[J]

[TS][Mercantil] Sociedades mercantiles. Disolución por cese de actividad que constituye el objeto social. Sustitución de la explotación directa de un establecimiento turístico por la participación accionarial en una sociedad con el mismo objeto social. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Penal] Delito de estafa. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Impuesto sobre actos jurídicos documentados. Adquisición por uno de los cónyuges, como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales, de la mitad del inmueble objeto de comunidad indivisa anterior, con compensación en metálico de su valor al otro consorte. La base imponible no debe cuantificarse en atención a la totalidad del valor del inmueble, sino en función del valor económico de la parte de él que se adquiere como consecuencia de la convención documentada en la escritura notarial gravada. Interpretación de los artículos 28 y 30 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto, en relación con el artículo 61 de su reglamento de aplicación. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Social] Demanda de error judicial. Reclamación de comisiones por ventas que la empresa retiene hasta el total pago de la operación por parte del cliente. La sentencia no incurre en el error que le imputa la demanda de considerar acreditado que la empresa ya hubiere abonado dichas comisiones. Su decisión se sustenta en entender que no está obligado a hacerlo hasta el pago íntegro de la operación de venta por el cliente. [Más info] [Texto publicado]


[N]

La Fiscalía del Estado limitará las acusaciones por delitos de odio [Más info] [Texto publicado]


[N]

Juan Carlos, el incontrolado: el caos de los dos reyes toca fondo en Emiratos [Más info] [Texto publicado]


[N]

Este banco ha acabado con los jefes y los departamentos, y asegura que es el futuro [Más info] [Texto publicado]


[N]

Cuixart recusa a todos los jueces del 1-O en base a la doctrina de Estrasburgo con Otegi [Más info] [Texto publicado]


[N]

Jueces y fiscales piden una reunión urgente con la ministra Delgado y amenazan con más paros [Más info] [Texto publicado]


[N]

El Gobierno restituirá en una ley urgente todas las competencias de la CNMC [Más info] [Texto publicado]


[N]

La lía con la devolución de la casa a los divorciados, y se jubila [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

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[BOE] Revisado el BOE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables BOE 27 - 11 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


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[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm. 300, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 27 - 11 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm. 301, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 27 - 11 - 2018 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TS][Mercantil] Sociedades mercantiles. Disolución por cese de actividad que constituye el objeto social. Sustitución de la explotación directa de un establecimiento turístico por la participación accionarial en una sociedad con el mismo objeto social.

1. Los hoy recurrentes, socios minoritarios de H, S.A. interpusieron una demanda en la que ejercitaron una acción de disolución judicial de dicha sociedad por concurrencia de causa legal y estatutaria de disolución, que consistía en haber cesado en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen su objeto social por un período superior a un año.

Este objeto social era descrito en los estatutos sociales de la siguiente manera:

«[...] la adquisición, parcelación, urbanización de terrenos, y la promoción, construcción, explotación, arrendamiento, enajenación y tráfico de toda clase de edificios e inmuebles».

La sociedad demandada se opuso a la demanda en su escrito de contestación y negó la concurrencia de la causa de disolución.

2.- El juzgado mercantil estimó la demanda y declaró judicialmente disuelta la sociedad demandada.

3.- La sociedad demandada interpuso un recurso de apelación que fue estimado por la Audiencia Provincial porque consideró que no concurría causa legal de disolución de la sociedad demandada.

El Supremo estima el recurso y repone la solución de la Primera Instancia.

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[Jurisprudencia] [TS][Penal] Delito de estafa.
Presunción de inocencia. Imputabilidad: anomalía mental. Engaño: autoprotección de la víctima: doctrina jurisprudencial.
Pago de costas: doctrina legal. Las costas se imponen a los condenados, previa operación de cómputo de delitos y de condenados, sin comprender a los absueltos. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Impuesto sobre actos jurídicos documentados. Adquisición por uno de los cónyuges, como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales, de la mitad del inmueble objeto de comunidad indivisa anterior, con compensación en metálico de su valor al otro consorte. La base imponible no debe cuantificarse en atención a la totalidad del valor del inmueble, sino en función del valor económico de la parte de él que se adquiere como consecuencia de la convención documentada en la escritura notarial gravada. Interpretación de los artículos 28 y 30 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto, en relación con el artículo 61 de su reglamento de aplicación.

El objeto de esta sentencia consiste en determinar si la sentencia pronunciada por la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, impugnada en casación por el Abogado de la Generalidad Valenciana, es o no conforme a Derecho, para lo cual resulta preciso interpretar los artículos 28 y 30 del texto refundido de la Ley del Impuesto, en relación con el artículo 61 del reglamento.

En particular, el debate se centra en la determinación de la base imponible del IAJD en la escritura notarial que documenta la extinción del condominio entre cónyuges derivado de la disolución de la sociedad de gananciales, por virtud de la cual a la contribuyente se le adjudica el 50 por 100 del bien inmueble del cual ya disponía, por su propio derecho preexistente en la comunidad, el otro 50 por 100. La Administración gestora del impuesto cedido, la Comunidad Valenciana, considera que la base imponible viene determinada por la totalidad del valor del bien afectado por la traslación, mientras que para la Administración cedente, titular del tributo y que retiene la función revisora a través de los TTEA, lo transmitido es ese 50 por 100 necesario para consolidar la propiedad plena e íntegra en la reclamante, por lo que esa debe ser la base imponible.

El supremo desestima el recurso de la administración.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Social] Demanda de error judicial. Reclamación de comisiones por ventas que la empresa retiene hasta el total pago de la operación por parte del cliente. La sentencia no incurre en el error que le imputa la demanda de considerar acreditado que la empresa ya hubiere abonado dichas comisiones. Su decisión se sustenta en entender que no está obligado a hacerlo hasta el pago íntegro de la operación de venta por el cliente.

1. El trabajador demandante formula la presente demanda de error judicial frente a la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 3 de mayo de 2017, rec. 198/17, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del juzgado de lo social que no acoge la demanda de reclamación de cantidad en la que solicitaba la condena de la empresa el pago de la cantidad de 9.597,36 €, en concepto de comisiones por ventas adeudas en el momento de extinción de la relación laboral.

2.- Para el buen entendimiento del asunto es necesario destacar los siguientes datos incontrovertidos: a) el actor prestaba servicios para la empresa demandada bajo una relación laboral especial de representantes de comercio sometida a la normativa del RD 1438/1985; b) en fecha 16/3/2015 la empresa procede a la extinción del contrato de trabajo; c) el trabajador reclama en su demanda el pago de la suma de 9.597,36 €, en concepto de comisiones por ventas adeudas en el momento de la resolución del contrato; d) la empresa se opone al pago de esa cantidad, con el argumento de que la cantidad reclamada no se corresponde a comisiones ya devengadas y pendientes de liquidación, sino a las generadas por ventas que no han sido todavía abonadas a la empresa por parte del cliente y cuya abono al vendedor no puede producirse hasta el momento en el que el cliente haga efectivo el pago de la deuda, tal y como así se establece en el contrato de trabajo y la normativa legal de aplicación.

3.- En esas circunstancias la sentencia del juzgado de lo social acoge los alegatos de la empresa, y concluye que conforme a lo pactado válidamente en el contrato de trabajo el actor no ha de percibir la cantidad reclamada, por cuanto los clientes no han hecho efectivo el pago de la deuda y no se ha generado por lo tanto el derecho al devengo de la comisión.

El Supremo desestima el recurso.

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Segarra cree que no hay que bajar la guardia ante estas conductas, pero considera que en algunos casos se está aplicando de forma “desproporcionada” (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

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La filial española de ING ha sido una de las primeras grandes empresas en aplicar las metodologías ágiles en la totalidad de la estructura (20minutos.es) [Texto publicado] [Volver]

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[Legislación] [BOE] Revisado el BOE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm. 301, no encontramos disposiciones reseñables
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Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de paraprofesionales.com. No nos hacemos responsables de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

Las sentencias publicadas han sido suministradas por el Centro de Documentación Judicial o por los Gabinetes de Prensa del CGPJ

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