[J]

[TS][Civil] Derecho al honor. Responsabilidad de las entidades prestadoras de servicios con arreglo a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de información y de comercio electrónico. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Penal] Homicidio intentado, diferencia con lesiones. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Impugnación del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria. Interpretación del artículo 174.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Carácter autónomo del procedimiento de derivación de responsabilidad. Sentencias núm. 398/2019, de 13 de marzo de 2018, dictada en el recurso de casación núm. 53/2017 y núm. 539, de 3 de abril de 2018, dictada en el recurso de casación núm. 427/2017. No hay una extensión de los efectos de los recursos o de las reclamaciones entre el responsable derivado y el deudor principal, pues el procedimiento de derivación de responsabilidad es autónomo respecto del seguido frente al deudor principal. En los supuestos de anulación de una declaración de derivación de responsabilidad subsidiaria por un tribunal económico administrativo, la Administración puede, en ejecución de dicha resolución, dictar un nuevo acto de declaración de responsabilidad en los términos legalmente procedentes, en tanto no haya prescrito su derecho a exigir el pago de la deuda y respetando el principio de "reformatio in peius". El órgano competente para la ejecución es el que hubiera dictado el acto de cuya ejecución se trate, en este caso, el órgano de recaudación que dictó el acto de derivación de responsabilidad. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Social] Empresa contratista del servicio de comedor de escuelas infantiles de un Ayuntamiento. Recuperación del servicio por parte del ente público que pasa a realizarlo directamente en las mismas instalaciones y con los mismos medios materiales que utilizaba la anterior contratista. Resulta irrelevante, a efectos de considerar la existencia de una transmisión de empresa la circunstancia de que los elementos materiales indispensables para el desarrollo de la actividad de que se trata hayan pertenecido siempre al Ayuntamiento, pues la cuestión de si se ha transmitido la propiedad de los elementos materiales carece de pertinencia a efectos de aplicar la Directiva 2001/23/CE y el artículo 44 ET. [Más info] [Texto publicado]


[N]

La juez ratifica las medidas de restricción del gobierno de la Región de Murcia ante el rebrote de COVID-19 en Totana [Más info] [Texto publicado]


[N]

Cataluña, cliente prioritario del Tribunal Constitucional [Más info] [Texto publicado]


[N]

Economía mejora la transparencia de las revolving sin limitar los tipos de interés [Más info] [Texto publicado]


[N]

El veto turístico a España amenaza con provocar el colapso del sector [Más info] [Texto publicado]


[N]

Los fiscales estallan ante la indiferencia y desplantes de Delgado [Más info] [Texto publicado]


[N]

El Supremo reconoce el desplazamiento como tiempo de trabajo [Más info] [Texto publicado]


[N]

Propietarios y fondos prevén dar batalla judicial a Cataluña por limitar los precios del alquiler [Más info] [Texto publicado]


[N]

Un juzgado avala un ERTE de fuerza mayor en base al testimonio de los empleados [Más info] [Texto publicado]


[N]

Retrasos e impagos: los olvidados de los ERTE [Más info] [Texto publicado]


[N]

El galimatías del ministro de Justicia que ha provocado las burlas de jueces y abogados [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
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[L]

[BOE] Conflicto positivo de competencia n.º 2890-2020, promovido por la Generalitat de Catalunya frente al Gobierno de la Nación, en relación con el requerimiento de 3 de marzo de 2020, formulado por la Directora de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). BOE 25 - 7 - 2020 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. BOE 27 - 7 - 2020 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

[L]

[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 27 - 7 - 2020 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TS][Civil] Derecho al honor. Responsabilidad de las entidades prestadoras de servicios con arreglo a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de información y de comercio electrónico.

El presente recurso de casación lo interpone la entidad demandada-apelada, quien, como titular del dominio de la página web "www.meneame.net", ha sido condena en segunda instancia por tener conocimiento efectivo y no retirar los comentarios ofensivos realizados por distintos usuarios que accedieron a dicha página al hilo de una noticia publicada en noviembre de 2015 que se refería al demandante, por entonces concejal del Ayuntamiento de Marbella, reduciéndose la cuestión jurídica en casación a determinar si la sentencia recurrida se ajusta a la doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad que cabe exigir a las prestadoras de servicios de intermediación con arreglo al art. 16 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (BOE de 12 de julio, en vigor el 12 de octubre de 2002), en adelante LSSI.

El Supremo desestima el recurso de la demandada.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Penal] Homicidio intentado, diferencia con lesiones.
No hay desistimiento voluntario. Se alcanzó un grado de ejecución que, de no mediar asistencia médica urgente, hubiera determinado la muerte, y no hubo un acto positivo para tratar de enervar el riesgo creado. Cuestiones planteadas ex novo en la casación.
Atenuante de confesión. No concurre: el acusado omitió un dato sustancial, el empleo de un arma en la agresión, uno de los factores que apuntalan la calificación de los hechos como delito de homicidio intentado y no lesiones.
Reparación del daño. No incluye la fianza personal, suma destinada a garantizar la disponibilidad y presencia del acusado en el proceso, de manera que quien la constituyó la pierde si una vez requerido, no presenta al afianzado que hubiere eludido el llamamiento judicial sin alegar justa causa que se lo hubiera impedido (artículo 535 LECRIM). Función aseguradora que perdura incluso hasta después de sentencia, si esta resulta condenatoria, y hasta el momento en que el acusado, ya penado, se presente para el cumplimiento de la pena (artículo 543 LECRIM). En definitiva, no es una suma de la que al comienzo de la vista el penado pudiera disponer. Por lo que ninguna virtualidad podemos otorgar a las manifestaciones de su letrado ofreciendo el importe de la fianza personal para reparar el daño, más allá que la de un mero ofrecimiento, de otro lado incierto, que queda fuera del ámbito de aplicación de la atenuante del 21. 5 CP.
Rebaja penológica en caso de tentativa: rebaja en un grado. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Impugnación del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria. Interpretación del artículo 174.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Carácter autónomo del procedimiento de derivación de responsabilidad. Sentencias núm. 398/2019, de 13 de marzo de 2018, dictada en el recurso de casación núm. 53/2017 y núm. 539, de 3 de abril de 2018, dictada en el recurso de casación núm. 427/2017. No hay una extensión de los efectos de los recursos o de las reclamaciones entre el responsable derivado y el deudor principal, pues el procedimiento de derivación de responsabilidad es autónomo respecto del seguido frente al deudor principal. En los supuestos de anulación de una declaración de derivación de responsabilidad subsidiaria por un tribunal económico administrativo, la Administración puede, en ejecución de dicha resolución, dictar un nuevo acto de declaración de responsabilidad en los términos legalmente procedentes, en tanto no haya prescrito su derecho a exigir el pago de la deuda y respetando el principio de "reformatio in peius". El órgano competente para la ejecución es el que hubiera dictado el acto de cuya ejecución se trate, en este caso, el órgano de recaudación que dictó el acto de derivación de responsabilidad.

La cuestión de interés casacional recogida por la Sección Primera en su auto de 21 de diciembre de 2017, consistente en " Determinar si en los supuestos de derivación de responsabilidad subsidiaria, en los que un tribunal económico administrativo haya declarado la nulidad de la liquidación tributaria dictada al obligado principal, es posible reiterar el acto llevando a cabo una nueva declaración de responsabilidad", parte de un presupuesto que no se corresponde íntegramente con los hechos del litigio.

En efecto, el TEAR en su resolución de 25 de julio de 2012 no anuló la liquidación del obligado principal, esto es, la liquidación originaria de la que deriva la declaración de responsabilidad subsidiaria, como así parece resultar del tenor literal del auto de admisión dictado por la Sección Primera, sino que se limitó a declarar que procedía "revisar el importe del alcance de la derivación en relación con las liquidaciones por IVA, con la posibilidad de practicar nuevos cálculos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66.3 del Reglamento de Revisión aprobado por RD 520/2005, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda y respetando el principio de la "reformatio in peius".

Ante ello, procede "reformular" la cuestión de interés casacional que queda centrada en determinar si puede la Administración "reiterar" el acto de declaración de responsabilidad, llevando a cabo una nueva declaración de responsabilidad en la que se "revise" el importe del alcance de la derivación de responsabilidad en relación con la liquidación -en este caso por IVA-, con la posibilidad de practicar nuevos cálculos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda y respetando el principio de la "reformatio in peius", que es la cuestión de interés casacional que entendemos plantea el auto de admisión del recurso y que se corresponde con lo ordenado por el TEAR en su resolución, con el acuerdo de ejecución de 15 de enero de 2013 y con los términos de la sentencia de la Sala impugnada.

El Supremo desestima el recurso.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Social] Empresa contratista del servicio de comedor de escuelas infantiles de un Ayuntamiento. Recuperación del servicio por parte del ente público que pasa a realizarlo directamente en las mismas instalaciones y con los mismos medios materiales que utilizaba la anterior contratista. Resulta irrelevante, a efectos de considerar la existencia de una transmisión de empresa la circunstancia de que los elementos materiales indispensables para el desarrollo de la actividad de que se trata hayan pertenecido siempre al Ayuntamiento, pues la cuestión de si se ha transmitido la propiedad de los elementos materiales carece de pertinencia a efectos de aplicar la Directiva 2001/23/CE y el artículo 44 ET.

La cuestión a decidir en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si hay transmisión de empresa en un supuesto en que un Ayuntamiento venía subcontratando con sucesivas empresas el servicio de comedor de escuelas infantiles hasta un determinado momento en que decide recuperar el servicio, para realizarlo con sus propios medios en las mismas instalaciones y con los mismos medios materiales que fueron utilizando, sucesivamente, las anteriores contratistas. Instalaciones y medios materiales, propiedad del propio Ayuntamiento.

El Supremo estima el recurso.

[Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La juez ratifica las medidas de restricción del gobierno de la Región de Murcia ante el rebrote de COVID-19 en Totana
La juez estima que son proporcionadas ya que no se propone una prohibición de todo movimiento de la población ni un confinamiento domiciliario sino una restricción o limitación de la libre entrada y salida (poderjudicial.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Cataluña, cliente prioritario del Tribunal Constitucional
Los magistrados se comprometen a resolver los recursos del procés para dar paso a su renovación (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Economía mejora la transparencia de las revolving sin limitar los tipos de interés
El Gobierno aprueba la orden ministerial para mejorar la transparencia de este crédito y se queda corto en protección. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El veto turístico a España amenaza con provocar el colapso del sector
El Gobierno de Pedro Sánchez negocia con el Reino Unido para excluir las islas Baleares y Canarias de la cuarentena obligatoria al retorno (lavanguardia.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Los fiscales estallan ante la indiferencia y desplantes de Delgado
(abc.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El Supremo reconoce el desplazamiento como tiempo de trabajo
El sindicato demandante pedía que se reconociese a todos los empleados que su jornada laboral se iniciaba cuando ponen en marcha el vehículo de la empresa para desplazarse al lugar de trabajo donde se produce la revisión. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Propietarios y fondos prevén dar batalla judicial a Cataluña por limitar los precios del alquiler
(cincodias.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Un juzgado avala un ERTE de fuerza mayor en base al testimonio de los empleados
El juez confirma el expediente de regulación después de que fuera tumbado por la autoridad laboral (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Retrasos e impagos: los olvidados de los ERTE
La mitad de los afectados en Catalunya no han vuelto al trabajo y 30.000 todavía no han cobrado la prestación, por lo que los sindicatos exigen reforzar los servicios de empleo ante el colapso burocrático (publico.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El galimatías del ministro de Justicia que ha provocado las burlas de jueces y abogados
(elconfidencialdigital.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Conflicto positivo de competencia n.º 2890-2020, promovido por la Generalitat de Catalunya frente al Gobierno de la Nación, en relación con el requerimiento de 3 de marzo de 2020, formulado por la Directora de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
[Texto publicado] [Volver]


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Las e-fuentes consultadas: Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH. Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com

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Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de paraprofesionales.com. No nos hacemos responsables de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

Las sentencias publicadas han sido suministradas por el Centro de Documentación Judicial o por los Gabinetes de Prensa del CGPJ

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