[J]

[TJUE] Los impuestos autonómicos que gravan en España los grandes establecimientos comerciales son compatibles con el Derecho de la Unión.
Estos impuestos tienen por objeto contribuir a la protección del medioambiente y a la ordenación del territorio, tratando de corregir y compensar el impacto de la actividad de las grandes superficies [Más info] [Texto publicado]


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[TJUE] Lionel Messi puede registrar su marca «MESSI» para artículos y prendas de vestir deportivos.
El renombre del jugador de fútbol neutraliza las similitudes gráficas y fonéticas entre su marca y la marca «MASSI» de una sociedad española [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Mercantil] Condiciones generales de la contratación en contratos con consumidores. Nulidad por abusiva de cláusula en préstamo con garantía hipotecaria que atribuye el pago de todos los gastos e impuestos al prestatario consumidor. Consecuencias de la nulidad. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Responsabilidad Patrimonial. Funcionamiento anormal en el ámbito de la Administración de Justicia. Prisión preventiva: inexistencia subjetiva del hecho punible. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Social] Pensión de orfandad reconocida a favor de tres huérfanos absolutos. Fecha de efectos. El INSS retrotrae los efectos a los tres meses anteriores a la solicitud formulada por el tutor. El tutor solicitó la pensión dentro de los tres meses siguientes a su aceptación del cargo. El causante falleció el 26 de abril de 2013 y los abuelos de los huérfanos fueron designados tutores y aceptaron el cargo el 25 de febrero de 2015. Hasta que aceptaron el cargo no existía sujeto con capacidad para solicitar la pensión de orfandad. El plazo de tres meses ha de computar desde que se pudo reclamar la pensión, es decir, desde que los tutores aceptaron el cargo por lo que sus efectos han de retrotraerse a la fecha del hecho causante. [Más info] [Texto publicado]


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Los radares que monta la Guardia Civil con trípode cazarán a más conductores (gracias al Supremo) [Más info] [Texto publicado]


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Montoro admite que pudo haber “falseamiento” de facturas en la Generalitat [Más info] [Texto publicado]


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Protección de Datos abre una investigación por el vídeo del supuesto robo de Cifuentes [Más info] [Texto publicado]


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Mutua Abogados busca un acuerdo con Santander por Popular [Más info] [Texto publicado]


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Economía exigirá formación y conocimiento a los 45.000 vendedores de seguros en España [Más info] [Texto publicado]


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Así se despide a los directivos: "Es duro dejar las llaves y la tarjeta de empresa" [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

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[BOE] Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, hecho en Phnom Penh, el 11 de julio de 2012. BOE 26 - 4 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Acuerdo Multilateral M 311 en virtud de la sección 1.5.1 del Anexo A del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al marcado (placas etiqueta) de contenedores usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera, hecho en Madrid el 22 de marzo de 2018. BOE 26 - 4 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

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[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm 106, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 26 - 4 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


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[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm 107, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 26 - 4 - 2018 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TJUE] Los impuestos autonómicos que gravan en España los grandes establecimientos comerciales son compatibles con el Derecho de la Unión.
Estos impuestos tienen por objeto contribuir a la protección del medioambiente y a la ordenación del territorio, tratando de corregir y compensar el impacto de la actividad de las grandes superficies

Tres Comunidades Autónomas españolas, Cataluña (asunto C‑233/16), Asturias (asuntos C‑234/16 y C‑235/16) y Aragón (asuntos C‑236/16 y C‑237/16), han gravado con impuestos autonómicos los grandes establecimientos comerciales situados en sus respectivos territorios. La finalidad de estos impuestos es compensar el impacto sobre el territorio y el medioambiente que puede tener la actividad de los grandes establecimientos comerciales, estando los ingresos afectos a la realización de planes de actuación medioambientales y a la mejora de las infraestructuras.
La Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución («ANGED»), una asociación que agrupa a escala nacional grandes empresas de distribución, impugnó ante la Justicia española y la Comisión la legalidad de los impuestos controvertidos. El Tribunal Supremo, que ha de resolver los recursos de la ANGED, alberga dudas acerca de la compatibilidad de estos impuestos autonómicos con la libertad de establecimiento. El referido órgano jurisdiccional se pregunta también si las exoneraciones previstas por los tres impuestos autonómicos pueden ser constitutivas de ayudas de Estado prohibidas con arreglo al Tratado FUE. Por estas razones ha decidido plantear una serie de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justica en este sentido.
Mediante sus sentencias dictadas hoy, el Tribunal de Justicia declara que ni la libertad de establecimiento ni el Derecho en materia de ayudas de Estado se oponen a impuestos como los controvertidos, que gravan los grandes establecimientos comerciales.
Por lo que respecta a la libertad de establecimiento, el Tribunal de Justicia declara, para empezar, que el criterio de la superficie de venta del establecimiento, elegido para determinar los establecimientos gravados con el impuesto, no establece ninguna discriminación directa. Añade que no parece que este criterio perjudique en la mayor parte de los casos a nacionales de otros Estados miembros o a sociedades que tengan su domicilio social en otros Estados miembros.
A continuación, el Tribunal de Justicia examina si las exoneraciones previstas en el marco de los impuestos autonómicos de que se trata constituyen ayudas de Estado en el sentido del Tratado FUE. Señala que no cabe excluir, a priori, que el criterio de tributación de la superficie de venta favorezca, en la práctica, a determinadas empresas o producciones, aliviando sus cargas respecto de aquellas que están sujetas a los impuestos en cuestión. El Tribunal de Justicia explica que debe determinarse, por tanto, si los establecimientos comerciales excluidos del ámbito de aplicación de estos impuestos se hallan o no en una situación comparable a la de los establecimientos sujetos a ellos.
El Tribunal de Justicia destaca que los impuestos controvertidos tienen como objetivo contribuir a la protección del medioambiente y a la ordenación del territorio, tratando de corregir y de compensar el impacto de la actividad de los grandes establecimientos comerciales (debido, en especial, a los flujos de circulación generados) mediante la contribución de estos establecimientos a la financiación de medidas en favor del medioambiente y de la mejora de las infraestructuras.
Por lo que respecta a la exoneración resultante del criterio de tributación basado en las dimensiones de los establecimientos (las normativas fiscales fijan un umbral máximo por debajo del cual los establecimientos están exonerados del pago de los impuestos), el Tribunal de Justicia afirma que es innegable que el impacto medioambiental de los establecimientos comerciales depende en gran medida de sus dimensiones, porque cuanto mayor es la superficie de venta, mayor es la afluencia de público, lo que se traduce en mayores efectos negativos sobre el medioambiente. El Tribunal de Justicia considera que es coherente con los objetivos perseguidos un criterio que se basa en la superficie de venta para diferenciar entre las empresas según que su impacto medioambiental sea más o menos intenso. También es evidente que la implantación de dichos establecimientos supone un reto particular en términos de política de ordenación del territorio, con independencia de su ubicación. El Tribunal de Justicia estima que un criterio de sujeción a los impuestos basado en la superficie de venta como el que es objeto de los litigios principales permite diferenciar dos categorías de establecimientos que no se encuentran en una situación comparable desde el punto de vista de los objetivos perseguidos por la legislación. Por consiguiente, no cabe considerar que la exoneración fiscal de la que disfrutan los establecimientos comerciales cuya superficie de venta es inferior al umbral establecido les confiera una ventaja selectiva, de modo que no puede constituir una ayuda de Estado.
En cuanto a las exoneraciones previstas para algunas de las actividades ejercidas por los establecimientos, como, por ejemplo, las actividades de los viveros, la venta de vehículos o de materiales de construcción (así como, en el caso del impuesto catalán, la reducción del 60 % de la base liquidable también en el caso de determinadas actividades), los Gobiernos autonómicos alegan que las actividades de que se trata, por su propia naturaleza, requieren grandes superficies de venta, que no están destinadas a atraer al mayor número posible de consumidores ni aumentan el flujo de compradores que se desplazan a ellas en vehículos privados. Precisan que, de este modo, estas actividades tienen un menor impacto negativo sobre el medioambiente y la ordenación del territorio que las actividades de los establecimientos sujetos a los impuestos controvertidos. El Tribunal de Justicia considera que esta circunstancia puede justificar la distinción que establecen los referidos impuestos, de modo que no atribuirían ventajas selectivas en favor de los establecimientos comerciales exonerados. Sin embargo, corresponde al Tribunal Supremo comprobar si efectivamente ocurre así.
El Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que no constituyen ayudas de Estado en el sentido del Tratado FUE las exoneraciones en función de las dimensiones o de la naturaleza de la actividad del establecimiento, previstas por impuestos como los controvertidos, cuando los establecimientos exonerados no generen un impacto negativo sobre el medioambiente y la ordenación del territorio tan intenso como los otros.
No obstante, por lo que respecta a Cataluña, el criterio de diferenciación fiscal relativo al carácter individual del establecimiento comercial tiene como efecto exonerar del impuesto a los grandes establecimientos comerciales colectivos cuya superficie de venta sea igual o superior al umbral de sujeción al impuesto. El Tribunal de Justicia considera que este criterio establece una diferenciación entre dos categorías de grandes establecimientos comerciales que se encuentran objetivamente en una situación comparable por lo que respecta a los objetivos de protección medioambiental y de ordenación territorial. En consecuencia, la no sujeción al impuesto de los establecimientos colectivos reviste carácter selectivo y constituye una ayuda de Estado, puesto que se cumplen los demás requisitos enumerados en el Tratado FUE.

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[Jurisprudencia] [TJUE] Lionel Messi puede registrar su marca «MESSI» para artículos y prendas de vestir deportivos.
El renombre del jugador de fútbol neutraliza las similitudes gráficas y fonéticas entre su marca y la marca «MASSI» de una sociedad española

En agosto de 2011, el jugador de fútbol Lionel Andrés Messi Cuccittini solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro de la marca de la Unión que se reproduce seguidamente para prendas de vestir, calzado y artículos de gimnasia y deporte:

En noviembre de 2011 el Sr. Jaime Masferrer Coma formuló oposición al registro de la marca del Sr. Messi, invocando la existencia de riesgo de confusión con las marcas denominativas de la Unión «MASSI», registradas, entre otros productos, para prendas de vestir, calzado, cascos para ciclistas, trajes de protección y guantes (los derechos sobre estas marcas fueron transferidos en mayo de 2012 a la sociedad J.M.‑E.V. e hijos).  En 2013 la EUIPO estimó la oposición. El Sr. Messi interpuso ante la EUIPO un recurso contra la resolución dictada. En abril de 2014 la EUIPO desestimó el recurso, por considerar, esencialmente, que existía riesgo de confusión entre las marcas. Concluyó que las marcas en cuestión son similares porque sus elementos dominantes, constituidos por los términos «MASSI» y «MESSI», son prácticamente idénticos en los planos gráfico y fonético, de modo que una eventual diferencia conceptual solo sería percibida, en su caso, por una parte del público pertinente.
El Sr. Messi no consideró satisfactoria la resolución de la EUIPO, por lo que solicitó su anulación ante el Tribunal General de la Unión Europea. 
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General anula la resolución de la EUIPO.
Para empezar, el Tribunal General señala que los signos que componen las marcas en conflicto presentan una similitud media en el plano gráfico, debido a que el elemento dominante de la marca del Sr. Messi es extremadamente similar al elemento denominativo presente en la marca MASSI. A continuación, el Tribunal General confirma la conclusión de la EUIPO de que los signos en conflicto son muy similares a nivel fonético. En cambio, el Tribunal General considera que la EUIPO incurrió en error al comparar los signos en el plano conceptual. El Tribunal General estima que es erróneo considerar que el Sr. Messi únicamente goza de renombre entre el público interesado en el fútbol y en el deporte en general. Observa que este jugador de fútbol es una personalidad pública muy conocida, a la que a menudo puede verse en la televisión y de la que habitualmente se habla en la televisión y en la radio. Señala que la EUIPO debería haber examinado si una parte significativa del público pertinente no podría establecer una asociación conceptual entre el término «messi» y el apellido del célebre jugador de fútbol. Por último, el Tribunal General indica que se ha de tener en cuenta que los productos designados por las marcas en conflicto entre los que podría existir riesgo de confusión, aun cuando no se limiten al ámbito del fútbol, son, concretamente, artículos y prendas de vestir deportivos. Por ello parece poco probable que el consumidor medio de estos productos no asocie directamente, en la gran mayoría de los casos, el término «messi» al apellido del célebre jugador de fútbol. Añade que, si bien es posible que algunos consumidores nunca hayan oído hablar del Sr. Messi o no recuerden haberlo hecho, no se tratará del típico consumidor medio que compra artículos o prendas de vestir deportivos.

El Tribunal General concluye que, aun cuando los signos en conflicto sean globalmente similares, las diferencias conceptuales existentes entre ellos son tales que neutralizan las similitudes gráficas y fonéticas señaladas. En efecto, el Tribunal General considera que una parte significativa del público pertinente asociará el término «messi» al apellido del célebre jugador de fútbol y, en consecuencia, percibirá el término «massi» como un término conceptualmente diferente. Estima que el grado de similitud entre las marcas no es lo suficientemente elevado como para poder considerar que el público pertinente pueda creer que los productos en cuestión proceden de la misma empresa o, en su caso, de empresas vinculadas económicamente. Por lo tanto, declara que la EUIPO concluyó erróneamente que el uso de la marca «MESSI» para prendas de vestir, artículos de gimnasia o de deporte y aparatos e instrumentos de protección podía crear en el consumidor un riesgo de confusión con la marca «MASSI»

 La misma sociedad es parte recurrente en otro asunto de marcas ante el Tribunal General (asunto T‑2/17).

 El jugador de fútbol brasileño Neymar también es parte en un asunto de marcas ante este órgano jurisdiccional (asunto T-795/17).

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[Jurisprudencia] [TS][Mercantil] Condiciones generales de la contratación en contratos con consumidores. Nulidad por abusiva de cláusula en préstamo con garantía hipotecaria que atribuye el pago de todos los gastos e impuestos al prestatario consumidor. Consecuencias de la nulidad.

1. El 13 de junio de 2013 se concertó escritura de préstamo con garantía hipotecaria entre Banco de Sabadell S.A., como prestamista, y como prestatarios Dña. Elisa , D. Porfirio , Dña. Julieta , D. Basilio y D. Ceferino . En su estipulación quinta, denominada gastos del prestatario, y en lo que aquí interesa, se hizo constar que eran de su cargo los correspondientes a los de tasación del inmueble, aranceles notariales, registrales e impuestos relativos a la constitución, modificación y cancelación de la hipoteca, gastos de tramitación de la escritura ante el Registro y los derivados de reclamación extrajudicial.

Además, se facultaba al banco para cobrar directamente, con cargo a las cuentas abiertas a los prestatarios, los gastos e impuestos mencionados. Dichos conceptos se concretaron en las siguientes cantidades: 516,42 € de notaría; 105,46 € de registro de la propiedad; 794,93 € de impuestos; y 260 € honorarios de tramitación. Tales cantidades fueron abonadas por Dña. Elisa .

2.- Por escritura pública de 21 de abril de 2006, Dña. Elisa , por sí y en representación de D. Porfirio , adquirió de Promociones , S.A. una vivienda sita en término municipal de Villaviciosa, subrogándose en la hipoteca que el vendedor tenía constituida sobre tal vivienda con la entidad Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona (actualmente, Caixabank S.A.), presente en dicho acto notarial. En la estipulación tercera de dicha escritura, y conforme a lo estipulado en su día en la escritura de préstamo inicial, se señaló que los gastos e impuestos derivados del otorgamiento, excepto el de plusvalía, serían a cargo de la parte adquirente. Tales gastos, abonados por Porfirio , ascendieron a: 765,43 € de notaría; 198,24 € de registro de la propiedad; 966 € de impuestos; y 150,80 € de honorarios de tramitación.

3.- D. Porfirio interpuso una demanda de juicio ordinario contra las mencionadas entidades prestamistas, en la que solicitó la declaración de nulidad de las respectivas cláusulas de atribución a los prestatarios del pago de los gastos e impuestos, y que se las condenara a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por su aplicación, con sus intereses legales.

4.- La sentencia de primera instancia apreció la falta de legitimación activa del demandante respecto de la pretensión dirigida contra el Banco de Sabadell, porque no había sido él quien había abonado las cantidades derivadas de las cláusulas cuestionadas. Y en cuanto a la pretensión formulada contra Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, declaró la nulidad de la cláusula controvertida, pero no dio lugar a la reclamación de devolución de cantidades, por entender que la pretensión estaba mal formulada, ya que al prestatario le correspondía la asunción del pago de una parte de los gastos e impuestos.

5.- El demandante y la Caixa recurrieron en apelación dicha sentencia. La Audiencia Provincial desestimó la impugnación de la Caixa y estimó en parte el recurso del demandante y declaró nulas las condiciones generales impugnadas, salvo la relativa a los tributos, y condenó a Caixabank a devolver al demandante 1147,47 €.

El Supremo estima en parte el recurso y aclara cómo se deben repartir los gastos.

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[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Responsabilidad Patrimonial. Funcionamiento anormal en el ámbito de la Administración de Justicia. Prisión preventiva: inexistencia subjetiva del hecho punible.

Es objeto del presente recurso de casación la pretensión deducida por la parte recurrente contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de junio de 2016 , desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Florencio contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 20 de junio de 2014, desestimatoria de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada el 24 de abril de 2013, al amparo del artículo 293.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, subsidiariamente, por funcionamiento normal de la Administración de Justicia.

Los hechos que subyacen en la litis se pueden resumir del siguiente modo. El demandante estuvo privado de libertad desde el 7-2-2008 hasta el 2-7-2008 como consecuencia de su imputación por dos delitos de agresión sexual en el sumario nº 1/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Cartagena, siendo finalmente absuelto por la sentencia nº 33/2009, de 19-6 de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Quinta -Cartagena-), cuyo pronunciamiento absolutorio se basó respecto a uno de los delitos en la concurrencia de fenómeno de la inexistencia subjetiva por la prueba de la falta de participación en los hechos criminosos, mientras que respecto del segundo de los delitos la absolución se fundó en la aplicación del principio in dubio pro reo.

Importa igualmente reparar en que el recurrente promovió ya una primera reclamación de responsabilidad por distinta vía, la del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y solo cuando no prospera es cuando acude a la del artículo 293 de la misma Ley.

El Supremo desestima el recurso.

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[Jurisprudencia] [TS][Social] Pensión de orfandad reconocida a favor de tres huérfanos absolutos. Fecha de efectos. El INSS retrotrae los efectos a los tres meses anteriores a la solicitud formulada por el tutor. El tutor solicitó la pensión dentro de los tres meses siguientes a su aceptación del cargo. El causante falleció el 26 de abril de 2013 y los abuelos de los huérfanos fueron designados tutores y aceptaron el cargo el 25 de febrero de 2015. Hasta que aceptaron el cargo no existía sujeto con capacidad para solicitar la pensión de orfandad. El plazo de tres meses ha de computar desde que se pudo reclamar la pensión, es decir, desde que los tutores aceptaron el cargo por lo que sus efectos han de retrotraerse a la fecha del hecho causante.

1.-La cuestión que se plantea es fijar la fecha de efectos de la pensión de orfandad reconocida a favor de tres huérfanos absolutos, si es desde los tres meses anteriores a la solicitud o, teniendo en cuenta que la pensión fue solicitada por el tutor de los menores, si los tres meses han de computarse a partir de la aceptación del cargo del tutor y, si se ha reclamado en dicho plazo, retrotraer los efectos a la fecha del hecho causante.

2.- El Juzgado de lo Social número 41 de los de Madrid dictó sentencia el 16 de noviembre de 2015 , autos número 649/2015, desestimando la demanda formulada por D. Cesareo , en calidad de tutor, en representación de sus nietos DOÑA Lourdes , D. Demetrio y DOÑA Marta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PENSIÓN DE ORFANDAD.

Tal y como resulta de dicha sentencia D. Lucas falleció el 26 de abril de 2013, siendo viudo en el momento del fallecimiento, teniendo tres hijos. Por auto de 17 de diciembre de 2014, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Collado Villalba designó tutor de los citados menores a sus abuelos D. Cesareo y Doña Marta , que estaban a su cargo desde el fallecimiento y aceptaron el cargo el 25 de febrero de 2015. D. Cesareo presentó el 10 de marzo de 2015 solicitud de prestación de pensión de orfandad, siéndole reconocida a cada uno de los nietos en un porcentaje del 20% de la base reguladora de 114,33 €, con efectos de 1 de enero de 2015,

2.- Recurrida en suplicación por el Letrado D. Ricardo Perpiñán Girol, en representación de D. Cesareo , la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia el 18 de mayo de 2016, recurso número 252/2016 , estimando el recurso formulado, revocando la resolución impugnada y estimando íntegramente la demanda formulada, declarando el derecho de los demandantes a percibir la pensión de orfandad desde la fecha del fallecimiento de su progenitor causante D. Lucas el día 26 de abril de 2013.

El Supremo desestima los recurso del INSS y la Tesorería.

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[Noticias] Los radares que monta la Guardia Civil con trípode cazarán a más conductores (gracias al Supremo)
La Sala Penal reduce el margen de error de los aparatos al 5%, el mismo porcentaje que se aplica a los cinemómetros fijos. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Montoro admite que pudo haber “falseamiento” de facturas en la Generalitat
El ministro de Hacienda ha reconocido que hubo "imperfecciones" en el control de las cuentas en Cataluña (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Protección de Datos abre una investigación por el vídeo del supuesto robo de Cifuentes
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha abierto actuaciones de investigación en relación con las imágenes de la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, obtenidas a partir de la grabación de una cámara de seguridad, informa la entidad en su cuenta de Twitter. (20minutos.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Mutua Abogados busca un acuerdo con Santander por Popular
La Mutualidad, a favor de un acuerdo extrajudicial, pese a las demandas que ha interpuesto por una pérdida de 54 millones por Popular. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Economía exigirá formación y conocimiento a los 45.000 vendedores de seguros en España
El Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros organizará las pruebas de aptitud. La Dirección General de Seguros fijará los requisitos mínimos (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Así se despide a los directivos: "Es duro dejar las llaves y la tarjeta de empresa"
El desempleo también afecta a los puestos de dirección, aunque tenga muchas diferencias con el de un asalariado normal y corriente (elconfidencial.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, hecho en Phnom Penh, el 11 de julio de 2012.
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[Legislación] [BOE] Acuerdo Multilateral M 311 en virtud de la sección 1.5.1 del Anexo A del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al marcado (placas etiqueta) de contenedores usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera, hecho en Madrid el 22 de marzo de 2018.
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm 106, no encontramos disposiciones reseñables
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm 107, no encontramos disposiciones reseñables
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Fuentes

Las e-fuentes consultadas: Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH. Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com

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