[J]

[TS][Civil] Responsabilidad extracontractual. Valor venal del vehículo. Siniestro total. Gastos de alquiler de otro vehículo. Intereses moratorios. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Penal] Delito de allanamiento de morada. Domicilio familiar y proceso de divorcio. Cambio de criterio jurisprudencial. sentencia del Pleno. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] El art. 128.2 LJCA debe interpretarse en el sentido de que, dejando a salvo el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, el mes de agosto debe descontarse en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Social] Subsidio por desempleo. Ausencia de comunicación de la obtención de un premio de lotería de 27.500 euros. Extinción por sanción al incurrir la beneficiaria en falta grave, ex arts. 25.3 y 47.1) de la LISOS, al no haber notificado datos relevantes en el ámbito del percibo de la prestación. [Más info] [Texto publicado]


[N]

El Tribunal Supremo confirma la condena de un año y medio de inhabilitación al president de la Generalitat, Joaquim Torra, por delito de desobediencia [Más info] [Texto publicado]


[N]

La Audiencia Nacional absuelve a los 34 acusados por la salida a Bolsa de Bankia [Más info] [Texto publicado]


[N]

Hay acuerdo: la CEOE dice 'sí' a la prórroga de los ERTE [Más info] [Texto publicado]


[N]

Los abogados catalanes ven desproporcionada la inhabilitación de Torra [Más info] [Texto publicado]


[N]

El Pleno del CGPJ votará esta semana nombramientos clave en plena parálisis de la renovación [Más info] [Texto publicado]


[N]

La nueva Fiscalía Europea contra el fraude comienza a funcionar [Más info] [Texto publicado]


[N]

El Supremo zanja el debate y reconoce los correos electrónicos como documento [Más info] [Texto publicado]


[N]

Cristina Gascó sustituye a Alfonso Merlos en la dirección de comunicación del Colegio de abogados de Madrid [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
Acceso a los Boletines Oficiales [aquí]


[L]

[BOE] Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. BOE 29 - 9 - 2020 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se crea el sello electrónico de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. BOE 29 - 9 - 2020 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se amplían, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las actividades preventivas de la Seguridad Social previstas en la Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019. BOE 29 - 9 - 2020 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Autonómica

[L]

[BOE] Ley [COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA] 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda. BOE 29 - 9 - 2020 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Decreto-ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. BOE 29 - 9 - 2020 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

[L]

[DOCE] Decisión de Ejecución (UE) 2020/1347 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal al Reino de España, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19 DOCE 29 - 9 - 2020 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TS][Civil] Responsabilidad extracontractual. Valor venal del vehículo. Siniestro total. Gastos de alquiler de otro vehículo. Intereses moratorios.

Es objeto del presente litigio la demanda formulada por D. Damaso, en la que ejercita una acción de responsabilidad extracontractual al amparo del art. 1902 del CC, como consecuencia de la colisión producida, el 20 de diciembre de 2013, entre el turismo de su propiedad, con el conducido por la demandada D.ª Dulce, a causa de haber invadido ésta última el carril contrario a su sentido de marcha, provocando la colisión frontal entre ambos móviles. Igualmente se dirigió la demanda contra la compañía de la conductora demandada Axa Seguros Generales, S.A.

Seguido el juicio, en todos sus trámites, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Motril, que estimó íntegramente la demanda.

Contra dicha resolución se interpuso recurso apelación por las demandadas. La sentencia de segunda instancia, dictada por la sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Granada, estimó parcialmente los recursos, y, revocando la resolución del Juzgado, condenó solidariamente a las demandadas recurrentes a abonar al actor la suma de 4.511 euros, más los intereses legales.

El Supremo estima parcialmente el recurso de los demandantes.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Penal] Delito de allanamiento de morada. Domicilio familiar y proceso de divorcio. Cambio de criterio jurisprudencial. sentencia del Pleno.
Los hechos son los siguientes: como consecuencia de las desavenencias entre los cónyuges, el marido sale del domicilio común, pero vuelve a él, de vez en cuando, a ver a la hija común del matrimonio, y a llevarse algunos objetos personales; sin embargo, a partir del mes de septiembre de 2015, y con motivo de la iniciación del procedimiento de divorcio, la esposa le requiere para que no vuelva más y le hace saber que ha cambiado la cerradura de la vivienda. En el mes de enero de 2016, el acusado se dirige a la vivienda que fue familiar, entra en ella tras cambiar la cerradura, y deja una llave en el buzón de la casa, lo que comunica a su mujer, de la que ya está separado, mediante un mensaje de Whatsapp, siendo denunciado inmediatamente por ella ante la Guardia Civil, que llega a personarse como acusación particular, para dejar de ostentar tal posición procesal al iniciarse los trámites de la constitución del Jurado. En el juicio oral, comparece la denunciante y declara en él, en tanto que la Magistrada-Presidente del Jurado no le concede la posibilidad de acogerse a la dispensa del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En ese momento, ya se había dictado la sentencia de divorcio.* En el recurso se plantean dos temas: procesalmente, la posibilidad de acogerse a la dispensa, lo que fue denegado por la Audiencia, y en cuanto al aspecto sustantivo, que cuando el acusado entró en la vivienda no había recaído aún resolución judicial atribuyendo el piso a la esposa.
La Audiencia y el Tribunal Superior de Justicia desestiman la primera queja argumentando que cuando la testigo denunciante compareció al juicio ya no existía entre ellos el vínculo que autoriza el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por consiguiente carecía del presupuesto necesario para su reclamación.
No es lo mismo el estatuto jurídico del testigo que no ha sido víctima de los hechos, ni por consiguiente, denunciante, y que por ello carece de cualquier esfera de relación con el delito investigado, que el testigo víctima y denunciante de tal delito. La dispensa del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal está pensada y concebida para el primer testigo, no para el segundo. Al pariente se le concede la posibilidad de no declarar si con tal declaración compromete la posición de aquel con quien mantiene los vínculos relacionados en el precepto. Dicho de otro modo: la dispensa cobra todo su fundamento respecto a ese otro testigo, que no es víctima de los hechos, que se encuentra en el dilema de tener que poner de manifiesto en la causa detalles que pueden comprometer o perjudicar a su pariente, desoyendo sus lazos de sangre. Ya lo hemos expresado en STS 486/2016, de 7 de junio: la exención al deber de declarar que proclama el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tiene mucho que ver con razones de índole puramente pragmáticas. El legislador sabe que las advertencias a cualquier testigo de su deber de decir verdad y de las consecuencias que se derivarían de la alteración de esa verdad, no surten el efecto deseado cuando es un familiar el depositario de los elementos de cargo necesarios para respaldar la acusación del sospechoso. De ahí que, más que una exención al deber de declarar, el art. 416.1 arbitre una fórmula jurídica de escape que libera al testigo-pariente de la obligación de colaboración con los órganos jurisdiccionales llamados a investigar un hecho punible. Ése es el significado jurídico de aquel precepto y su aplicación no puede ir más allá de su verdadero fundamento. De modo que no puede aplicarse la dispensa en aquellos casos que carece de fundamento, y ello sucede cuando se trata de un testigo que es denunciante y víctima, pues en ese caso pierde toda razón el concederle una dispensa a declarar frente a su pariente, porque precisamente mediante su atribución delictiva se ha activado el proceso penal. Esto se ve mucho más claro en materia de violencia de género, puesto que cuando la mujer denuncia a su pareja no puede estar dispensada de la obligación de declarar, toda vez que tal reconocimiento es incompatible con la denuncia que ha formalizado.
Cambio de jurisprudencia: corrección del Acuerdo Plenario de 23 de enero de 2018 (apartado 2º), declarando que no recobra el derecho de dispensa (art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), quien ha sido víctima-denunciante y ha ostentado la posición de acusación particular, aunque después cese en la misma. Las razones que justifican esta postura, son las siguientes: Las razones que justifican esta postura, son las siguientes: En primer lugar, porque tal derecho es incompatible con la posición del denunciante como víctima de los hechos, máxime en los casos de violencia de género en donde la mujer denuncia a su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, debiendo naturalmente atribuirle la comisión de unos hechos que revisten los caracteres de delito. Y en algunos delitos, es imprescindible su contribución procesal para que pueda activarse el proceso. Pretender que la denunciante pueda abstenerse de declarar frente a aquel, es tanto como dejar sin contenido el propio significado de su denuncia inicial. En segundo lugar, porque si la persona denunciante que se constituye en acusación particular no ostenta la facultad de dispensa, conforme hemos declarado en nuestros Acuerdos Plenarios, su estatuto tiene que ser el mismo al abandonar tal posición, sin que exista fundamento para que renazca un derecho que había sido renunciado. Esto es lo que expresaba la STS 449/2015, de 14 de julio: tal derecho de dispensa "había definitivamente decaído con el ejercicio de la acusación particular". En efecto, al renunciar al ejercicio del derecho de dispensa, primeramente por la interposición de la denuncia y después constituyéndose en acusación particular, una vez resuelto el conflicto que constituida su fundamento, no hay razón alguna para su recuperación, lo cual, por cierto, es un mecanismo que se predica de la renuncia a cualquier derecho. En tercer lugar, porque cuando la víctima decide denunciar a su agresor, y recordemos que no tiene obligación de hacerlo (ex art. 261.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), es porque ya no hay espacio para que se produzca una colisión entre el deber de declarar y las consecuencias de los vínculos familiares y de solidaridad que unen al testigo con el acusado. En efecto, la víctima ya ha resuelto el conflicto que derivado de su vínculo con el agresor, le permitía abstenerse de declarar contra él; una vez que ha dado ese paso, e incluso ostenta la posición de parte acusadora, no tiene sentido ya recobrar un derecho del que voluntariamente ha prescindido. En cuarto lugar, porque de esta forma, el testigo víctima, no puede ser coaccionado en su actuación posterior al prestar testimonio, para que se acoja a la dispensa, siendo libre de declarar con arreglo a su estatuto de testigo. Recordemos que el art. 715 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal proclama que la única declaración que ha de ser tomada en consideración es la del juicio oral, a efectos del delito de falso testimonio, por lo que, en el caso de testigos víctimas, deberá velarse por su completo asesoramiento acerca su estatuto como testigo o como parte acusadora, de acuerdo con las previsiones del Estatuto de la Víctima del Delito, lo que habitualmente se verificará en las Oficinas de Atención a las Víctimas. En quinto lugar, porque mantener lo contrario y acogerse, o no, a la dispensa, a voluntad de la persona concernida, permitiría aceptar sucesivamente y de forma indefinida la posibilidad de que una misma persona, pudiera tener uno u otro status, a expensas de su voluntad, lo que en modo alguno puede ser admisible. Esta Sala lo ha considerado así en diversas ocasiones y resulta de la aplicación del principio de los actos propios, como veremos más adelante. Y es más: no pueden convertirse de facto a este tipo de delitos como si fueran susceptibles de persecución a instancia de parte, cuando estamos en presencia de delitos públicos perseguibles de oficio. En sexto lugar, porque al tratarse de una excepción, debe ser interpretada restrictivamente, y por ello únicamente aceptable en los casos que fundamentan tal dispensa. En definitiva, una adecuada protección de la víctima justifica nuestra decisión, en tanto que la dispensa tiene su fundamento en la resolución del conflicto por parte del testigo pariente. Una vez que este testigo ha resuelto tal conflicto, primero denunciando y después constituyéndose en acusación particular, ha mostrado sobradamente su renuncia a la dispensa que le ofrece la ley. Si después deja de ostentar tal posición procesal no debe recobrar un derecho al que ha renunciado, porque tal mecanismo carece de cualquier fundamento, y lo único que alimenta es su coacción, como desgraciadamente sucede en la realidad, siendo este un hecho de general conocimiento. Tampoco es posible convertir delitos de naturaleza pública en delitos estrictamente privados, no siendo este ni el fundamento ni la finalidad de la dispensa que se regula en el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que de aquel modo los desnaturaliza. Como dice el Tribunal Constitucional no debemos interpretar este precepto con formalismos "desproporcionados", como así lo declaró dicho Alto Tribunal en el caso al que anteriormente nos hemos referido. De todo ello resulta que la razón de nuestra interpretación va dirigida a amparar la resolución del conflicto por la víctima y después contribuir a su protección.
Información a las víctimas. Votos particulares. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] El art. 128.2 LJCA debe interpretarse en el sentido de que, dejando a salvo el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, el mes de agosto debe descontarse en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo.

El auto impugnado considera extemporáneo el recurso al haberse excedido el plazo bimensual de interposición consignado en el art. 46.1 LJCA. El acto impugnado fue notificado el 9 de agosto de 2018, y el recurso se interpuso el 29 de octubre de tal año. Se estima por la Sala territorial que la inhabilidad del mes de agosto proclamada en el art. 128.2 LJCA no resulta de aplicación al plazo bimensual referido porque es un plazo sustantivo y no procesal y, consecuentemente, habrá de computarse el mismo de fecha a fecha, según se indica en el art. 5 del Código Civil para el cómputo de plazos por meses. Por tanto, el plazo de interposición vencía el día 9 de octubre de 2018 y la interposición con fecha 29 de octubre resultó extemporánea.

El Supremo estima el recurso.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Social] Subsidio por desempleo. Ausencia de comunicación de la obtención de un premio de lotería de 27.500 euros. Extinción por sanción al incurrir la beneficiaria en falta grave, ex arts. 25.3 y 47.1) de la LISOS, al no haber notificado datos relevantes en el ámbito del percibo de la prestación.

La cuestión a resolver es la de determinar cuales hayan de ser las consecuencias jurídicas derivadas de la no comunicación al SEPE de la obtención de un premio de lotería en importe de 27.500 euros, por quien es beneficiaria del subsidio por desempleo para mayores de 55 años.

La demanda origen del procedimiento se interpone frente a la resolución de la entidad gestora en la que se acuerda imponer la sanción de extinción de dicha prestación, a la vez que se declara la percepción indebida de la misma en el periodo comprendido entre el 11-2-2014 y 30-6-2016, por no haber comunicado el premio obtenido en fecha 11.2.2014 en el sorteo de la ONCE.

La sentencia del juzgado de lo Social estima la demanda y deja sin efecto la resolución administrativa.

El recurso de suplicación interpuesto por el SEPE es desestimado en la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña de 17 de noviembre de 2017, rec. 4925/2017, contra la que se formula el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

El Supremo estima el recurso del SEPE.

[Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El Tribunal Supremo confirma la condena de un año y medio de inhabilitación al president de la Generalitat, Joaquim Torra, por delito de desobediencia
Ratifica que desobedeció de forma “contumaz y obstinada” a la Junta Electoral Central, encargada de velar por la neutralidad de los poderes públicos en las elecciones. Destaca que Torra es libre de hacer las manifestaciones y actos que reflejen su identidad política, pero no de desobedecer al órgano constitucional encargado de la limpieza de los procesos electorales (poderjudicial.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La Audiencia Nacional absuelve a los 34 acusados por la salida a Bolsa de Bankia
Los jueces recuerdan que la operación contó con el visto bueno de los supervisores. El expresidente de la entidad, Rodrigo Rato, estaba acusado por estafa y falsedad contable (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Hay acuerdo: la CEOE dice 'sí' a la prórroga de los ERTE
El Comité Ejecutivo de la patronal da el visto bueno a la propuesta del Gobierno para extender los ERTE hasta finales de enero. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Los abogados catalanes ven desproporcionada la inhabilitación de Torra
El Consell de l’Advocacia Catalana cree que la sentencia “deslegitima la voluntad popular, libre y pacíficamente expresada en las urnas” (lavanguardia.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El Pleno del CGPJ votará esta semana nombramientos clave en plena parálisis de la renovación
Se deciden tres presidencias de Sala del Tribunal Supremo y tres puestos en la de lo Penal (abc.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La nueva Fiscalía Europea contra el fraude comienza a funcionar
(expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El Supremo zanja el debate y reconoce los correos electrónicos como documento
El tribunal establece que las impresiones o los pantallazos de los emails podrán sustentar los recursos de suplicación o casación (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Cristina Gascó sustituye a Alfonso Merlos en la dirección de comunicación del Colegio de abogados de Madrid
La Junta de Gobierno ha querido escoger un perfil apolítico y con prohibición expresa de acudir a tertulias de televisión (elconfidencialdigital.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se crea el sello electrónico de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se amplían, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las actividades preventivas de la Seguridad Social previstas en la Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Ley [COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA] 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Decreto-ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Decisión de Ejecución (UE) 2020/1347 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal al Reino de España, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19
[Texto publicado] [Volver]


¿Desea comunicar noticias sobre la actividad de su despacho?

Puede remitirnoslas por e-mail haciendo clic aquí o por fax al 901 02 03 62. Si desea recibir los textos completos de la legislación o la jurisprudencia recogidas en este diario puede solicitarlos llamando al 902 19 88 32 y se los remitiremos por e-mail (servicio exclusivo para suscriptores).

Fuentes

Las e-fuentes consultadas: Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH. Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com

Documentación oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. Documentación corporativa: Consejo General de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de paraprofesionales.com. No nos hacemos responsables de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

Las sentencias publicadas han sido suministradas por el Centro de Documentación Judicial o por los Gabinetes de Prensa del CGPJ

Memento Sociedades Mercantiles 2021 s)

Memento Sociedades Mercantiles 2021 s)

2225 páginas, edición anual, octubre 2020, Incluye suscripción,

Oferta especial prepublicación

Reserve su ejemplar. Pedidos preferentes hasta el 10 de octubre , fecha prevista de publicación

Precio: 182,00€ Oferta: 154,70€ (iva incl.)

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Contable 2021 (s)

Memento Contable 2021 (s)

2225 páginas, edición anual, octubre 2020, Incluye suscripción, Reserve su ejemplar. Pedidos preferentes hasta el 7 de octubre , fecha prevista de publicación

Precio: 180,96€ Oferta: 153,82€ (iva incl.)

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Administrativo 2021 (s)

Memento Administrativo 2021 (s)

2000 páginas, edición anual, octubre 2020, Incluye suscripción,

ULTIMOS DIAS: 15 % descuento si lo reserva hoy

Reserve su ejemplar. Pedidos preferentes hasta el 30 de octubre , fecha prevista de publicación

Precio: 143,52€ Oferta: 121,99€ (iva incl.)

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Practico Cierre Fiscal Contable. Ejercicio 2020

Memento Practico Cierre Fiscal Contable. Ejercicio 2020

950 páginas, edición anual, octubre 2020, Afronte el cierre del ejercicio fiscal 2020 con la máxima seguridad

10 % descuento por prepublicación, si lo compra hoy

Reserve su ejemplar. Pedidos preferentes hasta el 30 de octubre , fecha prevista de publicación

Precio: 142,48€ Oferta: 128,23€ (iva incl.)

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Formularios Prácticos Concursales 2021 + aplicación en internet

Formularios Prácticos Concursales 2021 + aplicación en internet

1200 páginas, edición anual, octubre 2020, Le ofrece todos los documentos necesarios para tramitar con eficacia el procedimiento concursal. Incluyen los formularios en soporte papel + Internet.

10 % descuento si lo reserva hoy

Reserve su ejemplar. Pedidos preferentes hasta el 6 de octubre , fecha prevista de publicación

Precio: 105,04€ Oferta: 94,54€ (iva incl.)

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Concursal 2021

Memento Concursal 2021

1100 páginas, edición anual, septiembre 2020, Realiza el análisis más exhaustivo de todo el proceso concursal.
Todos sus contenidos han sido revisados y rigurosamente actualizados.

10 % descuento si lo reserva hoy

Reserve su ejemplar. Pedidos preferentes hasta el 30 de septiembre , fecha prevista de publicación

Precio: 153,92€ Oferta: 138,53€ (iva incl.)

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Penal 2020

Memento Penal 2020

2000 páginas, edición anual, septiembre 2020,

Compre ahora con descuento especial -10%. Mejor precio garantizado

Reserve su ejemplar. Pedidos preferentes hasta el 28 de septiembre , fecha prevista de publicación

Precio: 110,24€ Oferta: 99,22€ (iva incl.)

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Práctico Transmisión de Empresas 2020-2021

Memento Práctico Transmisión de Empresas 2020-2021

1250 páginas, 2ª edición, septiembre 2020, Reserve su ejemplar. Pedidos preferentes hasta el 15 de septiembre , fecha prevista de publicación

Precio: 98,80€ Oferta: 93,86€ (iva incl.)

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Tiempo de Trabajo 2021-2022

Memento Tiempo de Trabajo 2021-2022

660 páginas, 1ª edición, septiembre 2020, Reserve su ejemplar. Pedidos preferentes hasta el 30 de septiembre , fecha prevista de publicación

Precio: 74,88€ Oferta: 67,39€ (iva incl.)

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750