[J]

[TS][Civil] Cláusula suelo en préstamo hipotecario. Novación modificativa de la cláusula. Nulidad por falta de transparencia. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Penal] Delito contra la salud pública. Intervención de las comunicaciones [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Contratos del sector público. Contrato de servicios (limpieza). Devengo de intereses de demora. Dies a quo: transcurso de 30 días desde presentación de factura o desde la convalidación del gasto (art 216.4 TRLCSP, Ley 3/2011) [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Social] Cantidad. Diferencias salariales. No procede la aplicación de los efectos económicos retroactivos del convenio de limpieza provincial de 2015 que rebaja los salarios sobre los fijados en el convenio de 2009, mantenido en régimen de ultraactividad. [Más info] [Texto publicado]


[N]

Condenan al Servicio Canario de Salud por el ataque de un paciente de urgencias psiquiátricas a una enfermera [Más info] [Texto publicado]


[N]

Bolsonaro planea exculpar a policías que por “miedo o sorpresa” maten criminales [Más info] [Texto publicado]


[N]

Un padre de Córdoba se queda sin la custodia por fumar delante de sus hijos [Más info] [Texto publicado]


[N]

La Agencia Tributaria pedirá declaraciones complementarias por las donaciones a la escuela concertada [Más info] [Texto publicado]


[N]

Apple pagó 500 millones de euros de atrasos fiscales tras un acuerdo con Francia [Más info] [Texto publicado]


[N]

Un padre se niega a pagarle la universidad a su hija y la justicia le da la razón [Más info] [Texto publicado]


[N]

La Justicia anula las multas de la declaración de bienes en el exterior [Más info] [Texto publicado]


[N]

Los inspectores del Banco de España logran que el Congreso debata la regulación de sus funciones [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

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[L]

[BOE] Corrección de errores de la Orden HAC/1375/2018, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. BOE 5 - 2 - 2019 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

[L]

[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 5 - 2 - 2019 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TS][Civil] Cláusula suelo en préstamo hipotecario. Novación modificativa de la cláusula. Nulidad por falta de transparencia.
El presente caso plantea, como cuestión de fondo, la aplicación del control de transparencia con relación a un préstamo hipotecario con cláusula suelo.

2. En síntesis, el 10 de mayo de 2006, D. Gervasio y D.ª Esmeralda suscribieron con la entidad Caja Rural del Sur S.Coop. de Crédito (en adelante, Caja Rural del Sur) una escritura de préstamo hipotecario con garantía hipotecaria que contenía, en su cláusula tercera bis, una cláusula suelo del 3,25%.

Posteriormente, el 10 de enero de 2008, ambas partes suscribieron una escritura de ampliación del préstamo hipotecario y novación modificativa del contrato anteriormente suscrito. Esta novación del préstamo hipotecario contempló una modificación de la cláusula suelo que quedó fijada, en su cláusula quinta, en el 4%.

Los prestatarios presentaron una demanda contra la citada entidad bancaria en la que solicitaron la nulidad de dichas cláusulas suelo por falta de la transparencia debida.

La entidad bancaria se opuso a la demanda.

3. El juzgado de lo mercantil estimó la demanda.

4. Interpuesto recurso de apelación por la demandada, la sentencia de la Audiencia estimó dicho recurso y revocó la sentencia del juzgado de lo mercantil.

El Supremo estima el recurso y repone la solución de la primera instancia.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Penal] Delito contra la salud pública. Intervención de las comunicaciones
Secreto de las comunicaciones, derecho a no declarar contra uno mismo No obstante en el caso que aquí juzgamos no puede negarse que el agente de la guardia civil que descolgó el terminal que acababa de intervenir fuera un tercero en la conversación que quien llamaba trataba de instaurar con el usuario del policialmente intervenido. Por lo que al hacer posible la comunicación el agente policial se interpuso como tercero en su desarrollo. Aún más, en el caso, tampoco cabe prescindir de la condición policial del que abrió el camino a la realización de esa comunicación entre dos usuarios de terminales telefónicas. Y ello porque, tal condición genera el escenario en el que otro derecho es de esencial toma en consideración. Nos referimos al derecho de todo investigado penalmente a no declarar contra sí mismo. A él hacíamos referencia precisamente en la STS nº 652/2016 de 15 de julio advirtiendo de la mayor polémica respecto a este derecho que la surgida y resuelta en cuanto a la exigencia de que sea un tercero, sin más, el que se interfiere. Y ello, decíamos, por la posible vulneración del derecho fundamental a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable, que recoge el principio "nemo tenetur". Recordábamos que el planteamiento restrictivo de la (STS 178/96 de 1 de marzo), que considera que la utilización de estas grabaciones vulnera el citado derecho fundamental, no ha sido seguido de modo generalizado por la doctrina jurisprudencial, que matiza diversos supuestos. Así se vino advirtiendo que los derechos a guardar silencio, a no declarar contra si mismo y a no declararse culpable son garantías constitucionales que despliegan sus efectos en relación con las declaraciones del imputado ante la autoridad o sus agentes (STC 197/95 de 21 de diciembre o (STC 313/97 de 2 de octubre), por lo que no deben aplicarse a manifestaciones realizadas entre particulares y fuera del procedimiento. En efecto, la (STS 421/2014 de 16 de mayo), destaca la diferencia que concurre en el caso entonces enjuiciado precisamente porque "se dan en el caso unas circunstancias especiales o singulares, habida cuenta que no se está ante un supuesto en el que sean las autoridades o agentes estatales los que obtienen al declaración, excluyéndose así la relación Estado/ciudadano que es el ámbito natural donde operan los derechos fundamentales", lo que permite entender que los casos de invalidez deben reservarse, en realidad, para los supuestos de grabaciones realizadas por la autoridad o sus agentes, como sucede por ejemplo en la (STS de 9 de noviembre de 2001),en la que las grabaciones subrepticias se realizaron directamente por dos agentes de la Guardia Civil. Así ocurre en el caso que juzgamos en este recurso casacional que nos ocupa. Por ello debemos concluir que la actuación del teniente de la guardia civil puede considerarse lesiva para ese derecho fundamental del artículo 24 de la Constitución aunque se discutiera si, además, lesionaba el 18.3 de la misma.
Desconexión de antijuricidad La sentencia de instancia describe, como, tras la ocupación de los terminales abandonados por los que huían, se procedió a la comprobación del número de teléfono de los intervenidos y se realizaron comprobaciones sobre la vinculación entre ambos para establecer los nombres a los que respondían cada uno y sus números de teléfono, haciendo llamadas entre sí o al puesto de la G. Civil, pero al margen de ello no se entró a analizar el contenido de las agendas de los teléfonos, de las llamadas realizadas o recibidas, ni de los datos asociados etc, todo lo cual se hizo posteriormente, una vez se solicitó y obtuvo la correspondiente autorización judicial como así consta por auto de 4 de abril de 2016, del cual resulta el estudio de los terminales unido a los folios 253 y ss. Y concluye la sentencia que, así descrito lo ocurrido, no aprecia infracción alguna ni del derecho al secreto de las comunicaciones ni de ninguno de los otros derechos invocados, pues no hubo manipulación policial de las agendas, y que la observación del número que comunica con un terminal y aparece en la pantalla de éste al instaurarse la comunicación no entraña interferencia en el ámbito privado de la comunicación. Como dijimos en la STS nº 266/2010 de 30 de marzo que invoca el Ministerio Fiscal en su impugnación: La llamada que hizo la policía con el teléfono incautado no interfería comunicación ajena alguna; era la propia comunicación de la policía, como ardid legítimo y elemental para descubrir a los responsables de un delito castigado con penas que van de 9 años y 1 día a 13 años y 6 meses aunque, como sagaz medida de prudencia y aseguramiento del éxito de la investigación, utilizaran el teléfono del acusado para efectuarla. En el caso ahora enjuiciado ni siquiera se llega a establecer conversación alguna ni se hace otro descubrimiento que identificar las líneas asociadas a cada terminal, lo que deja fuera de daño cualquier derecho de los invocados en el motivo.
Art. 370.3 agravación de dos grados La agravación aquí combatida es imputada en la sentencia partiendo de un dato fáctico diferente al invocado: no solamente que la cantidad aprendida supera en más de 20 veces la cifra de los 3.000 grs. Sino que el tipo 370.3 del Código Penal aplicar es el agravado por el uso de una embarcación, conforme disponen los artículos 368, 369 y 370 del Código Penal pues no cabe duda y es un hecho indiscutido, que una lancha de las características de la incautada y con un motor de 75 caballos merece esta consideración.
Tentativa: doctrina *Complicidad: doctrina [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Contratos del sector público. Contrato de servicios (limpieza). Devengo de intereses de demora. Dies a quo: transcurso de 30 días desde presentación de factura o desde la convalidación del gasto (art 216.4 TRLCSP, Ley 3/2011)

El Supremo decide que procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la mercantil C SA, contra la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Tercera, de 18 de mayo de 2018 desestimatoria del recurso contencioso administrativo núm. 256/2017 , y precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el día inicial para el cómputo de los intereses de demora en supuestos en que la prestación de los servicios continúe, a solicitud de la Administración, una vez finalizada la duración del contrato de servicios. Teniendo a cuenta la controversia suscitada sobre si el "dies a quo", ha de ser 30 días desde la convalidación del gasto o desde la presentación de la factura.

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[Jurisprudencia] [TS][Social] Cantidad. Diferencias salariales. No procede la aplicación de los efectos económicos retroactivos del convenio de limpieza provincial de 2015 que rebaja los salarios sobre los fijados en el convenio de 2009, mantenido en régimen de ultraactividad.

La cuestión litigiosa se ciñe a determinar si puede un Convenio Colectivo publicado el 15 de octubre de 2015 fijar efectos económicos retroactivos desde el año 2011, cuando previamente ha recaído una sentencia resolviendo un conflicto colectivo, declarando que a un determinado grupo de trabajadores les es aplicable el Convenio Colectivo del año 2009, en el que se fijan retribuciones superiores a las fijadas en el Convenio publicado en el año 2015. Este último Convenio establece que las cantidades superiores que hubieran podido percibir los trabajadores durante los años 2011 a 2013, se compensarán con las que les correspondan por atrasos de los años 2014 y 2015.

El Juzgado de lo Social número 2 de los de Lugo dictó sentencia el 19 de febrero de 2016, autos número 883/2014, estimando la demanda formulada por D. Leovigildo contra U SA sobre CANTIDAD, condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 4.384,35 €.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia el 9 de enero de 2017, recurso número 2773/2016, desestimando el recurso formulado por la empresa.

El Supremo desestima el recurso.

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[Noticias] Condenan al Servicio Canario de Salud por el ataque de un paciente de urgencias psiquiátricas a una enfermera
El Juzgado obliga al Servicio Canario de Salud a indemnizar con más de 195.000 euros a una profesional que fue agredida en un centro hospitalario por “incumplimiento de normativa de prevención en riesgos laborales”. El paciente le retorció la mano hasta provocarle una incapacidad laboral permanente (poderjudicial.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Bolsonaro planea exculpar a policías que por “miedo o sorpresa” maten criminales
El Gobierno presenta un plan contra el crimen que amplía la legítima defensa para los agentes. Más de 5.000 de los 64.000 asesinados murieron en operaciones policiales en 2017 (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Un padre de Córdoba se queda sin la custodia por fumar delante de sus hijos
Pone en peligro la salud de los menores de forma absolutamente irresponsable y sin mirar otra cosa que no sea su adicción, dice la sentencia. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La Agencia Tributaria pedirá declaraciones complementarias por las donaciones a la escuela concertada
Así lo ha asegurado la ministra de Hacienda María Jesús Montero. Señala que las donaciones no son tales si se dan a cambio de una prestación. (20minutos.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Apple pagó 500 millones de euros de atrasos fiscales tras un acuerdo con Francia
El gigante estadounidense liquidó así diez años de atrasos tributarios (lavanguardia.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Un padre se niega a pagarle la universidad a su hija y la justicia le da la razón
La Audiencia Provincial de Barcelona alega que estos gastos son de carácter extraordinario y no obligatorio. (larazon.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La Justicia anula las multas de la declaración de bienes en el exterior
El TSJ de Castilla y León ha anulado las multas "desproporcionadas" que la Agencia Tributaria impuso a un contribuyente en la declaración de bienes en el extranjero, el Modelo 720. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Los inspectores del Banco de España logran que el Congreso debata la regulación de sus funciones
Es una vieja reclamación del colectivo, que ha conseguido que los grupos políticos lo incluyan en las conclusiones del dictamen sobre la crisis financiera (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Corrección de errores de la Orden HAC/1375/2018, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
[Texto publicado] [Volver]


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Las e-fuentes consultadas: Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH. Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com

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Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de paraprofesionales.com. No nos hacemos responsables de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

Las sentencias publicadas han sido suministradas por el Centro de Documentación Judicial o por los Gabinetes de Prensa del CGPJ

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