Edición web
Madrid, 7 de junio de 2018 | Año 16, Núm. 3784
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Director: José Guilló Sánchez-Galiano.
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[J] | [TS][Mercantil] Responsabilidad de los administradores de una sociedad de responsabilidad limitada por no haber promovido su disolución cuando concurría causa de disolución. Mero conocimiento por el acreedor de la situación de insolvencia de la sociedad. [Más info] [Texto publicado] |
[J] | [TS][Contencioso-Advo] Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Determinación del importe neto de las actividades económicas del sujeto pasivo cuando no se superan los 600.000 euros de cifra de negocios.Procedencia de la modalidad simplificada o de la normal cuando se produce la exclusión de la primera por rebasarse aquella cifra, con la consecuencia legal de que deba determinarse el rendimiento por el sistema normal durante los tres ejercicios siguientes.La interpretación conjunta de los artículos 30 de la Ley del impuesto y 28 y 29 de su Reglamento de aplicación conducen a entender que la consecuencia de la exclusión del régimen simplificado (tres años determinando el rendimiento por la modalidad normal) no exige que no se supere el límite en ninguno de esos tres años.Basta con que en el tercer año del período trianual se cumpla el requisito (no superar el umbral previsto) para que pueda acogerse el contribuyente al método simplificado, aunque en el primero o segundo de esos años se superasen los 600.000 euros. [Más info] [Texto publicado] |
[J] | [TS][Social] RETA. Prestación por cese de actividad por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, procede su reconocimiento por acreditarse las pérdidas en el año completo superiores a los límites legales. [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Pedro Sánchez y los nuevos ministros del Gobierno, últimas noticias en directo [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Juncker se rinde con las cuotas de refugiados: La clave es reforzar las fronteras [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Valerio da sus primeros pasos como ministra de Trabajo: habla de un replanteamiento total de la reforma laboral [Más info] [Texto publicado] |
[N] | El «decretazo» de Sánchez para gobernar en solitario [Más info] [Texto publicado] |
[N] | La ministra de Hacienda fija como meta que las familias perciban la recuperación [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Bruselas ultima otra sanción millonaria contra Google por Android [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Al ex ministro Catalá empiezan a llegarle ofertas de grandes despachos de abogados [Más info] [Texto publicado] |
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[L] | [BOE] Revisado el BOE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables BOE 7 - 6 - 2018 [Más info] [Texto publicado] |
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[L] | [DOCE] Revisado el DOUE de ayer, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 6 - 6 - 2018 [Más info] [Texto publicado] |
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[L] | [DOCE] Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2016/1036 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2016/1037 sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea DOCE 7 - 6 - 2018 [Más info] [Texto publicado] |
[Jurisprudencia] [TS][Mercantil] Responsabilidad de los administradores de una sociedad de responsabilidad
limitada por no haber promovido su disolución cuando concurría causa de
disolución. Mero conocimiento por el acreedor de la situación de insolvencia de
la sociedad.
M, S.L. es una sociedad que comenzó su actividad empresarial el año 2001 y cesó a finales de 2011. Durante esos años sus administradores eran Dimas y Ángel . M, S.L. no presentaba cuentas anuales desde el año 2003. En los ejercicios 2004 y 2005 esta sociedad tenía fondos propios negativos. La sociedad I, S.A., administrada por Victorino , primo segundo de Dimas , conociendo la situación de insolvencia de M, S.L. y que necesitaba suministro de hierro para atender a los pedidos de clientes que tenía pendientes en varias obras a las que proveía ferralla, le suministró hierro corrugado entre septiembre de 2008 y enero de 2009, por un precio total de 131.476,53 euros. A cuenta de esta deuda, M, S.L. realizó dos pagos, el 18 de noviembre de 2008 y el 26 de enero de 2009, por un total de 21.000 euros, lo que redujo la deuda a 110.476,53 euros. El 31 de agosto de 2009, a instancia de I, S.A., M, S.L. emitió cuatro pagarés, que vencían los días 30 de diciembre de 2009, 28 de febrero de 2010, 30 de marzo de 2010 y 30 de abril de 2010. Estos pagarés ni fueron pagados por M, S.L., ni se instó su ejecución. El 30 de septiembre de 2009, M, S.L. comunicó a I, S.A. que iba a presentar una propuesta anticipada de convenio, con una quita del 50% y una espera de 5 años. Esta propuesta no fue aceptada por I, S.A. En el año 2008, Metálicas La Muela, S.L. realizó suministros de material a I, S.A. por un precio de 11.906,67 euros, que fue pagado por I, S.A. También en el año 2009, M, S.L. realizó suministros de material a I, S.A., en este caso por un precio de 32.831,96 euros, que también fue pagado al vencimiento de los pagarés emitidos para ello. Y en el año 2010, M, S.L. realizó suministros de material a I, S.A. por un importe de 643,06 euros, y en el año 2011 por un importe de 1.529,14 euros, que también fueron pagados.
El Supremo estima el recurso y repone la solución de primera instancia. [Texto publicado] [Volver][Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Determinación del importe neto de las actividades económicas del sujeto pasivo cuando no se superan los 600.000 euros de cifra de negocios.Procedencia de la modalidad simplificada o de la normal cuando se produce la exclusión de la primera por rebasarse aquella cifra, con la consecuencia legal de que deba determinarse el rendimiento por el sistema normal durante los tres ejercicios siguientes.La interpretación conjunta de los artículos 30 de la Ley del impuesto y 28 y 29 de su Reglamento de aplicación conducen a entender que la consecuencia de la exclusión del régimen simplificado (tres años determinando el rendimiento por la modalidad normal) no exige que no se supere el límite en ninguno de esos tres años.Basta con que en el tercer año del período trianual se cumpla el requisito (no superar el umbral previsto) para que pueda acogerse el contribuyente al método simplificado, aunque en el primero o segundo de esos años se superasen los 600.000 euros. Los hechos del litigio seguido ante la Sala de Extremadura y la controversia sobre la interpretación de la normativa aplicable .
"La determinación de los rendimientos de actividades económicas se efectuará, con carácter general, por el método de estimación directa, admitiendo dos modalidades, la normal y la simplificada. La modalidad simplificada se aplicará para determinadas actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior, salvo que renuncie a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se establezcan. En los supuestos de renuncia o exclusión de la modalidad simplificada del método de estimación directa, el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la modalidad normal de este método durante los tres años siguientes, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan". La sentencia ahora recurrida, de manera coincidente con el criterio expresado por la Administración en la liquidación provisional impugnada, considera que el precepto reglamentario citado, al que se remite la norma legal, establece que siempre que se supere el límite del importe neto de la cifra de negocios se produce la causa de exclusión, causa de exclusión que despliega sus efectos "desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produce dicha circunstancia". El Supremo estima el recurso y fija su criterio jurisprudencial. [Texto publicado] [Volver][Jurisprudencia] [TS][Social] RETA. Prestación por cese de actividad por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, procede su reconocimiento por acreditarse las pérdidas en el año completo superiores a los límites legales. Se recurre en las presentes actuaciones la STSJ Andalucía/Granada 15/09/2016 [rec. 636/16 ], confirmatoria de la dictada por el J/S núm. 4 de Granada en 23/12/ 2015 [autos 149/15]. Conforme a los HDP: a) el trabajador permaneció en alta en el RETA desde el 01/03/11 hasta el 31/10/14, fecha de cese en su actividad; b) en 07/11/14 solicitó la prestación por cese de actividad, por causas económicas, técnicas, productivas o de producción; c) el demandante estuvo en situación de IT -enfermedad común- desde el 01/01/13 al 13/03/13, percibiendo el correspondiente subsidio, a razón de 1545,48 euros; d) Los datos económicos, señalados a efectos de solicitud, fueron de 3.950 euros de ingresos y 3315,84 euros de gastos en el primer año; de 2500 euros de ingresos y 3.348,60 de gastos, con 848,60 euros de pérdidas, en el segundo año; y en el trimestre de 2014, los ingresos fueron de 875 euros, los gastos 2661,40 euros y las pérdidas 1785,40 euros. 3.- La Sala de suplicación confirma la sentencia de instancia porque, en orden al debate que se le plantea, considera que para determinar la existencia de la causa económica que justifique el acceso a la prestación interesada debe computarse lo percibido en concepto de subsidio de IT lo que le permite apreciar saldo positivo en el año 2013. Y tal concepto lo computa porque -afirma la Sala- el subsidio en cuestión tiene la consideración de renta de trabajo, al nacer de la actividad profesional y sustituirla cuando no se puede prestar el trabajo o actividad. 4.- Se formula por el demandante recurso de casación para la unificación de doctrina, denunciando la infracción del art. 5.1 a) de la Ley 32/2010 [5/Agosto ], por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, así como del art. 17 de la Ley 35/2006 [28/Noviembre], del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Y se señala de contraste la STSJ Castilla-León/Valladolid 09/0316 -rec. 97/16-. El Supremo estima el recurso. [Texto publicado] [Volver][Noticias] Pedro Sánchez y los nuevos ministros del Gobierno, últimas noticias en directo Los nuevos ministros han prometido sus cargos ante el Rey y comienzan a tomar posesión (elpais.es) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] Juncker se rinde con las cuotas de refugiados: La clave es reforzar las fronteras Los líderes europeos podrían enterrar definitivamente el sistema en la cumbre de finales de junio. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] Valerio da sus primeros pasos como ministra de Trabajo: habla de un replanteamiento total de la reforma laboral La nueva titular avisa de que es una medida que está en el programa del PSOE" Considera que el primer paso es recuperar el espíritu del pacto de Toledo y asegurar una subida de pensiones. (20minutos.es) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] El «decretazo» de Sánchez para gobernar en solitario La Cámara Baja decidirá hoy si mantiene el calendario de Plenos o concede una tregua al nuevo Gobierno (abc.es) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] La ministra de Hacienda fija como meta que las familias perciban la recuperación La nueva ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha avanzado hoy que el objetivo principal de las futuras cuentas de 2019 será que las familias perciban la recuperación económica. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] Bruselas ultima otra sanción millonaria contra Google por Android Vestager intenta quebrar el monopolio de la empresa en smartphones. 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Fuentes
Las e-fuentes consultadas: Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH. Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
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