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[TS][Civil] Títulos nobiliarios. Si en el título concesional se establece la vinculación de títulos, la misma no puede ser desconocida en virtud de un acto de distribución. Conformidad por la demandante en la audiencia previa con hecho alegado por la parte demandada. [Más info] [Texto publicado]


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[TS][Penal] Fraude a la Seguridad Social [Más info] [Texto publicado]


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[TS][Social] Sucesión de empresa. Sucesión en la contrata del servicio de inspección, asistencia a operaciones e intervención antipolución en la monoboya e instalaciones marinas de una refinería de petróleos. Asunción por la empresa entrante de 6 de los 10 trabajadores de la empresa saliente: No hay sucesión de plantilla cuando la actividad precisa de una infraestructura de medios materiales significativa e imprescindible. [Más info] [Texto publicado]


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El prior del Valle de los Caídos niega al Gobierno el acceso para exhumar a Franco [Más info] [Texto publicado]


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El paro bajó en 210.484 personas en 2018, su sexto descenso anual, aunque el menor desde 2013 [Más info] [Texto publicado]


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El papa Francisco aconseja ser ateo antes que un mal cristiano [Más info] [Texto publicado]


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Una española en la carrera judicial de Finlandia [Más info] [Texto publicado]


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Sentencias que mejoran la protección de los pasajeros aéreos [Más info] [Texto publicado]


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La deuda estudiantil en EEUU: una bomba de tiempo para la economía [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Revisado el BOE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables BOE 3 - 1 - 2019 [Más info] [Texto publicado]


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[Jurisprudencia] [TS][Civil] Títulos nobiliarios. Si en el título concesional se establece la vinculación de títulos, la misma no puede ser desconocida en virtud de un acto de distribución. Conformidad por la demandante en la audiencia previa con hecho alegado por la parte demandada.

Los antecedentes fácticos del proceso vienen fijados por la sentencia impugnada en la siguiente forma:

1) Doña Alejandra, abuela de los hermanos ahora litigantes, doña Belen y don Jose Carlos, otorgó escritura pública, en fecha de 13 de diciembre de 1976, por la que distribuía varios títulos y, en concreto, cedía el título de Marqués DIRECCION000 -que, según consideraba, le correspondía- en favor de su nieto, ahora demandado, don Jose Carlos.

2) Posteriormente, en fecha 20 de mayo de 1977, se expidió Real Carta de Sucesión en el mencionado título a favor de doña Alejandra.

3) El día 10 de junio de 1977, dicha señora otorgó testamento en el que, entre otras disposiciones, reservó el título principal de la casa y linaje de Marqués DIRECCION001 al primogénito de su hijo premuerto, don Oscar. Además asignó el título de Marqués DIRECCION000 a don Jose Carlos.

4) En fecha de 27 de octubre de 1978, don Jose Carlos obtuvo en su favor Real Carta de Sucesión del título de Marqués DIRECCION000.

5) En fecha 15 de agosto de 1980, doña Alejandra otorgó nuevo testamento en el que no hizo ninguna referencia al Marquesado DIRECCION000; pero, además de efectuar la distribución de diferentes títulos nobiliarios, indicó que había otorgado testamento de fecha 10 de junio de 1977 "cuyas disposiciones deja subsistentes en lo no modificado seguidamente", y finalmente, añade: "Este testamento es complemento de sus anteriores disposiciones testamentarias, que - como se dice en la disposición o cláusula I- quedan subsistentes y válidas en lo no modificado por este testamento".

6) Doña Alejandra falleció el 20 de octubre de 1980.

7) Don Jose Carlos otorgó escritura de cesión del título de Marqués DIRECCION000 en favor de su hijo, aquí codemandado, don Carlos Antonio.

Doña Belen interpuso demanda, en fecha 15 de octubre de 2008, en ejercicio de acción declarativa de mejor derecho, frente a su hermano -don Jose Carlos- y su sobrino, hijo de éste -don Carlos Antonio-, a ostentar y poseer, con sus honores y preeminencias, el título nobiliario de Marqués DIRECCION000, e igualmente se declare la nulidad o ineficacia jurídica de la escritura de distribución y cesión realizada a favor de don Jose Carlos por doña Alejandra -abuela de don Jose Carlos y de la demandante-y de la subsiguiente escritura de cesión de éste a su hijo, don Carlos Antonio.

Los demandados se opusieron a dichas pretensiones y el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Balaguer dictó sentencia de fecha 21 de abril de 2013 por la que desestimó la demanda con imposición de costas a la parte demandante.

El Juzgado razona en el sentido de que no vincula en este proceso lo decidido en anteriores sentencias de esta sala de 22 de junio de 1998, rec. 1167/1994, 15 de diciembre de 1997, rec. 29/1994, y 28 de diciembre de 1993, rec.3243/1990, que declaran ineficaces las distribuciones de doña Alejandra en los testamentos de 10 de junio de 1977 y 15 de mayo de 1980, porque se refieren a la distribución de aquellos títulos de los que dispuso sin ser poseedora real; pero en el presente caso -afirma el Juzgado- hay una diferencia importante porque el testamento de 15 de mayo de 1980 se otorga cuando, quien opera la distribución, ya era poseedora del título y en él se manifiesta la voluntad de ratificar la efectuada con anterioridad. Se reconoce en la sentencia que, en principio, el Marquesado DIRECCION000 quedaba reservado a los primogénitos de la Casa Ducal DIRECCION006, pero entiende la juzgadora de primera instancia que, en la actualidad, no existe esa unidad indivisible. Considera, además, que no hay falta de litisconsorcio y no se ha acreditado que el Marquesado DIRECCION000 forme parte de la Corona de Aragón, sino que está acreditado que es un título de la Corona de Castilla y no han transcurrido los cuarenta años de prescripción. Igualmente entiende que la voluntad de distribuir de doña Alejandra quedó clara en el testamento de 15 de mayo de 1980 y que no cabe aplicar en este caso la Ley 33/2006 que iguala los derechos de hombre y mujer a la hora de acceder a los títulos de nobleza.

Recurrió en apelación la demandante, doña Belen, y la Audiencia Provincial de Lleida (Sección 2.ª) dictó sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015 por la que confirmó la de primera instancia.

El Supremo estima el recurso.

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[Jurisprudencia] [TS][Penal] Fraude a la Seguridad Social
En esta sentencia se hace referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre revocación de sentencias absolutorias. Se dice que cuando se cuestiona la existencia del elemento subjetivo del tipo (ánimo de defraudar) es una cuestión fáctica que precisa de audiencia del acusado para su posible apreciación en casación, lo que origina la imposibilidad de tal audiencia y la imposibilidad de revocación de la sentencia absolutoria. En la sentencia se abordan los requisitos típicos del artículo 307 CP y se reitera que el tipo precisa no simplemente el impago de las cotizaciones a la Seguridad Social sino la intención de defraudar mediante actos de ocultación o falsedad en las declaraciones, al igual que en el delito fiscal. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Social] Sucesión de empresa. Sucesión en la contrata del servicio de inspección, asistencia a operaciones e intervención antipolución en la monoboya e instalaciones marinas de una refinería de petróleos. Asunción por la empresa entrante de 6 de los 10 trabajadores de la empresa saliente: No hay sucesión de plantilla cuando la actividad precisa de una infraestructura de medios materiales significativa e imprescindible.

La sentencia recurrida, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, el 21 de enero de 2016, en el recurso 80/2015, ha desestimado el de suplicación interpuesto por UTE A, confirmando la sentencia dictada en la instancia, el 2 de mayo de 2014, por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Huelva, en los autos 170/2013, que había estimado la excepción de caducidad de la acción de despido frente a la empresa entrante, UTE A, previa estimación de la existencia de una sucesión empresarial, por sucesión de plantilla.

Frente a dicha sentencia de suplicación se ha interpuesto por el demandante recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se invoca como sentencia de contraste, la dictada por la misma Sala de Sevilla, el 4 de noviembre de 2015, R.3185/2014, y citando como preceptos legales infringidos, en el único motivo del recurso que formula, el art. 44 del ET y la doctrina de esta Sala, en materia de sucesión de empresas.

El Supremo estima el recurso.

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[Noticias] El prior del Valle de los Caídos niega al Gobierno el acceso para exhumar a Franco
El Ejecutivo responde que “la posición obstruccionista del religioso no impedirá que el proceso siga su curso” (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El paro bajó en 210.484 personas en 2018, su sexto descenso anual, aunque el menor desde 2013
El volumen total de parados alcanzó a cierre del pasado año la cifra de 3.202.297 desempleados, manteniéndose en su nivel más bajo de los últimos nueve años. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El papa Francisco aconseja ser ateo antes que un mal cristiano
El Pontífice alude a aquellos que van a la Iglesia y luego viven odiando o hablando mal de la gente: "Es un escándalo". Durante la audiencia general con los fieles, se refirió a los "hipócritas" que rezan "para ser vistos por la gente". El Vaticano matiza que simplemente estaba estaba urgiendo a creyentes y no creyentes a trabajar juntos. (20minutos.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Una española en la carrera judicial de Finlandia
El programa de prácticas court training ofrece a los licenciados en Derecho españoles la carrera de juez en el país nórdico ante la falta de oportunidades en España (lavanguardia.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Sentencias que mejoran la protección de los pasajeros aéreos
Los tribunales se han mostrado benévolos con los viajeros en sus sentencias. Estos fallos, que han ido completando la legislación vigente, han ampliado drásticamente los derechos de los pasajeros. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La deuda estudiantil en EEUU: una bomba de tiempo para la economía
El sueño es hermoso, la apuesta alta, y las consecuencias, muchas veces, funestas. La deuda estudiantil suma casi 1,5 billones de dólares. Dinamita potencial para la economía de EEUU (elconfidencial.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Revisado el BOE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
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Las sentencias publicadas han sido suministradas por el Centro de Documentación Judicial o por los Gabinetes de Prensa del CGPJ

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