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Madrid, 26 de abril de 2018 | Año 16, Núm. 3757
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Director: José Guilló Sánchez-Galiano.
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[J] | [TJUE] Los impuestos autonómicos que gravan en España los grandes establecimientos
comerciales son compatibles con el Derecho de la Unión. |
[J] | [TJUE] Lionel Messi puede registrar su marca «MESSI» para artículos y prendas de vestir
deportivos. |
[J] | [TS][Mercantil] Condiciones generales de la contratación en contratos con consumidores. Nulidad por abusiva de cláusula en préstamo con garantía hipotecaria que atribuye el pago de todos los gastos e impuestos al prestatario consumidor. Consecuencias de la nulidad. [Más info] [Texto publicado] |
[J] | [TS][Contencioso-Advo] Responsabilidad Patrimonial. Funcionamiento anormal en el ámbito de la Administración de Justicia. Prisión preventiva: inexistencia subjetiva del hecho punible. [Más info] [Texto publicado] |
[J] | [TS][Social] Pensión de orfandad reconocida a favor de tres huérfanos absolutos. Fecha de efectos. El INSS retrotrae los efectos a los tres meses anteriores a la solicitud formulada por el tutor. El tutor solicitó la pensión dentro de los tres meses siguientes a su aceptación del cargo. El causante falleció el 26 de abril de 2013 y los abuelos de los huérfanos fueron designados tutores y aceptaron el cargo el 25 de febrero de 2015. Hasta que aceptaron el cargo no existía sujeto con capacidad para solicitar la pensión de orfandad. El plazo de tres meses ha de computar desde que se pudo reclamar la pensión, es decir, desde que los tutores aceptaron el cargo por lo que sus efectos han de retrotraerse a la fecha del hecho causante. [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Los radares que monta la Guardia Civil con trípode cazarán a más conductores (gracias al Supremo) [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Montoro admite que pudo haber “falseamiento” de facturas en la Generalitat [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Protección de Datos abre una investigación por el vídeo del supuesto robo de Cifuentes [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Mutua Abogados busca un acuerdo con Santander por Popular [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Economía exigirá formación y conocimiento a los 45.000 vendedores de seguros en España [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Así se despide a los directivos: "Es duro dejar las llaves y la tarjeta de empresa" [Más info] [Texto publicado] |
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[L] | [BOE] Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, hecho en Phnom Penh, el 11 de julio de 2012. BOE 26 - 4 - 2018 [Más info] [Texto publicado] |
[L] | [BOE] Acuerdo Multilateral M 311 en virtud de la sección 1.5.1 del Anexo A del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al marcado (placas etiqueta) de contenedores usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera, hecho en Madrid el 22 de marzo de 2018. BOE 26 - 4 - 2018 [Más info] [Texto publicado] |
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[L] | [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm 106, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 26 - 4 - 2018 [Más info] [Texto publicado] |
[L] | [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm 107, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 26 - 4 - 2018 [Más info] [Texto publicado] |
[Jurisprudencia] [TJUE] Los impuestos autonómicos que gravan en España los grandes establecimientos
comerciales son compatibles con el Derecho de la Unión. Tres Comunidades Autónomas españolas, Cataluña (asunto C‑233/16),
Asturias (asuntos C‑234/16 y C‑235/16) y Aragón (asuntos
C‑236/16 y C‑237/16), han gravado con impuestos autonómicos los
grandes establecimientos comerciales situados en sus respectivos territorios.
La finalidad de estos impuestos es compensar el impacto sobre el territorio y el
medioambiente que puede tener la actividad de los grandes establecimientos
comerciales, estando los ingresos afectos a la realización de planes de
actuación medioambientales y a la mejora de las infraestructuras. [Jurisprudencia] [TJUE] Lionel Messi puede registrar su marca «MESSI» para artículos y prendas de vestir deportivos. El renombre del jugador de fútbol neutraliza las similitudes gráficas y fonéticas entre su marca y la marca «MASSI» de una sociedad española En agosto de 2011, el jugador de fútbol Lionel Andrés Messi Cuccittini
solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el
registro de la marca de la Unión que se reproduce seguidamente para prendas de
vestir, calzado y artículos de gimnasia y deporte: La misma sociedad es parte recurrente en otro asunto de marcas ante el Tribunal General (asunto T‑2/17). El jugador de fútbol brasileño Neymar también es parte en un asunto de marcas ante este órgano jurisdiccional (asunto T-795/17). [Jurisprudencia] [TS][Mercantil] Condiciones generales de la contratación en contratos con consumidores. Nulidad por abusiva de cláusula en préstamo con garantía hipotecaria que atribuye el pago de todos los gastos e impuestos al prestatario consumidor. Consecuencias de la nulidad. 1. El 13 de junio de 2013 se concertó escritura de préstamo con garantía hipotecaria entre Banco de Sabadell S.A., como prestamista, y como prestatarios Dña. Elisa , D. Porfirio , Dña. Julieta , D. Basilio y D. Ceferino . En su estipulación quinta, denominada gastos del prestatario, y en lo que aquí interesa, se hizo constar que eran de su cargo los correspondientes a los de tasación del inmueble, aranceles notariales, registrales e impuestos relativos a la constitución, modificación y cancelación de la hipoteca, gastos de tramitación de la escritura ante el Registro y los derivados de reclamación extrajudicial. Además, se facultaba al banco para cobrar directamente, con cargo a las cuentas abiertas a los prestatarios, los gastos e impuestos mencionados. Dichos conceptos se concretaron en las siguientes cantidades: 516,42 € de notaría; 105,46 € de registro de la propiedad; 794,93 € de impuestos; y 260 € honorarios de tramitación. Tales cantidades fueron abonadas por Dña. Elisa .
El Supremo estima en parte el recurso y aclara cómo se deben repartir los gastos. [Texto publicado] [Volver][Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Responsabilidad Patrimonial. Funcionamiento anormal en el ámbito de la Administración de Justicia. Prisión preventiva: inexistencia subjetiva del hecho punible. Es objeto del presente recurso de casación la pretensión deducida por la parte recurrente contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de junio de 2016 , desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Florencio contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 20 de junio de 2014, desestimatoria de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada el 24 de abril de 2013, al amparo del artículo 293.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, subsidiariamente, por funcionamiento normal de la Administración de Justicia. Los hechos que subyacen en la litis se pueden resumir del siguiente modo. El demandante estuvo privado de libertad desde el 7-2-2008 hasta el 2-7-2008 como consecuencia de su imputación por dos delitos de agresión sexual en el sumario nº 1/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Cartagena, siendo finalmente absuelto por la sentencia nº 33/2009, de 19-6 de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Quinta -Cartagena-), cuyo pronunciamiento absolutorio se basó respecto a uno de los delitos en la concurrencia de fenómeno de la inexistencia subjetiva por la prueba de la falta de participación en los hechos criminosos, mientras que respecto del segundo de los delitos la absolución se fundó en la aplicación del principio in dubio pro reo. Importa igualmente reparar en que el recurrente promovió ya una primera reclamación de responsabilidad por distinta vía, la del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y solo cuando no prospera es cuando acude a la del artículo 293 de la misma Ley. El Supremo desestima el recurso. [Texto publicado] [Volver][Jurisprudencia] [TS][Social] Pensión de orfandad reconocida a favor de tres huérfanos absolutos. Fecha de efectos. El INSS retrotrae los efectos a los tres meses anteriores a la solicitud formulada por el tutor. El tutor solicitó la pensión dentro de los tres meses siguientes a su aceptación del cargo. El causante falleció el 26 de abril de 2013 y los abuelos de los huérfanos fueron designados tutores y aceptaron el cargo el 25 de febrero de 2015. Hasta que aceptaron el cargo no existía sujeto con capacidad para solicitar la pensión de orfandad. El plazo de tres meses ha de computar desde que se pudo reclamar la pensión, es decir, desde que los tutores aceptaron el cargo por lo que sus efectos han de retrotraerse a la fecha del hecho causante. 1.-La cuestión que se plantea es fijar la fecha de efectos de la pensión de orfandad reconocida a favor de tres huérfanos absolutos, si es desde los tres meses anteriores a la solicitud o, teniendo en cuenta que la pensión fue solicitada por el tutor de los menores, si los tres meses han de computarse a partir de la aceptación del cargo del tutor y, si se ha reclamado en dicho plazo, retrotraer los efectos a la fecha del hecho causante.
Tal y como resulta de dicha sentencia D. Lucas falleció el 26 de abril de 2013, siendo viudo en el momento del fallecimiento, teniendo tres hijos. Por auto de 17 de diciembre de 2014, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Collado Villalba designó tutor de los citados menores a sus abuelos D. Cesareo y Doña Marta , que estaban a su cargo desde el fallecimiento y aceptaron el cargo el 25 de febrero de 2015. D. Cesareo presentó el 10 de marzo de 2015 solicitud de prestación de pensión de orfandad, siéndole reconocida a cada uno de los nietos en un porcentaje del 20% de la base reguladora de 114,33 €, con efectos de 1 de enero de 2015,
El Supremo desestima los recurso del INSS y la Tesorería. [Texto publicado] [Volver][Noticias] Los radares que monta la Guardia Civil con trípode cazarán a más conductores (gracias al Supremo) La Sala Penal reduce el margen de error de los aparatos al 5%, el mismo porcentaje que se aplica a los cinemómetros fijos. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] Montoro admite que pudo haber “falseamiento” de facturas en la Generalitat El ministro de Hacienda ha reconocido que hubo "imperfecciones" en el control de las cuentas en Cataluña (elpais.es) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] Protección de Datos abre una investigación por el vídeo del supuesto robo de Cifuentes La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha abierto actuaciones de investigación en relación con las imágenes de la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, obtenidas a partir de la grabación de una cámara de seguridad, informa la entidad en su cuenta de Twitter. (20minutos.es) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] Mutua Abogados busca un acuerdo con Santander por Popular La Mutualidad, a favor de un acuerdo extrajudicial, pese a las demandas que ha interpuesto por una pérdida de 54 millones por Popular. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] Economía exigirá formación y conocimiento a los 45.000 vendedores de seguros en España El Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros organizará las pruebas de aptitud. La Dirección General de Seguros fijará los requisitos mínimos (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] Así se despide a los directivos: "Es duro dejar las llaves y la tarjeta de empresa" El desempleo también afecta a los puestos de dirección, aunque tenga muchas diferencias con el de un asalariado normal y corriente (elconfidencial.com) [Texto publicado] [Volver] [Legislación] [BOE] Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, hecho en Phnom Penh, el 11 de julio de 2012. [Texto publicado] [Volver] [Legislación] [BOE] Acuerdo Multilateral M 311 en virtud de la sección 1.5.1 del Anexo A del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al marcado (placas etiqueta) de contenedores usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera, hecho en Madrid el 22 de marzo de 2018. [Texto publicado] [Volver] [Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm 106, no encontramos disposiciones reseñables [Texto publicado] [Volver] [Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm 107, no encontramos disposiciones reseñables [Texto publicado] [Volver] |
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Las sentencias publicadas han sido suministradas por el Centro de Documentación Judicial o por los Gabinetes de Prensa del CGPJ
1150 páginas, edición anual, abril 2018, Analiza exhaustivamente todas las cuestiones relativas al derecho de familia más consultadas por los profesionales jurídicos.
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