[J]

[TJUE] Los agentes comerciales tienen derecho a la indemnización y a la reparación del perjuicio establecidas incluso si la terminación del contrato de agencia se produce durante el período de prueba [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Mercantil] Condiciones generales de la contratación en contratos con consumidores. Nulidad por abusiva de cláusula en préstamo con garantía hipotecaria atribuye el pago de todos los gastos e impuestos al prestatario consumidor. Consecuencias de la nulidad. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Seguridad Social. Responsabilidad solidaria del empresario y contratista por las deudas de seguridad social contraídas por este durante la vigencia de la contrata. Interpretación de la expresión legal propia actividad del art. 42 ET. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Social] Trabajador indefinido no fijo que ocupa plaza de funcionario, y que es cesado por adjudicación de la misma a funcionario por oposición. Despido nulo. Vulneración de la garantía de indemnidad. [Más info] [Texto publicado]


[N]

Una familia logra una exhumación en el Valle de los Caídos y abre la vía a más reclamaciones [Más info] [Texto publicado]


[N]

El tribunal alemán que juzgó a Puigdemont no descarta ahora el delito de rebelión [Más info] [Texto publicado]


[N]

Vázquez Taín: Si hay que juzgar a un político en el Supremo, no encuentras un juez neutral [Más info] [Texto publicado]


[N]

La polémica oferta de trabajo que roza la prostitución que ha encendido la red [Más info] [Texto publicado]


[N]

La futura Ley del alcohol sancionará a los padres de los menores que beban [Más info] [Texto publicado]


[N]

¿Es legal cobrar el sueldo en bitcoins? [Más info] [Texto publicado]


[N]

Primera sentencia firme contra la venta de acciones de Popular [Más info] [Texto publicado]


[N]

El Gobierno ultima una ley para saltarse al Supremo y salvar al taxi de Uber y Cabify [Más info] [Texto publicado]


[N]

De qué nos quejamos los jueces [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
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[L]

[BOE] Resolución de 12 de abril de 2018, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2018, de 23 de marzo, por el que se prorroga para 2018 el destino del superávit de las corporaciones locales para inversiones financieramente sostenibles y se modifica el ámbito objetivo de éstas. BOE 19 - 4 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Cuestión interna de inconstitucionalidad n.º 1393-2018, en relación con el artículo 188, apartado 1, párrafo 1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, por posible vulneración del artículo 24.1 CE. BOE 19 - 4 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal de 2016 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda. BOE 19 - 4 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Resolución de 11 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2018, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el período 2018-2020. BOE 19 - 4 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

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[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm. 99, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 19 - 4 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm. 100, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 19 - 4 - 2018 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TJUE] Los agentes comerciales tienen derecho a la indemnización y a la reparación del perjuicio establecidas incluso si la terminación del contrato de agencia se produce durante el período de prueba

En 2011, la sociedad DTT celebró con la sociedad CMR un contrato de agencia comercial según el cual CMR debía vender veinticinco viviendas unifamiliares al año por cuenta de DTT. Este contrato establecía un período de prueba de doce meses y cada una de las partes podía resolver el contrato durante este período respetando un plazo de preaviso. Aproximadamente seis meses después de la celebración de dicho contrato, DTT lo resolvió por el motivo de que CMR solo había realizado una venta en cinco meses y de que, por tanto, no se había cumplido el objetivo establecido en el contrato.
CMR pretende obtener de DTT una indemnización compensatoria en reparación del perjuicio resultante de la terminación del contrato de agencia comercial. Según una Directiva de la Unión,  tras la terminación del contrato, el agente comercial tiene derecho a una indemnización o a la reparación del perjuicio. Tiene derecho a la reparación del perjuicio que le ocasione la terminación de sus relaciones con el empresario cuando esta terminación 1) prive a este agente (en este caso, CMR) de las comisiones de las que hubiera podido beneficiarse con una ejecución normal del contrato a la vez que le hubiese facilitado al empresario (en este caso, DTT) unos beneficios sustanciales y/o 2) no permita a dicho agente comercial amortizar los gastos que hubiere realizado para la ejecución del contrato aconsejado por el empresario. El agente tiene derecho a una indemnización cuando 1) haya aportado nuevos clientes al empresario o haya desarrollado sensiblemente las operaciones con los clientes existentes y cuando dicha actividad pueda reportar todavía ventajas sustanciales al empresario y 2) cuando el pago de dicha indemnización sea equitativo, habida cuenta de todas las circunstancias, en particular de las comisiones que el agente comercial pierda y que resulten de las operaciones con dichos clientes.
La Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia), que conoce del litigio entre CMR y DTT, pregunta al Tribunal de Justicia si el artículo de la Directiva que establece esta indemnización o reparación se aplica también cuando la terminación del contrato de agencia comercial se produce durante el período de prueba, dado que la Directiva no hace referencia a dicho período.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia observa en primer lugar que, dado que la Directiva no regula la estipulación de un período de prueba, ese período está sujeto a la libertad contractual de las partes y, como tal, no está prohibido por la Directiva.
El Tribunal de Justicia señala a continuación que, sobre la base de una interpretación de los términos de la Directiva, los regímenes de indemnización y reparación que esta Directiva establece no pretenden sancionar la extinción del contrato, sino compensar al agente comercial por sus prestaciones anteriores de las que el empresario sigue beneficiándose con posterioridad a la terminación de las relaciones contractuales o por los gastos en que haya incurrido a efectos de dichas prestaciones. Por consiguiente, dicho agente no puede ser privado de la indemnización o de la reparación por el único motivo de que la terminación del contrato de agencia comercial tuvo lugar durante el período de prueba, si se cumplen los requisitos enunciados en la Directiva. De ello se desprende que el derecho a la indemnización y a la reparación del perjuicio ocasionado es aplicable incluso si la terminación de la relación contractual entre el empresario y el agente comercial se produce durante el período de prueba.
El Tribunal de Justicia precisa que esta conclusión está respaldada por la finalidad de la Directiva, que consiste, en particular, en proteger los intereses del agente comercial en sus relaciones con el empresario, y que, a la vista de esta finalidad, no puede admitirse una interpretación de esta Directiva que pueda resultar en perjuicio del agente. En efecto, supeditar la concesión de una indemnización al hecho de que se haya estipulado o no un período de prueba en el contrato de agencia comercial, sin tener en cuenta el rendimiento del agente comercial o los gastos en que haya incurrido, iría en perjuicio del agente comercial, que se vería privado de toda indemnización por el único motivo de que el contrato que le vincula al empresario incluye un período de prueba.


Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los Derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (DO 1986, L 382, p. 17).
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[Jurisprudencia] [TS][Mercantil] Condiciones generales de la contratación en contratos con consumidores. Nulidad por abusiva de cláusula en préstamo con garantía hipotecaria atribuye el pago de todos los gastos e impuestos al prestatario consumidor. Consecuencias de la nulidad.

1.- El 13 de junio de 2000, Dña. Amparo y Banco Herrero S.A. (actualmente, Banco de Sabadell S.A.) suscribieron una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, por importe de 72.121,45 €, con la finalidad de financiar la adquisición de una vivienda.

2.- En lo que ahora interesa, en el contrato se incluyeron las siguientes cláusulas: tercera bis (redondeo del tipo de interés variable); cuarta 4.2.3º (Comisiones. Reclamación de posiciones deudoras vencidas); quinta (gastos a cargo del prestatario); y sexta (intereses de demora).

En particular, la cláusula quinta es del siguiente tenor:

«Gastos a cargo del prestatario: La parte deudora asume el pago de los gastos de tasación del inmueble hipotecado, de todos los demás gastos y tributos derivados de esta escritura, de los actos y contratos que en la misma se formalizan y de su inscripción en el Registro de la Propiedad, de los originados por cuantos otorgamientos sean precisos para que este documento tenga acceso al citado Registro y de los causados por las cartas de pago parcial o total del préstamo y por la cancelación de la hipoteca, así como de cuantos se ocasionen para exigir el cumplimiento de lo pactado o para la defensa por parte de Banco Herrero, de su crédito, comprendidos los de la interposición y la oposición a tercerías, incluidos los honorarios de Letrado y derechos de Procurador aunque su intervención no fuere preceptiva, la deudora asume la totalidad de los gastos de gestión y tramitación necesarios para la inscripción de la hipoteca».

3.- La Sra. Amparo interpuso una demanda de juicio ordinario contra el mencionado banco, en la que solicitó la declaración de nulidad de las mencionadas cláusulas y que se condenara a la entidad prestamista a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por su aplicación, con sus intereses legales.

4.- La sentencia de primera instancia estimó la demanda, salvo en lo relativo a la cláusula quinta (gastos), al considerar, resumidamente, que la prestataria no había abonado gastos que no le hubiesen correspondido.

5.- La demandante recurrió en apelación dicha sentencia. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso y declaró nula la condición general quinta del contrato de préstamo litigioso, con la excepción de las estipulaciones relativas a los tributos, y condenó a la entidad financiera a devolver a la demandante 699,80 €.

El Supremo estima parcialmente el recurso y aclara el reparto correcto de los impuestos en estos contratos.

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[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Seguridad Social. Responsabilidad solidaria del empresario y contratista por las deudas de seguridad social contraídas por este durante la vigencia de la contrata. Interpretación de la expresión legal propia actividad del art. 42 ET.

La Sala de instancia estima en su sentencia el recurso interpuesto por la mercantil F S.L. contra la resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia que, en alzada, rechaza la impugnación deducida contra el acta de liquidación nº xx, por importe de 780.618,63 €, que, a su vez, declaró la responsabilidad solidaria de aquélla por el impago de cotizaciones sociales a cargo de la mercantil H S.L. durante el período de vigencia de la contrata celebrada con ésta.

El Supremo desestima el recurso de la Seguridad Social.

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[Jurisprudencia] [TS][Social] Trabajador indefinido no fijo que ocupa plaza de funcionario, y que es cesado por adjudicación de la misma a funcionario por oposición. Despido nulo. Vulneración de la garantía de indemnidad.

La cuestión litigiosa gira alrededor del cese de un empleado, indefinida no fija al servicio de la Xunta de Galicia. En concreto, como consecuencia de que la plaza ocupada se adjudica a quien posee la condición de funcionario.

Hechos relevantes.

A) El accionante viene prestando servicios para la Xunta de Galicia como personal laboral indefinido no fijo desde el 1 de abril de 2003 y categoría de Ingeniero industrial.

B) Como consecuencia de un proceso judicial, en 2008 se declara que el actor ha sido objeto de cesión ilegal (del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales a la Xunta) y que es indefinido no fijo.

C) En 2009 el Tribunal Superior declara nulo el despido del actor, condenando a la Xunta a su readmisión.

D) Por Diligencia de readscripción derivada de la modificación de la RPT, se asigna al actor el puesto de trabajo con código: "INCxx", del que toma posesión el 28 de abril de 2010.

E) Por Orden de la Consejería de Hacienda de 28 de noviembre de 2012 se convoca concurso de puestos de trabajo, incluyéndose el antecitado.

F) En noviembre de 2013 presenta reclamación administrativa solicitando su adscripción a una plaza de personal laboral.

G) Mediante Diligencia de 3 de febrero de 2014 se cesa al actor, invocándose como causa la incorporación del titular, en virtud de la "Orden do 29/1/2014 pola que se adxudica destino definitivo aos funcionarios que superaron o proceso selectivo ao ingreso no corpo facultativo escala de exeñeros industrias Da X.G. (DOG Nº 32 DO 17/2/2014)".

H) El 14 de febrero de 2014 el actor formula demanda solicitando se declare que tiene derecho a ocupar puesto de personal laboral.

La sentencia recurrida.

Sobre los expuestos presupuestos de hecho, la STSJ Galicia 4964/2015, de 18 septiembre (rec. 2297/2015 ), acepta una rectificación fáctica (sobre el alcance de su reclamación previa) y declara que el cese impugnado debe ser calificado como despido, pues el hecho de que se hubiese amortizado la plaza de funcionario a la que indebidamente estaba adscrito, no permite apreciar la existencia de una causa lícita subsumible en el art. 49.1.b) ET .

El Supremo desestima el recurso de la Administración.

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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm. 100, no encontramos disposiciones reseñables
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Las sentencias publicadas han sido suministradas por el Centro de Documentación Judicial o por los Gabinetes de Prensa del CGPJ

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