades públicas que han rechazado pagar más a la concesionaria del grupo presidido por Florentino Pérez (elconfidencial.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La Fiscalía debate sobre los límites de la libertad de expresión de los fiscales
Consuelo Madrigal expone su punto de vista después de la polémica por su artículo en El Mundo durante el estado de alarma en unas jornadas de formación del Ministerio Público. Javier Zaragoza se ha caído del programa (elconfidencialdigital.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Juan Caño, presidente de la APM: «Creemos al Gobierno y no hay censura por ahora»
El presidente de la Asociación de la Prensa de Madrid dice que "estarán vigilantes" y afirma que el Comité creado por Moncloa "por ahora no es un órgano censor". (okdiario.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Esta Ley deroga la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y con ella aquellos preceptos incompatibles con el Reglamento (UE) 910/2014.

Así sucede con los antiguos certificados de firma de personas jurídicas, introducidos por la citada Ley de firma electrónica. El nuevo paradigma instaurado por el mencionado reglamento implica que únicamente las personas físicas están capacitadas para firmar electrónicamente, por lo que no prevé la emisión de certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica. A estas se reservan los sellos electrónicos, que permiten garantizar la autenticidad e integridad de documentos tales como facturas electrónicas. Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas podrán actuar por medio de los certificados de firma de aquellas personas físicas que legalmente les representen.

La Ley permite la posibilidad de que el órgano supervisor mantenga un servicio de difusión de información sobre los prestadores cualificados que operan en el mercado, con el fin de proporcionar a los usuarios información útil sobre los servicios que ofrecen en el desarrollo de su actividad.

Mediante la presente Ley se deroga también el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, referido a los terceros de confianza, debido a que los servicios ofrecidos por este tipo de proveedores se encuentran subsumidos en los tipos regulados por el Reglamento (UE) 910/2014, fundamentalmente en los servicios de entrega electrónica certificada y de conservación de firmas y sellos electrónicos.

La presente Ley contiene veinte artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

Las disposiciones adicionales se refieren: la primera a Fe pública y servicios electrónicos de confianza; la segunda a los efectos jurídicos de los sistemas utilizados en las Administraciones públicas; la tercera al Documento Nacional de Identidad y sus certificados electrónicos, y la cuarta al secreto de la identidad de los miembros del Centro Nacional de Inteligencia.

La disposición transitoria primera se refiere a la comunicación de actividad por prestadores de servicios no cualificados ya existentes, y la disposición transitoria segunda mantiene en vigor el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica, el cual constituye desarrollo reglamentario parcial de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

En las disposiciones finales se modifican diversas leyes. En la primera, la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información, de forma que las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán disponer de un medio seguro de interlocución telemática, no necesariamente basado en certificados electrónicos. Con ello, se flexibiliza la norma y se da cabida a otros medios de identificación generalmente usados en el sector privado.

En la disposición final segunda, se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con objeto de adaptarla al nuevo marco regulatorio de los servicios electrónicos de confianza definido en esta Ley y en el Reglamento (UE) 910/2014.

En la disposición final tercera, se modifica la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, para adaptar su regulación al Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, referente a plataformas digitales.

En la disposición final cuarta se introduce una nueva disposición adicional séptima en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, para adaptar su regulación al Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimientos de los clientes en el mercado interior.

La disposición final quinta contiene el título competencial, en virtud del cual la Ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas que corresponden al Estado en materia de legislación civil, telecomunicaciones y seguridad pública, conforme al artículo 149.1.8.ª, 21.ª y 29.ª de la Constitución Española. El artículo 3 y la disposición final segunda se dictan, además, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, el cual atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación procesal. Por su parte la disposición adicional segunda se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, en relación con la competencia estatal exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

Finalmente las disposiciones finales sexta y séptima se refieren al desarrollo reglamentario de la Ley y a su entrada en vigor, respectivamente.

[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
[Texto publicado] [Volver]


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Fuentes

Las e-fuentes consultadas: Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH. Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com

Documentación oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. Documentación corporativa: Consejo General de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de paraprofesionales.com. No nos hacemos responsables de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

Las sentencias publicadas han sido suministradas por el Centro de Documentación Judicial o por los Gabinetes de Prensa del CGPJ

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