[J]

[TS][Mercantil] Responsabilidad de los administradores de una sociedad de responsabilidad limitada por no haber promovido su disolución cuando concurría causa de disolución. Mero conocimiento por el acreedor de la situación de insolvencia de la sociedad. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Determinación del importe neto de las actividades económicas del sujeto pasivo cuando no se superan los 600.000 euros de cifra de negocios.Procedencia de la modalidad simplificada o de la normal cuando se produce la exclusión de la primera por rebasarse aquella cifra, con la consecuencia legal de que deba determinarse el rendimiento por el sistema normal durante los tres ejercicios siguientes.La interpretación conjunta de los artículos 30 de la Ley del impuesto y 28 y 29 de su Reglamento de aplicación conducen a entender que la consecuencia de la exclusión del régimen simplificado (tres años determinando el rendimiento por la modalidad normal) no exige que no se supere el límite en ninguno de esos tres años.Basta con que en el tercer año del período trianual se cumpla el requisito (no superar el umbral previsto) para que pueda acogerse el contribuyente al método simplificado, aunque en el primero o segundo de esos años se superasen los 600.000 euros. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Social] RETA. Prestación por cese de actividad por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, procede su reconocimiento por acreditarse las pérdidas en el año completo superiores a los límites legales. [Más info] [Texto publicado]


[N]

Pedro Sánchez y los nuevos ministros del Gobierno, últimas noticias en directo [Más info] [Texto publicado]


[N]

Juncker se rinde con las cuotas de refugiados: La clave es reforzar las fronteras [Más info] [Texto publicado]


[N]

Valerio da sus primeros pasos como ministra de Trabajo: habla de un replanteamiento total de la reforma laboral [Más info] [Texto publicado]


[N]

El «decretazo» de Sánchez para gobernar en solitario [Más info] [Texto publicado]


[N]

La ministra de Hacienda fija como meta que las familias perciban la recuperación [Más info] [Texto publicado]


[N]

Bruselas ultima otra sanción millonaria contra Google por Android [Más info] [Texto publicado]


[N]

Al ex ministro Catalá empiezan a llegarle ofertas de grandes despachos de abogados [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
Acceso a los Boletines Oficiales [aquí]


[L]

[BOE] Revisado el BOE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables BOE 7 - 6 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

[L]

[DOCE] Revisado el DOUE de ayer, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 6 - 6 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm. 141, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 7 - 6 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm. 142, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 7 - 6 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[DOCE] Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2016/1036 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2016/1037 sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea DOCE 7 - 6 - 2018 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TS][Mercantil] Responsabilidad de los administradores de una sociedad de responsabilidad limitada por no haber promovido su disolución cuando concurría causa de disolución. Mero conocimiento por el acreedor de la situación de insolvencia de la sociedad.

1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

M, S.L. es una sociedad que comenzó su actividad empresarial el año 2001 y cesó a finales de 2011. Durante esos años sus administradores eran Dimas y Ángel .

M, S.L. no presentaba cuentas anuales desde el año 2003. En los ejercicios 2004 y 2005 esta sociedad tenía fondos propios negativos.

La sociedad I, S.A., administrada por Victorino , primo segundo de Dimas , conociendo la situación de insolvencia de M, S.L. y que necesitaba suministro de hierro para atender a los pedidos de clientes que tenía pendientes en varias obras a las que proveía ferralla, le suministró hierro corrugado entre septiembre de 2008 y enero de 2009, por un precio total de 131.476,53 euros. A cuenta de esta deuda, M, S.L. realizó dos pagos, el 18 de noviembre de 2008 y el 26 de enero de 2009, por un total de 21.000 euros, lo que redujo la deuda a 110.476,53 euros.

El 31 de agosto de 2009, a instancia de I, S.A., M, S.L. emitió cuatro pagarés, que vencían los días 30 de diciembre de 2009, 28 de febrero de 2010, 30 de marzo de 2010 y 30 de abril de 2010. Estos pagarés ni fueron pagados por M, S.L., ni se instó su ejecución.

El 30 de septiembre de 2009, M, S.L. comunicó a I, S.A. que iba a presentar una propuesta anticipada de convenio, con una quita del 50% y una espera de 5 años. Esta propuesta no fue aceptada por I, S.A.

En el año 2008, Metálicas La Muela, S.L. realizó suministros de material a I, S.A. por un precio de 11.906,67 euros, que fue pagado por I, S.A. También en el año 2009, M, S.L. realizó suministros de material a I, S.A., en este caso por un precio de 32.831,96 euros, que también fue pagado al vencimiento de los pagarés emitidos para ello. Y en el año 2010, M, S.L. realizó suministros de material a I, S.A. por un importe de 643,06 euros, y en el año 2011 por un importe de 1.529,14 euros, que también fueron pagados.

2. I, S.A. interpuso la demanda que dio inicio al presente procedimiento en el que reclamaba de M, S.L. el pago del crédito pendiente que cifraba en 110.476'53 euros; y al mismo tiempo ejercitaba la acción de responsabilidad frente a los administradores de la sociedad deudora ( Dimas y Ángel ), porque el crédito había nacido después de que M, S.L. hubiere incurrido en causa de disolución, sin que esta hubiera sido promovida por sus administradores.

3. La sentencia dictada en primera instancia reconoció la existencia de un crédito pendiente a favor de I, S.A. de 80.238,26 euros y condenó a M, S.L. a su pago. También apreció que los administradores de M, S.L., Dimas y Ángel , habían incumplido el deber de promover su disolución y que la deuda social era posterior a la aparición de la causa de disolución. En consecuencia condenó solidariamente a estos dos administradores al pago de la reseñada deuda social.

4. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Ángel . Recurso que fue estimado por la Audiencia, de forma que la sentencia de apelación absuelve al demandado apelante de las pretensiones ejercitadas contra él en la demanda.

El Supremo estima el recurso y repone la solución de primera instancia.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Determinación del importe neto de las actividades económicas del sujeto pasivo cuando no se superan los 600.000 euros de cifra de negocios.Procedencia de la modalidad simplificada o de la normal cuando se produce la exclusión de la primera por rebasarse aquella cifra, con la consecuencia legal de que deba determinarse el rendimiento por el sistema normal durante los tres ejercicios siguientes.La interpretación conjunta de los artículos 30 de la Ley del impuesto y 28 y 29 de su Reglamento de aplicación conducen a entender que la consecuencia de la exclusión del régimen simplificado (tres años determinando el rendimiento por la modalidad normal) no exige que no se supere el límite en ninguno de esos tres años.Basta con que en el tercer año del período trianual se cumpla el requisito (no superar el umbral previsto) para que pueda acogerse el contribuyente al método simplificado, aunque en el primero o segundo de esos años se superasen los 600.000 euros.
Los hechos del litigio seguido ante la Sala de Extremadura y la controversia sobre la interpretación de la normativa aplicable .

1. Don Teofilo determinó el rendimiento neto de su actividad profesional (en el impuesto sobre la renta de las personas físicas) por el método de estimación directa normal durante los períodos impositivos 2006 a 2010.

2. En el ejercicio 2011 determinó tal rendimiento por el método de estimación directa simplificada , el cual resultaba -a su juicio- procedente dado que en el ejercicio 2010 (año inmediatamente anterior) su cifra neta de negocios fue inferior a 600.000 euros y no renunció a la aplicación de dicha modalidad simplificada.

3. El artículo 30.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, dispone, literalmente, lo siguiente:

"La determinación de los rendimientos de actividades económicas se efectuará, con carácter general, por el método de estimación directa, admitiendo dos modalidades, la normal y la simplificada.

La modalidad simplificada se aplicará para determinadas actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior, salvo que renuncie a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

En los supuestos de renuncia o exclusión de la modalidad simplificada del método de estimación directa, el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la modalidad normal de este método durante los tres años siguientes, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan".

La sentencia ahora recurrida, de manera coincidente con el criterio expresado por la Administración en la liquidación provisional impugnada, considera que el precepto reglamentario citado, al que se remite la norma legal, establece que siempre que se supere el límite del importe neto de la cifra de negocios se produce la causa de exclusión, causa de exclusión que despliega sus efectos "desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produce dicha circunstancia".

El Supremo estima el recurso y fija su criterio jurisprudencial.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Social] RETA. Prestación por cese de actividad por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, procede su reconocimiento por acreditarse las pérdidas en el año completo superiores a los límites legales.

Se recurre en las presentes actuaciones la STSJ Andalucía/Granada 15/09/2016 [rec. 636/16 ], confirmatoria de la dictada por el J/S núm. 4 de Granada en 23/12/ 2015 [autos 149/15].

Conforme a los HDP: a) el trabajador permaneció en alta en el RETA desde el 01/03/11 hasta el 31/10/14, fecha de cese en su actividad; b) en 07/11/14 solicitó la prestación por cese de actividad, por causas económicas, técnicas, productivas o de producción; c) el demandante estuvo en situación de IT -enfermedad común- desde el 01/01/13 al 13/03/13, percibiendo el correspondiente subsidio, a razón de 1545,48 euros; d) Los datos económicos, señalados a efectos de solicitud, fueron de 3.950 euros de ingresos y 3315,84 euros de gastos en el primer año; de 2500 euros de ingresos y 3.348,60 de gastos, con 848,60 euros de pérdidas, en el segundo año; y en el trimestre de 2014, los ingresos fueron de 875 euros, los gastos 2661,40 euros y las pérdidas 1785,40 euros.

3.- La Sala de suplicación confirma la sentencia de instancia porque, en orden al debate que se le plantea, considera que para determinar la existencia de la causa económica que justifique el acceso a la prestación interesada debe computarse lo percibido en concepto de subsidio de IT lo que le permite apreciar saldo positivo en el año 2013. Y tal concepto lo computa porque -afirma la Sala- el subsidio en cuestión tiene la consideración de renta de trabajo, al nacer de la actividad profesional y sustituirla cuando no se puede prestar el trabajo o actividad.

4.- Se formula por el demandante recurso de casación para la unificación de doctrina, denunciando la infracción del art. 5.1 a) de la Ley 32/2010 [5/Agosto ], por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, así como del art. 17 de la Ley 35/2006 [28/Noviembre], del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Y se señala de contraste la STSJ Castilla-León/Valladolid 09/0316 -rec. 97/16-.

El Supremo estima el recurso.

[Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Pedro Sánchez y los nuevos ministros del Gobierno, últimas noticias en directo
Los nuevos ministros han prometido sus cargos ante el Rey y comienzan a tomar posesión (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Juncker se rinde con las cuotas de refugiados: La clave es reforzar las fronteras
Los líderes europeos podrían enterrar definitivamente el sistema en la cumbre de finales de junio. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Valerio da sus primeros pasos como ministra de Trabajo: habla de un replanteamiento total de la reforma laboral
La nueva titular avisa de que es una medida que está en el programa del PSOE" Considera que el primer paso es recuperar el espíritu del pacto de Toledo y asegurar una subida de pensiones. (20minutos.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El «decretazo» de Sánchez para gobernar en solitario
La Cámara Baja decidirá hoy si mantiene el calendario de Plenos o concede una tregua al nuevo Gobierno (abc.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La ministra de Hacienda fija como meta que las familias perciban la recuperación
La nueva ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha avanzado hoy que el objetivo principal de las futuras cuentas de 2019 será que las familias perciban la recuperación económica. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Bruselas ultima otra sanción millonaria contra Google por Android
Vestager intenta quebrar el monopolio de la empresa en smartphones. La sanción podría llegar hasta los 9.000 millones, pero la Comisión nunca ha apurado su margen sancionador (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Al ex ministro Catalá empiezan a llegarle ofertas de grandes despachos de abogados
Conocido el nombre de la nueva ministra de Justicia, la fiscal Dolores Delgado, el antiguo titular de la cartera, Rafael Catalá, abandona las dependencias del Ministerio, en el número 45 de la calle San Bernardo. Todavía no ha anunciado a qué se dedicará a partir de ahora. (elconfidencialdigital.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Revisado el BOE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de ayer, no encontramos disposiciones reseñables
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm. 141, no encontramos disposiciones reseñables
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm. 142, no encontramos disposiciones reseñables
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2016/1036 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2016/1037 sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea
[Texto publicado] [Volver]


¿Desea comunicar noticias sobre la actividad de su despacho?

Puede remitirnoslas por e-mail haciendo clic aquí o por fax al 901 02 03 62. Si desea recibir los textos completos de la legislación o la jurisprudencia recogidas en este diario puede solicitarlos llamando al 902 19 88 32 y se los remitiremos por e-mail (servicio exclusivo para suscriptores).

Fuentes

Las e-fuentes consultadas: Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH. Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com

Documentación oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. Documentación corporativa: Consejo General de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de paraprofesionales.com. No nos hacemos responsables de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

Las sentencias publicadas han sido suministradas por el Centro de Documentación Judicial o por los Gabinetes de Prensa del CGPJ

Paraprofesionales.com gana para sus clientes el sorteo de un Iphone 8 organizado por Francis Lefebvre El Derecho


Sorteo IPhone 7

Nos complace compartir con nuestros clientes la buena noticia de haber sido los ganadores del sorteo organizado por la Editorial Francis Lefebvre El Derecho este año para compradores de sus títulos en las librerías jurídicas españolas.

Uno de nuestros clientes ha recibido ya su nuevo Iphone 8. Agradecemos a todos la participación y estamos especialmente satisfechos, porque es la tercera vez consecutiva y cuarta en total que ganamos el sorteo en las cinco ediciones anuales celebradas.

Protección de Datos. Aplicación del RGPD. Guia rapida.

Protección de Datos. Aplicación del RGPD. Guia rapida.

300 páginas, 1ª edición, junio 2018,

Precio: 33,28€ Oferta: 31,62€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Experto Estado de Flujos de Efectivo

Memento Experto Estado de Flujos de Efectivo

215 páginas, 3ª edición, mayo 2018, Incluye una herramienta en la Web que ayuda a obtener el estado de flujos de efectivo de una forma automática.

Precio: 36,40€ Oferta: 34,58€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Manual Propuestas para un debate sobre la reforma laboral

Manual Propuestas para un debate sobre la reforma laboral

400 páginas, 1ª edición, junio 2018,

Precio: 39,52€ Oferta: 37,54€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Los delatores en el proceso penal

Los delatores en el proceso penal

410 páginas, 1ª edición, junio 2018,

Precio: 69,68€ Oferta: 66,20€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Hacia un baremo del daño sanitario

Hacia un baremo del daño sanitario

308 páginas, 1ª edición, junio 2018,

Precio: 49,92€ Oferta: 47,42€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Los intereses usurarios en los contratos de préstamo

Los intereses usurarios en los contratos de préstamo

310 páginas, 1ª edición, junio 2018,

Precio: 57,20€ Oferta: 54,34€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

La atribución del uso de la vivienda familiar y la ponderación de las circunstancias concurrentes

La atribución del uso de la vivienda familiar y la ponderación de las circunstancias concurrentes

575 páginas, 1ª edición, junio 2018,

Precio: 78,00€ Oferta: 74,10€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

La protección del consumidor por mala práxis médica, en centros de salud, psiquiátricos y geriátricos

La protección del consumidor por mala práxis médica, en centros de salud, psiquiátricos y geriátricos

548 páginas, 1ª edición, junio 2018,

Precio: 74,88€ Oferta: 71,14€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750