[J]

[TJUE] El Tribunal de Justicia desestima el recurso interpuesto por la República Checa contra la Directiva que refuerza el control de la adquisición y tenencia de armas de fuego.
Esta Directiva podía basarse válidamente en las disposiciones del Tratado FUE relativas al buen funcionamiento del mercado interior [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Civil] Impugnación de acuerdos de la comunidad de propietarios. Sustitución de ascensores. Exención en los estatutos a los dueños de los locales de los gastos ordinarios y no de los extraordinarios. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Penal] Delito de robo con fuerza [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Hallazgo casual en la ejecución de órdenes de investigación de la CNMC [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Social] Pensión de jubilación al amparo de Reglamentos Europeos. Acreditación del período de carencia específica. Consideración del período de desempleo subsidiado como excluido del cómputo de los quince últimos años en el que debe acreditarse la carencia específica. [Más info] [Texto publicado]


[N]

El juez decreta el archivo de la causa abierta por la muerte de una cliente de un restaurante de Valencia [Más info] [Texto publicado]


[N]

EE UU aplicará aranceles del 100% a bienes franceses por la tasa Google [Más info] [Texto publicado]


[N]

El paro sube en 20.525 personas en noviembre, su mayor alza en este mes desde 2016 [Más info] [Texto publicado]


[N]

El futuro de las leyes sobre las armas en EE.UU., en manos del Supremo [Más info] [Texto publicado]


[N]

Una mutua deberá pagar las bajas por afonía de una teleoperadora al ser enfermedad profesional [Más info] [Texto publicado]


[N]

Black Friday: ¿puede prohibir la empresa enviar las compras a la oficina? [Más info] [Texto publicado]


[N]

Puigdemont ve cómo los abogados se comen el 59% de las donaciones a Waterloo [Más info] [Texto publicado]


[N]

La Fiscalía recurre la absolución de Xabi Alonso y pide que se repita el juicio [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
Acceso a los Boletines Oficiales [aquí]


[L]

[BOE] Revisado el BOE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables BOE 3 - 12 - 2019 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TJUE] El Tribunal de Justicia desestima el recurso interpuesto por la República Checa contra la Directiva que refuerza el control de la adquisición y tenencia de armas de fuego.
Esta Directiva podía basarse válidamente en las disposiciones del Tratado FUE relativas al buen funcionamiento del mercado interior

Mediante la sentencia República Checa/Parlamento y Consejo (C-482/17), dictada el 3 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia desestima el recurso por el que se solicitaba la anulación total o parcial de la Directiva (UE) 2017/853 1 («Directiva impugnada») por la que el Parlamento Europeo y el Consejo habían modificado la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas 2 («Directiva sobre armas de fuego»). El Tribunal de Justicia considera que las medidas adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en la Directiva impugnada no suponen la violación de los principios de atribución, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de protección de la confianza legítima y de no discriminación invocados por la República Checa en apoyo de su recurso. Con vistas a la supresión de los controles en las fronteras en el interior del espacio Schengen, la Directiva sobre armas de fuego estableció un marco mínimo armonizado relativo a la adquisición y tenencia de armas de fuego y a su transferencia entre los Estados miembros. A tal efecto, esta Directiva contiene disposiciones relativas a los requisitos para la adquisición y tenencia de armas de fuego de diferentes categorías, previendo al mismo tiempo que la adquisición de determinados tipos de armas de fuego debe estar prohibida por imperativos de seguridad pública.

A raíz de ciertos actos terroristas, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron en 2017 la Directiva impugnada, con objeto de introducir normas más estrictas en relación con las armas de fuego más peligrosas, inutilizadas y semiautomáticas. Al mismo tiempo, la finalidad de esta Directiva es facilitar la libre circulación de determinadas armas, estableciendo en particular normas de marcado. En lo que respecta a las armas de fuego automáticas transformadas en armas de fuego semiautomáticas, que en principio están prohibidas, la Directiva impugnada contiene una excepción cuyos requisitos sólo cumple Suiza, que forma parte del espacio Schengen y a la que se aplica la Directiva sobre armas de fuego. Se trata, en particular, del requisito relativo a la existencia de un sistema militar basado en el servicio militar obligatorio y que haya contado, durante los últimos cincuenta años, con un sistema de transferencia de armas de fuego militares a las personas que dejan el Ejército.

La República Checa interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia por el que solicitaba la anulación total o parcial de la Directiva impugnada. En este procedimiento, la República Checa estaba apoyada por Hungría y Polonia, mientras que el Parlamento Europeo y el Consejo estaban apoyados por Francia y la Comisión Europea.

En lo que respecta a la supuesta violación del principio de atribución el Tribunal de Justicia recuerda antes de nada que, aun cuando un acto basado en el artículo 114 TFUE, como la Directiva sobre armas de fuego, ya haya eliminado todo obstáculo a los intercambios en el ámbito que armoniza, el legislador de la Unión no puede verse privado de la posibilidad de adaptar ese acto, sobre la base de dicha disposición, a cualquier modificación de las circunstancias, habida cuenta de la tarea que le incumbe de velar por la protección de los intereses generales reconocidos por los Tratados. La lucha contra el terrorismo internacional y la delincuencia grave así como el mantenimiento de la seguridad pública forman parte de estos intereses generales.

A continuación, en lo referente a una normativa por la que se modifica una normativa existente, el Tribunal de Justicia precisa que ha de tenerse en cuenta, a efectos de la identificación de su base jurídica, la normativa existente que modifica y, en particular, su objetivo y su contenido. En efecto, un examen aislado del acto modificativo podría dar lugar al resultado paradójico de que este acto no pudiera adoptarse sobre la base del artículo 114 TFUE, mientras que sería posible que el legislador de la Unión llegara al mismo resultado normativo derogando el acto inicial y procediendo, sobre la base de dicha disposición, a la refundición íntegra de éste en un nuevo acto. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia hace constar que procedía identificar la base jurídica sobre la que debía adoptarse la Directiva impugnada teniendo en cuenta tanto el contexto constituido por la Directiva sobre armas de fuego como la normativa resultante de las modificaciones introducidas en ésta por la Directiva impugnada.

Por último, tras comparar el objetivo y el contenido de la Directiva sobre armas de fuego con los de la Directiva impugnada, el Tribunal de Justicia señala que las dos Directivas se proponen garantizar la aproximación de las disposiciones de los Estados miembros en materia de libre circulación de armas de fuego de uso civil, sin dejar de enmarcar esta libertad mediante garantías de seguridad adaptadas a la naturaleza de tales mercancías, y que la Directiva impugnada se limita a este respecto a ajustar el equilibrio establecido por la Directiva sobre armas de fuego entre estos dos objetivos a fin de adaptarla a la evolución de las circunstancias.

Sobre este particular, el Tribunal de Justicia recordó que la armonización de los aspectos relativos a la seguridad de las mercancías es uno de los elementos esenciales a efectos de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, puesto que normativas dispares en esta materia pueden crear obstáculos a los intercambios. Pues bien, dado que la particularidad de las armas de fuego es que no sólo son peligrosas para sus usuarios, sino para el público en general, el Tribunal de Justicia subraya que las consideraciones de seguridad pública resultan indispensables en el marco de una normativa sobre la adquisición y tenencia de dichas mercancías.

En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia considera que el legislador de la Unión no había excedido el margen de apreciación que le confiere el artículo 114 TFUE al adoptar la Directiva impugnada sobre la base de esta disposición.

En lo concerniente a la supuesta violación del principio de proporcionalidad, el Tribunal de Justicia examina si el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación 3 imponía formalmente a la Comisión la obligación de establecer una evaluación de impacto de las medidas contempladas por la adopción de la Directiva impugnada, para permitir calibrar la proporcionalidad de estas medidas. A este respecto, el Tribunal de Justicia indica que la realización de evaluaciones de impacto constituye una etapa del procedimiento legislativo que debe seguirse, por lo general, cuando la iniciativa legislativa pueda tener una incidencia económica, medioambiental o social importante. No obstante, de los términos del Acuerdo no se desprende que sea obligatorio llevar a cabo esa evaluación en todos los casos.

Así, la omisión de una evaluación de impacto no puede calificarse de violación del principio de proporcionalidad cuando el legislador de la Unión se encuentre en una situación particular que no requiera la realización de aquélla, siempre que disponga, no obstante, de suficientes elementos que le permitan apreciar la proporcionalidad de las medidas contempladas.

Seguidamente, el Tribunal de Justicia indica que el legislador de la Unión disponía de numerosos análisis y recomendaciones que abarcaban todos los aspectos evocados en las alegaciones de la República Checa y que, en contra de lo que aducía este Estado miembro, a la luz de dichos análisis y recomendaciones las medidas criticadas no resultan manifiestamente inapropiadas con respecto a los objetivos de garantizar la seguridad pública de los ciudadanos de la Unión y de facilitar el funcionamiento del mercado interior de las armas de fuego de uso civil.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que, en el presente asunto, las instituciones de la Unión no sobrepasaron la amplia facultad de apreciación que les corresponde cuando tienen que efectuar esas apreciaciones y evaluaciones complejas de naturaleza política, económica o social. Por último, el Tribunal de Justicia desestima también las alegaciones de la República Checa dirigidas más concretamente contra determinadas disposiciones de la Directiva impugnada que este Estado miembro consideraba contrarias a los principios de proporcionalidad, de seguridad jurídica y de confianza legítima de categorías de propietarios o poseedores de armas potencialmente sujetas a un régimen más estricto en aplicación de la Directiva impugnada y, por último, de no discriminación. En cuanto a este último principio, el Tribunal de Justicia señala en particular que la excepción de que disfruta Suiza tiene en cuenta, simultáneamente, la cultura y las tradiciones de este país así como el hecho de que, en razón de estas tradiciones, ese Estado goza de una experiencia y de una capacidad contrastada para el seguimiento y control de las personas y armas concernidas que permiten presumir que, a pesar de dicha excepción, se alcanzarán los objetivos de seguridad pública perseguidos por la Directiva impugnada. Dado que ningún Estado miembro de la Unión Europea parece encontrarse en una situación comparable a la de Suiza, no existe discriminación.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Civil] Impugnación de acuerdos de la comunidad de propietarios. Sustitución de ascensores. Exención en los estatutos a los dueños de los locales de los gastos ordinarios y no de los extraordinarios.

El presente recurso trae causa de la demanda ejercitada en la que se impugnaban tres juntas de propietarios en los que se acordaba la sustitución de los ascensores con distribución de los costes en función de las cuotas de participación de cada propietario, alegando que son propietarios de la planta baja, careciendo de acceso al portal y, por tanto, a ninguno de los ocho ascensores de la finca.

Por el juez de primera instancia se estimó la demanda ejercitada, al considerar que no resultaba acreditada la necesidad de la sustitución integra de los ascensores acordada en las juntas impugnadas.

Formulado recurso de apelación por la Comunidad de Propietarios, la sala de apelación estimó el recurso, con desestimación de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

El Supremo desestima el recurso.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Penal] Delito de robo con fuerza
Asistencia letrada a denunciado e información de derechos en la declaración en sede policial. La declaración no fue ratificada en instrucción y en el juicio oral al hacer uso de su derecho a no declarar. Carece de valor incriminatorio conforme el Pleno de 3-6-2015. Prueba indiciaria. Requisitos. En el caso es factible una hipótesis alternativa. Valor del silencio. Doctrina TC y TS. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Hallazgo casual en la ejecución de órdenes de investigación de la CNMC

Se interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de 21 de junio de 2018 (autos 10/2015), que estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de U S.L., contra la resolución de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de fecha 6 de noviembre de 2014 (expediente S/0430/12, recogida de papel).

La resolución administrativa impugnada declaró a la empresa recurrente, junto al resto de empresas partícipes de la Unión de Empresas Recogedoras de Residuos (UDER), responsable de una infracción única y continuada prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consistente en la actuación de forma concertada en los mercados de recuperación y comercialización de papel y cartón recuperado en España, de cara a repartir de forma explícita e implícita actividades y clientes, concertar precios y compartir recursos e información comercial sensible, y le impuso una sanción de multa de 285.830 euros.

La sentencia impugnada anuló la citada resolución de la CNMC.

El Supremo estima el recurso de la empresa.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Social] Pensión de jubilación al amparo de Reglamentos Europeos. Acreditación del período de carencia específica. Consideración del período de desempleo subsidiado como excluido del cómputo de los quince últimos años en el que debe acreditarse la carencia específica.

La cuestión a dilucidar en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en si la actora, pensionista de jubilación en Suiza, tiene derecho a percibir pensión de jubilación en España, a la vista del cumplimiento o no del período de carencia específica exigido por la LGSS, en función de la consideración del período en el que percibió el subsidio de desempleo como computable o no, a efectos de determinar el período de los "quince años últimos" donde deben encontrase los dos años cotizados de carencia específica.

La demandante, hoy recurrente, solicitó el 3 de febrero de 2015, prestación de pensión de jubilación contributiva, que le fue denegada mediante resolución del INSS de 13 de febrero de 2015.

El Supremo estima el recurso de la pensionista.

[Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El juez decreta el archivo de la causa abierta por la muerte de una cliente de un restaurante de Valencia
Concluye que el fallecimiento fue natural a causa de una insuficiencia respiratoria aguda (poderjudicial.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] EE UU aplicará aranceles del 100% a bienes franceses por la tasa Google
La Administración de Donald Trump determina que el impuesto es discriminatorio e incompatible con el régimen fiscal internacional (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El paro sube en 20.525 personas en noviembre, su mayor alza en este mes desde 2016
La Seguridad Social registra su peor noviembre desde 2013 tras perder 53.114 afiliados. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El futuro de las leyes sobre las armas en EE.UU., en manos del Supremo
El lobby del armamento confía en la nueva mayoría conservadora del Tribunal (lavanguardia.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Una mutua deberá pagar las bajas por afonía de una teleoperadora al ser enfermedad profesional
El fallo considera que es notorio que los esfuerzos de la voz se dan en la profesión de teleoperadora, hecho que aparte de considerarse notorio viene refrendado en la Guía de Valoración Profesional de la propia Seguridad Social. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Black Friday: ¿puede prohibir la empresa enviar las compras a la oficina?
La tolerancia del empresario puede convertir una práctica habitual en una condición más beneficiosa exigible por los empleados (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Puigdemont ve cómo los abogados se comen el 59% de las donaciones a Waterloo
Diversos penalistas consultados calculan que los costes legales a finales de 2017 y durante todo 2018, incluyendo abogados y traducciones, podrían sumar más de tres millones (elconfidencial.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La Fiscalía recurre la absolución de Xabi Alonso y pide que se repita el juicio
La Fiscalía no está de acuerdo con la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Han recurrido la sentencia solicitando una repetición del juicio. (okdiario.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Revisado el BOE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
[Texto publicado] [Volver]


¿Desea comunicar noticias sobre la actividad de su despacho?

Puede remitirnoslas por e-mail haciendo clic aquí o por fax al 901 02 03 62. Si desea recibir los textos completos de la legislación o la jurisprudencia recogidas en este diario puede solicitarlos llamando al 902 19 88 32 y se los remitiremos por e-mail (servicio exclusivo para suscriptores).

Fuentes

Las e-fuentes consultadas: Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH. Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com

Documentación oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. Documentación corporativa: Consejo General de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de paraprofesionales.com. No nos hacemos responsables de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

Las sentencias publicadas han sido suministradas por el Centro de Documentación Judicial o por los Gabinetes de Prensa del CGPJ

Ley General de la Seguridad Social. Comentada, con jurisprudencia sistematizada y concordancias

Ley General de la Seguridad Social. Comentada, con jurisprudencia sistematizada y concordancias

700 páginas, 5ª edición, diciembre 2019,

10 % descuento si lo reserva hoy

Reserve su ejemplar. Pedidos preferentes hasta el 20 de diciembre, fecha prevista de publicación

Precio: 106,08€ Oferta: 95,47€ (iva incl.)

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Practico Sociedades Cooperativas  2020-2021

Memento Practico Sociedades Cooperativas 2020-2021

400 páginas, 1ª edición, noviembre 2019,

Precio: 61,36€ Oferta: 58,29€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750


Guía práctica para la interposición del recurso especial en materia de contratación

Guía práctica para la interposición del recurso especial en materia de contratación

352 páginas, 1ª edición, noviembre 2019,

Precio: 54,08€ Oferta: 51,38€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750

La gestion de la Tesorería en las Entidades Locales

La gestion de la Tesorería en las Entidades Locales

702 páginas, 1ª edición, noviembre 2019,

Precio: 88,40€ Oferta: 83,98€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Las Reservas de capitalizacion y de nivelacion: empresas individuales y grupos

Las Reservas de capitalizacion y de nivelacion: empresas individuales y grupos

1ª edición, noviembre 2019,

Precio: 54,08€ Oferta: 51,38€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Manual básico de contratación administrativa

Manual básico de contratación administrativa

352 páginas, 1ª edición, noviembre 2019,

Precio: 46,80€ Oferta: 44,46€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Modelos de gestión en suelo urbano

Modelos de gestión en suelo urbano

1ª edición, noviembre 2019,

Precio: 43,68€ Oferta: 41,50€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Guía para la adaptación de la protección de datos en las entidades locales

Guía para la adaptación de la protección de datos en las entidades locales

308 páginas, 1ª edición, noviembre 2019, Reserve su ejemplar. Pedidos preferentes hasta el 30 de noviembre , fecha prevista de publicación

Precio: 46,80€ Oferta: 44,46€ (iva incl.)

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750

Conciliación y corresponsabilidad laboral y familiar

Conciliación y corresponsabilidad laboral y familiar

360 páginas, 1ª edición, noviembre 2019,

Precio: 34,32€ Oferta: 32,60€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750

Deontología y normativa profesional. Régimen Jurídico del abogado

Deontología y normativa profesional. Régimen Jurídico del abogado

438 páginas, 1ª edición, noviembre 2019,

Precio: 35,01€ Oferta: 33,26€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750