[J]

[TS][Mercantil] Administradores sociales. Indemnización por cese de administrador por acuerdo de la junta. Indemnización acordada por todos los socios en acuerdo de la junta. Rechazo de pretensiones basadas en abuso de la formalidad. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Penal] Delito de libramiento de certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TJUE] El Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que los gestores de motores de búsqueda deben aceptar sistemáticamente las solicitudes de desreferenciación de datos sensibles.
No obstante, dichos gestores deben garantizar la protección del derecho de acceso a la información y del derecho a la libertad de expresión [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TJUE] El Abogado General propone al Tribunal de Justicia que la desreferenciación a la que han de proceder los gestores de motores de búsqueda se limite a la Unión Europea [Más info] [Texto publicado]


[N]

El Tribunal Supremo estima que quien asuma la deuda pendiente en una ejecución hipotecaria puede reclamar la cantidad a quien suscribió la hipoteca [Más info] [Texto publicado]


[N]

El Tribunal Supremo dictamina que la medición de la distancia establecida en una orden de alejamiento debe hacerse como determine el juez y, en su defecto, en línea recta [Más info] [Texto publicado]


[N]

España blindará las cotizaciones de los residentes en Reino Unido por el Brexit [Más info] [Texto publicado]


[N]

El Gobierno quiere retrasar un año la edad ordinaria de jubilación [Más info] [Texto publicado]


[N]

IRPF, Sociedades, IVA... La revolución fiscal de la propuesta de Presupuestos que el Gobierno aprueba este viernes [Más info] [Texto publicado]


[N]

Justícia justifica el permiso extraordinario de urgencia “habitual” a Rull la víspera de Reyes [Más info] [Texto publicado]


[N]

Preocupación en la Abogacía y en la empresa por el secreto del abogado [Más info] [Texto publicado]


[N]

Nuevos cambios y obligaciones para las Sociedades de Capital [Más info] [Texto publicado]


[N]

Lesmes estudia imponer sanciones a los jueces que impartan conferencias en bufetes de abogados [Más info] [Texto publicado]


Legislación Autonómica

[L]

[BOE] Ley [COMUNITAT VALENCIANA] 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. BOE 11 - 1 - 2019 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Ley [COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS] 4/2018, de 30 de noviembre, de medidas fiscales para mejorar el acceso a la vivienda en Canarias. BOE 11 - 1 - 2019 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

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[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 11 - 1 - 2019 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
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[BOCG] Proyecto de Ley de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España (procedente del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre). BOCG 11 - 1 - 2019 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOCG] Proposición de Ley para la erradicación de la esterilización forzosa o no consentida a personas con discapacidad incapacitadas judicialmente (Orgánica). BOCG 11 - 1 - 2019 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOCG] Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para la ampliación de los supuestos de prisión permanente revisable. BOCG 11 - 1 - 2019 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOCG] Proposición de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de rebeldía BOCG 11 - 1 - 2019 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TS][Mercantil] Administradores sociales. Indemnización por cese de administrador por acuerdo de la junta. Indemnización acordada por todos los socios en acuerdo de la junta. Rechazo de pretensiones basadas en abuso de la formalidad.

Los hechos más relevantes para resolver el recurso son los siguientes:

i) La sociedad demandada, I S.L. se constituyó en el año 1998 con un capital social de 3.386.978 euros. Es una sociedad familiar que fue fundada por los padres del demandante y de la que eran accionistas el demandante y sus dos hermanas.

ii) El artículo 13 de los estatutos sociales de I establece:

"El cargo de Administrador es retribuido. La retribución consistirá en la cantidad fija anual que la Junta General fije para cada ejercicio previo cumplimiento de los requisitos legales.

" No obstante lo anterior, si los Administradores prestasen a la Sociedad servicios como Director, Gerente, Apoderado o como empleado, la remuneración que por cualquiera de estos conceptos reciba, requerirá el previo acuerdo de la Junta General y será fijada en función del trabajo que desarrolle y no en función de su carácter de Administrador, que es totalmente independiente".

iii) En la junta general del día 1 de septiembre de 2006 el demandante fue nombrado administrador único y gerente de la sociedad demandada, de la que era apoderado desde el año 2000 aunque venia percibiendo su retribución de otra empresa del grupo familiar. Posteriormente, en la junta general del 29 de diciembre de 2006 se aprobó una retribución para el gerente de 16.772,92 euros para los últimos cuatro meses de 2006.

iv) La junta general del 6 de noviembre de 2007 aprobó, por unanimidad de todos los socios, el siguiente acuerdo:

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de los Estatutos Sociales, D. Gregorio viene realizando en favor de la Sociedad las funciones inherentes a la gestión y dirección cotidiana de la misma, organizando los recursos materiales y humanos necesarios en aras a la correcta ejecución del objeto social de la compañía, funciones que gozan de una naturaleza independiente respecto de las competencias específicas del órgano de administración de la compañía -del que, a la fecha, D. Gregorio es parte-, al cual compete la representación y gestión última -no cotidiana- de la mercantil.

" Por el desempeño de las funciones propias de la referida relación laboral especial, D. Gregorio es retribuido convenientemente por la Sociedad.

" A este respecto, los socios acuerdan, por unanimidad, regular las consecuencias de la extinción de la referida relación laboral mantenida con D. Gregorio en los casos en que dicha extinción se produjere por voluntad de la mercantil, bien por desistimiento, bien por despido declarado o reconocido como improcedente o nulo sin readmisión, o bien por cualquier otro motivo distinto del despido disciplinario procedente. En caso de darse alguno de los supuestos de referencia, los socios convienen unánimemente que la empresa habrá de satisfacer al directivo, en concepto de indemnización, la mayor de las siguientes cantidades.

" a) el importe bruto de cuarenta y cinco (45) días de salario por año de servicio con el límite de cuarenta y dos (42) mensualidades, considerándose a tal efecto el salario como la retribución bruta total del alto directivo en el momento de la extinción de la relación y reconociéndose, a tales efectos, una antigüedad de fecha 1 de junio de 1980.

" b) El importe bruto de las cantidades que D. Gregorio hubiera percibido en su condición de alto directivo desde el momento de la extinción de la relación laboral hasta la fecha de su jubilación, fijando la misma en la edad de 65 años

" Los socios reconocen, de forma unánime, la procedibilidad de la referida indemnización, con independencia de la calificación que, llegado el momento, recibiera la relación mantenida entre D. Gregorio y la mercantil".

v) Las juntas generales de 29 de diciembre de 2007 y de 1 de julio de 2008 aprobaron una retribución para el gerente de 71.987,95 euros y 96.355,95 euros anuales respectivamente. En esta última junta se fijó una retribución para el año 2009 y sucesivos de 94.655 euros, que se actualizarían en el IPC. El demandante percibió las cantidades fijadas en la junta, de forma regular desde su nombramiento hasta su cese, tiempo durante el que desarrolló las funciones propias de administrador, incluidas las actividades gerenciales que exigía la actividad de la empresa.

vi) La junta general del día 15 de febrero de 2013 acordó el cese del actor en el cargo de administrador y la posterior de 25 de febrero de 2013 el cese como gerente.

vii) El demandante interpuso demanda contra I ante la jurisdicción social reclamando la indemnización por el despido. Tanto el Juzgado de lo Social como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia ante la que recurrió en suplicación el demandante, estimaron la falta de competencia de la jurisdicción social. La sentencia dictada en suplicación declaró:

" [...] la relación del actor con la hoy recurrente [sic] a partir del 1 de septiembre de 2006 es de naturaleza mercantil, tal y como ha señalado la sentencia recurrida; pues aun en el supuesto de que se admitiera que ha desempeñado simultáneamente tareas de administrador único y de alta dirección, con integración orgánica en el campo de la administración social, la relación no es laboral sino mercantil, admitiéndose únicamente el desempeño de cargos de administración de la sociedad y laborales, en el supuesto de relación de trabajo en régimen de dependencia, no calificables de alta dirección. No quedando acreditado en el caso que nos ocupa ese régimen de dependencia exigido por la doctrina legal y jurisprudencial [...]".

2.- Tras la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia, D. Gregorio interpuso la demanda ante el Juzgado Mercantil en la que reclamó a I el pago de la cantidad de 1.039.798,90 euros en que consistía la indemnización por cese prevista en el acuerdo de la junta de socios de I de 6 de noviembre de 2007.

3.- El Juzgado Mercantil estimó la demanda, pero la Audiencia Provincial, ante la que apeló I, estimó el recurso de apelación y desestimó la demanda.

EL Supremo estima el recurso y repone la solución de Primera Instancia.

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[Jurisprudencia] [TS][Penal] Delito de libramiento de certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico
Recurso de los acusados: Alcalde, Presidente de sociedad urbanística municipal, y del funcionario Secretario de la misma.
Infracción de derechos constitucionales. Presunción de inocencia. Principio de legalidad penal. Infracción de ley. Elementos del tipo del art 398 CP. los recurrentes no respetan el factum de la sentencia recurrida. Conforme al mismo el juicio de tipicidad está bien construido. Se ha librado una certificación falsa por la autoridad (Alcalde) y por el funcionario (Secretario) de la sociedad urbanística municipal. Su trascendencia es escasa, pero existente y real, tal como explica el tribunal de instancia. Si certificar es reflejar y hacer constar una verdad, que se conoce y aprecia por haber sucedido y existir efectivamente, aquí se ha puesto en riesgo el tráfico jurídico, en cuanto se ha declarado por cierto lo que no había sucedido, dando lugar indebidamente acceso al Registro Mercantil de cuentas que no habían sido aprobadas.
Error de hecho en la apreciación de la prueba. No procede. Doctrina de la Sala. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TJUE] El Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que los gestores de motores de búsqueda deben aceptar sistemáticamente las solicitudes de desreferenciación de datos sensibles.
No obstante, dichos gestores deben garantizar la protección del derecho de acceso a la información y del derecho a la libertad de expresión

Un litigio enfrenta, respectivamente, a la Sra. G.C. y los Sres. A.F., B.H. y E.D., con la Commission nationale de l’informatique et des libertés (Francia) (Comisión Nacional de Informática y Libertades, CNIL) en relación con cuatro decisiones adoptadas por esta última mediante las que se negó a requerir a la sociedad Google Inc. para que procediera a la desreferenciación de diversos vínculos incluidos en la lista de resultados obtenida a raíz de una búsqueda efectuada a partir de sus apellidos, y que llevan a páginas de Internet publicadas por terceros. Las páginas de Internet en cuestión contienen, en particular, un fotomontaje satírico dirigido contra una política publicado en línea empleando un pseudónimo, un artículo en el que se menciona el cargo de responsable de relaciones públicas de la Iglesia de la Cienciología ocupado por uno de los interesados, la investigación de la que fue objeto un político y la condena de otro interesado por hechos constitutivos de un delito de agresión sexual a un menor.
Habiendo interpuesto los interesados sendos recursos ante el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia) mediante los que impugnan las decisiones de la CNIL de negarse a requerir a Google para que proceda a la desrefererenciación solicitada, dicho órgano jurisdiccional plantea varias cuestiones al Tribunal de Justicia en relación con la interpretación de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31).
Mediante su primera cuestión prejudicial, el Conseil d’État desea saber si, habida cuenta de las responsabilidades, competencias y posibilidades específicas de los gestores de motores de búsqueda, estos se hallan sometidos igualmente a la prohibición de tratar datos pertenecientes a ciertas categorías especiales (como son las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la sexualidad) impuesta a los demás responsables del tratamiento de datos. En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Maciej Szpunar comienza indicando que procede interpretar las disposiciones de la Directiva 95/46 de modo que se tengan en cuenta las responsabilidades, competencias, y posibilidades de los motores de búsqueda. Así, subraya, que las prohibiciones y restricciones establecidas en la Directiva 95/46  no pueden aplicarse a los gestores de motores de búsqueda como si ellos mismos hubieran incluido los datos sensibles en las páginas de Internet referenciadas. Dado que lógicamente los motores de búsqueda no intervienen hasta después de la publicación en línea de los datos (sensibles), tales prohibiciones y restricciones solo pueden aplicárseles en razón de esa referenciación, y, por tanto, realizando una verificación a posteriori, cuando la persona afectada presente una solicitud de desreferenciación.
Así pues, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que la prohibición de tratar datos pertenecientes a ciertas categorías especiales impuesta a los demás responsables del tratamiento se aplica a las actividades de los gestores de motores de búsqueda.
La segunda cuestión planteada por el Conseil d’État al Tribunal de Justicia versa sobre la existencia de una obligación sistemática de desreferenciación a cargo de los gestores de motores de búsqueda. El Abogado General recuerda que la Directiva 95/46 prohíbe el tratamiento de datos sensibles. En consecuencia, afirma que la prohibición impuesta a los gestores de motores de búsqueda de tratar datos sensibles les obliga a aceptar sistemáticamente las solicitudes de desreferenciación relativas a vínculos que lleven a páginas de Internet en las que figuren tales datos, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Directiva 95/46 El Abogado General considera, en efecto, que resultan aplicables las excepciones a la prohibición de tratamiento de datos sensibles previstas en la Directiva 95/46, si bien es cierto que algunas de esas excepciones parecen más teóricas que prácticas en lo que concierne a su aplicación a los motores de búsqueda.
A continuación, el Abogado General aborda la cuestión de las excepciones autorizadas en virtud de la libertad de expresión  y de su conciliación con el derecho al respeto de la vida privada. Propone al Tribunal de Justicia que responda que, cuando el gestor de un motor de búsqueda recibe una solicitud de desreferenciación relativa a datos sensibles, este debe llevar a cabo una ponderación entre, por un lado, el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a la protección de datos y, por otro lado, el derecho del público al acceso a la información de que se trate y el derecho a la libertad de expresión de aquel de quien emana la información.
Por último, el Abogado General aborda la cuestión de las solicitudes de desreferenciación relativas a datos personales que resulten incompletos, inexactos u obsoletos, como, por ejemplo, artículos de prensa relativos a una etapa anterior a la finalización de un procedimiento judicial. El Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que, en tales circunstancias, el gestor de un motor de búsqueda ha de proceder, caso por caso, a una ponderación entre, por un lado, el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a la protección de datos en virtud de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, por otro lado, el derecho del público al acceso a la información de que se trate, tomando asimismo en consideración el hecho de que dicha información entre dentro del ámbito periodístico o constituya una expresión artística o literaria.


Artículo 8 de la Directiva 95/46.

Artículo 8 de la Directiva 95/46.

Artículo 9 de la Directiva 95/46.

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[Jurisprudencia] [TJUE] El Abogado General propone al Tribunal de Justicia que la desreferenciación a la que han de proceder los gestores de motores de búsqueda se limite a la Unión Europea

Mediante resolución de 21 de mayo de 2015, la presidenta de la Commision nationale de l’informatique et des libertés (Francia) (Comisión Nacional de Informática y Libertades, CNIL) requirió a Google para que esta sociedad, tras haber estimado una solicitud presentada por una persona física para que se suprimieran de la lista de resultados obtenida tras efectuar una búsqueda a partir de su nombre los vínculos que dirigían a una serie de páginas de Internet, aplicase esta supresión respecto de todas las extensiones de nombre de dominio de su motor de búsqueda.
Google se negó a atenerse a este requerimiento y se limitó a suprimir los vínculos en cuestión exclusivamente de los resultados mostrados como respuesta a las búsquedas efectuadas desde los nombres de dominio correspondientes a las extensiones de su buscador en los Estados miembros de la Unión Europea. Por otra parte, la CNIL consideró insuficiente la propuesta complementaria denominada de «bloqueo geográfico» presentada por Google tras la expiración del plazo de requerimiento, que consistía en eliminar la posibilidad de acceder desde una dirección IP que se presuma esté localizada en el Estado de residencia de la persona interesada a los resultados controvertidos obtenidos como consecuencia de una búsqueda realizada a partir de su nombre, independientemente de la extensión del motor de búsqueda solicitada por el internauta.
Tras constatar que Google no se había atenido a dicho requerimiento en el plazo establecido, la CNIL, mediante resolución de 10 de marzo de 2016, le impuso una sanción, que se hizo pública, de 100 000 euros. Mediante demanda presentada ante el Conseil d’État (Consejo de Estado actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia), Google solicitó la anulación de esta resolución. El Conseil d’État decidió plantear varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia.
En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Maciej Szpunar comienza indicando que las disposiciones del Derecho de la Unión aplicables a este asunto  no regulan expresamente la cuestión de la territorialidad de la desreferenciación. Por lo tanto, opina que es necesario diferenciar según el lugar a partir del que se efectúa la búsqueda. A este respecto, las peticiones de búsqueda hechas fuera del territorio de la Unión Europea no deberían verse afectadas por la desreferenciación de los resultados de la búsqueda. Por consiguiente, no es favorable a que las disposiciones del Derecho de la Unión se interpreten de forma tan amplia que produzcan efectos más allá de las fronteras territoriales de los 28 Estados miembros. El Abogado General subraya que, aun cuando en determinados casos que afectan al mercado interior —claramente delimitado—, como en materia del Derecho de la competencia o del Derecho de marcas, se admiten efectos extraterritoriales, esta posibilidad no es comparable con el caso de Internet por la propia naturaleza de esta red, que es mundial y se encuentra en todas partes en la misma medida.
Según el Abogado General, debe llevarse a cabo una ponderación entre el derecho fundamental al olvido y el interés legítimo del público en acceder a la información que busca. El Abogado General prosigue indicando que, efectivamente, de admitirse una desreferenciación a escala mundial, las autoridades de la Unión no estarían en condiciones de definir y determinar el derecho a recibir información y aún menos de ponderarlo con otros derechos fundamentales como la protección de datos y la vida privada, sobre todo porque el interés del público en acceder a la información variará obligatoriamente, según su localización geográfica, de un tercer Estado a otro. En el supuesto de que pudiese procederse a una desreferenciación a escala mundial, se correría el riesgo de impedir acceder a la información a personas de terceros países y de que, recíprocamente, terceros Estados impidiesen acceder a la información a las personas de los Estados de la Unión.
Aunque el Abogado General no descarta que, en determinadas situaciones, pueda obligarse a un gestor de un motor de búsqueda a proceder a una desreferenciación a escala mundial, considera que la situación que es objeto del presente asunto no lo justifica.
Por lo tanto, propone al Tribunal de Justicia que declare que el gestor de un motor de búsqueda no está obligado, cuando estime una solicitud de desreferenciación, a proceder a tal desreferenciación en todos los nombres de dominio de su buscador de modo que los vínculos controvertidos dejen de aparecer sea cual sea el lugar desde el que se ha lanzado la búsqueda sobre el nombre del solicitante.
En cambio, el Abogado General subraya que, una vez establecido el derecho a la desreferenciación en la Unión, el gestor de un motor de búsqueda debe tomar todas las medidas a su disposición, incluida la del «bloqueo geográfico», para garantizar una desreferenciación eficaz y completa en el territorio de la Unión Europea desde una dirección IP que se presuma esté localizada en uno de los Estados miembros, con independencia del nombre de dominio empleado por el internauta que efectúa la búsqueda.


Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31).
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[Legislación] [BOCG] Proposición de Ley para la erradicación de la esterilización forzosa o no consentida a personas con discapacidad incapacitadas judicialmente (Orgánica).
Presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos. [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOCG] Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para la ampliación de los supuestos de prisión permanente revisable.
Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOCG] Proposición de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de rebeldía
Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. [Texto publicado] [Volver]


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Fuentes

Las e-fuentes consultadas: Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH. Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com

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Las sentencias publicadas han sido suministradas por el Centro de Documentación Judicial o por los Gabinetes de Prensa del CGPJ

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Memento Práctico Inspección de Hacienda 2019-2020

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Formularios Prácticos Fiscal 2019

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