[J]

[TS][Civil] Libertad de expresión frente a derecho al honor. Crítica ácida y sarcástica en un boletín sindical a los miembros de otro sindicato en un contexto de enfrentamiento sindical [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Penal] Atenuantes de reparación del daño y de confesión. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Interrupción de la prescripción y obligaciones formales. Presentación de resúmenes anuales de impuestos. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Social] Denegación de prueba por el órgano judicial. No concurre contradicción con la sentencia de contraste, porque en la recurrida la demandante no identificó claramente la finalidad de la prueba, que se denegó con motivación suficiente, a diferencia de la sentencia referencial. Informe previo a los delegados de la sección sindical a la que pertenezca el trabajador despedido. Es necesario que la sección sindical reúna los requisitos exigidos por el art. 10 LOLS. [Más info] [Texto publicado]


[N]

El juez desestima la adopción de una medida cautelarísima contra la colocación de banderas LGTB [Más info] [Texto publicado]


[N]

El TSJ de Andalucía rechaza suspender el plan de los vigilantes de playas puesto en marcha por la Junta [Más info] [Texto publicado]


[N]

A Trump le crecen las gargantas profundas [Más info] [Texto publicado]


[N]

El audio que contradice el idilio del fiscal con los abogados de Pablo Iglesias: así los echó de la sala [Más info] [Texto publicado]


[N]

Batalla legal para que el contagio por el Covid se considere accidente laboral en todos los sanitarios [Más info] [Texto publicado]


[N]

El sector turístico alerta de miles de cierres y despidos si los ERTE no llegan a diciembre [Más info] [Texto publicado]


[N]

Ciudadanos negocia con el Gobierno un subidón de impuestos a las empresas [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
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[L]

[BOE] Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. BOE 28 - 6 - 2020 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Revisado el BOE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables BOE 29 - 6 - 2020 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

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[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 29 - 6 - 2020 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TS][Civil] Libertad de expresión frente a derecho al honor. Crítica ácida y sarcástica en un boletín sindical a los miembros de otro sindicato en un contexto de enfrentamiento sindical

D.ª Juana, D.ª Leocadia, D.ª Pura y D.ª Lidia interpusieron una demanda contra D.ª Sandra y la Confederación General de Trabajadores en la que solicitaron que se declarara que los demandados habían vulnerado su derecho al honor y les condenara solidariamente a indemnizarles en diez mil euros a cada demandante, a retirar las circulares de Internet y a CGT, a comunicar a los trabajadores a los que dirigió la circular el contenido de la sentencia condenatoria y a incluirla en su web.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda pues, habida cuenta del contenido de las circulares y del contexto de enfrentamiento sindical en que se publicaron, la actuación de los demandados estaba amparada por la libertad de expresión y el derecho a la crítica política.

Tres de las cuatro demandantes apelaron la sentencia. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso. Absolvió libremente a D.ª Sandra, declaró que la publicación por CGT de la primera circular constituyó una intromisión ilegítima en el honor y la reputación profesional de D.ª Juana, D.ª Leocadia y D.ª Lidia y le condenó a indemnizar a cada una de estas demandantes en tres mil euros, a retirar la circular de su página web, a comunicar el contenido de la sentencia a los trabajadores a los que iba dirigida la circular y a incluirla en su web durante al menos un año.

El Supremo estima el recurso del Sindicato.

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[Jurisprudencia] [TS][Penal] Atenuantes de reparación del daño y de confesión.
Reconocimiento de hechos al inicio del juicio oral. No se aprecia. Compañía de seguros. Sostiene que la franquicia pactada de 15.000 euros debe aplicarse a las reclamaciones, consideradas cada una como un siniestro. Se desestima. En el ámbito de la responsabilidad civil derivada del delito, la causa de los daños o perjuicios es el hecho delictivo, cuya identificación no puede realizarse al margen del Derecho Penal. Delito continuado como un solo hecho delictivo. En el caso, pues, no se trata solamente de ajustar la observación a una perspectiva natural de la que resulta la existencia de distintas acciones, ontológicamente diferenciadas, ejecutadas por el notario condenado, que resultan causantes de un perjuicio individualizado en cada una, sino de utilizar una perspectiva jurídica (artículo 109 CP) de la que resulta que esas acciones son el resultado del desarrollo de un plan único tendente a la apropiación de cantidades entregadas por los clientes de la notaría, para emplearlas en finalidades particulares en lugar de destinarlas a las finalidades comprometidas, de donde resulta la valoración del total de la conducta, el hecho delictivo, como un solo delito, es decir, como una sola causa origen del perjuicio indemnizable. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Interrupción de la prescripción y obligaciones formales. Presentación de resúmenes anuales de impuestos.

Es objeto del presente recurso de casación la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de octubre de 2017, estimatoria parcial del recurso contencioso administrativo dirigido contra la resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 17 de diciembre de 2015, de la reclamación dirigida contra acuerdo de liquidación en concepto de Retenciones e Ingresos a Cuenta de Rendimientos del Trabajo Personal y contra acuerdo sancionador, derivado de la anterior liquidación. La sentencia declara prescrita la deuda correspondiente a todos los períodos de 2007 y la sanción impuesta respecto de este período, confirmando las liquidaciones giradas por el resto de períodos y las sanciones impuestas correspondientes a estos.

El Supremo estima el recurso.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Social] Denegación de prueba por el órgano judicial. No concurre contradicción con la sentencia de contraste, porque en la recurrida la demandante no identificó claramente la finalidad de la prueba, que se denegó con motivación suficiente, a diferencia de la sentencia referencial. Informe previo a los delegados de la sección sindical a la que pertenezca el trabajador despedido. Es necesario que la sección sindical reúna los requisitos exigidos por el art. 10 LOLS.

La cuestión suscitada en el primer motivo de casación se centra en determinar si la decisión, tomada por el Juzgado de instancia y confirmada por la sentencia recurrida, mediante la que se denegó a la demandante acceder a las bases de datos, utilizadas por la empresa para confeccionar un informe pericial cuya finalidad era la acreditación de las faltas imputadas a la demandante, provocó indefensión a la trabajadora, quien pretendía, mediante dicha información, acreditar que hubo trato desigual para las mismas conductas y se le impidió realizar un contra informe pericial que quitara valor al practicado por la empresa, que fue decisivo para la declaración de procedencia del despido.

El Supremo desestima el recurso.

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[Noticias] El juez desestima la adopción de una medida cautelarísima contra la colocación de banderas LGTB
La medida había sido solicitada por la Asociación Española de Abogados Cristianos (poderjudicial.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El TSJ de Andalucía rechaza suspender el plan de los vigilantes de playas puesto en marcha por la Junta
La Sala Social de Granada no accede a la petición de medidas cautelarísimas realizada por el Sindicato de Trabajadores de Seguridad de Andalucía, que consideró que el Plan de Empleo invade sus competencias laborales y supone un riesgo para los ciudadanos. El auto sostiene que la suspensión del proyecto podría dañar de forma irremediable el interés general de disfrutar de las playas en condiciones de seguridad para evitar el riesgo de rebrote de la pandemia de coronavirus (poderjudicial.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] A Trump le crecen las gargantas profundas
Varios libros con demoledores testimonios de fuentes internas han sacudido a la Administración del presidente (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El audio que contradice el idilio del fiscal con los abogados de Pablo Iglesias: así los echó de la sala
En septiembre de 2018, en plena supuesta connivencia con los letrados de Podemos, Stampa y Serrano les expulsaron de diligencias del caso Tándem. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Batalla legal para que el contagio por el Covid se considere accidente laboral en todos los sanitarios
CCOO Madrid ha avanzado que iniciará una "batalla legal" para que se reconozca el contagio de coronavirus de 12.000 profesionales sanitarios de la Comunidad de Madrid, así como al personal de centros sociosanitarios, que se produjeron antes del 27 de mayo, momento en el que entró en vigor el Real Decreto que concede esta contingencia. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El sector turístico alerta de miles de cierres y despidos si los ERTE no llegan a diciembre
Los hoteles apenas operan un 30% de sus camas por la baja demanda. Dos de cada tres restaurantes y bares abiertos trabaja a pérdidas (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Ciudadanos negocia con el Gobierno un subidón de impuestos a las empresas
Trabajan en un borrador de Presupuestos que plantea un tipo mínimo del 15% en Sociedades. Se abren a armonizar Sucesiones, Donaciones y Patrimonio en toda España (elconfidencialdigital.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

La situación de emergencia sanitaria causada por el COVID-19 está produciendo aún efectos para las empresas y el empleo, que exigen mantener las medidas extraordinarias previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en tanto las causas referidas en dichas disposiciones impiden la recuperación íntegra de la actividad de las mismas, y las medidas excepcionales vinculadas a las mismas en materia de protección por desempleo y cotizaciones a la Seguridad Social.

El título I del presente real decreto-ley es el resultado de un acuerdo del diálogo social, el II Acuerdo en Defensa del Empleo (II ASDE), alcanzado entre los Ministerios de Trabajo y Economía social, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de nuestro país, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT), cuyo objetivo es, precisamente, modular las medidas extraordinarias y excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el I ASDE, cuya vigencia termina el día 30 de junio de 2020, prorrogando su espíritu pero adaptándolas al momento actual. Sus fundamentos son la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria en el funcionamiento regular de las empresas y su capacidad de prestación íntegra de servicios, el carácter no homogéneo de dicha recuperación y la posibilidad de que puedan restablecerse, con un alcance limitado, ciertas restricciones de actividad por razones sanitarias.

En relación con las medidas de carácter laboral, se mantienen los expedientes basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada tal y como se establece en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, manteniéndose idénticas obligaciones que las previstas en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en relación con las comunicaciones de carácter expreso, total y definitivo a la autoridad laboral de la renuncia a las medidas de suspensión o reducción de jornada.

Asimismo, y derivado de lo anterior, no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo.

Prohibición que podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las anteriores, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Por su parte, los expedientes tramitados conforme al artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se mantienen en los términos de la comunicación final y por el plazo establecido en la misma. A los nuevos procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con el COVID-19 les será de aplicación el mencionado artículo 23, con las especialidades recogidas en el artículo 2 del I ASDE, de 12 de mayo, sobre el inicio de su tramitación y sobre los efectos retroactivos, cuando vengan precedidos de expedientes basados en la fuerza mayor prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

El artículo 3, relativo a las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo, tiene en cuenta el carácter heterogéneo de la incidencia y la capacidad de recuperación en los diversos sectores económicos, por lo que se considera necesario prorrogar, hasta el 30 de septiembre, las medidas de protección asociadas a los expedientes de regulación temporal de empleo en los casos que se derivan del impacto del COVID-19 y que fueron inicialmente reguladas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Se extienden además las especiales medidas de protección por desempleo a las personas que sean afectadas por los nuevos expedientes que se tramiten en caso de rebrote, a los que se refiere la disposición adicional primera.

Se recuerda en esta regulación la prórroga efectuada en el I ASDE, en este caso hasta el 31 de diciembre de 2020, de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo para las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo, fundamentada en su extensión por las peculiaridades de este colectivo.

Asimismo, se introducen las medidas necesarias para reducir las cargas administrativas de las empresas, el impacto en la gestión de la entidad gestora y facilitar la tramitación de las prestaciones.

Al igual que se hizo en los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 18/2020, de 12 de mayo, en el artículo 4 se contempla, como medida extraordinaria en materia de cotización vinculada a los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor a que se refiere el artículo 22 del primero de dichos textos legales, la exención del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta distinguiendo, a los efectos del porcentaje de exención aplicable, entre las personas trabajadoras que hayan reiniciado su actividad y aquellas otras que continúen con sus actividades suspendidas y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

La misma exención se aplicará, conforme al citado artículo 4 y a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, a los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tanto a los anteriores a dicha entrada en vigor como a aquellos iniciados tras la finalización de expedientes basados en la causa prevista en el artículo 22 de dicho real decreto-ley.

El objetivo, por tanto, es continuar facilitando una transición adecuada que posibilite la recuperación gradual de la actividad empresarial y que se desarrolle de forma acompasada con la recuperación de la actividad económica general, contando, para ello, con el estímulo necesario.

Además, se recogen una serie de disposiciones adicionales que forman parte del contenido integrado en este real decreto-ley en virtud del II ASDE.

La disposición adicional primera recoge las medidas de transición y acompañamiento que se han entendido necesarias para determinadas empresas y entidades que, por características geográficas o sectoriales, o ante situaciones extraordinarias, necesitan de una especial atención y protección. En este sentido, se incrementa el beneficio de cotización para las empresas y entidades que, a 30 de junio de 2020, continúan en situación de fuerza mayor total, así como para las empresas y entidades que soliciten un expediente de regulación temporal de empleo ante la imposibilidad de desarrollar su actividad con motivo de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención como consecuencia de un eventual agravamiento de la pandemia provocada por la COVID-19. En este último supuesto, cuando las citadas empresas y entidades reinicien su actividad y estuvieran aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de los regulados en este real decreto-ley, serán de aplicación las exenciones reguladas en el artículo 4.1 de este real decreto-ley.

En cuanto a la disposición adicional segunda, extiende el beneficio relativo a considerar como cotizado el tiempo de duración del expediente de regulación temporal de empleo por las causas de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a los trabajadores incluidos en los expedientes de regulación temporal de empleo cuando no tengan derecho a la prestación por desempleo, tales como, por ejemplo, los asimilados a trabajadores por cuenta ajena a los que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 136 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, considerándoles a estos efectos en situación asimilada a la de alta.

La base de cotización para futuras prestaciones será la determinada por el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.

El resto de las disposiciones adicionales integradas en virtud del II ASDE, la tercera, cuarta y quinta, establecen el marco del diálogo social como pieza fundamental para la reconstrucción y el fortalecimiento del mercado de trabajo, con el objetivo de conseguir una recuperación eficiente, pero también justa, equitativa, inclusiva y con vocación de futuro.

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[Legislación] [BOE] Revisado el BOE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
[Texto publicado] [Volver]


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Fuentes

Las e-fuentes consultadas: Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH. Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com

Documentación oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. Documentación corporativa: Consejo General de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de paraprofesionales.com. No nos hacemos responsables de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

Las sentencias publicadas han sido suministradas por el Centro de Documentación Judicial o por los Gabinetes de Prensa del CGPJ

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