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[TC] El TC ampara a un periodista en su derecho a la información y anula la sentencia que le condenó por un delito de revelación de secretos [Más info] [Texto publicado]


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[TS][Contencioso-Advo] Reclamación de responsabilidad patrimonial. Mantenimiento de cauce de ramblas. [Más info] [Texto publicado]


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[TS][Social] Nulidad de despido objetivo por vulneración del derecho a la indemnidad: no concurre. Despido objetivo (con causa aparentemente seria) que se produce después de año y medio de haber presentado demanda por cesión ilegal. Aplica doctrina de la Sala y, de acuerdo con Ministerio Fiscal, desestima recurso por considerar que el panorama indiciario aportado por el trabajador es muy débil y ha sido desvirtuado. [Más info] [Texto publicado]


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Legislación Estatal

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[BOE] Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. BOE 5 - 3 - 2019 [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación. BOE 5 - 3 - 2019 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

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[DOCE] Reglamento Delegado (UE) 2019/348 de la Comisión, de 25 de octubre de 2018, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas técnicas de regulación que especifican los criterios para evaluar el impacto de la inviabilidad de una entidad en los mercados financieros, en otras entidades y en las condiciones de financiación DOCE 4 - 3 - 2019 [Más info] [Texto publicado]


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[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 5 - 3 - 2019 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TC] El TC ampara a un periodista en su derecho a la información y anula la sentencia que le condenó por un delito de revelación de secretos

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo promovido por un periodista al considerar que se ha vulnerado su derecho fundamental a la libertad de información (art. 20.1 d) de la Constitución y, en consecuencia, declara la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial de León que confirmó la condena por un delito de revelación de secretos.

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La sentencia, de la que ha sido ponente el Presidente del Tribunal Juan José González Rivas, considera que la noticia publicada por el recurrente en un diario digital y en la que se incluía un “extracto de movimientos de la cuenta bancaria”, de la entonces presidenta de la Diputación Provincial de León, cumple con las exigencias de la doctrina constitucional sobre la libertad de información; es decir, que la “información difundida tenga relevancia pública de aquello que se comunica y que sea veraz”.

El caso estudiado por el Tribunal es el siguiente: el periodista publicó en un diario digital un artículo en el que relataba que la persona concernida “cobra de Caja España los kilómetros que hace con el coche oficial de la diputación provincial”, incluyendo una imagen de los movimientos en la cuenta bancaria de dicha persona, que reflejaba los ingresos efectuados por el concepto aludido. Al pie de dicha imagen se insertó una nota explicativa con el siguiente tenor: “Registro de ingresos en la cuenta personal de la presidenta de la Diputación por los inexistentes desplazamientos en vehículo particular. En realidad la presidenta se desplazó”. Finalmente, el texto decía: “Hasta en once ocasiones la Presidenta de la Diputación ha realizado cobros de la entidad financiera como que hubiera usado su vehículo particular cuando en realidad; usaba el oficial/ Carrasco es consejera por el Ayuntamiento y no por la Diputación/ La Presidenta cobró más de mil euros con ‘utilización fraudulenta de bienes públicos’”.

Tanto un Juzgado Penal de León como la Audiencia Provincial de la capital condenaron al recurrente en amparo por un delito de revelación de secretos al considerar que la publicación de datos de contenido económico pertenece a la esfera del ámbito de la intimidad personal.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional anula dicha condena porque “el extracto bancario publicado no incluye una imagen completa de la cuenta bancaria de la que era titular la persona afectada por la noticia, sino que solo comprende los asientos correspondientes a los ingresos realizados por Caja España en concepto de ‘kilometraje’ para asistir a las reuniones del Consejo de Administración de la entidad, con indicación de la fecha de la operación, la referencia, el importe en euros y el concepto”. Por tanto, “aparecen tachados los datos de saldo así como los relativos a otras operaciones, y no figura la numeración de la cuenta ni el nombre de la titular de la misma”.

La Sala Primera entiende que tanto la noticia publicada como los datos económicos asociados a ella tienen una “importancia social”, ya que se refieren a una persona que goza de un cargo público y, además, tienen que ver con percepciones económicas y utilización de bienes públicos. La sentencia subraya que los datos bancarios publicados refuerzan la veracidad de la noticia, sirviendo a la credibilidad de la información transmitida, por lo que “no pueden calificarse de irrelevantes, gratuitos o innecesarios”.

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[Jurisprudencia] [TS][Civil] Responsabilidad civil. Prescripción extintiva. Interrupción de la prescripción por reclamación extrajudicial: carta certificada enviada sin acuse de recibo y sin adveración del texto. Planteamiento en casación de cuestiones relativas a la prescripción.

1.- El presente recurso se interpone contra una sentencia recaída en un juicio ordinario en el que la demandante, doña Andrea , ejercitaba acción de reclamación de daños y perjuicios causados por la ocupación y destrozos causados en sus fincas, al amparo del art. 1902 y 1905 CC frente a don Casiano , por importe de 18.457,20 euros. El demandado se opuso a la demanda, excepcionando en primer lugar la prescripción de la acción y en segundo lugar, su falta de legitimación.

2.- En primera instancia se apreció la excepción de prescripción pues no otorgó efectos interruptivos a la última de las comunicaciones efectuadas, la practicada por carta certificada fechada el 12 de diciembre de 2014, folio 158, en cuanto no venía acompañada de su acuse de recibo y desestimó la demanda.

3.- Recurrida en apelación por la demandante, se estimó en parte el recurso, revocando la sentencia dictada en primera instancia y condenando al demandado al pago de 9.396,55 euros más los intereses legales desde la fecha de la demanda. Rechazó la prescripción al estimar que la demandante acudió a un medio idóneo para que la comunicación llegase a conocimiento del demandado, como fue la remisión de carta certificada a su domicilio a través del Servicio Nacional de Correos, medio operativo cuya regularidad no hay razón alguna para poner en entredicho aunque falte el acuse de recibo, ya que este no es determinante para concluir que no tuvo lugar la recepción de la comunicación.

El Supremo desestima el recurso.

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[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Reclamación de responsabilidad patrimonial. Mantenimiento de cauce de ramblas.

Se interpone el presente recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de treinta de mayo de dos mil dieciséis, dictada por la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso nº 686/2013, sostenido contra la denegación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en fecha 16 de noviembre de 2012.

La Letrada de la Junta de Andalucía razona que el día 19 de noviembre de 2011 hubo una precipitación de 59,8 mm en tan sólo dos horas. Añade que para valorar una precipitación como torrencial se toma en cuenta la cantidad de lluvia caída durante una jornada (a partir de los 200 mm) o bien, intensidades horarias no inferiores a 40 mm/hora.

El informe pericial aportado por la actora, obrante al folio 25 del expediente, en al apartado de antecedentes y objeto del informe, alude a una "espectacular tormenta", y que "el pasado día 19 de noviembre se llegaron a registrar en la Entidad Local de Carchuna-Calahonda hasta cerca de 55 litros de agua de lluvia por metro cuadrado en tan sólo dos horas.". Asimismo, indica el mismo perito que la intensidad horaria máxima de precipitación registrada en la estación de Castell de Ferro alcanzó el valor de 44 mm/h.

El Supremo desestima el recurso.

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[Jurisprudencia] [TS][Social] Nulidad de despido objetivo por vulneración del derecho a la indemnidad: no concurre. Despido objetivo (con causa aparentemente seria) que se produce después de año y medio de haber presentado demanda por cesión ilegal. Aplica doctrina de la Sala y, de acuerdo con Ministerio Fiscal, desestima recurso por considerar que el panorama indiciario aportado por el trabajador es muy débil y ha sido desvirtuado.

Se debate acerca de la calificación que cuadra a un despido disciplinario, si improcedente o nulo, en conexión con previa reclamación sobre existencia de cesión ilegal.

El Supremo desestima el recurso del trabajador sobre la nulidad de su despido, manteniendo la declaración de improcedencia.

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[Noticias] El Tribunal Supremo fija que corresponde a la administración penitenciaria y no a la sanitaria pagar la sanidad pública a los presos
La sentencia de la Sala Tercera da la razón a los servicios de salud madrileño y andaluz que giraron esos costes a Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior (poderjudicial.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Segundo paciente sin rastro de VIH tras un trasplante de células madre
Este caso, similar al del llamado paciente de Berlín, lleva 18 meses libre del virus sin tomar antirretrovirales (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Los juristas del Parlament crucifican a Forcadell: ignoró toda advertencia de respetar al TC
Era ella la que firmaba la convocatoria del Pleno con el orden del día, subraya Xavier Muro, secretario general de la Cámara. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La Casa Real Británica se cansa del acoso a Meghan Markle y Kate Middleton y tomará medidas contra los trols'
La Casa Real bloqueará a los usuarios que no incumplan las normas, e incluso les denunciará a la policía. (20minutos.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Castigadas por dar agua al sediento
Un juez federal condena a cuatro mujeres por dejar agua en el desierto de Arizona para los inmigrantes (lavanguardia.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El Supremo avala que los temporales no cobren el mismo despido que los fijos
Establece que cabe discriminar al empleado temporal en su despido con 12 días por año trabajado frente a los 20 del fijo, con las mismas tareas. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Qué cuatro dígitos del DNI contendrán las notificaciones de multas
La AEPD ha emitido unas orientaciones con el fin de facilitar un criterio práctico hasta que se aprueben normas administrativas (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La Comisión del colegio de abogados de Barcelona exige expulsar a Vox del juicio al procés
Considera que su intervención en la misma no tiene ningún otro objetivo que dar visibilidad a su programa político. (elconfidencial.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Trescientos jueces llevan al CGPJ ante el Supremo
Han recurrido por abusivas las retribuciones variables fijadas por el tiempo dedicado a cada procedimiento (elconfidencialdigital.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

El presente real decreto-ley se estructura en cuatro títulos, y se compone de cinco artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. El título I introduce la necesaria reforma de la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda, a través de distintas modificaciones de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos entre las que destaca la extensión de los plazos de la prórroga obligatoria y la prórroga tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda. Se recuperan los plazos establecidos con anterioridad a la reforma liberalizadora operada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. De esta manera, se establece en cinco años el periodo de prórroga obligatoria, salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica, supuesto en que se fija un plazo de siete años, respondiendo así a las diferencias que tanto desde el punto de vista del tratamiento fiscal, como de la realidad y características de la relación arrendaticia y del desarrollo de la actividad, pueden existir en la práctica. En cuanto a la prórroga tácita, se establece que, llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, si no existe comunicación de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo realizada con cuatro meses de antelación a la finalización de los cinco o siete años en el caso del arrendador y con dos meses de antelación en el caso del inquilino, se prorrogará anualmente el contrato durante tres años más, con lo que se dota al inquilino de una mayor estabilidad que deja de estar expuesto a la prórroga anual establecida en 2013.

Además, se establecen modificaciones que inciden en el momento de la suscripción de los contratos de arrendamiento. Por un lado, se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración. Y, por otro lado, se establece por Ley que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica.

En todo caso, la problemática del alquiler trae también causa de la insuficiente oferta de vivienda en alquiler en nuestro país, debido a una serie de trabas prácticas que entorpecen la reacción desde la oferta a las señales de precios, impidiendo que el mercado funcione adecuadamente. En el ámbito específico del alquiler social o asequible, el número de viviendas continúa siendo insuficiente, debido en parte al escaso uso de los mecanismos público-privados, que permiten el máximo impacto sobre el mercado de alquiler dentro de las restricciones presupuestarias existentes.

La solución equilibrada a la problemática del alquiler sólo es, por tanto, posible si la mayor protección al arrendatario se conjuga con medidas enérgicas por el lado de la oferta. Por ese motivo, la disposición adicional primera recoge un mandato al Ministerio de Fomento para asegurar que se dinamiza la oferta de vivienda en alquiler en España; con este propósito, se encomienda al Ministerio un conjunto de acciones a realizar, entre ellas la negociación con las administraciones sectorialmente competentes, utilizando para este fin todos los instrumentos a su disposición.

Del mismo modo, para atender a la urgencia de dotar al mercado del alquiler de la necesaria información al servicio de las políticas públicas en materia de vivienda, ofrecer más transparencia en el desarrollo de la actividad, y servir de soporte a la articulación de medidas de política fiscal, la disposición adicional segunda regula los sistemas de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda. Para ello, se establece la creación del sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda y se recoge la posibilidad, ya desarrollada por parte de algunas comunidades autónomas, de la creación de sistemas de índices de referencia autonómicos, a los efectos de diseñar las políticas y programas públicos en materia de vivienda en sus respectivos ámbitos territoriales.

También se recoge en el título I una precisión técnica en la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de la cesión temporal del uso que comporta la actividad de las denominadas viviendas de uso turístico, suprimiendo la limitación de que estas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación.

El título II introduce modificaciones en el régimen de propiedad horizontal con objeto de impulsar la realización de obras de mejora de la accesibilidad. En primer lugar, se incrementa hasta el 10% del último presupuesto ordinario la cuantía del fondo de reserva de las comunidades de propietarios y se establece la posibilidad de que tales recursos se destinen a la realización de las obras obligatorias de accesibilidad previstas en el artículo Diez.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. En segundo lugar, se extiende la obligación de realizar tales obras de accesibilidad en aquellos supuestos en los que las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

En materia de viviendas de uso turístico, también se recoge en el título II una reforma del régimen de propiedad horizontal que explicita la mayoría cualificada necesaria para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad, o establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda, en el marco de la normativa sectorial que regule el ejercicio de esta actividad y del régimen de usos establecido por los instrumentos de ordenación urbanística y territorial.

Por su parte, el título III incorpora dos modificaciones del procedimiento de desahucio de vivienda. La primera, especifica que deberá fijarse por el órgano judicial el día y la hora exactos de los lanzamientos. La segunda, introduciendo el trámite de comunicación a los servicios sociales y, cuando afecte a hogares vulnerables, estableciendo que la determinación de la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas por un plazo máximo de un mes, o de tres meses cuando el demandante sea persona jurídica. De esta forma se clarifica el procedimiento, introduciendo mayor seguridad jurídica y medidas específicas para atender a aquellas situaciones que demanden una mayor protección social.

El título IV, que recoge las medidas en materia económica y fiscal, incluye en primer lugar la modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, introduciendo tres medidas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En primer lugar, se exceptúa de la obligación de repercutir el impuesto al arrendatario cuando el arrendador sea un ente público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica.

En segundo lugar, se modifica la regulación del recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, mediante su remisión a la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, al objeto de que pueda ser aplicado por los ayuntamientos mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal.

Y, por último, se crea una bonificación potestativa de hasta el 95 por ciento para los inmuebles destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica, a la que podrán acogerse las viviendas sujetas a regímenes de protección pública en alquiler o viviendas en alquiler social en las que la renta está limitada por un determinado marco normativo.

Por otra parte, para potenciar el mercado de los arrendamientos urbanos como pieza básica de una política de vivienda orientada por el mandato constitucional consagrado en el artículo 47 de la Constitución, resulta conveniente mejorar la fiscalidad del arrendamiento de viviendas, a fin de facilitar a los ciudadanos las condiciones de acceso a las mismas. En este sentido, se introduce una exención para determinados arrendamientos de vivienda en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Otra de las modificaciones que se introducen en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales es la ampliación del ámbito de las inversiones financieramente sostenibles para acoger la posibilidad de realizar actuaciones en materia de vivienda por parte de las Entidades Locales. Se trata de una modificación que contribuirá a eliminar barreras y paliar el grave déficit de vivienda social existente en nuestro país.

Finalmente, el real decreto-ley incluye tres disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y dos disposiciones transitorias. La disposición adicional primera recoge el mandato al Ministerio de Fomento ya mencionado, con el fin de dinamizar la oferta de vivienda en alquiler; la disposición adicional segunda recoge la regulación de los índices de referencia del alquiler de vivienda; y la disposición adicional tercera recoge medidas de flexibilidad en la duración de convenios que tengan por objeto la ejecución de determinadas infraestructuras públicas a fin de facilitar el adecuado desarrollo de las actuaciones en ellos incluidas, entre ellas las dirigidas a conectar las ciudades mejorando su accesibilidad. La disposición final primera establece los títulos competenciales que amparan al Estado para dictar normas en las distintas materias, y las disposiciones finales segunda y tercera habilitan el desarrollo reglamentario y establecen la fecha de entrada en vigor de la norma, respectivamente. La disposición transitoria primera establece que los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación. La disposición transitoria segunda establece un periodo de tres ejercicios presupuestarios para que las comunidades de propietarios se adapten a la nueva cuantía del fondo de reserva.

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[Legislación] [BOE] Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación.
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[Legislación] [DOCE] Reglamento Delegado (UE) 2019/348 de la Comisión, de 25 de octubre de 2018, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas técnicas de regulación que especifican los criterios para evaluar el impacto de la inviabilidad de una entidad en los mercados financieros, en otras entidades y en las condiciones de financiación
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Fuentes

Las e-fuentes consultadas: Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH. Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com

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Las sentencias publicadas han sido suministradas por el Centro de Documentación Judicial o por los Gabinetes de Prensa del CGPJ

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