[J]

[TS][Civil] Honor y libertad de expresión. Demanda de la Generalitat contra un periodista, en defensa del honor del pueblo de Cataluña. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Penal] Asesinato. Allanamiento de morada. Divorcio. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ius transmissionis. Artículo 1006 del Código Civil. Única delación y único hecho imponible. Corrección de la doctrina jurisprudencial previa. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Social] Plazo de prescripción cuando la empresa que viene suministrando electricidad gratuita a sus antiguos trabajadores (jubilados) reclama el abono de las cargas fiscales inherentes a ello. DOCTRINA: Por tratarse de un beneficio (o retribución) que deriva de la anterior prestación laboral, hay que estar al plazo prescriptivo del art. 59.1 ET, siendo erróneo acudir al de las mejoras voluntarias de Seguridad Social o al específico de cada Impuesto. [Más info] [Texto publicado]


[N]

El TSJ de Galicia declara revocada la condición de heredero en un testamento por estar separados los cónyuges [Más info] [Texto publicado]


[N]

El Tribunal Supremo fija el reparto de indemnizaciones por los daños causados en colisiones recíprocas de tráfico [Más info] [Texto publicado]


[N]

El director del CNI advierte de que en España con el 5G la ciberseguridad “va a sufrir” [Más info] [Texto publicado]


[N]

Uber abandona Valencia: Necesitamos que exista una regulación justa [Más info] [Texto publicado]


[N]

Mueller rompe su silencio: si Trump fuera inocente “lo habríamos dicho” [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Revisado el BOE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables BOE 30 - 5 - 2019 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TS][Civil] Honor y libertad de expresión. Demanda de la Generalitat contra un periodista, en defensa del honor del pueblo de Cataluña.

1.- Entre los días 10 y 17 de septiembre de 2013, el demandado D. Celestino realizó una serie de manifestaciones en el programa "La mañana de Federico", que por entonces emitía la cadena de televisión Intereconomía, con motivo de la realización de una cadena humana denominada "Via Catalana cap a la Independència" en la celebración de la "Diada Nacional de Catalunya" el 11 de septiembre de ese año.

2.- A petición del Govern de la Generalitat de Catalunya, el Consell de l'Audiovisual de Catalunya emitió un informe el 15 de noviembre de 2013, titulado "Informe sobre la difusión de contenidos donde se comparan planteamientos democráticos con movimientos totalitarios o se hace apología directa o indirecta del uso de la violencia contra estos planteamientos".

3.- El Govern de la Generalitat de Catalunya adoptó un acuerdo en el que autorizaba la presentación de una demanda de protección del honor ante la jurisdicción civil contra los directores y presentadores de programas de 13TV e Intereconomía TV.

4.- El 14 de enero de 2014, el Abogado de la Generalitat de Catalunya, "en representación y defensa del Pueblo Catalán", interpuso una demanda de juicio ordinario contra Intereconomía Televisión S.L. y D. Celestino.

5.- El Juzgado de Primera Instancia dictó un auto en que apreció la falta de presupuestos procesales, porque el Pueblo Catalán, como colectivo, no tiene jurídicamente capacidad para ser parte, por lo que no cabe hablar de que la Generalitat de Catalunya -o el Govern- ostente por ley su representación en juicio, y acordó poner fin al proceso. Apelado por el Abogado de la Generalitat de Catalunya, este auto fue revocado por la Audiencia Provincial, cuyo auto consideró que "nada impide a la Generalitat actuar procesalmente cuando estime que se ha lesionado la dignidad del pueblo catalán", por lo que debió reconocerse plena legitimación a la Generalitat con base en la doctrina que emana de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 571/2003, de 5 de junio , y de la sentencia del Tribunal Constitucional 214/1991, de 11 de noviembre . Este auto tuvo un voto particular que sostuvo que no debió estimarse el recurso.

6.- Tras continuarse la tramitación del proceso en el Juzgado de Primera Instancia, este dictó sentencia que desestimó la demanda. La Audiencia Provincial desestimó el recurso.

El Supremo desestima el recurso.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Penal] Asesinato. Allanamiento de morada. Divorcio.
Jurado. Apelación TSJ. Infracción de ley. Alevosía. Acorralamiento de la víctima en la cocina de la casa. Acometimiento sorpresivo con un cuchillo de grandes dimensiones. El hecho 34 del Objeto del Veredicto fue declarado probado por el Tribunal del Jurado por unanimidad, remitiéndose a lo contestado a los hechos 8, 9,10 y 11, añadiendo; "consideramos sorpresivo el ataque porque el acusado, en un momento dado de la discusión, busca un cuchillo del cajón, lo coge y la acomete; ella grita pidiendo auxilio; él le tapa la boca generándole heridas y le asesta los ataques; lo único que ella puede hacer es intentar parar los ataques con las manos, momento en el que se producen las lesiones en las manos y en concreto la de agarre de la comisura del dedo pulgar con el índice" Error de hecho en la apreciación de la prueba, Allanamiento de morada.Las pruebas testificales invocadas no constatan el pretendido error, en cuanto a que no tuviera permiso el acusado para acceder, después de la declaración de divorcio, al domicilio de la víctima, tanto más cuanto la resolución de divorcio atribuyó su uso y disfrute, hasta la liquidación no efectuada de la sociedad de gananciales, a la última. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ius transmissionis. Artículo 1006 del Código Civil. Única delación y único hecho imponible. Corrección de la doctrina jurisprudencial previa.

El propósito de esta sentencia debe centrarse, en efecto, en la determinación de si, en el caso definido en el artículo 1006 del Código Civil , a cuyo tenor "por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía" se produce una doble delación, transmisión y adquisición hereditaria y, por ello, un doble devengo del impuesto sobre sucesiones, o sólo uno, para los herederos del heredero, esto es, para aquellos a los que el citado artículo denomina los suyos .

El Supremo estima el recurso.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Social] Plazo de prescripción cuando la empresa que viene suministrando electricidad gratuita a sus antiguos trabajadores (jubilados) reclama el abono de las cargas fiscales inherentes a ello. DOCTRINA: Por tratarse de un beneficio (o retribución) que deriva de la anterior prestación laboral, hay que estar al plazo prescriptivo del art. 59.1 ET, siendo erróneo acudir al de las mejoras voluntarias de Seguridad Social o al específico de cada Impuesto.

Se discute si la reclamación económica que formula la empresa respecto de un trabajador ya jubilado se encuentra o no prescrita. Para resolver el tema es imprescindible determinar la norma aplicable (tributaria, de Seguridad Social, laboral). A su vez, esto solo es posible previa clarificación de la naturaleza predicable del beneficio percibido por el trabajador jubilado, el suministro gratuito de electricidad por parte de su antigua empleadora, a la sazón una compañía distribuidora de energía eléctrica.

El Supremo desestima el recurso de la empresa.

[Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El TSJ de Galicia declara revocada la condición de heredero en un testamento por estar separados los cónyuges
El fallo explica que en este caso concreto el fallecido nombró heredera en 2010 a su entonces esposa, de quien posteriormente se separó (poderjudicial.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El Tribunal Supremo fija el reparto de indemnizaciones por los daños causados en colisiones recíprocas de tráfico
En los casos en los que no exista prueba del grado de culpa de cada conductor (poderjudicial.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El director del CNI advierte de que en España con el 5G la ciberseguridad “va a sufrir”
Félix Sanz Roldán avisa que hay que permanecer alerta a los riesgos y oportunidades que brinda la revolución tecnológica, a la vez que reconoce la preparación de España para superar los obstáculos (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Uber abandona Valencia: Necesitamos que exista una regulación justa
La empresa ha anunciado su decisión por la obligación de esperar 15 minutos para contratar una VTC. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Mueller rompe su silencio: si Trump fuera inocente “lo habríamos dicho”
El fiscal especial de la trama rusa avisa de que no desea testificar ante el Congreso (lavanguardia.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Revisado el BOE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
[Texto publicado] [Volver]


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Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de paraprofesionales.com. No nos hacemos responsables de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

Las sentencias publicadas han sido suministradas por el Centro de Documentación Judicial o por los Gabinetes de Prensa del CGPJ

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