[J]

[TJUE] Una persona que haya sido víctima en el pasado de torturas en su país de origen puede acogerse a la «protección subsidiaria» si corre un riesgo real de verse deliberadamente privada de un tratamiento adecuado a su estado de salud física o mental en ese país.
La expulsión a dicho país puede asimismo ser contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TJUE] Una misma persona no puede ocupar a la vez el puesto de presidente del consejo de administración y de «directivo efectivo» en las entidades de crédito sometidas a supervisión prudencial.
El concepto de «directivo efectivo» se refiere a los miembros de la alta dirección, función que no puede acumularse a una función no ejecutiva de supervisión [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TJUE] Hewlett Packard puede registrar las letras HP como marca de la Unión [Más info] [Texto publicado]


[N]

Palma será la primera ciudad en prohibir todas las viviendas turísticas en pisos [Más info] [Texto publicado]


[N]

Así es el plan de España para vencer la resistencia de Berlín a reforzar el euro [Más info] [Texto publicado]


[N]

Dos policías intentan desbloquear el móvil de un fallecido mediante su huella dactilar en pleno funeral [Más info] [Texto publicado]


[N]

Así son los nuevos abogados estrella [Más info] [Texto publicado]


[N]

Airbnb se pliega ante Hacienda y ofrecerá datos fiscales de sus clientes Informará a la Agencia Tributaria de pagos y cobros ligados a los alojamientos [Más info] [Texto publicado]


[N]

Competencia se prepara para dar luz verde al primer AVE privado Madrid-BCN-Francia [Más info] [Texto publicado]


[N]

Los desahucios exprés de viviendas ocupadas no afectarán a los pisos de los fondos buitres [Más info] [Texto publicado]


[N]

Madrid abre una vía para excluir a las grandes eléctricas del multimillonario negocio de los contratos públicos [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
Acceso a los Boletines Oficiales [aquí]


[L]

[BOE] Resolución de 16 de abril de 2018, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. BOE 24 - 4 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

[L]

[DOCE] Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, que complementa el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la marca de la Unión Europea y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 DOCE 24 - 4 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[DOCE] Reglamento de Ejecución (UE) 2018/626 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la marca de la Unión Europea, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431 DOCE 24 - 4 - 2018 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TJUE] Una persona que haya sido víctima en el pasado de torturas en su país de origen puede acogerse a la «protección subsidiaria» si corre un riesgo real de verse deliberadamente privada de un tratamiento adecuado a su estado de salud física o mental en ese país.
La expulsión a dicho país puede asimismo ser contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos

MP, nacional de Sri Lanka, llegó al Reino Unido como estudiante en enero de 2005. En 2009 presentó una solicitud de asilo en la que alegaba que había sido miembro de la organización «Tigres para la Liberación de la Patria Tamil» (LTTE), que había sido detenido y torturado por las fuerzas de seguridad de Sri Lanka y que corría el riesgo de sufrir nuevamente maltrato si regresaba a dicho país. Las autoridades británicas denegaron la solicitud de asilo de MP y decidieron asimismo no concederle la protección subsidiaria basándose en que no había quedado probado que se hallase nuevamente amenazado en caso de regresar a su país de origen.
Una Directiva de la Unión  establece las normas mínimas relativas a la «protección subsidiaria» con el fin de completar la protección internacional conferida por la Convención de Ginebra sobre los Refugiados. La protección subsidiaria se concede a todo aquel que no goce del estatuto de refugiado pero se halle expuesto en su país de origen a alguna amenaza grave como la pena de muerte, la tortura u otras penas o tratos inhumanos o degradantes. A los beneficiarios de la protección subsidiaria se les concede una autorización de residencia de duración limitada. En cuanto a los nacionales de Estados no miembros de la Unión que no gocen de la protección subsidiaria, un Estado miembro puede discrecionalmente autorizarlos a residir en su territorio por compasión o por razones humanitarias, debiendo tenerse en cuenta que tales nacionales no están comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.
MP impugnó la decisión de las autoridades británicas ante el Upper Tribunal (Tribunal Superior, Reino Unido) aportando pruebas médicas de que presentaba secuelas de los actos de tortura sufridos en Sri Lanka y de que padecía un síndrome de estrés postraumático y depresión. El Upper Tribunal confirmó la decisión de denegar a MP la protección subsidiaria por no considerar probado que siguiera amenazado en su país de origen. No obstante, dicho órgano jurisdiccional consideró que la expulsión de MP a Sri Lanka violaría el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) debido a que allí no podría recibir un tratamiento adecuado para su patología psicológica.
La Supreme Court of the United Kingdom (Tribunal Supremo del Reino Unido), que conoce de este asunto en casación, pregunta al Tribunal de Justicia si un nacional de un Estado no miembro de la Unión que tiene secuelas de actos de tortura cometidos en su país de su origen pero que ya no corre el riesgo de sufrir maltrato en caso de regresar, puede acogerse a la protección subsidiaria basándose en que sus patologías psicológicas no podrían ser tratadas adecuadamente por el sistema sanitario de dicho país.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia considera en primer lugar que, según el Derecho de la Unión, una persona que ha sido víctima en el pasado de actos de tortura cometidos por las autoridades de su país de origen, pero que ya no se halla expuesta a ese riesgo en caso de regreso a dicho país, no tiene derecho a la protección subsidiaria por ese mero hecho. La finalidad del régimen de protección subsidiaria es proteger al individuo contra un riesgo real de daños graves en caso de expulsión a su país de origen, lo que implica que existan motivos fundados para creer que el interesado correría ese riesgo si fuese devuelto a dicho país. No sucede así cuando existan razones fundadas para considerar que los daños graves sufridos en el pasado no se repetirán o no continuarán.
No obstante, el Tribunal de Justicia señala que este litigio se refiere a un nacional de un país no miembro de la Unión que no sólo ha sido víctima en el pasado de actos de tortura por parte de las autoridades de su país de origen, sino que, pese a no correr ya el riesgo de sufrir nuevamente tales actos en caso de expulsión a ese país, sufre aún hoy graves secuelas psicológicas, consecuencia de esos actos de tortura pasados, que, según conclusiones médicas debidamente acreditadas, se agravarían significativamente, con grave riesgo de que el solicitante se suicidase si fuese expulsado a dicho país.
El Tribunal de Justicia subraya que la Directiva relativa al régimen de protección subsidiaria debe interpretarse y aplicarse respetando los derechos garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la «Carta»). Ésta prevé expresamente que, cuando los derechos que garantiza correspondan a los garantizados por el CEDH, el sentido y alcance de dichos derechos serán equivalentes.
De conformidad con la jurisprudencia reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia considera que la Carta debe interpretarse en el sentido de que la expulsión de un nacional de un país no miembro de la Unión que padezca una enfermedad mental o física particularmente grave constituye un trato inhumano o degradante si esa expulsión implica un riesgo real y cierto de deterioro significativo e irremediable de su estado de salud.
El Tribunal de Justicia considera por lo tanto que la Carta se opone a que un Estado miembro expulse a un nacional de un país no miembro de la Unión cuando dicha expulsión conduciría, fundamentalmente, a exacerbar de forma significativa e irremediable los trastornos mentales que padece, especialmente cuando, como en este caso, esa agravación pondría en peligro su propia supervivencia.
No obstante, habida cuenta de que, en este asunto, los órganos jurisdiccionales nacionales declararon que el CEDH se opone a que MP sea expulsado a Sri Lanka, la cuestión prejudicial se refiere no ya a la protección contra la expulsión, sino a la cuestión de si el Estado miembro de acogida está obligado a conceder el estatuto de protección subsidiaria en virtud de la Directiva al nacional de un país no miembro de la Unión que haya sido torturado por las autoridades de su país de origen y cuyas profundas secuelas psicológicas podrían agravarse significativamente, con serio riesgo de que se suicidase en caso de ser devuelto a dicho país.
El Tribunal de Justicia recuerda que el hecho de que el CEDH se oponga a la expulsión de un nacional de un Estado no miembro de la Unión en casos excepcionales en que exista riesgo de que sufra daños como consecuencia de la inexistencia de tratamientos adecuados en su país de origen no implica que deba ser autorizado a residir en un Estado miembro al amparo de la protección subsidiaria.
El Tribunal de Justicia concluye que, aunque la causa del estado de salud actual del nacional de un país no miembro de la Unión, a saber, los actos de tortura a que fue sometido en el pasado por las autoridades de su país de origen, es un elemento pertinente, la agravación significativa de su estado no puede considerarse, en sí misma, un trato inhumano o degradante de dicho nacional en su país de origen.
A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda su jurisprudencia y declara que el riesgo de deterioro del estado de salud de un nacional de un país no miembro de la Unión, sin que concurra una denegación deliberada de asistencia, no es suficiente para concederle la protección subsidiaria.
Por consiguiente, la Supreme Court deberá comprobar, a la luz de toda la información actual y pertinente (en particular los informes de organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales de protección de los derechos humanos), si en el presente asunto MP puede quedar expuesto, en caso de devolución a su país de origen, al riesgo de verse privado deliberadamente de tratamiento adecuado para las secuelas físicas o mentales de los actos de tortura perpetrados en el pasado por las autoridades de dicho país.


Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO 2004, L 304, p. 12).
[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TJUE] Una misma persona no puede ocupar a la vez el puesto de presidente del consejo de administración y de «directivo efectivo» en las entidades de crédito sometidas a supervisión prudencial.
El concepto de «directivo efectivo» se refiere a los miembros de la alta dirección, función que no puede acumularse a una función no ejecutiva de supervisión

Crédit agricole es un grupo bancario francés descentralizado que dispone, entre otras, de caisses régionales de crédit agricole mutuel (cajas regionales de crédito agrícola mutuo). Cuatro de esas cajas regionales quisieron nombrar a una misma persona para los puestos de presidente del consejo de administración y de «directivo efectivo». El Banco Central Europeo (BCE), encargado de la supervisión prudencial de Crédit agricole, aprobó la designación de las personas en cuestión como presidentes del consejo de administración, pero se opuso a que ejercieran simultáneamente la función de «directivo efectivo».
En efecto, el BCE consideró que las funciones que permitían a una persona obtener la aprobación como «directivo efectivo» en el sentido del Derecho francés y del Derecho de la Unión  eran funciones ejecutivas (como las de consejero delegado), diferentes de las confiadas al presidente del consejo de administración. Según el BCE, debe existir en principio una separación entre el ejercicio de las funciones ejecutivas y no ejecutivas en el seno de un órgano de dirección.
Las cuatro cajas regionales recurrieron ante el Tribunal General de la Unión Europea solicitando la anulación de las decisiones del BCE. En esencia, alegan que el BCE no había interpretado correctamente el concepto de «directivo efectivo», al limitarlo a los miembros de la dirección que disponen de funciones ejecutivas.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal General desestima los recursos de las cuatro cajas regionales y confirma la postura adoptada por el BCE.
El Tribunal General analiza el concepto de «directivo efectivo» de una entidad de crédito a la luz del artículo 13 de la Directiva 2013/36/UE. Sobre la base de una interpretación literal, histórica, teleológica y contextual, concluye que dicho concepto se refiere a los miembros del órgano de dirección que forman parte de la alta dirección de la entidad de crédito. En particular, el Tribunal General recuerda el objetivo perseguido por el legislador de la Unión en materia de buen gobierno de las entidades de crédito. Este objetivo precisa de la búsqueda de una supervisión eficaz de la alta dirección por parte de los miembros no ejecutivos del órgano de dirección, lo que implica un equilibrio de las facultades en el seno del órgano de administración. Ahora bien, la eficacia de esa supervisión quedaría menoscabada si el presidente del órgano de dirección en su función de supervisión, pese a no desempeñar formalmente la función de consejero delegado, se encargara simultáneamente de la dirección efectiva de la actividad de la entidad de crédito.
El Tribunal General considera que, puesto que el BCE interpretó correctamente el concepto de «directivo efectivo», también aplicó correctamente el artículo 88 de la Directiva 2013/36/UE, que establece que el presidente del órgano de dirección en su función de supervisión de una entidad de crédito (como el presidente del consejo de administración) no debe poder ejercer simultáneamente las funciones de consejero delegado de la misma entidad, salvo que las autoridades competentes lo autoricen expresamente.
Por último, el Tribunal General señala que el BCE también aplicó correctamente las disposiciones del Código monetario y financiero francés que transponen la Directiva 2013/36/UE, conforme a la interpretación de éstas realizada por el Consejo de Estado francés.


Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO 2013, L 176, p. 338).
[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TJUE] Hewlett Packard puede registrar las letras HP como marca de la Unión

En 1996 y 2009, la sociedad americana HP Hewlett Packard Group consiguió que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) registrara como marcas de la Unión, respectivamente, el signo denominativo HP y el signo figurativo reproducido a continuación para distintos productos y servicios (entre otros, cartuchos e impresoras):

En 2015, la sociedad polaca Senetic solicitó la anulación de dichos registros alegando, en particular, que las marcas controvertidas eran descriptivas y carecían de carácter distintivo. La EUIPO desestimó los recursos de nulidad de Senetic, quien acudió entonces al Tribunal General de la Unión Europea para que anulara las resoluciones de la EUIPO.
Mediante sus sentencias de hoy, el Tribunal General desestima los recursos de Senetic y confirma de ese modo que Hewlett Packard puede registrar el signo denominativo HP y el signo figurativo antes reproducido como marcas de la Unión.
Por lo que respecta a la alegación de que las marcas impugnadas ―compuestas por dos letras (H y P)― son meramente descriptivas como consecuencia de que se suelen emplear signos de dos letras para describir a los productos y servicios tecnológicos controvertidos, el Tribunal General declara que no cabe afirmar en general que una marca es descriptiva simplemente porque consista en una o dos letras. El Tribunal General considera además que los documentos justificativos aportados por Senetic no permiten establecer una relación suficientemente directa y concreta entre el signo HP y los servicios y productos controvertidos.
En cuanto a que las marcas impugnadas estén compuestas por elementos totalmente carentes de carácter distintivo, el Tribunal General declara que no suele emplearse la combinación de las dos letras que constituyen las marcas impugnadas, y que dicha combinación tampoco se percibe simplemente como una indicación carente de carácter distintivo, máxime cuando el público pertinente puede entender el signo HP como una referencia a los nombres Hewlett y Packard, apellidos de los fundadores de la empresa.
Por último, el Tribunal General señala que Senetic no ha aportado pruebas que demuestren que Hewlett Packard tuvo conocimiento de la existencia de la comercialización por Senetic o por otros terceros de algunos de los productos y servicios en cuestión con un signo similar o idéntico. De los documentos presentados ante el Tribunal General también resulta que Senetic no ha demostrado que, cuando se presentó la solicitud de registro de las marcas impugnadas, un tercero utilizase realmente signos idénticos o similares para comercializar sus productos o servicios. Además, Senetic tampoco ha precisado de qué tercero, de qué signo y de qué productos o servicios se trataba.

[Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Palma será la primera ciudad en prohibir todas las viviendas turísticas en pisos
La capital balear solo autorizará el alquiler a turistas en viviendas unifamiliares a partir de julio (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Así es el plan de España para vencer la resistencia de Berlín a reforzar el euro
Ramón Escolano, el ministro de Economía propone una eurozona a varias velocidades: sólo podrán beneficiarse los países cumplidores. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Dos policías intentan desbloquear el móvil de un fallecido mediante su huella dactilar en pleno funeral
Los hechos ocurrieron en el estado de Florida, Estados Unidos. (20minutos.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Así son los nuevos abogados estrella
Muchos jóvenes letrados han demostrado en los últimos meses sentirse frustrados por el viejo sistema de remuneración que paga a los socios en función de su posición y función en el bufete y no según su rendimiento profesional. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Airbnb se pliega ante Hacienda y ofrecerá datos fiscales de sus clientes Informará a la Agencia Tributaria de pagos y cobros ligados a los alojamientos
Comunicará nombres, apellidos, NIF e impuestos pagados por los huéspedes (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Competencia se prepara para dar luz verde al primer AVE privado Madrid-BCN-Francia
La CNMC inicia la tramitación del proyecto presentado por ILSA, filial de Air Nostrum, tras perder Fomento el primer asalto judicial. Sería el primer ensayo de la liberalización de la red en 2020 (elconfidencial.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Los desahucios exprés de viviendas ocupadas no afectarán a los pisos de los fondos buitres
El Congreso aprueba este martes una ley para acelerar los desalojos de inmuebles propiedad de particulares, ONG o entidades públicas con fines sociales. La propuesta, del PDeCAT, saldrá adelante con el apoyo de PSOE, PP, Cs y PNV. (publico.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Madrid abre una vía para excluir a las grandes eléctricas del multimillonario negocio de los contratos públicos
El aval del Tribunal administrativo madrileño supone un espaldarazo a la voluntad del ayuntamiento de beneficiar a las comercializadoras certificadas como 100% renovables.
Se atribuye este choque a los denominados "ayuntamientos del cambio", pero en Salamanca, gobernada por el PP, también hay un recurso de Gas Natural contra una cláusula parecida (eldiario.es) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Resolución de 16 de abril de 2018, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, que complementa el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la marca de la Unión Europea y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2017/1430
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Reglamento de Ejecución (UE) 2018/626 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la marca de la Unión Europea, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431
[Texto publicado] [Volver]


¿Desea comunicar noticias sobre la actividad de su despacho?

Puede remitirnoslas por e-mail haciendo clic aquí o por fax al 901 02 03 62. Si desea recibir los textos completos de la legislación o la jurisprudencia recogidas en este diario puede solicitarlos llamando al 902 19 88 32 y se los remitiremos por e-mail (servicio exclusivo para suscriptores).

Fuentes

Las e-fuentes consultadas: Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH. Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com

Documentación oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. Documentación corporativa: Consejo General de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de paraprofesionales.com. No nos hacemos responsables de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

Las sentencias publicadas han sido suministradas por el Centro de Documentación Judicial o por los Gabinetes de Prensa del CGPJ

Proceso civil practico. Tomo I. Volumen I-II

Proceso civil practico. Tomo I. Volumen I-II

2040 páginas, 1ª edición, abril 2018,

Precio: 205,26€ Oferta: 195,00€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

El nuevo marco regulatorio derivado del reglamento europeo de protección de datos

El nuevo marco regulatorio derivado del reglamento europeo de protección de datos

850 páginas, 1ª edición, abril 2018,

Precio: 162,24€ Oferta: 154,13€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Administradores y Directivos 2018-2019

Memento Administradores y Directivos 2018-2019

750 páginas, 1ª edición, abril 2018, Conozca todos los aspectos jurídicos y extrajurídicos inherentes a dichos cargos

Precio: 85,28€ Oferta: 81,02€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Vademecum de Contratacion Publica . Las 1.400 preguntas  y  respuestas que analizan el nuevo contenido de la Ley 9/ 2017

Vademecum de Contratacion Publica . Las 1.400 preguntas y respuestas que analizan el nuevo contenido de la Ley 9/ 2017

630 páginas, 2ª edición, abril 2018,

Precio: 83,20€ Oferta: 79,04€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Reclamaciones de Derecho de consumo. Aspectos prácticos

Reclamaciones de Derecho de consumo. Aspectos prácticos

504 páginas, 2ª edición, abril 2018,

Precio: 93,60€ Oferta: 88,92€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Todo Social 2018

Todo Social 2018

2544 páginas, edición anual, abril 2018,

Precio: 218,40€ Oferta: 207,48€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Delincuencia electoral y responsabilidad penal de los partidos políticos

Delincuencia electoral y responsabilidad penal de los partidos políticos

504 páginas, 1ª edición, abril 2018,

Precio: 57,20€ Oferta: 54,34€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750

Manual Responsabilidad civil y seguro

Manual Responsabilidad civil y seguro

640 páginas, 1ª edición, abril 2018,

Precio: 57,20€ Oferta: 54,34€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Nueva Ley de Contratos del Sector Público

Nueva Ley de Contratos del Sector Público

250 páginas, 1ª edición, abril 2018,

Precio: 33,28€ Oferta: 31,62€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Facsímiles
Reproducciones de libros históricos, ideal para regalar. Le presentamos más de 30 títulos como Las Siete Partidas, La Novlsima Recopilación, Las Leyes de Toro, La Constitución de 1812, etc.
OFERTA descuento hasta fin de existencias