[J]

[TJUE] La compañía aérea que no ha realizado en un Estado miembro más que el primer segmento de un vuelo de conexión puede ser demandada ante los órganos jurisdiccionales del destino final, situado en otro Estado miembro, a efectos de una compensación por retraso.
Así ocurre cuando los distintos vuelos han sido objeto de una única reserva para todo el trayecto y el gran retraso a la llegada al destino final se debe a un incidente que ha tenido lugar en el primero de los vuelos [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TC] Cuestión de inconstitucionalidad 2578-2015. Planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con respecto al artículo 76 e) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro. Principio de exclusividad jurisdiccional y derecho a la tutela judicial efectiva: nulidad del precepto que prescinde de la voluntad de una de las partes en el sometimiento a arbitraje cualquier controversia que pueda suscitarse en relación con el contrato de seguro. Votos particulares. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TC] Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con distintos preceptos de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Competencias sobre extranjería, legislación procesal, asistencia social y sanidad: nulidad de los preceptos legales autonómicos que extienden la cobertura sanitaria a sujetos no incluidos en el Sistema Nacional de Salud (STC 134/2017) y establecen la inembargabilidad de unas ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. Votos particulares. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TC] Recurso de inconstitucionalidad iInterpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. Régimen lingüístico y derechos de los consumidores, disponibilidad lingüística: interpretación conforme de los preceptos legales autonómicos relativos al derecho de los consumidores a ser atendidos en la lengua oficial de su elección y a recibir determinadas informaciones en catalán (STC 31/2010). [Más info] [Texto publicado]


[N]

Derechos a golpe de sentencia [Más info] [Texto publicado]


[N]

La actriz porno que tuvo relaciones con Trump le demanda para anular su pacto de silencio [Más info] [Texto publicado]


[N]

Los 247.000 absentistas laborales diarios en España le cuestan 13.000 millones a las empresas [Más info] [Texto publicado]


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Blackberry demanda a Facebook por copiar su sistema de su mensajería móvil [Más info] [Texto publicado]


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[N]

Rafael Catalá emplaza a los jueces y fiscales a no amenazar con una huelga [Más info] [Texto publicado]


[N]

El Supremo aclarará si los municipios deben devolver lo cobrado por el impuesto de plusvalía [Más info] [Texto publicado]


[N]

Vuelve la picaresca del boom: los vendedores inflan un 20% los precios de los pisos [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

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[L]

[BOE] Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. BOE 7 - 3 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Orden PRA/222/2018, de 28 de febrero, por la que se corrigen errores en la Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones. BOE 7 - 3 - 2018 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TJUE] La compañía aérea que no ha realizado en un Estado miembro más que el primer segmento de un vuelo de conexión puede ser demandada ante los órganos jurisdiccionales del destino final, situado en otro Estado miembro, a efectos de una compensación por retraso.
Así ocurre cuando los distintos vuelos han sido objeto de una única reserva para todo el trayecto y el gran retraso a la llegada al destino final se debe a un incidente que ha tenido lugar en el primero de los vuelos

Unos pasajeros aéreos reservaron con Air Berlin e Iberia unos vuelos de conexión de España a Alemania (concretamente para el trayecto Ibiza-Palma de Mallorca-Düsseldorf, por lo que respecta a Air Berlin, y para el trayecto Melilla-Madrid-Fráncfort del Meno, por lo que respecta a Iberia), reservas que abarcaban la totalidad de los respectivos trayectos. La compañía aérea española Air Nostrum operó los primeros vuelos domésticos en España por cuenta de Air Berlin e Iberia. En ambos casos, esos vuelos sufrieron un retraso (45 y 20 minutos) que conllevó que los pasajeros perdieran su segundo vuelo a Alemania. Los pasajeros llegaron finalmente a su destino final con más de 3 horas de retraso (concretamente unas 4 horas de retraso en el vuelo reservado con Air Berlin y 13 horas de retraso en el reservado con Iberia).
Debido a estos grandes retrasos, los pasajeros aéreos afectados (o, en su lugar, la empresa alemana flightright) acudieron ante los órganos jurisdiccionales alemanes para reclamar a Air Nostrum las indemnizaciones previstas en el Reglamento de la Unión relativo a los derechos de los pasajeros aéreos. 
El Amtsgericht Düsseldorf (Tribunal Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania) y el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Alemania) albergan dudas en cuanto a si los órganos jurisdiccionales alemanes son internacionalmente competentes para juzgar acciones ejercitadas por pasajeros aéreos contra una compañía aérea que: i) está domiciliada en otro Estado miembro; ii) en vuelos de conexión con destino final en Alemania no ha operado más que los primeros vuelos domésticos en ese otro Estado miembro, e iii) no es parte del contrato. Ambos tribunales instaron al Tribunal de Justicia a que aclarase si en ese caso procede aplicar las disposiciones del Reglamento Bruselas I,  según las cuales, en materia contractual, el domiciliado en otro Estado miembro podrá ser demandado ante el tribunal del lugar de cumplimiento de la obligación que sirviere de base a la demanda. Dicho Reglamento precisa que, en caso de prestación de servicios, y salvo pacto en contrario, ese lugar será aquel en el que hubieren sido o debieren ser prestados los servicios según el contrato.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia concluye que cabe considerar el destino final en Alemania como lugar de ejecución de las prestaciones no sólo en lo relativo al segundo vuelo, sino también en lo relativo al primer vuelo doméstico en España. De ello se infiere que los órganos jurisdiccionales alemanes son, en principio, competentes para juzgar acciones indemnizatorias dirigidas contra una compañera aérea extranjera como Air Nostrum.
En efecto, en primer término, el concepto de «materia contractual», con arreglo al Reglamento Bruselas I, incluye la acción indemnizatoria que ejercitan los pasajeros aéreos afectados por gran retraso de un vuelo de conexión, sobre la base del Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros aéreos, contra un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo con el que no han celebrado ningún contrato.
A este respecto, el Tribunal de Justicia observa concretamente que, con arreglo al Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros aéreos, cuando un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo que no tenga contrato con el pasajero dé cumplimiento a obligaciones derivadas de dicho Reglamento, se considerará que lo hace en nombre de la persona que tiene un contrato con el pasajero. Por consiguiente, debe considerarse que dicho transportista (en el caso de autos, Air Nostrum) cumple las obligaciones libremente consentidas con respecto a quien contrata con los pasajeros afectados (en el caso de autos, Air Berlin e Iberia). Estas obligaciones nacen del contrato de transporte aéreo.
En segundo término, el Tribunal de Justicia considera que debe considerarse «lugar de ejecución» de un vuelo de conexión, en el sentido del Reglamento Bruselas I, el lugar de llegada del segundo vuelo, cuando el transporte en los dos vuelos lo realicen dos transportistas aéreos distintos y la acción indemnizatoria ejercitada como consecuencia del gran retraso en la llegada se base en un incidente que ha tenido lugar en el primer vuelo operado por un transportista aéreo que no es aquel con quien celebraron un contrato los pasajeros afectados.
El Tribunal de Justicia pone de relieve al respecto que los contratos controvertidos, constituidos por una única reserva para todo el trayecto, obligan a los transportistas aéreos a transportar a los pasajeros de A a C. Esta operación de transporte es un servicio en el que uno  de los lugares de prestación principal se halla en C. El Tribunal de Justicia considera que para una compañía aérea que ―como Air Nostrum― únicamente opera el primer vuelo de A a B, es suficientemente previsible que los pasajeros puedan demandarla ante los tribunales de C.
En otro asunto, un pasajero aéreo acudió ante los órganos jurisdiccionales alemanes para reclamar a una compañía aérea china, Hainan Airlines, una indemnización a raíz de haberle sido denegado el embarque para el segundo segmento de un vuelo de conexión (concretamente el trayecto Berlín-Bruselas-Pekín). El Tribunal de Justicia recuerda sobre este particular que si el demandado (en el caso de autos, Hainan Airlines) no estuviere domiciliado en un Estado miembro, la competencia judicial internacional se regirá, en cada Estado miembro de la Unión, por la ley de dicho Estado, y no por el Reglamento Bruselas I.


Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1). Según la distancia, el importe de la indemnización es de 250, 400 o 600 euros.

Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) y Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1). Este último Reglamento derogó el Reglamento n.º 44/2001. Solamente será aplicable a las acciones judiciales ejercitadas a partir del 10 de enero de 2015. En los presentes asuntos, las disposiciones pertinentes de ambos Reglamentos son idénticas o casi idénticas.

En este contexto el Tribunal de Justicia recuerda que el pasajero aéreo también puede ejercitar su acción ante el tribunal en cuya demarcación se halle el lugar de salida del vuelo (sentencia de 9 de julio de 2009, Rehder, C‑204/08; véase también el CP n.º 62/09).

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[Jurisprudencia] [TC] Cuestión de inconstitucionalidad 2578-2015. Planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con respecto al artículo 76 e) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro. Principio de exclusividad jurisdiccional y derecho a la tutela judicial efectiva: nulidad del precepto que prescinde de la voluntad de una de las partes en el sometimiento a arbitraje cualquier controversia que pueda suscitarse en relación con el contrato de seguro. Votos particulares.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 76 e) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro (en adelante, LCS) por posible vulneración de los artículos 24.1 y 117 CE.

El precepto cuestionado dispone lo siguiente:

«El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro.

La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.»

El precepto se integra en la sección novena del título II LCS [arts. 76 a)-76 g)], introducido por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 1988/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados. Como consecuencia de la transposición de la norma comunitaria, se incorporaron a la Ley de contrato de seguro (LCS) los mencionados artículos 76 a) a 76 g), relativos al seguro de defensa jurídica. De acuerdo con el Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, la norma objeto de este proceso sería transposición de la que antes estaba recogida en el artículo 6 de la Directiva 87/344/CEE, transpuesta también en la citada Ley 21/1990, y que ahora se mantiene en el artículo 203 de la Directiva 2009/138/CEE, en los siguientes términos:

«Artículo 203. Arbitraje.

Los Estados miembros preverán, con vistas a la solución de todo litigio que pueda surgir entre la empresa de seguros de defensa jurídica del asegurado y sin perjuicio de cualquier derecho de recurso a una instancia jurisdiccional que eventualmente hubiera previsto el derecho nacional, un procedimiento arbitral u otro procedimiento que ofrezca garantías comparables de objetividad. El contrato de seguro deberá prever el derecho del asegurado recurrir a tales procedimientos.»

A juicio del órgano judicial, el artículo 76 e) LCS vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del asegurador, en relación con el principio de exclusividad jurisdiccional establecido por el artículo 117.3 CE.

El Constitucional estima y decide declarar que el artículo 76 e) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro, es inconstitucional y nulo.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TC] Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con distintos preceptos de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Competencias sobre extranjería, legislación procesal, asistencia social y sanidad: nulidad de los preceptos legales autonómicos que extienden la cobertura sanitaria a sujetos no incluidos en el Sistema Nacional de Salud (STC 134/2017) y establecen la inembargabilidad de unas ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. Votos particulares.
El objeto del presente recurso de inconstitucionalidad es analizar la constitucionalidad de los artículos 2 [apartado a)], 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12.1 [primer párrafo in fine], la disposición adicional primera y el inciso final del primer párrafo de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Constitucional ha decidido estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 2 [apartado a)], 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, el inciso «Estas ayudas tienen el carácter de inembargables» del párrafo primero del artículo 12.1 y la disposición adicional primera de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TC] Recurso de inconstitucionalidad iInterpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. Régimen lingüístico y derechos de los consumidores, disponibilidad lingüística: interpretación conforme de los preceptos legales autonómicos relativos al derecho de los consumidores a ser atendidos en la lengua oficial de su elección y a recibir determinadas informaciones en catalán (STC 31/2010).
El presente recurso de inconstitucionalidad se interpone por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra los artículos 128-1, apartados primero y segundo; 211-5; 331-3, apartados a) y h); 331-4, apartados e) y f); 331-6, apartados h), k) y l); 332-2, apartado primero; 332-3, apartado primero b) y 333-1, apartados primero a) y b) de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Como se ha expuesto en los antecedentes, los recurrentes sostienen que los preceptos impugnados han vulnerado los artículos 3, 9, 10, 14, 31.1, 38, 40.1, 139 y 149.1.1 de la Constitución. Para las representaciones procesales del Parlamento de Cataluña y del Gobierno de la Generalitat los preceptos impugnados son, sin embargo, plenamente conformes con la norma fundamental.

El Tribunal Constitucional ha decidido

1.º Declarar que no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 4, el apartado primero del artículo 128-1 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

2.º Declarar que no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 5, el apartado segundo del artículo 128-1 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

3.º Desestimar el recurso en todo los demás.

[Texto publicado] [Volver]

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Las resoluciones del Tribunal Supremo han corregido casos de discriminación no resueltos en las leyes (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La actriz porno que tuvo relaciones con Trump le demanda para anular su pacto de silencio
Reclama acabar con la confidencialidad afirmando que el acuerdo del pago de 130.000 dólares no es válido por no suscribirlo el presidente. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Los 247.000 absentistas laborales diarios en España le cuestan 13.000 millones a las empresas
Así lo asegura un informe publicado por la agencia Randstad. Piden flexibilidad, conciliación y formación para reducir el 1,3% de horas no trabajadas sin justificar. (20minutos.es) [Texto publicado] [Volver]

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[Noticias] El Supremo aclarará si los municipios deben devolver lo cobrado por el impuesto de plusvalía
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Han pasado diez años desde que en 2008 saltó por los aires la burbuja inmobiliaria y muchas prácticas vinculadas a la venta inmobiliaria que parecían desterradas (elconfidencial.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Orden PRA/222/2018, de 28 de febrero, por la que se corrigen errores en la Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones.
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