[J]

[TS][Civil] Derecho de sucesiones. Calificación jurídica de la obligación impuesta por la testadora a la instituida heredera para que la cuide y asista hasta su fallecimiento. Consideración como condición suspensiva o como carga modal. [Más info] [Texto publicado]


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[TS][Penal] Delito de lesiones con deformidad. [Más info] [Texto publicado]


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[TS][Contencioso-Advo] Seguridad Social. Alta de oficio. Consejero Delegado [Más info] [Texto publicado]


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[TS][Social] Ictus Isquémico cuyos síntomas principales se manifiestan antes de acudir al trabajo. Contingencia común al desencadenarse la crisis en su propio domicilio. [Más info] [Texto publicado]


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Legislación Estatal

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[BOE] Instrumento de Adhesión al Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, celebrado en Seúl el 11 de noviembre de 2012. BOE 18 - 7 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Impugnación de disposiciones autonómicas (Título V LOTC) n.º 4039-2018, contra los apartados 1 a 5 de la Moción 5/XII del Parlamento de Cataluña, sobre normativa del Parlamento anulada y suspendida por el Tribunal Constitucional, aprobada en sesión de 5 de julio de 2018. BOE 18 - 7 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Orden HAC/763/2018, de 10 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación; la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 122 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración"; y el modelo 136 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación" aprobado por la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero. BOE 18 - 7 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. BOE 18 - 7 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

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[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 18 - 7 - 2018 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TS][Civil] Derecho de sucesiones. Calificación jurídica de la obligación impuesta por la testadora a la instituida heredera para que la cuide y asista hasta su fallecimiento. Consideración como condición suspensiva o como carga modal.

1. El presente caso plantea, como cuestión de fondo, la calificación jurídica de la obligación impuesta por la testadora a la instituida heredera: bien como condición suspensiva, o bien como carga modal.

En el testamento objeto de examen, de 2 de febrero de 2012, la testadora D.ª Socorro , viuda y sin descendientes, dispuso lo siguiente:

«[...] Segunda.- Instituye como heredera universal en todos sus bienes, derechos y acciones a Doña Reyes , vecina de Villafranca del Bierzo, con la obligación de cuidar y asistir a la testadora hasta su fallecimiento, dispensándole toda clase de cuidados, sustituida vulgarmente, para los casos de premoriencia, o de no poder o no querer aceptar la herencia, por aquel de sus descendientes que esté dispuesto a cumplir o seguir cumpliendo la obligación impuesta.

»Si a la heredera le sobreviniesen circunstancias personales o familiares que le imposibiliten seguir cumpliendo la condición o falleciese antes de la testadora será compensada, por el que ocupe su lugar, con un porcentaje del valor de los bienes dejados en proporción a los años en que cuidó y atendió a la testadora.

»Tercera.- Designa a sus vecinos Doña Carmen , y D. Armando , como personas encargadas de determinar el cumplimiento o incumplimiento de la obligación impuesta a la institución de heredero. Plazo para el ejercicio del encargo un año a contar desde el fallecimiento de la testadora.»

2. D. Simón interpuso una demanda en la que solicitaba la nulidad de testamento por incumplimiento de la instituida heredera, su hermana D.ª Reyes , de la condición impuesta por la testadora por la que venía obligada a cuidarla y asistirla hasta el momento de su fallecimiento, por lo que debía procederse, en consecuencia, a la apertura de la sucesión intestada de la causante.

La instituida heredera se opuso a la demanda. Alegó que la testadora no había previsto una propia condición testamentaria, sino una carga modal que había sido cumplida por su parte.

3. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda.

4. Interpuesto recurso de apelación por el demandante, la sentencia de la Audiencia estimó dicho recurso y revocó la sentencia de primera instancia.

El Supremo desestima el recurso.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Penal] Delito de lesiones con deformidad.
Art. 788 LECrim. El plazo de 30 días concreta la determinación del principio de concentración en el enjuiciamiento penal que se fija para garantizar las exigencias del proceso debido sin indefensión. Requiere, por lo tanto, un espacio temporal no excesivo y efectiva indefensión de la parte que no le fundamenta. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Seguridad Social. Alta de oficio. Consejero Delegado

Se impugna en este recurso la sentencia dictada el 7 de abril de 2016 por la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid y recaída en el recurso nº 203/2015 , que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Pedro Enrique contra resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 5 de febrero de 2015, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra resoluciones que habían sido dictadas el 15 de octubre de 2014 por la Dirección de Administración de aquella Dirección General y por la que se procedió, de oficio, al alta del Sr. Pedro Enrique el régimen especial de trabajadores autónomos desde el 1 de marzo de 2014 y su baja desde el 30 de septiembre de 2014, por ostentar el cargo de Consejero Delegado de la mercantil "A, S.A." y tener el control efectivo de la sociedad.

El Supremo estima el recurso.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Social] Ictus Isquémico cuyos síntomas principales se manifiestan antes de acudir al trabajo. Contingencia común al desencadenarse la crisis en su propio domicilio.

Constituye el objeto del presente recurso de casación para la unificación de la doctrina determinar si resulta contingencia profesional o común el ictus isquémico sufrido por la actora en las circunstancias que constan a continuación.

Según los hechos probados de la sentencia recurrida que constan en los antecedentes fácticos de la presente resolución resulta que. 1) La actora prestaba servicios como médico en un centro de salud. 2) Con fecha 8 de octubre de 2014 al intentar levantarse de la cama notó pérdida de fuerzas en las piernas, cayéndose. 3) También notó dificultad para hablar, torciéndosele la cara para la derecha. 4) Incorporada al centro de trabajo, tuvo que volver a su casa para descansar. 5) Al encontrarse mucho peor llamó al 061 y fue trasladada a un centro hospitalario donde se le diagnosticó una embolia cerebral con infarto cerebral.

La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Orense desestimó la demanda de la trabajadora que solicitaba que se declarase como derivado de accidente de trabajo el proceso de incapacidad temporal iniciado en esa fecha. Razonó dicha sentencia que, de conformidad con las pruebas practicadas, la actora sufrió un ictus cerebral cuya sintomatología comenzó en casa, concretamente al levantarse de la cama. Por ello al no haberse producido la manifestación de la enfermedad en tiempo y lugar de trabajo, no puede jugar la presunción legal, debiendo declararse ajustada a derecho la resolución del INSS que calificó la Incapacidad Temporal derivada de aquél accidente vascular como derivada de enfermedad común.

Recurrida la sentencia de instancia por la trabajadora, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia mediante sentencia de 29 de abril de 2016, dictada en el recurso 2859/2015 -aquí recurrida- lo estimó, razonando que aun cuando los primeros síntomas de la enfermedad aparecieron en el domicilio de la demandante, luego remitieron hasta el punto de permitirle ir al trabajo y fue allí donde volvió a sentirse mal, teniendo que ausentarse.

El Supremo estima el recurso del INSS y la TGSS. Se emite un voto particular discrepante.

[Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El Tribunal Supremo absuelve a un hombre acusado de delito de humillación a víctimas que se quejó en Facebook de poner una calle en memoria de Miguel Ángel Blanco
El tribunal estima el recurso de casación planteado por el recurrente y anula la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó a dos años y 1 día de prisión, a 8 años de inhabilitación absoluta y multa de 1.350 euros (poderjudicial.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El Gobierno paraliza el permiso de construcción del almacén de residuos nucleares
El ministerio insta al CSN a que suspenda la tramitación del expediente del silo de Cuenca (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Bruselas impone a Google otra multa récord de 4.300 millones por el caso Android
Le da un ultimátum de 90 días al gigante de internet para poner fin a los abusos monopolísticos. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

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El Gobierno se prepara para impulsar la armonización del impuesto de Sucesiones y Donaciones entre las comunidades autónomas, uno de los tributos que más peleas suscita entre gobiernos regionales por las diferencias abismales en cuanto a tipos y bonificaciones. (lavanguardia.com) [Texto publicado] [Volver]

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El actor ha arremetido contra el decano del Colegio de Abogados de Málaga, Francisco Javier Lara, por la participación de éste en una capea organizada por la delegación de la institución jurídica en Ronda. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

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[Legislación] [BOE] Instrumento de Adhesión al Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, celebrado en Seúl el 11 de noviembre de 2012.
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[Legislación] [BOE] Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
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