[J]

[TS][Mercantil] Accidente de circulación. Seguro colectivo (seguro de accidentes como titular de tarjeta visa). Diferencia con los seguros individuales. Cláusulas limitativas de los derechos del asegurado. Intereses del artículo 20 LCS: existencia de causa justificada. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Penal] Malversación. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la no percepción de la adecuada compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio de 2014. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Social] Impuesto sobre el Valor Añadido. Repercusión improcedente de cuotas. Principio de íntegra regularización. [Más info] [Texto publicado]


[N]

La justicia británica examina si el veganismo es una creencia filosófica [Más info] [Texto publicado]


[N]

El Pacto de Toledo sigue atascado mientras en 2020 habrá que trabajar más para poder jubilarse [Más info] [Texto publicado]


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Illinois estrena la venta legal de marihuana recreativa con cifras de récord [Más info] [Texto publicado]


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Un bloguero gana la batalla legal a un político al que acusó de irregularidades urbanísticas [Más info] [Texto publicado]


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Cotizar a la Seguridad Social según los ingresos reales enfrenta a los autónomos [Más info] [Texto publicado]


[N]

Miles de interinos de larga duración, a la espera del Supremo y de la UE para evitar las oposiciones y ser empleados fijos [Más info] [Texto publicado]


[N]

València requerirá este año por primera vez a la Iglesia el pago del IBI por los inmuebles de la Casa de la Salud y de la Universidad Católica [Más info] [Texto publicado]


[N]

Una notaria consigue que le anulen una hipoteca por «no tener conocimientos financieros avanzados» [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
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[L]

[BOE] Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifican directrices básicas de planificación de protección civil y planes estatales de protección civil para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias. BOE 3 - 1 - 2020 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Orden PCI/1283/2019, de 27 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2019, por el que se modifican directrices básicas de planificación de protección civil y planes estatales de protección civil para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias. BOE 3 - 1 - 2020 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

[L]

[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 3 - 1 - 2020 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TS][Mercantil] Accidente de circulación. Seguro colectivo (seguro de accidentes como titular de tarjeta visa). Diferencia con los seguros individuales. Cláusulas limitativas de los derechos del asegurado. Intereses del artículo 20 LCS: existencia de causa justificada.

1.- El demandante D. Salvador, como titular de la tarjeta Visa Or Businnes de la Caixa dŽEstalvis i Pensions de Barcelona, abonó el suplemento correspondiente a la modificación de la fecha de un pasaje de avión con la compañía Vueling Barcelona-Málaga-Madrid, con salida el 10 de octubre de 2009 y regreso el 12 de octubre siguiente, lo que le comportó unos gastos adicionales de 70 euros.

2.- Sobre la 1 hora a.m. del día 12 de octubre de 2019, cuando el actor, al volante de un vehículo de alquiler, se dirigía desde Almería a Málaga, para devolver dicho turismo a las 5.30 horas, y tomar el vuelo de regreso a Barcelona a las 7 horas, sufrió un accidente de tráfico, al invadir el sentido contrario de su marcha e impactar con un vehículo articulado, en el interior del túnel de la Rijana, carretera N-340, a la altura del punto kilométrico 349,400, Chiclana de la Frontera. A consecuencia de dicha colisión resultó lesionado.

3.- Como titular de la referida tarjeta visa el demandante disfrutaba de un contrato de seguro de accidentes, que había sido concertado por la Caixa, en condición de entidad tomadora, con la compañía SegurCaixa, en cuya póliza se reconocía expresamente, bajo la firma de la tomadora, que había recibido de la aseguradora la información previa preceptiva, así como las condiciones particulares del contrato de seguro, así como las condiciones generales, integradas en dichas condiciones particulares.

4.- Por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona, el demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente, siendo la profesión del demandante la de periodista.

5.- El actor, tras la producción del siniestro, a los efectos de reclamar de la compañía de seguros la indemnización correspondiente por el accidente sufrido aportó informes médicos y de la Seguridad Social, que había manipulado, por los que fue condenado penalmente por sentencia de fecha 23 de septiembre de 2013, dictada por la sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como autor de un delito de estafa, en grado de tentativa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento público y oficial. Dicha sentencia fue casada por otra de fecha 22 de mayo de 2014, dictada por la Sala 2ª del Tribunal Supremo, al entender que la condena impuesta debería ser por delito de falsedad en documento público y oficial en concurso medial con un delito de estafa, manteniéndose invariables los hechos declarados probados y rebajando la pena por el primero de los mentados ilícitos criminales.

6.- El actor presentó demanda cuyo conocimiento correspondió, por turno de reparto, al Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, postulando la condena de la compañía de seguros demandada, actualmente Segurcaixa Adeslas S.A., a abonar al actor la suma de 600.000 euros, por la incapacidad permanente absoluta derivada del accidente cubierto por la póliza de seguros, con los intereses del art. 20 de la LCS; y, subsidiariamente, se procediese a condenar a la demandada a satisfacer la suma de 300.000 euros, derivada de la incapacidad permanente absoluta sufrida, para el caso de considerar que la cobertura provenía de la garantía de uso de turismo de alquiler, todo ello con los mismos intereses, y en ambos supuestos con expresa condena en costas.

7.- Seguido el juicio, en todos sus trámites, se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la demanda. Interpuesto recurso de apelación, la sección 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia, que revocando la recurrida, consideró que el accidente estaba cubierto por la póliza.

El Supremo estima el recurso del actor sobre los intereses del artículo 20 LCS.

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[Jurisprudencia] [TS][Penal] Malversación.
El artículo 434 CP cuya aplicación se pretende, procede de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, y dispone lo siguiente: "Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Capítulo hubiera reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público, o hubiera colaborado activamente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos, los jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados". Se trata de una atenuación cualificada, cuyos efectos sobre la pena se equiparan a los previstos para las que con carácter general se recogen el artículo 21CP, cuando operan como muy cualificadas (artículo 66.2 CP). Nada nos dice la exposición de motivos de la L0 1/2015 sobre cual ha sido el fin perseguido por el legislador al introducir esta circunstancia con carácter específico. Pero por su propia configuración, similar a las atenuantes genéricas de los números 4 y 5 del artículo 21, aun con sus diferencias, orientan su finalidad hacia razones de política criminal. En lo que a la colaboración con el esclarecimiento de los hechos se refiere, al Estado le interesa que la investigación de los delitos se vea facilitada por las aportaciones voluntarias del autor del hecho. Con ello se simplifica el restablecimiento del orden jurídico por aquel que lo ha perturbado, se ahorra esfuerzos en la instrucción, a la vez que se refuerza el respaldo probatorio de la pretensión acusatoria. En definitiva, se agiliza el ejercicio del ius puniendi . Igualmente le interesa neutralizar el daño que la malversación conlleva para el patrimonio público, lo que se incentiva de esta manera. Integran esta atenuación cualificada dos conductas previstas de manera alternativa. De un lado, la reparación efectiva a íntegra del perjuicio causado; de otro la colaboración para el esclarecimiento de los hechos. Bastará para su apreciación con que concurra una de ellas, no siendo necesario el concurso de ambas. Respecto a la reparación del daño, las expresiones "efectivo e íntegro" descartan los supuestos de reparación parcial, quedando relegados al ámbito de la atenuante genérica los supuestos en que ésta implique contribución parcial pero relevante a la disminución del daño, que han sido admitidos por la jurisprudencia de esta Sala como suficientes para integrar la atenuante del artículo 21.5. (entre otras las SSTS 601/2008 de 10 de octubre; 668/2008 de 22 de octubre; 626/2009 de 9 de junio y 251/2013 de 20 de marzo). Ha de ser "efectivo" lo que descarta la virtualidad a estos efectos de un compromiso de futura devolución. No exige el texto que un condicionante cronológico para la restitución, por lo que cabe incluso la restitución una vez iniciado el juicio oral, si bien, en todo caso, por razones obvias, antes del trámite de conclusiones definitivas. También premia el artículo 434 CP que analizamos, la activa colaboración con las autoridades o sus agentes bien "para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos". También en este caso prevé el texto comportamientos alternativos, bastando uno de ellos para colmar la base de esta atenuación. Si bien parece que el esclarecimiento de los hechos no será total si no se identifica a los intervinientes en los mismos, habremos de huir de interpretaciones restrictivas en perjuicio del reo. Tampoco se exige un condicionante temporal. Es decir, a diferencia de la confesión, no es necesario que la colaboración se realice de manera espontánea antes de conocer la existencia del procedimiento, ni siquiera que se materialice a modo de confesión, siendo admisible otras formas. Por último y con carácter genérico, respecto al sujeto activo, al hablar el texto del "culpable" es de aplicación tanto al funcionario como al extraneus que haya participado. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la no percepción de la adecuada compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio de 2014.

El presente recurso se interpone contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 19 de febrero de 2018, por el que se resuelve desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado formulada por el perjuicio sufrido por los titulares de los derechos de propiedad intelectual a los que CEDRO y VEGAP representan como consecuencia de la falta de percepción de la adecuada compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio 2014, en la modalidad de reproducción de libros y demás publicaciones asimiladas.

El Supremo desestima el recurso.

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[Jurisprudencia] [TS][Social] Impuesto sobre el Valor Añadido. Repercusión improcedente de cuotas. Principio de íntegra regularización.

1.- La Inspección de los Tributos inició actuaciones contra R SL en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) de los ejercicios 2004 a 2006. La regularización practicada consistió en considerar no deducible el IVA soportado de unas facturas emitidas por determinados proveedores, al considerar que los servicios prestados eran simulados.

2.- Contra el Acuerdo de Liquidación se interpuso una reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Cataluña, que fue desestimada y posteriormente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, tramitado con el número 966/2013.

3.- La recurrente solicitó la anulación de la liquidación de IVA ante el TSJ de Cataluña entre otros motivos, en base a que la negación de la deducibilidad del IVA soportado por unas operaciones calificadas por la propia Inspección de inexistentes, comportaba el reconocimiento de la devolución a R de las cuotas de IVA indebidamente repercutidas por estos proveedores y que fueron ingresadas en el Tesoro Público.

4.- La pretensión anulatoria se fundamentaba en lo dispuesto en el artículo 14.2.c) del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de revisión en vía administrativa (en adelante RGRVA), que reconoce que procede la devolución del IVA al sujeto que lo haya soportado indebidamente (en este caso R) cuando (i) dicho IVA no se haya deducido - en nuestro caso la Inspección ha negado su deducción al considerar que los servicios prestados eran inexistentes- y (ii) las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresas por el sujeto que las ha repercutido, mediante su consignación en su autoliquidación del IVA.

5.- En base a lo anterior, dicha parte argumentó que, si se anulaba la deducibilidad de estos IVAS repercutidos, en pro del principio de regularización completa, la Administración venía obligada a reconocer la devolución a favor de R SL, por la cuantía del IVA ingresado por el sujeto repercutido. En consecuencia, el incremento de base imponible solo debía ser por la diferencia entre ambos importes.

6.-El TSJ de Cataluña en la sentencia ahora recurrida, en ningún momento niega que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 14.2.c) del RGRVA. Sin embargo, en lugar de anular la liquidación y reconocer que es de aplicación el principio de regularización íntegra que obliga a reconocer la devolución del IVA en el seno del procedimiento inspector, considera que lo procedente en este caso es que la Administración inicie de oficio un ulterior procedimiento de devolución para dirimir esta cuestión. Es decir, deja en manos de la Administración la decisión de acordar la devolución en un procedimiento posterior.

7.- La recurrente sostiene que la interpretación de la sentencia de instancia es contraria a los principios de regularización íntegra y neutralidad, pues cuando la Inspección advierte, tras realizar las oportunas actuaciones, que un contribuyente ha sido objeto de una repercusión indebida de cuotas de IVA, la regularización que se practique debe realizar dos actuaciones diferenciadas, por un lado eliminar la deducción de ese IVA indebidamente soportado, y por otro, en aplicación del precepto citado, acordar en unidad de acto -esto es en sede del procedimiento de inspección- la devolución de esas cuotas a ese mismo contribuyente que soportó la repercusión, en el importe efectivamente ingresado por el repercutido a la Hacienda Pública.

8.- Contra la sentencia del TSJ de Cataluña de 23 de mayo de 2017 se interpuso casación, al entender que (i) el TSJ de Cataluña realizaba una interpretación de las normas de derecho estatal en las que fundamenta el fallo, contradictoria con la de otros órganos jurisdiccionales, en este caso la Audiencia Nacional y el TSJ de Madrid, que en supuestos idénticos consideraban que la Administración debía declarar en unidad de acto la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas por el proveedor cuya operación han considerado simulada y (ii) que dicha interpretación afectaba a un gran número de situaciones.

El Supremo estima el recurso.

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[Noticias] La justicia británica examina si el veganismo es una creencia filosófica
Un ciudadano se querella contra su despido al considerarlo discriminatorio (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El Pacto de Toledo sigue atascado mientras en 2020 habrá que trabajar más para poder jubilarse
Se acercan las jubilaciones del baby boom con un sistema que sería inviable sin emitir deuda nueva o aprobar nuevos impuestos. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Illinois estrena la venta legal de marihuana recreativa con cifras de récord
Más de 77.000 personas hicieron colas en los dispensarios legales para adquirir su dosis (lavanguardia.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Un bloguero gana la batalla legal a un político al que acusó de irregularidades urbanísticas
El Tribunal Supremo ha absuelto a un vecino de un municipio zamorano que, a través de su blog, se hacía eco de las irregularidades urbanísticas cometidas por el teniente de alcalde de la localidad. En el pleito, que se remonta a varios años atrás, el tribunal ha valorado la libertad de expresión y la veracidad de los hechos denunciados en la plataforma online. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Cotizar a la Seguridad Social según los ingresos reales enfrenta a los autónomos
Upta y Uatae urgen al futuro Gobierno de coalición a realizar este cambio de sistema mientras que ATA cree que no es factible en la práctica (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Miles de interinos de larga duración, a la espera del Supremo y de la UE para evitar las oposiciones y ser empleados fijos
La Audiencia Nacional rechazó el recurso de una asociación de interinos al acuerdo de 2017 entre Gobierno y sindicatos para la convocatoria de oposiciones para puestos que estos empleados llevaban ocupando durante años en fraude de ley. Ahora recurren al Supremo y piden un concurso de méritos en lugar de una oposición. La Tribunal de Justicia de la UE se pronunciará a principios de año sobre la situación, aunque no es seguro que, pese al fraude, los interinos se conviertan en fijos sin opositar. (publico.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] València requerirá este año por primera vez a la Iglesia el pago del IBI por los inmuebles de la Casa de la Salud y de la Universidad Católica
El Ayuntamiento remitirá seis recibos por un valor total de un millón de euros a entidades dependientes del Arzobispado en cuyos locales se desarrollan actividades económicas.
Uno de ellos es el Convento de las Carmelitas calzadas ubicado en la avenida de Guillem de Castro, en el que se ubica un 'hostel', además de varios comercios en sus bajos (eldiario.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Una notaria consigue que le anulen una hipoteca por «no tener conocimientos financieros avanzados»
Un juez de primera instancia de Barcelona establece que una notaria que contrató una hipoteca en francos suizos lo hizo con falta de transparencia por parte de la entidad. (okdiario.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifican directrices básicas de planificación de protección civil y planes estatales de protección civil para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Orden PCI/1283/2019, de 27 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2019, por el que se modifican directrices básicas de planificación de protección civil y planes estatales de protección civil para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias.
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
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Las sentencias publicadas han sido suministradas por el Centro de Documentación Judicial o por los Gabinetes de Prensa del CGPJ

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