[J]

[TJUE] El administrador de un sitio de Internet equipado con el botón «me gusta» de Facebook puede ser responsable conjuntamente con Facebook de la recogida y la transmisión a Facebook de los datos personales de los visitantes de su sitio.
En cambio, no es responsable, en principio, del tratamiento ulterior de esos datos efectuado únicamente por Facebook [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TJUE] La libertad de información y la libertad de prensa no pueden justificar una excepción a los derechos de autor al margen de las excepciones y limitaciones establecidas en la Directiva sobre los derechos de autor.
Sin embargo, si se trata de informes de situación militar, el órgano jurisdiccional nacional debe comprobar, ante todo, si concurren los requisitos para que estos informes estén amparados por los derechos de autor antes de controlar si el uso de tales informes puede quedar comprendido en el ámbito de aplicación de las excepciones y limitaciones [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TJUE] La ley belga por la que se prorroga la vida útil de las centrales nucleares Doel 1 y Doel 2 se adoptó sin las preceptivas evaluaciones medioambientales previas.
Sin embargo, no puede excluirse que se mantengan provisionalmente los efectos de la ley de prórroga en caso de amenaza grave y real de corte del suministro eléctrico [Más info] [Texto publicado]


[N]

El Tribunal Supremo considera que es delito de trata de seres humanos la actividad de los clubs de carretera donde se "esclaviza" a mujeres extranjeras [Más info] [Texto publicado]


[N]

El Gobierno usará el IRPF para crear la nueva estadística de precios del alquiler [Más info] [Texto publicado]


[N]

Sancionado un juez por hostigar y humillar a una funcionaria tras negarse a ir a comer con él [Más info] [Texto publicado]


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Más sanciones por no llevar casco y guantes obligatorios: el plan de la DGT para reducir las muertes de motoristas [Más info] [Texto publicado]


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El tribunal del 1-O ya tiene decididos aspectos clave de la sentencia [Más info] [Texto publicado]


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Un exdirectivo de HP España reclama 21 millones a la multinacional informática [Más info] [Texto publicado]


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La Justicia avala a los freelances y cuestiona el ataque a las cooperativas para facturar [Más info] [Texto publicado]


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El Ejército de Tierra modifica una Instrucción que considera que el acoso laboral entre militares no existe [Más info] [Texto publicado]


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Los bancos asustan a sus clientes: Google, Facebook, Amazon y Apple son peligrosos [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

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[BOE] Revisado el BOE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables BOE 29 - 7 - 2019 [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1882-2019, en relación con la Disposición adicional 13ª de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, del Parlamento de Cataluña, por posible vulneración del artículo 149.1, apartados 7 y 18 CE. BOE 27 - 7 - 2019 [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2960-2019, en relación al artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores por posible vulneración de los arts. 15, 35.1 y 43.1 de la CE. BOE 27 - 7 - 2019 [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3680-2019, en relación con los artículos 107.1, segundo; 107.2.a y 107.8, así como por conexión, 108.1, segundo y el 108.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 2004. BOE 27 - 7 - 2019 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Conflicto positivo de competencia n.º 4088-2019, contra los artículos 5; 6; 7; 8.2, 3 y 4; 10; 11 y 12 a 36; 38.2 y 4; 39.3.b), 4.c) y 4.e) del Reglamento de Adopción Internacional aprobado por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo. BOE 27 - 7 - 2019 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

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[DOCE] Decisión de Ejecución (UE) 2019/1269 de la Comisión, de 26 de julio de 2019, que modifica la Decisión de Ejecución 2014/287/UE, por la que se fijan los criterios para la creación y evaluación de las redes europeas de referencia y de sus miembros, y se facilita el intercambio de información y conocimientos en materia de creación y evaluación de tales redes DOCE 29 - 7 - 2019 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TJUE] El administrador de un sitio de Internet equipado con el botón «me gusta» de Facebook puede ser responsable conjuntamente con Facebook de la recogida y la transmisión a Facebook de los datos personales de los visitantes de su sitio.
En cambio, no es responsable, en principio, del tratamiento ulterior de esos datos efectuado únicamente por Facebook

Fashion ID, una empresa alemana de comercio electrónico que se dedica a la venta de prendas de vestir, insertó en su sitio de Internet el botón «me gusta» de Facebook. Dicha inserción parece tener como consecuencia que, cuando un visitante consulta el sitio de Internet de Fashion ID, se transmiten a Facebook Ireland datos personales de ese visitante. Parece ser que esa transmisión se efectúa sin que dicho visitante sea consciente de ello y con independencia de si es miembro de la red social Facebook o de si clicó en el botón «me gusta».
Verbraucherzentrale NRW, asociación alemana de utilidad pública de defensa de los intereses de los consumidores, reprocha a Fashion ID haber transmitido a Facebook Ireland datos de carácter personal de los visitantes de su sitio de Internet, por un lado, sin el consentimiento de estos últimos y, por otro, incumpliendo las obligaciones de información establecidas en las disposiciones relativas a la protección de los datos personales.
El Oberlandesgericht Düsseldorf (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania), que conoce del litigio, solicita al Tribunal de Justicia la interpretación de varias disposiciones de la Directiva sobre protección de datos de 1995  (que resulta aplicable a este asunto y que fue derogada por el Reglamento general de protección de datos de 2016  aplicable desde el 25 de mayo de 2018).
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia precisa, en primer lugar, que la antigua Directiva sobre protección de datos no se opone a que se permita a las asociaciones de defensa de los intereses de los consumidores ejercitar acciones judiciales contra el presunto infractor de la protección de los datos personales. El Tribunal de Justicia destaca que el Reglamento general de protección de datos establece ahora expresamente tal posibilidad.
El Tribunal de Justicia señala, en segundo lugar, que no parece que pueda considerarse a Fashion ID responsable de las operaciones de tratamiento de datos efectuadas por Facebook Ireland tras su transmisión a esta última. En efecto, queda excluido, de primeras, que Fashion ID determine los fines y los medios de esas operaciones.
En cambio, Fashion ID puede ser considerada responsable junto con Facebook Ireland de las operaciones de recogida y de comunicación por transmisión a Facebook Ireland de los datos en cuestión, dado que puede considerarse (sin perjuicio de las comprobaciones que debe efectuar el Oberlandesgericht Düsseldorf) que Fashion ID y Facebook Ireland determinan, conjuntamente, sus medios y sus fines. 
En particular, parece que la inserción por Fashion ID del botón «me gusta» de Facebook en su sitio de Internet le permite optimizar la publicidad para sus productos al hacerlos más visibles en la red social Facebook cuando un visitante de su sitio de Internet clica en dicho botón. Es para poder beneficiarse de esta ventaja comercial por lo que Fashion ID, al insertar tal botón en su sitio de Internet, parece haber consentido, al menos implícitamente, la recogida y la comunicación por transmisión de datos personales de los visitantes de su sitio. Por lo tanto, dichas operaciones de tratamiento parecen efectuarse en interés económico tanto de Fashion ID como de Facebook Ireland, para quien el hecho de poder disponer de esos datos para sus propios fines comerciales constituye la contrapartida de la ventaja ofrecida a Fashion ID.
El Tribunal de Justicia subraya que el administrador de un sitio de Internet como Fashion ID, como corresponsable de determinadas operaciones de tratamiento de datos de los visitantes de su sitio, como la recogida de datos y su transmisión a Facebook Ireland, debe comunicar, en el momento en el que se recaban esos datos, determinada información a dichos visitantes, como, por ejemplo, su identidad y los fines del tratamiento.
El Tribunal de Justicia aporta asimismo precisiones a dos de los seis casos de tratamiento lícito de datos personales, previstos en la Directiva.
Así, por lo que se refiere al caso en el que el interesado ha dado su consentimiento, el Tribunal de Justicia declara que el administrador de un sitio de Internet como Fashion ID debe solicitar dicho consentimiento previamente (únicamente) para las operaciones de las que es corresponsable, a saber, la recogida y la transmisión de datos.
Por lo que respecta a los casos en los que el tratamiento de datos es necesario para la satisfacción de un interés legítimo, el Tribunal de Justicia declara que cada uno de los corresponsables del tratamiento, es decir, el administrador del sitio de Internet y el proveedor del módulo social, debe perseguir, con la recogida y la transmisión de datos personales, un interés legítimo para que dichas operaciones queden justificadas.


Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31).

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 2016, L 119, p. 1).

Como recordatorio, en la sentencia de 5 de junio de 2018, Wirtschaftsakademie Schleswig-Holstein (C-210/16; véase también el CP 81/18), el Tribunal de Justicia declaró que el administrador de una página de fans de Facebook es responsable conjuntamente con Facebook del tratamiento de los datos de los visitantes de su página.

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[Jurisprudencia] [TJUE] La libertad de información y la libertad de prensa no pueden justificar una excepción a los derechos de autor al margen de las excepciones y limitaciones establecidas en la Directiva sobre los derechos de autor.
Sin embargo, si se trata de informes de situación militar, el órgano jurisdiccional nacional debe comprobar, ante todo, si concurren los requisitos para que estos informes estén amparados por los derechos de autor antes de controlar si el uso de tales informes puede quedar comprendido en el ámbito de aplicación de las excepciones y limitaciones

La República Federal de Alemania encarga semanalmente la elaboración de un informe de situación militar acerca de las intervenciones en el extranjero de la Bundeswehr (Fuerzas Armadas, Alemania) y de la evolución de los acontecimientos en la zona de intervención. Dichos informes se dirigen, bajo la denominación «Unterrichtung des Parlaments» («Información al Parlamento»; en lo sucesivo, «UdP»), a determinados diputados del Bundestag (Parlamento Federal, Alemania), a negociados del Bundesministerium der Verteidigung (Ministerio Federal de Defensa, Alemania) y a otros ministerios federales, al igual que a determinados servicios que dependen del Ministerio Federal de Defensa. Los UdP tienen la consideración de «documentos clasificados — restringido», que es el nivel de confidencialidad más bajo. En paralelo, la República Federal de Alemania publica versiones resumidas de los UdP bajo la denominación «Unterrichtung der Öffentlichkeit» («Información al Público»).
La empresa alemana Funke Medien NRW gestiona el sitio web del periódico Westdeutsche Allgemeine Zeitung. En septiembre de 2012, solicitó el acceso a todos los UdP elaborados en los once años anteriores. La solicitud fue denegada, alegándose que la divulgación de determinada información podría tener efectos nefastos para los intereses de seguridad de las Fuerzas Armadas. No obstante, Funke Medien obtuvo por medios desconocidos gran parte de los UdP y publicó varios bajo la denominación «Afghanistan-Papiere» («Documentos de Afganistán»).
Alegando que Funke Medien había vulnerado sus derechos de autor sobre estos UdP, la República Federal de Alemania presentó contra la empresa una demanda ante los tribunales civiles alemanes, con el fin de lograr que cesara dicha vulneración. Este es el contexto en el que el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania) solicita que el Tribunal de Justicia interprete el Derecho de la Unión vigente en materia de protección de los derechos de autor,  en especial a la luz del derecho fundamental a la libertad de expresión.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia indica que corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar, ante todo, si concurren los requisitos para que UdP queden amparados por los derechos de autor, ya que estos informes solo pueden protegerse en virtud de los derechos de autor si constituyen una creación intelectual de su autor que refleje la personalidad de este y se manifieste por las decisiones libres y creativas que este haya tomado durante la elaboración de dichos UdP.
El Tribunal de Justicia añade que, si concurren tales requisitos y, por lo tanto, los informes de situación militar pueden considerarse «obras», la libertad de información y la libertad de prensa no pueden justificar, al margen de las excepciones y limitaciones establecidas en la Directiva sobre los derechos de autor, una excepción a los derechos de autor, en especial, a los derechos exclusivos de reproducción y de comunicación al público del autor.
A este respecto, el Tribunal de Justicia indica que la armonización que la Directiva sobre los derechos de autor efectúa en la Unión tiene por objeto garantizar, particularmente en el entorno electrónico, un justo equilibrio entre, por un lado, el interés de los titulares de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la protección de su derecho de propiedad intelectual, garantizada por el artículo 17, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y, por otro lado, la protección de los intereses y de los derechos fundamentales de los usuarios de prestaciones protegidas, en concreto, de su libertad de expresión y de información, garantizada por el artículo 11 de la Carta, así como del interés general. Pues bien, los mecanismos que permiten alcanzar tal equilibrio en cada caso concreto se encuentran en la propia Directiva, ya que esta establece no solo los derechos exclusivos de los titulares de derechos, sino también las excepciones y limitaciones de esos derechos.
El Tribunal de Justicia precisa además que, dado que la Carta contiene derechos que corresponden a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «CEDH»), el artículo 52, apartado 3, de la Carta pretende asegurar la coherencia necesaria entre los derechos que contiene esta y los derechos correspondientes garantizados por el CEDH, sin que ello afecte a la autonomía del Derecho de la Unión y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pues bien, como resulta de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para efectuar la ponderación entre los derechos de autor y el derecho a la libertad de expresión, dicho Tribunal ha subrayado, en particular, que es necesario tener en cuenta el hecho de que el tipo de «discurso» o de información de que se trate tenga especial importancia, sobre todo, en el marco del debate político o de un debate que afecte al interés general. En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia señala, haciendo hincapié en la forma en que Funke Medien publicó los UdP en Internet, que no cabe excluir que tal publicación pueda quedar comprendida en el ámbito de aplicación de la excepción relativa a la información sobre acontecimientos de actualidad prevista por la Directiva sobre los derechos de autor.


Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10, en lo sucesivo «Directiva sobre los derechos de autor»).
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[Jurisprudencia] [TJUE] La ley belga por la que se prorroga la vida útil de las centrales nucleares Doel 1 y Doel 2 se adoptó sin las preceptivas evaluaciones medioambientales previas.
Sin embargo, no puede excluirse que se mantengan provisionalmente los efectos de la ley de prórroga en caso de amenaza grave y real de corte del suministro eléctrico

En 2003, el legislador belga adoptó un calendario de cese gradual de la producción nuclear de electricidad. Se estableció que ya no se construirían más centrales nucleares, y que los reactores que se hallasen en funcionamiento serían desactivados progresivamente una vez transcurridos 40 años de explotación, esto es, entre 2015 y 2025. Consecuentemente, la central nuclear Doel 1, situada a orillas del Escalda (en las inmediaciones de Amberes y de la frontera con los Países Bajos, Bélgica), dejó de producir electricidad a mediados de febrero de 2015, y la central nuclear Doel 2, de la misma zona, debía dejar de producir electricidad ese mismo año.
No obstante, a finales de junio de 2015, el legislador belga prorrogó la actividad de producción industrial de electricidad de la central nuclear Doel 1 por otros diez años (hasta el 15 de febrero de 2025), y aplazó asimismo cerca de diez años la fecha de finalización de la producción industrial de electricidad de la central Doel 2 (al 1 de diciembre de 2025). Estas medidas implicaban trabajos en ambas centrales de un volumen considerable, para su modernización y para garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad, por un importe de 700 millones de euros.
Inter-Environnement Wallonie y Bond Beter Leefmilieu Vlaanderen, dos asociaciones belgas cuyo objeto es la protección del medio ambiente y la calidad de vida, interpusieron un recurso de anulación contra dicha ley ante el Tribunal Constitucional belga, por haberse establecido la prórroga sin una evaluación medioambiental y sin un procedimiento con participación del público. Invocan el Convenio de Espoo sobre la Evaluación del Impacto Ambiental en un Contexto Transfronterizo,  el Convenio de Aarhus sobre la participación del público en materia de medio ambiente,  así como la Directiva EIA,  la Directiva «de hábitats»,  y la Directiva «de aves»  (Doel se halla en las proximidades de varios espacios naturales europeos protegidos). El Tribunal Constitucional belga solicitó al Tribunal de Justicia una interpretación de los Convenios y Directivas mencionados, con el fin de dilucidar, en esencia, si la adopción de una ley para la prórroga del período de producción industrial de electricidad de las centrales nucleares requiere que se lleven a cabo evaluaciones de impacto ambiental.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala, en primer término, que los referidos trabajos de un volumen considerable en las centrales Doel 1 y Doel 2, para modernizarlas y para garantizar el cumplimiento de las actuales normas de seguridad, pueden alterar la realidad física de los correspondientes emplazamientos. Por otra parte, aunque no se mencionan en la Ley de 28 de junio de 2015, sino que se hace referencia a ellos en un convenio de 30 de noviembre de 2015 celebrado entre el Estado belga y la sociedad Electrabel, propietaria y responsable de la gestión de las centrales nucleares, los citados trabajos se hallan estrechamente ligados a las medidas adoptadas por el legislador belga. El Tribunal de Justicia considera, en particular, que el legislador belga necesariamente tenía conocimiento de la naturaleza y de la viabilidad técnica y financiera de las obras que implicaba la prórroga de la producción industrial de electricidad así como de las inversiones necesarias para su ejecución. Según el Tribunal de Justicia, por tanto, dichas medidas y los trabajos de modernización indisociablemente ligados a ellas, juntos, forman parte de un mismo «proyecto» en el sentido de la Directiva EIA, sin perjuicio de las apreciaciones de hecho que efectúe el Tribunal Constitucional.
En lo que respecta, a continuación, al riesgo de efectos significativos en el medio ambiente, el Tribunal de Justicia considera que este proyecto debe ser considerado de una magnitud comparable a la del arranque inicial de las centrales en cuanto al riesgo de repercusiones medioambientales. Por consiguiente, tal proyecto debe necesariamente ser objeto de la evaluación de impacto ambiental establecida por la Directiva EIA. Por añadidura, dado que las centrales Doel 1 y Doel 2 están situadas en las inmediaciones de la frontera belga-neerlandesa, tal proyecto debe someterse también al procedimiento de evaluación transfronteriza previsto en la citada Directiva. Dicha evaluación debía tener lugar antes de la adopción de la ley por la que se prorrogó la vida útil de las centrales en cuestión, con independencia de que, respecto de una de ellas, era necesaria la expedición de una autorización administrativa para el reinicio de su actividad.
Por otra parte, la Directiva EIA solo permite eximir un proyecto de esas características de la evaluación de impacto ambiental si el Estado miembro demuestra que el riesgo para la seguridad de suministro de electricidad es razonablemente probable y que la urgencia del proyecto justifica que se prescinda de tal evaluación, y siempre que no se incumplan las obligaciones establecidas en la mencionada Directiva,  exigencias que no parece que se hayan satisfecho en el presente asunto.
De igual forma, la Directiva «hábitats» debe interpretarse en el sentido de que unas medidas como las controvertidas en el litigio principal, junto con los trabajos de modernización y de ajuste a las normas de seguridad actuales, constituyen un proyecto que debe ser objeto de una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre los lugares de que se trata. Si esta evaluación es negativa y no existen soluciones alternativas, dicha Directiva solo permite la realización de tal proyecto si está justificado por la necesidad de garantizar en todo momento la seguridad de suministro eléctrico del Estado miembro. Si el proyecto puede afectar a un espacio que alberga un tipo de hábitat natural o una especie prioritarios, solo la necesidad de evitar una amenaza real y grave de corte del suministro eléctrico del Estado miembro afectado puede constituir una razón de seguridad pública que justifique su realización, extremo que corresponde verificar al Tribunal Constitucional.
En cuanto a la cuestión de si el Tribunal Constitucional belga puede decidir mantener los efectos de la ley que se adoptó incumpliendo las obligaciones de evaluación previstas por las Directivas EIA y «hábitats», el Tribunal de Justicia señala, antes que nada, que el Derecho de la Unión no se opone a que se efectúen esas evaluaciones para subsanar el defecto, durante la ejecución del proyecto o incluso una vez realizado este, siempre que se cumpla el doble requisito de que, por un lado, las normas nacionales que permiten esa regularización no ofrezcan a los interesados la oportunidad de eludir las normas del Derecho de la Unión, o de verse dispensados de su aplicación, y por otro, que las evaluaciones efectuadas de esta forma no abarquen únicamente el impacto ambiental futuro de ese proyecto, sino que tengan en cuenta también el impacto ambiental ocasionado desde su realización.

El Tribunal de Justicia concluye, seguidamente, que un órgano jurisdiccional nacional puede, si el Derecho interno se lo permite, mantener excepcionalmente los efectos de tales medidas, si ese mantenimiento está justificado por consideraciones imperiosas relacionadas con la necesidad de evitar una amenaza real y grave de corte del suministro eléctrico del Estado miembro afectado a la que no podría hacerse frente por otros medios y otras alternativas, en particular en el marco del mercado interior. Dicho mantenimiento solo podrá extenderse el tiempo estrictamente necesario para corregir la referida ilegalidad.

Convenio celebrado en Espoo (Finlandia) el 25 de febrero de 1991 y aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante Decisión del Consejo de 27 de junio de 1997 (DO 1992, C 104, p. 7).

Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, celebrado en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998 y aprobado en nombre de la Comunidad Europa mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005 (DO 2005, L 124, p. 1).

Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO 2012, L 26, p. 1).

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7), en su versión modificada por la Directiva 2013/17/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013 (DO 2013, L 158, p. 193).

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO 2010, L 20, p. 7), en su última versión modificada por la Directiva 2013/17/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del medio ambiente, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (DO 2013, L 158, p. 193).

Artículos 2, apartado 4, párrafo segundo, letras a) a c), y 7 de la Directiva EIA.

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[Noticias] El Tribunal Supremo considera que es delito de trata de seres humanos la actividad de los clubs de carretera donde se "esclaviza" a mujeres extranjeras
Confirma las condenas impuestas a miembros de una organización que obligaba a prostituirse en distintos clubs de alterne de Córdoba, Vigo y A Coruña a cuatro mujeres, dos de ellas niñas, traídas de Nigeria mediante engaño (poderjudicial.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El Gobierno usará el IRPF para crear la nueva estadística de precios del alquiler
Hasta ahora no había un índice oficial. Se utilizarán las declaraciones del impuesto de forma anónima para conocer las rentas que se cobran al inquilino (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Sancionado un juez por hostigar y humillar a una funcionaria tras negarse a ir a comer con él
La Comisión Disciplinaria del Poder Judicial impone al magistrado la multa máxima, 6.000 euros, por vejar a la trabajadora. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

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(20minutos.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El tribunal del 1-O ya tiene decididos aspectos clave de la sentencia
En el Supremo se prevé que el fallo se conozca como pronto en la segunda quincena de septiembre (lavanguardia.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Un exdirectivo de HP España reclama 21 millones a la multinacional informática
El juicio ha sido señalado para marzo de 2020. La unidad de servicios de HP provisiona 3 millones (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La Justicia avala a los freelances y cuestiona el ataque a las cooperativas para facturar
Tribunales contenciosos dan la razón a trabajadores que usaron la cooperativa Factoo para cobrar trabajos esporádicos sin darse de alta de autónomos por no superar el salario mínimo (elconfidencial.com) [Texto publicado] [Volver]

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Una aclaración pertinente ya que, tal y como denunció Público, según el texto originario el Ejército establecía que la violencia solo se da en una relación de trabajo cuando al menos uno de los implicados sea civil. (publico.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Los bancos asustan a sus clientes: Google, Facebook, Amazon y Apple son peligrosos
Han iniciado una campaña para advertir a los usuarios de que sus datos personales pueden verse difundidos, mientras que la banca garantiza la absoluta confidencialidad (elconfidencialdigital.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Revisado el BOE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
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[Legislación] [BOE] Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1882-2019, en relación con la Disposición adicional 13ª de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, del Parlamento de Cataluña, por posible vulneración del artículo 149.1, apartados 7 y 18 CE.
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[Legislación] [BOE] Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2960-2019, en relación al artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores por posible vulneración de los arts. 15, 35.1 y 43.1 de la CE.
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[Legislación] [BOE] Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3680-2019, en relación con los artículos 107.1, segundo; 107.2.a y 107.8, así como por conexión, 108.1, segundo y el 108.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 2004.
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[Legislación] [BOE] Conflicto positivo de competencia n.º 4088-2019, contra los artículos 5; 6; 7; 8.2, 3 y 4; 10; 11 y 12 a 36; 38.2 y 4; 39.3.b), 4.c) y 4.e) del Reglamento de Adopción Internacional aprobado por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo.
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[Legislación] [DOCE] Decisión de Ejecución (UE) 2019/1269 de la Comisión, de 26 de julio de 2019, que modifica la Decisión de Ejecución 2014/287/UE, por la que se fijan los criterios para la creación y evaluación de las redes europeas de referencia y de sus miembros, y se facilita el intercambio de información y conocimientos en materia de creación y evaluación de tales redes
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Fuentes

Las e-fuentes consultadas: Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH. Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com

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El ejercicio de los derechos de protección de datos y su aplicación práctica

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332 páginas, 1ª edición, julio 2019,

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El despido  objetivo como forma de contrato de trabajo

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116 páginas, 1ª edición, julio 2019,

Precio: 19,76€ Oferta: 18,77€ (iva incl.) En mano 24 H

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Los medios de impugnacion en el proceso penal

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364 páginas, 1ª edición, julio 2019,

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La responsabilidad patrimonial de la Administracion Local.Regimen general urbanistico y casuística

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456 páginas, 1ª edición, julio 2019,

Precio: 62,40€ Oferta: 59,28€ (iva incl.) En mano 24 H

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Practicum Sociedades Mercantiles 2019

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1036 páginas, julio 2019, Formato dúo: papel + internet actualizado un año

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Practicum Proceso Penal 2019

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En agosto estaremos cerrados por descanso. Disculpen las molestias.