[J]

[TS][Mercantil] La acción de responsabilidad de los administradores del art. 367 LSC. Responsabilidad por deudas versus responsabilidad por daño. La falta de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. No es causa legal de disolución de la sociedad, ni constituye prueba directa de la concurrencia de una causa legal de disolución. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Penal] Delito leve de maltrato animal: del artículo 337.4 [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Procedimiento de verificación de datos. Consecuencias de su uso inadecuado por la Administración tributaria: nulidad de pleno derecho y repercusión en la prescripción. La anulación de una liquidación tributaria practicada como desenlace de un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo en uno de comprobación limitada, integra un supuesto de nulidad radical, con la consecuencia de la incapacidad de las actuaciones desarrolladas en el procedimiento de verificación de datos para interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Social] Artículo 52. d) ET. Forma de cómputo del periodo de anual de referencia. [Más info] [Texto publicado]


[N]

El Tribunal Supremo dictamina que las lesiones padecidas por la mujer a consecuencia del parto deben considerarse accidente no laboral y no enfermedad común [Más info] [Texto publicado]


[N]

Condenado a nueve años de prisión por robar en Pamplona de un tirón a una nonagenaria que falleció a consecuencia de la caída sufrida [Más info] [Texto publicado]


[N]

La derrota de Calviño anticipa una difícil negociación por el fondo europeo [Más info] [Texto publicado]


[N]

Juan Carlos I firmó otro documento "garantizando" que "la princesa Corinna" no era su testaferro [Más info] [Texto publicado]


[N]

El caos de los ERTE puede tardar años en ponerse al día [Más info] [Texto publicado]


[N]

TJUE limita la persecución de los piratas informáticos [Más info] [Texto publicado]


[N]

Las dudas sobre las sanciones ponen en cuestión la prohibición de subcontratar en ERTE [Más info] [Texto publicado]


[N]

Incertidumbre con las oposiciones a juez: Justicia sigue sin aclarar si este año habrá convocatoria [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
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[BOE] Acuerdo de 25 de junio de 2020, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se declara la nulidad de pleno derecho del artículo 82.2 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, respecto del inciso "será de aplicación lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley Orgánica del Poder Judicial". BOE 10 - 7 - 2020 [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Convenio entre el Reino de España, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Interamericana de Inversiones, para la modificación y reformulación del Fondo General de Cooperación de España en aplicación del Acuerdo Marco entre el Reino de España, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Interamericana de Inversiones, hecho en Buenos Aires el 30 de noviembre de 2018. BOE 10 - 7 - 2020 [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Sentencia de 27 de febrero de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/546/2017, interpuesto por la Generalitat de Cataluña, contra el Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan Movea 2017). BOE 10 - 7 - 2020 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

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[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm. 221, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 10 - 7 - 2020 [Más info] [Texto publicado]


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[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm. 221I, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 10 - 7 - 2020 [Más info] [Texto publicado]


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[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm 222, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 10 - 7 - 2020 [Más info] [Texto publicado]


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[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm. 223, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 10 - 7 - 2020 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TS][Mercantil] La acción de responsabilidad de los administradores del art. 367 LSC. Responsabilidad por deudas versus responsabilidad por daño. La falta de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. No es causa legal de disolución de la sociedad, ni constituye prueba directa de la concurrencia de una causa legal de disolución.

En el marco de los tratos comerciales entre dos sociedades, en el año 2008 surgieron nuevas divergencias entre las partes, que se dirimieron en un proceso ordinario (n.º 159/2011) tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Fregenal de la Sierra núm. Uno, que dictó sentencia de fecha 13 de febrero de 2012 por la que condenaba a H, S.L. al pago de la cantidad de 406.646,47. La Audiencia Provincial de Badajoz, en grado de apelación, dictó sentencia que, revocando en parte la dictada en primera instancia, fijó la cantidad adeudada por HSL en 365.981,83 euros. Las dos sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Badajoz son firmes.

El Supremo estima el recurso y repone la solución de Primera Instancia.

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[Jurisprudencia] [TS][Penal] Delito leve de maltrato animal: del artículo 337.4
Respecto al enunciado "a animales domésticos o a cuales quiera otros en espectáculos no autorizados legalmente" el grafema o es una conjunción disyuntiva que denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas. Esta conjunción no siempre implica opciones excluyentes y de hecho a menudo alude a condiciones indistintas e incluso compatibles, siendo el contexto el que le asigna valor particular en cada caso. Y es precisamente ese contexto el que nos aboca a considerar que en este caso el legislador la utilizó para distinguir un supuesto de otro. Esto es, los animales domésticos de los que no lo son, pues de haber querido, como pretende el recurrente, sancionar el maltrato de animales domésticos y de cualesquiera otros solo cuando el de ambos se produjera en espectáculos públicos no autorizados, le hubiera bastado con redactar el precepto aludiendo al maltrato de cualquier animal en espectáculos públicos no autorizados legalmente, sin necesidad de redundar en dos categorías. La distinción es muy significativa y conduce a la interpretación diferenciada de las conductas, máxime si reparamos en que lo contrario obstaculizaría la protección penal de los animales domésticos, en cuanto relegaría a simple infracción administrativa el maltrato cruel en el ámbito privado, que resulta precisamente el más propicio para ello. Por último, no podemos olvidar que cuando la LO 1/2015 incorporó el apartado 4 del artículo 337 CP en el año 2015, las Audiencia Provinciales habían interpretado mayoritariamente la falta del artículo 632.2 en el sentido expuesto, que parte de un distinto nivel de protección penal a favor de los animales domésticos respecto a los que no lo son. Y así lo había refrendado esta Sala en las dos ocasiones, pese a que en la jurisdicción y en la doctrina se han alzado algunas voces discrepantes. Si el legislador no zanjó entonces la polémica introduciendo mayor claridad en el enunciado, y mantuvo idéntica la redacción a sabiendas del alcance que la jurisprudencia le había otorgado, es porque esa línea argumental colmaba fielmente el objetivo de la norma, en un marco legal que ha desplazo la consideración patrimonial de los animales para focalizar el núcleo de la prohibición alrededor de conductas que generan su sufrimiento. El tipo que nos ocupa se encuentra en relación de subsidiariedad expresa con los que le preceden en el artículo 337. Así señala "fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente....". Es decir, quedan fuera de su ámbito de aplicación aquellos casos en que, a consecuencia del cruel maltrato, se causare la muerte del animal (artículo 337.3) o "lesiones que menoscaben gravemente su salud" (artículo 337.1). Una visión integrada del texto penal aconseja una interpretación homogeneizadora. Por ello, a la hora llenar de contenido un concepto valorativo como el de grave menoscabo a la salud, lo más plausible es establecer un parangón con las figuras penales de similares perfiles, en este caso las que protegen la integridad física de los humanos: los delitos de lesiones. Esta parece ser la pauta seguida por el legislador a la vista de la similitud en el enunciado de las modalidades agravadas previstas en uno y otro caso. El artículo 337.2 incluye como tales las mismas que los artículos 148 y ss. Tanto aquellas que lo son por la entidad del menoscabo físico (artículo 149), las que se refieren a los medios comisivos (empleo de instrumentos peligrosos de los artículos 148.1), a los modos de ejecución (el ensañamiento artículos 148 .2), o aquellas orientadas a proteger a los menores, como el perpetrar el hecho a su presencia (153.3). En esta línea, a la hora de concretar lo que deba entenderse por menoscabo grave de la salud al que alude el artículo 337.1 CP, un primer enfoque nos proyectaría sobre el concepto de "grave enfermedad" que, cuando de humanos se trata, el artículo 149 equipara a la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano, o miembro principal. Sin embargo, tal opción no puede acogerse linealmente porque "la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal" están específicamente previstos como presupuestos de agravación en el apartado 2 del artículo 337 que, aun sin sustantividad independiente como ocurre en el delito de lesiones graves del artículo 149, elevan la pena a la mitad superior. Partiendo de tales premisas la lógica aconseja interpretar la modalidad básica del artículo 337.1 como proyección de su equivalente cuando del delito de lesiones se trata (artículo 147.1), con imprescindibles modulaciones. Tomando como referencia el que se erige como concepto normativo básico en el delito de lesiones, el tratamiento médico o quirúrgico, será necesario que el animal requiera para su curación tratamiento veterinario, más allá del que se agota en una primera asistencia. Ahora bien, ese único presupuesto abarcaría detrimentos de la salud que difícilmente soportarían el calificativo de graves, lo que exige un plus que dependerá de las circunstancias del caso. Este podrá venir determinado por diversos factores. Entre ellos, sin afán de fijar un catálogo exhaustivo, habrán de valorarse la intensidad de la intervención veterinaria requerida; si hubiera exigido o no hospitalización; el riesgo vital generado por la herida o su potencialidad para acelerar significativamente procesos degenerativos; el periodo de tiempo durante el cual el animal haya estado imposibilitado para el desempeño de la actividad propia de su especie; y las secuelas o padecimientos permanentes. Sin olvidar que, si éstos últimos conllevan la pérdida de un sentido, órgano o miembro principal, necesariamente determinaran la imposición de la pena en su mitad superior (artículo 337.2). Todo lo que por defecto no tenga encaje en el concepto así perfilado, quedará abarcado por el delito leve del artículo 337.4. CP, que ni siquiera exige que se haya llegado a causar lesión. La acción típica del delito previsto en el artículo 337.4 es maltratar cruelmente. El maltrato no solo comprende los ataques violentos, sino todos los comportamientos que, por acción u omisión, sean susceptibles de dañar la salud del animal. No requiere el tipo la habitualidad, pero el adverbio modal "cruelmente" añade una nota de dureza o perversidad, de gratuidad en el la actuación que permita deducir una cierta complacencia con el sufrimiento provocado. Presupuesto que podrá cumplirse, bien con un proceder aislado de suficiente potencia, o con una reiteración de actos que precisamente por su persistencia en el tiempo impliquen un especial desprecio hacia el sufrimiento y dolor susceptibles de irrogar. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Procedimiento de verificación de datos. Consecuencias de su uso inadecuado por la Administración tributaria: nulidad de pleno derecho y repercusión en la prescripción. La anulación de una liquidación tributaria practicada como desenlace de un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo en uno de comprobación limitada, integra un supuesto de nulidad radical, con la consecuencia de la incapacidad de las actuaciones desarrolladas en el procedimiento de verificación de datos para interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

2. La mencionada resolución del TEAR confirma la liquidación de 10 de octubre de 2013, que se dictó en ejecución de una anterior resolución del propio TEAR de 28 de junio de 2013, estimatoria de la reclamación que se promovió contra la liquidación.

3. Y esta última estimación lo fue porque el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, con sede en Granada, había considerado que el procedimiento de verificación de datos que fue el seguido por la Administración resultaba inadecuado para una actuación que, por su complejidad, demandaba la tramitación de un procedimiento de comprobación limitada.

El Supremo estima el recurso el contribuyente.[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Social] Artículo 52. d) ET. Forma de cómputo del periodo de anual de referencia.

GSS SL combate en sede casacional la confirmación por la sentencia que recurre de la calificación de improcedencia del despido que había efectuado el juzgado de lo social. Concretamente suscita la cuestión atinente a la interpretación que debe darse al art. 52.d) ET, en su primer párrafo, en lo relativo a la forma de determinación del periodo a tomar en cuenta para fijar las ausencias laborales computables requeridas en el despido por causas objetivas y reguladas por el precepto vigente al tiempo de adoptar la empresa la decisión extintiva.

El Supremo estima el recurso.

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[Noticias] El Tribunal Supremo dictamina que las lesiones padecidas por la mujer a consecuencia del parto deben considerarse accidente no laboral y no enfermedad común
Estima el recurso de una trabajadora y reconoce su derecho a cobrar una pensión más alta que la concedida por la Seguridad Social, que declaró que las lesiones que sufrió en el parto eran resultado de enfermedad común (poderjudicial.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Condenado a nueve años de prisión por robar en Pamplona de un tirón a una nonagenaria que falleció a consecuencia de la caída sufrida
La juez impone al acusado 5 años por un delito de robo con violencia y 4 años más por un delito de homicidio por imprudencia (poderjudicial.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La derrota de Calviño anticipa una difícil negociación por el fondo europeo
La rebelión de los pequeños de la UE amenaza el alcance de las ayudas. Los países más laxos con los impuestos defienden una respuesta a la crisis más contenida y con más control del gasto (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Juan Carlos I firmó otro documento "garantizando" que "la princesa Corinna" no era su testaferro
El 30 de mayo de 2012 el monarca rubricó una carta dando instrucciones a sus gestores para transferir a su amante 65 millones (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El caos de los ERTE puede tardar años en ponerse al día
(lavanguardia.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] TJUE limita la persecución de los piratas informáticos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que el titular de los derechos de la obra pirateada sólo podrá obtener la dirección postal del infractor y no su correo electrónico o dirección IP. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Las dudas sobre las sanciones ponen en cuestión la prohibición de subcontratar en ERTE
Los laboralistas advierten que la ausencia de una tipificación administrativa específica complica la multa y debilita la eficacia de la norma (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Incertidumbre con las oposiciones a juez: Justicia sigue sin aclarar si este año habrá convocatoria
La pandemia canceló la prueba del 16 de marzo. Más de 1.000 aspirantes reclaman que el Ministerio despeje la duda (elconfidencialdigital.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Acuerdo de 25 de junio de 2020, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se declara la nulidad de pleno derecho del artículo 82.2 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, respecto del inciso "será de aplicación lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Convenio entre el Reino de España, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Interamericana de Inversiones, para la modificación y reformulación del Fondo General de Cooperación de España en aplicación del Acuerdo Marco entre el Reino de España, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Interamericana de Inversiones, hecho en Buenos Aires el 30 de noviembre de 2018.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Sentencia de 27 de febrero de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/546/2017, interpuesto por la Generalitat de Cataluña, contra el Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan Movea 2017).
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm. 221, no encontramos disposiciones reseñables
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm. 221I, no encontramos disposiciones reseñables
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm 222, no encontramos disposiciones reseñables
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm. 223, no encontramos disposiciones reseñables
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Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de paraprofesionales.com. No nos hacemos responsables de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

Las sentencias publicadas han sido suministradas por el Centro de Documentación Judicial o por los Gabinetes de Prensa del CGPJ

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