[J]

[TJUE] Deberán tomarse en consideración las solicitudes de reagrupación familiar incluso cuando existan prohibiciones de entrada en el territorio contra nacionales de países de fuera de la UE que sean familiares de ciudadanos de la UE que no hayan ejercido nunca su libertad de circulación.
Se evaluarán caso a caso tanto la existencia de relación de dependencia entre nacionales de países de fuera de la UE y ciudadanos de la UE como la justificación de la prohibición de entrada en el territorio por razones de orden público [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Civil] Nulidad de testamentos. Testador con discapacidad intelectual. Otorgamiento de testamento por persona con la capacidad modificada judicialmente. Garantía adicional sobre la capacidad para testar: informe favorable de dos facultativos. Prueba en contrario. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Devolución de la fianza constituida para ejercer como Procurador de los Tribunales. Prescripción de las acciones por responsabilidades civiles derivadas del ejercicio profesional. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Social] Despido objetivo por causas productivas en el centro de trabajo. Descenso del volumen de ocupación y salidas de productos en los dos últimos años anteriores al despido que revelan una disminución de los servicios prestados por la empresa. Paralelamente, durante el período de referencia, dos empresas de trabajo temporal han estado suministrando trabajadores en número importante. Consta la realización de horas extras. Extinción improcedente. [Más info] [Texto publicado]


[N]

Un particular demanda al Estado francés para recuperar el dominio France.com [Más info] [Texto publicado]


[N]

Una anciana secuestra a un fontanero en defensa de la más estricta legalidad [Más info] [Texto publicado]


[N]

¿En qué supuestos sería aplicable la eutanasia? [Más info] [Texto publicado]


[N]

Piden prisión para la dueña de un locutorio que instaló copias ilícitas de Windows [Más info] [Texto publicado]


[N]

Hacienda se ve capacitada para recaudar cerca de 1.000 millones con la tasa Google [Más info] [Texto publicado]


[N]

Los notarios recurren la orden que obliga a identificar al titular real en las empresas [Más info] [Texto publicado]


[N]

El consenso sobre el cuidado compartido de los hijos se diluye en el Congreso [Más info] [Texto publicado]


[N]

El ICO pleiterará para saltarse la orden de Transparencia de publicar los sueldos de su personal de confianza [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
Acceso a los Boletines Oficiales [aquí]


[L]

[BOE] Orden JUS/464/2018, de 24 de abril, por el que se regula la base de cotización, la determinación de la cuota y el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General Judicial. BOE 8 - 5 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Resolución de 23 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de abril de 2018, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del programa 1993 del Plan de Vivienda 1992-1995, programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008. BOE 8 - 5 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

[L]

[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 8 - 5 - 2018 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TJUE] Deberán tomarse en consideración las solicitudes de reagrupación familiar incluso cuando existan prohibiciones de entrada en el territorio contra nacionales de países de fuera de la UE que sean familiares de ciudadanos de la UE que no hayan ejercido nunca su libertad de circulación.
Se evaluarán caso a caso tanto la existencia de relación de dependencia entre nacionales de países de fuera de la UE y ciudadanos de la UE como la justificación de la prohibición de entrada en el territorio por razones de orden público

En su día se dictaron decisiones de retorno a sus países respectivos (acompañadas de decisiones de prohibición de entrada en territorio belga) contra una serie de nacionales de países de fuera de la UE (Armenia, Rusia, Uganda, Kenia, Nigeria, Albania y Guinea) que residían en Bélgica. En el caso de algunos de ellos, las decisiones citadas se adoptaron por motivos de riesgo para el orden público. Posteriormente, los afectados presentaron en Bélgica sendas solicitudes de permiso de residencia amparándose en su condición respectiva, según los casos, de descendiente a cargo de nacional belga, progenitor de menor belga o pareja de hecho que cohabita legalmente en relación estable con un nacional belga. Las autoridades belgas competentes no examinaron dichas solicitudes, basándose en que contra los afectados se habían dictado decisiones de prohibición de entrada en el territorio que aún estaban vigentes. Tras convertirse en definitivas, con arreglo al Derecho nacional esas decisiones únicamente pueden desaparecer o dejar temporalmente de surtir efectos, en principio, cuando se presenta en el extranjero una solicitud de revocación o suspensión.
El Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Consejo de lo Contencioso-Administrativo para Asilo e Inmigración, Bélgica), que conoce de los litigios correspondientes, acordó plantear varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia. Precisa que, de conformidad con la práctica nacional, no se tomaron en consideración (y, por tanto, no se entró en el fondo de las mismas) las solicitudes de residencia presentadas con fines de reagrupación familiar, debido a que contra los nacionales en cuestión de países de fuera de la UE se habían dictado prohibiciones de entrada en territorio belga. Señala asimismo que los distintos ciudadanos de la Unión interesados no se desplazan periódicamente a otros Estados miembros como trabajadores o prestadores de servicios y que no desarrollaron o consolidaron su vida familiar con los nacionales de países de fuera de la UE con ocasión de una estancia efectiva en un Estado miembro que no fuera Bélgica. Por lo tanto, se plantea la cuestión de si la Directiva de la Unión que se ocupa de la estancia irregular o el artículo 20 TFUE (sobre la ciudadanía de la Unión) son de aplicación a dichas situaciones. 
En la sentencia de hoy el Tribunal de Justicia recuerda la jurisprudencia que ha dictado sobre la ciudadanía de la Unión, que indica que existen situaciones muy especiales en las que, a pesar de que los ciudadanos de la Unión de que se trate no hayan hecho uso de su libertad de circulación, debe concederse a los nacionales de países de fuera de la UE que sean familiares suyos el derecho de residencia. Así sucede cuando, como consecuencia de la denegación de ese derecho, los ciudadanos de la Unión en cuestión se fueran a ver obligados en la práctica a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto, lo cual los privaría del disfrute efectivo de la esencia de los derechos conferidos por su estatuto.
Por lo tanto, la obligación de los nacionales de países de fuera de la UE de abandonar el territorio de la Unión al objeto de interesar la revocación o suspensión de la prohibición de entrada en el territorio que sobre ellos recae puede poner en peligro el efecto útil de la ciudadanía de la Unión. Es lo que sucede cuando, dado que existe una relación de dependencia familiar entre un nacional de fuera de la UE y un ciudadano de la UE, el cumplimiento de esa obligación lleva a que el segundo se vea obligado en la práctica a acompañar al primero y, con ello, a abandonar él mismo el territorio de la Unión durante un período que, tal como señala el juez nacional, resulta indeterminado.
Además, el Tribunal de Justicia precisa las circunstancias en las que concurrirá una relación de dependencia que pueda fundamentar la existencia de un derecho de residencia derivado para los familiares de ciudadanos de la Unión que no hayan nunca ejercido su libertad de circulación. El Tribunal de Justicia destaca que, a diferencia de los menores de edad (y en especial de los niños de corta edad), los adultos están en principio en condiciones de llevar una existencia independiente de sus familiares. Por lo tanto, en el caso de los adultos únicamente cabe contemplar la existencia de un derecho de residencia derivado en los casos excepcionales en los que, habida cuenta del conjunto de circunstancias relevantes, el interesado no pueda en modo alguno estar separado del familiar del que depende. En cambio, cuando los ciudadanos de la Unión son menores de edad, el juicio sobre si existe relación de dependencia con nacionales de fuera de la UE deberá basarse en la toma en consideración, respetando el interés superior del niño, del conjunto de circunstancias del caso concreto y, en particular, de su edad, de su desarrollo físico y emocional, de la intensidad de su relación afectiva con cada uno de los progenitores y del riesgo que separarlo del progenitor que es nacional de un país de fuera de la UE entrañaría para el equilibrio del menor. A la hora de acreditar que concurre dicha relación de dependencia, no basta con que exista un vínculo familiar con dicho nacional (sea biológico o jurídico) ni con que se viva con éste, aun cuando ello es un dato relevante que se tendrá en cuenta.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia precisa que resulta indiferente que la relación de dependencia que invoquen los nacionales de países de fuera de la UE surgiera después de que se adoptara contra ellos una decisión de prohibición de entrada en el territorio.
Resulta del mismo modo indiferente que la decisión de prohibición de entrada en el territorio fuera ya definitiva en el momento en que los nacionales de fuera de la UE presentaron con fines de reagrupación familiar sus solicitudes de residencia.
Resulta indiferente asimismo que la justificación de la decisión de prohibición de entrada en el territorio se halle en el incumplimiento de una obligación de retorno. Cuando la justificación de la decisión sean motivos de orden público, estos no podrán llevar automáticamente a la denegación a los nacionales de países de fuera de la UE del derecho de residencia derivado. Únicamente podrá denegarse por motivos de orden público la concesión a nacionales de países de fuera de la UE de derechos de residencia derivados cuando el análisis concreto del conjunto de las circunstancias del asunto, a la luz del principio de proporcionalidad, del interés superior del niño y de los derechos fundamentales, indique que los nacionales de fuera de la UE constituyen una amenaza real, actual y lo suficientemente grave para el orden público.

Por último, la Directiva 2008/115  obsta a la práctica nacional de que quepa adoptar decisiones de retorno contra nacionales de países de fuera de la UE contra los que ya existan otras decisiones de retorno acompañadas de prohibiciones de entrada en el territorio que aún estén en vigor cuando ello suceda sin que se tengan en cuenta factores de la vida familiar de dichos nacionales (en especial, el interés de sus hijos menores) que se mencionen en las solicitudes de residencia que presenten con fines de reagrupación familiar después de que se hayan adoptado dichas prohibiciones de entrada en el territorio, con la salvedad de los casos en que los interesados hubieran podido invocar anteriormente esos factores.

Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).

En su artículo 5.

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[Jurisprudencia] [TS][Civil] Nulidad de testamentos. Testador con discapacidad intelectual. Otorgamiento de testamento por persona con la capacidad modificada judicialmente. Garantía adicional sobre la capacidad para testar: informe favorable de dos facultativos. Prueba en contrario.

El presente litigio versa sobre la impugnación de dos testamentos notariales otorgados por una mujer con discapacidad intelectual. El primer testamento fue otorgado antes de la sentencia de modificación judicial de la capacidad pero cuando el Ministerio fiscal ya había instado el procedimiento judicial de modificación de la capacidad de obrar. El segundo testamento fue otorgado con posterioridad a la sentencia que había sometido a la testadora a curatela para la realización de actos de disposición.

Los antecedentes más relevantes para la decisión del presente recurso, tal y como han quedado acreditados en la instancia, son los siguientes:

1. - El 1 de diciembre de 1993 el Ministerio Fiscal presentó una demanda de declaración de incapacidad de D.ª Eufrasia , nacida el NUM000 de 1933.

El 29 de diciembre de 1993, D.ª Eufrasia otorgó testamento abierto en el que nombraba heredera a D.ª Salome . Tanto D.ª Salome como su padre, D. Horacio , tío de D.ª Eufrasia , asesoraban a esta última en las tareas para las que necesitaba asistencia.

El 28 de octubre de 1995 el Juzgado dictó sentencia de modificación de la capacidad de obrar en la que se declara que D.ª Eufrasia «es totalmente incapaz para la administración de sus bienes, debiendo adoptarse como régimen protector el de la curatela». La sentencia aprecia en D.ª Eufrasia «un retraso mental que si bien le permite desenvolverse con relativa normalidad en aquellas tareas cotidianas y de naturaleza sencilla, la incapacita totalmente para cuestiones de mayor complejidad, tales como la administración de sus bienes para lo cual la propia incapaz siempre delegó en otras personas».

Esta sentencia fue aclarada por auto del Juzgado de 15 de noviembre de 1995 en el sentido de que «se establece que la incapaz Sra. Eufrasia , lo es para los actos de disposición de sus bienes, y no de administración, tal y como erróneamente figura en el fallo, permaneciendo los demás pronunciamientos de la misma».

La sentencia de modificación de la capacidad de obrar fue confirmada por la Audiencia Provincial por sentencia de 17 de julio de 1996.

El 15 de octubre de 2012, D.ª Eufrasia otorgó nuevo testamento abierto en el que nombraba heredera universal a su prima D.ª Salome y legaba a D.ª María Cristina , hija de la anterior, la finca « DIRECCION000 ». Intervinieron dos facultativos que aseveraron la capacidad de D.ª Eufrasia para otorgar testamento.

D.ª Eufrasia falleció, en estado de soltera, el 29 de octubre de 2012.

2. - El 27 de mayo de 2013, D.ª Rosalia y D. Fermín , hijos de D. Jose Carlos (único hermano de D.ª Eufrasia , fallecido el 3 de marzo de 1986), interponen demanda contra D.ª Salome y D.ª María Cristina . Solicitan la declaración de nulidad de los testamentos otorgados en fecha de 29 de diciembre de 1993 y 15 de octubre de 2012 por D.ª Eufrasia , por no tener capacidad bastante para otorgarlos o, alternativamente, por no cumplir las formalidades de los testamentos.

3.- La sentencia del Juzgado estima la demanda y declara la nulidad de los testamentos otorgados ante notario en fecha de 29 de diciembre de 1993 y 15 de octubre de 2012 por D.ª Eufrasia , por no tener capacidad bastante para otorgarlos.

4. - Interpuesto recurso de apelación por D.ª Salome y D.ª María Cristina , la Audiencia Provincial lo estima, revoca la sentencia del Juzgado y desestima la demanda.

El Supremo desestima el recurso.

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[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Devolución de la fianza constituida para ejercer como Procurador de los Tribunales. Prescripción de las acciones por responsabilidades civiles derivadas del ejercicio profesional.

La cuestión que se debate en el presente recurso es la procedencia o no de la devolución de la fianza, sin necesidad de publicar anuncio en el BOE, prestada por el recurrente para ejercer la profesión de Procurador de los Tribunales, una vez que la obligación de prestar fianza a tal fin ha desaparecido tras las Leyes 17/2009 de 13 de noviembre y 25/2004 de 23 de diciembre, la primera de las cuales establece el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, en tanto que la segunda, en opinión del recurrente, suprimió "la preceptividad del deposito o fianza de garantía personal".

La administración demandada entiende que "la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre derogó tácitamente la exigencia de fianza establecida en el Real Decreto 1281/2002, 5 de diciembre, del Estatuto General de Procuradores, pero no afectó al objeto y finalidad de las fianzas prestadas con anterioridad a su entrada en vigor y así hay que entenderlo a fin de excluir una interpretación de la norma que podría afectar retroactivamente a derechos de terceros, ( articulo 9.3 de la CE ), razón por la que deniega la devolución de la fianza mientras no se publique el edicto correspondiente en el BOE.

El Supremo estima el recurso.

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[Jurisprudencia] [TS][Social] Despido objetivo por causas productivas en el centro de trabajo. Descenso del volumen de ocupación y salidas de productos en los dos últimos años anteriores al despido que revelan una disminución de los servicios prestados por la empresa. Paralelamente, durante el período de referencia, dos empresas de trabajo temporal han estado suministrando trabajadores en número importante. Consta la realización de horas extras. Extinción improcedente.

Es objeto del actual recurso de casación para la unificación de doctrina, formalizado por la representación legal de D SLU la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 14 de enero de 2016, rec. 1473/2015 , en la que, con estimación del recurso de suplicación deducido por el trabajador recurrente frente a la sentencia de instancia que había declarado la procedencia de la extinción extintiva, se declara la improcedencia del despido objetivo con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

Constituyen circunstancias relevantes, extraídas de los antecedentes de hecho incorporados a esta resolución y de la sentencia recurrida, la siguientes: 1) El actor ha venido prestando servicios para la demandada D SLU desde el 28-1-2008 y con la categoría profesional de mozo especialista 2) Fue despedido por causas productivas en virtud de carta de 28-1-2014 en la que se detallaron las mismas. 3) El centro de trabajo de S tarifa por volumen, facturándose por metros cúbicos ocupados, y de salida, refiriendo la narración histórica de manera prolija el volumen de toneladas de mercancía en concepto de entradas de mercancía en almacén y en concepto de salidas de mercancía, así como el volumen de metros cúbicos de ocupación de mercancía y el volumen de metros cúbicos disponibles entre en enero de 2011 y diciembre de 2013. 4) En concreto, constan los siguientes datos: la disminución del volumen de entradas de mercancía en el año 2013 de un 18%, con respecto al año 2012; la disminución del volumen de salidas y mercancías en el año 2013 de un 11%, con respecto año precedente; el volumen de ocupación de almacén en el año 2012 se situaba en 210.784,49 metros cúbicos y el volumen de salidas en 207.278,23 metros cúbicos; 4) el volumen de ocupación de almacén en el año 2013 se situaba en 177.572,92 metros cúbicos y el volumen de salidas en 185.209,01 metros cúbicos; y el volumen de ocupación de almacén en el año 2011 se situaba en 221.472,42 metros cúbicos y el volumen de salidas en 223.806,36 metros cúbicos 5) A través de una ETT se produjeron diversas contrataciones entre el 1-5-2013 y el 31-12-2013, así como entre el 1-6-2014 y el 24-9-2014. 6) Consta la realización de horas extraordinarias en la empresa.

El Supremo desestima el recurso.

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[Noticias] Un particular demanda al Estado francés para recuperar el dominio France.com
El dominio le fue expropiado sin ningún tipo de indemnización (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Una anciana secuestra a un fontanero en defensa de la más estricta legalidad
Esta septuagenaria se ha tomado la justicia por su mano encerrando a un fontanero que no quería hacerle una factura. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] ¿En qué supuestos sería aplicable la eutanasia?
La Cámara Baja discute este martes la admisión de una proposición de Ley remitida por el Parlament de Catalunya (lavanguardia.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Piden prisión para la dueña de un locutorio que instaló copias ilícitas de Windows
El fiscal considera que los hechos son constitutivos de un delito contra la propiedad intelectual (larazon.es) [Texto publicado] [Volver]

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EL CGN y Cepyme entienden que la norma es un atentado al derecho a la intimidad de pequeños y medianos empresarios.
Solicitan a la Audiencia Nacional medidas cautelares para impedir la obligación fijada por Justicia, a partir de junio (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver]

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[Noticias] El ICO pleiterará para saltarse la orden de Transparencia de publicar los sueldos de su personal de confianza
Anuncian que presentarán un recurso contencioso-administrativo para no desvelar los datos.
La entidad pública empresarial tiene unos 300 empleados de los que alrededor de 50 son cargos intermedios considerados personal de confianza no sujeto a convenio.
El Consejo de Transparencia dio 15 días al ICO, el pasado el 27 de marzo, para proporcionar el detalle de estas retribucion. (eldiario.es) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Orden JUS/464/2018, de 24 de abril, por el que se regula la base de cotización, la determinación de la cuota y el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General Judicial.
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[Legislación] [BOE] Resolución de 23 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de abril de 2018, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del programa 1993 del Plan de Vivienda 1992-1995, programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
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Fuentes

Las e-fuentes consultadas: Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH. Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com

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Las sentencias publicadas han sido suministradas por el Centro de Documentación Judicial o por los Gabinetes de Prensa del CGPJ

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