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Madrid, 7 de marzo de 2018 | Año 16, Núm. 3723
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[J] | [TJUE] La compañía aérea que no ha realizado en un Estado miembro más que el primer
segmento de un vuelo de conexión puede ser demandada ante los órganos
jurisdiccionales del destino final, situado en otro Estado miembro, a efectos de
una compensación por retraso.
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[J] | [TC] Cuestión de inconstitucionalidad 2578-2015. Planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con respecto al artículo 76 e) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro. Principio de exclusividad jurisdiccional y derecho a la tutela judicial efectiva: nulidad del precepto que prescinde de la voluntad de una de las partes en el sometimiento a arbitraje cualquier controversia que pueda suscitarse en relación con el contrato de seguro. Votos particulares. [Más info] [Texto publicado] |
[J] | [TC] Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con distintos preceptos de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Competencias sobre extranjería, legislación procesal, asistencia social y sanidad: nulidad de los preceptos legales autonómicos que extienden la cobertura sanitaria a sujetos no incluidos en el Sistema Nacional de Salud (STC 134/2017) y establecen la inembargabilidad de unas ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. Votos particulares. [Más info] [Texto publicado] |
[J] | [TC] Recurso de inconstitucionalidad iInterpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. Régimen lingüístico y derechos de los consumidores, disponibilidad lingüística: interpretación conforme de los preceptos legales autonómicos relativos al derecho de los consumidores a ser atendidos en la lengua oficial de su elección y a recibir determinadas informaciones en catalán (STC 31/2010). [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Derechos a golpe de sentencia [Más info] [Texto publicado] |
[N] | La actriz porno que tuvo relaciones con Trump le demanda para anular su pacto de silencio [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Los 247.000 absentistas laborales diarios en España le cuestan 13.000 millones a las empresas [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Blackberry demanda a Facebook por copiar su sistema de su mensajería móvil [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Si me tocan las narices violando la Constitución, nos vamos [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Rafael Catalá emplaza a los jueces y fiscales a no amenazar con una huelga [Más info] [Texto publicado] |
[N] | El Supremo aclarará si los municipios deben devolver lo cobrado por el impuesto de plusvalía [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Vuelve la picaresca del boom: los vendedores inflan un 20% los precios de los pisos [Más info] [Texto publicado] |
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[L] | [BOE] Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. BOE 7 - 3 - 2018 [Más info] [Texto publicado] |
[L] | [BOE] Orden PRA/222/2018, de 28 de febrero, por la que se corrigen errores en la Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones. BOE 7 - 3 - 2018 [Más info] [Texto publicado] |
[Jurisprudencia] [TJUE] La compañía aérea que no ha realizado en un Estado miembro más que el primer
segmento de un vuelo de conexión puede ser demandada ante los órganos
jurisdiccionales del destino final, situado en otro Estado miembro, a efectos de
una compensación por retraso.
Unos pasajeros aéreos reservaron con Air Berlin e Iberia unos vuelos de
conexión de España a Alemania (concretamente para el trayecto Ibiza-Palma de
Mallorca-Düsseldorf, por lo que respecta a Air Berlin, y para el trayecto
Melilla-Madrid-Fráncfort del Meno, por lo que respecta a Iberia), reservas que
abarcaban la totalidad de los respectivos trayectos. La compañía aérea española
Air Nostrum operó los primeros vuelos domésticos en España por cuenta de Air
Berlin e Iberia. En ambos casos, esos vuelos sufrieron un retraso (45 y
20 minutos) que conllevó que los pasajeros perdieran su segundo vuelo a
Alemania. Los pasajeros llegaron finalmente a su destino final con más de
3 horas de retraso (concretamente unas 4 horas de retraso en el vuelo
reservado con Air Berlin y 13 horas de retraso en el reservado con
Iberia). Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1). Según la distancia, el importe de la indemnización es de 250, 400 o 600 euros. Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) y Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1). Este último Reglamento derogó el Reglamento n.º 44/2001. Solamente será aplicable a las acciones judiciales ejercitadas a partir del 10 de enero de 2015. En los presentes asuntos, las disposiciones pertinentes de ambos Reglamentos son idénticas o casi idénticas. En este contexto el Tribunal de Justicia recuerda que el pasajero aéreo también puede ejercitar su acción ante el tribunal en cuya demarcación se halle el lugar de salida del vuelo (sentencia de 9 de julio de 2009, Rehder, C‑204/08; véase también el CP n.º 62/09). [Jurisprudencia] [TC] Cuestión de inconstitucionalidad 2578-2015. Planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con respecto al artículo 76 e) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro. Principio de exclusividad jurisdiccional y derecho a la tutela judicial efectiva: nulidad del precepto que prescinde de la voluntad de una de las partes en el sometimiento a arbitraje cualquier controversia que pueda suscitarse en relación con el contrato de seguro. Votos particulares. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 76 e) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro (en adelante, LCS) por posible vulneración de los artículos 24.1 y 117 CE. El precepto cuestionado dispone lo siguiente: «El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.» El precepto se integra en la sección novena del título II LCS [arts. 76 a)-76 g)], introducido por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 1988/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados. Como consecuencia de la transposición de la norma comunitaria, se incorporaron a la Ley de contrato de seguro (LCS) los mencionados artículos 76 a) a 76 g), relativos al seguro de defensa jurídica. De acuerdo con el Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, la norma objeto de este proceso sería transposición de la que antes estaba recogida en el artículo 6 de la Directiva 87/344/CEE, transpuesta también en la citada Ley 21/1990, y que ahora se mantiene en el artículo 203 de la Directiva 2009/138/CEE, en los siguientes términos: «Artículo 203. Arbitraje. Los Estados miembros preverán, con vistas a la solución de todo litigio que pueda surgir entre la empresa de seguros de defensa jurídica del asegurado y sin perjuicio de cualquier derecho de recurso a una instancia jurisdiccional que eventualmente hubiera previsto el derecho nacional, un procedimiento arbitral u otro procedimiento que ofrezca garantías comparables de objetividad. El contrato de seguro deberá prever el derecho del asegurado recurrir a tales procedimientos.» A juicio del órgano judicial, el artículo 76 e) LCS vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del asegurador, en relación con el principio de exclusividad jurisdiccional establecido por el artículo 117.3 CE. El Constitucional estima y decide declarar que el artículo 76 e) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro, es inconstitucional y nulo. [Texto publicado] [Volver][Jurisprudencia] [TC] Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con distintos preceptos de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Competencias sobre extranjería, legislación procesal, asistencia social y sanidad: nulidad de los preceptos legales autonómicos que extienden la cobertura sanitaria a sujetos no incluidos en el Sistema Nacional de Salud (STC 134/2017) y establecen la inembargabilidad de unas ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. Votos particulares. El objeto del presente recurso de inconstitucionalidad es analizar la constitucionalidad de los artículos 2 [apartado a)], 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12.1 [primer párrafo in fine], la disposición adicional primera y el inciso final del primer párrafo de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El Constitucional ha decidido estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 2 [apartado a)], 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, el inciso «Estas ayudas tienen el carácter de inembargables» del párrafo primero del artículo 12.1 y la disposición adicional primera de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. [Texto publicado] [Volver] [Jurisprudencia] [TC] Recurso de inconstitucionalidad iInterpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. Régimen lingüístico y derechos de los consumidores, disponibilidad lingüística: interpretación conforme de los preceptos legales autonómicos relativos al derecho de los consumidores a ser atendidos en la lengua oficial de su elección y a recibir determinadas informaciones en catalán (STC 31/2010). El presente recurso de inconstitucionalidad se interpone por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra los artículos 128-1, apartados primero y segundo; 211-5; 331-3, apartados a) y h); 331-4, apartados e) y f); 331-6, apartados h), k) y l); 332-2, apartado primero; 332-3, apartado primero b) y 333-1, apartados primero a) y b) de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. Como se ha expuesto en los antecedentes, los recurrentes sostienen que los preceptos impugnados han vulnerado los artículos 3, 9, 10, 14, 31.1, 38, 40.1, 139 y 149.1.1 de la Constitución. Para las representaciones procesales del Parlamento de Cataluña y del Gobierno de la Generalitat los preceptos impugnados son, sin embargo, plenamente conformes con la norma fundamental. El Tribunal Constitucional ha decidido 1.º Declarar que no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 4, el apartado primero del artículo 128-1 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. 2.º Declarar que no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 5, el apartado segundo del artículo 128-1 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. 3.º Desestimar el recurso en todo los demás. [Texto publicado] [Volver][Noticias] Derechos a golpe de sentencia Las resoluciones del Tribunal Supremo han corregido casos de discriminación no resueltos en las leyes (elpais.es) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] La actriz porno que tuvo relaciones con Trump le demanda para anular su pacto de silencio Reclama acabar con la confidencialidad afirmando que el acuerdo del pago de 130.000 dólares no es válido por no suscribirlo el presidente. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] Los 247.000 absentistas laborales diarios en España le cuestan 13.000 millones a las empresas Así lo asegura un informe publicado por la agencia Randstad. Piden flexibilidad, conciliación y formación para reducir el 1,3% de horas no trabajadas sin justificar. (20minutos.es) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] Blackberry demanda a Facebook por copiar su sistema de su mensajería móvil La empresa canadiense asegura que se han violado siete de sus patentes (lavanguardia.com) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] Si me tocan las narices violando la Constitución, nos vamos Empresarios alemanes cargan contra el presidente del Parlament, Roger Torrent: «Voto para que ustedes vayan a prisión» (abc.es) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] Rafael Catalá emplaza a los jueces y fiscales a no amenazar con una huelga El ministro de Justicia asegura, por otro lado, que se está estudiando el reclamo de equiparación salarial para los funcionarios de la Administración de Justicia. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] El Supremo aclarará si los municipios deben devolver lo cobrado por el impuesto de plusvalía Madrid y Zaragoza han recurrido para evitar pagar después de que el Constitucional anulara el cobro de la tasa en la venta de pisos sin beneficios. El alto tribunal también decidirá sobre cinco fallos que anulaban la tasa cuando la transacción arrojó ganancias por un error en el cálculo (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] Vuelve la picaresca del boom: los vendedores inflan un 20% los precios de los pisos Han pasado diez años desde que en 2008 saltó por los aires la burbuja inmobiliaria y muchas prácticas vinculadas a la venta inmobiliaria que parecían desterradas (elconfidencial.com) [Texto publicado] [Volver] [Legislación] [BOE] Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. [Texto publicado] [Volver] [Legislación] [BOE] Orden PRA/222/2018, de 28 de febrero, por la que se corrigen errores en la Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones. [Texto publicado] [Volver] |
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Fuentes
Las e-fuentes consultadas: Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH. Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
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2080 páginas, 1ª edición, febrero 2018, Incluye suscripción, En la edición 2018 se incluye, en Proview, el contenido de Practicum Fiscal de los últimos 5 años (2013-2017) junto con el del año 2018 y Practicum Procedimientos Tributarios con lo que se dispondrá de una Biblioteca Digital con la información correspondi
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