[J]

[TJUE] El hecho de privar de su derecho de usufructo a personas que no tienen un vínculo de parentesco cercano con los propietarios de terrenos agrícolas en Hungría contraviene el Derecho de la Unión.
Esta medida constituye una restricción indirectamente discriminatoria injustificada del principio de la libre circulación de capitales [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TJUE] La cláusula arbitral incluida en el Tratado celebrado entre los Países Bajos y Eslovaquia sobre la protección de las inversiones no es compatible con el Derecho de la Unión.
Esta cláusula sustrae del mecanismo de control judicial del Derecho de la Unión los litigios que pueden versar sobre la aplicación o la interpretación de este Derecho [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS] Carrera profesional horizontal. Exclusión de funcionarios interinos y contratados laborales temporales. Eventual discriminación contraria a la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Concepto condiciones de trabajo e inclusión en el mismo, en su caso, de la carrera profesional horizontal. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] IBI. Exención. Residencias Militares: clasificación por razón del uso. Bienes afectos a la Defensa Nacional. [Más info] [Texto publicado]


[N]

Los papeles que los Mossos iban a quemar complican el futuro de Trapero y Sànchez [Más info] [Texto publicado]


[N]

Cuando los ladrones son tus tíos: así desplumaron en Toledo a su sobrina huérfana [Más info] [Texto publicado]


[N]

Las familias firman ya uno de cada tres procedimientos de quiebra en España [Más info] [Texto publicado]


[N]

Alemania busca más de un millón de trabajadores por la falta de candidatos [Más info] [Texto publicado]


[N]

Se filtran los resultados del MIR horas antes de que los publique Sanidad [Más info] [Texto publicado]


[N]

Jueces y fiscales amenazan con ir a la huelga el próximo 22 de mayo [Más info] [Texto publicado]


[N]

La justicia concede a un autónomo la jubilación anticipada [Más info] [Texto publicado]


[N]

No fijar reuniones a mujeres durante dos horas: medida estrella en las empresas para la huelga del 8-M [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
Acceso a los Boletines Oficiales [aquí]


[L]

[BOE] Instrumento de Ratificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP) aprobadas en el XXII Congreso Ordinario de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en La Habana el 13 de septiembre de 2013. BOE 6 - 3 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. BOE 6 - 3 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Resolución de 5 de marzo de 2018, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. BOE 6 - 3 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

[L]

[DOCE] Recomendación (UE) 2018/334 de la Comisión, de 1 de marzo de 2018, sobre medidas para combatir eficazmente los contenidos ilícitos en línea DOCE 6 - 3 - 2018 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TJUE] El hecho de privar de su derecho de usufructo a personas que no tienen un vínculo de parentesco cercano con los propietarios de terrenos agrícolas en Hungría contraviene el Derecho de la Unión.
Esta medida constituye una restricción indirectamente discriminatoria injustificada del principio de la libre circulación de capitales

SEGRO, una sociedad húngara propiedad de varias personas residentes en Alemania, y el Sr.  H, nacional austriaco, son titulares de derechos de usufructo sobre terrenos agrícolas sitos en Hungría. En 2014 y 2015, respectivamente, las autoridades húngaras extinguieron los derechos de usufructo de SEGRO y del Sr. H sin que mediara indemnización alguna, invocando las nuevas disposiciones de la legislación nacional. El Derecho húngaro establece, efectivamente, que en adelante tales derechos sólo se podrán conceder o mantener en favor de personas que tengan un vínculo de parentesco cercano con el propietario de los terrenos agrícolas de que se trate.
Al considerar que estas nuevas disposiciones contravienen el principio de la libre circulación de capitales, SEGRO y el Sr. H recurrieron ante el Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de Szombathely, Hungría) para que anulase las resoluciones de las autoridades húngaras. El referido órgano jurisdiccional pregunta al Tribunal de Justicia si la normativa controvertida es efectivamente contraria al Derecho de la Unión. 
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara, antes de nada, que la legislación controvertida supone una restricción de la libre circulación de capitales, con independencia de que establezca o no una indemnización en favor de las personas desposeídas de sus derechos de usufructo. En efecto, la normativa en cuestión priva a las personas originarias de Estados miembros distintos de Hungría de la posibilidad de seguir disfrutando de sus derechos de usufructo y de transmitirlos a otras personas.
Además, el Tribunal de Justicia señala que el requisito de que deba existir un vínculo de parentesco cercano entre el titular del usufructo y el propietario del terreno parece constituir una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad del usufructuario o del origen del capital.
A este respecto, el Tribunal de Justicia destaca, en particular, que los nacionales extranjeros que querían adquirir un derecho de propiedad sobre terrenos agrícolas en Hungría estuvieron sujetos a restricciones durante muchos años, o fueron incluso excluidos de la posibilidad de adquirir ese derecho, de modo que la única posibilidad que tenían los nacionales de otros Estados miembros de invertir en terrenos agrícolas en Hungría durante todos esos años consistía en adquirir un derecho de usufructo. Así, la proporción de titulares de derechos de usufructo es más elevada entre esos nacionales que entre los nacionales húngaros, de modo que la legislación controvertida afecta sobre todo a los primeros.
En cuanto a la cuestión de si la restricción de que se trata se justifica por el hecho de que Hungría pretende reservar los terrenos rústicos a las personas que los trabajan e impedir que estos sean adquiridos con fines especulativos, el Tribunal de Justicia considera que la restricción controvertida no tiene relación alguna con estos objetivos, por lo que no es adecuada para alcanzarlos. En efecto, el vínculo de parentesco exigido no garantiza que el propio usufructuario vaya a explotar la finca de que se trate y que no haya adquirido el derecho de usufructo con fines especulativos. Asimismo, una persona que no tenga ese vínculo de parentesco puede explotar él mismo el terreno sin intención de adquirirlo por razones especulativas. Por último, el Tribunal de Justicia estima que la restricción controvertida no resulta proporcionada en relación con los objetivos mencionados, ya que habrían podido adoptarse medidas menos radicales para alcanzarlos.
En cuanto a si la restricción puede justificarse basándose en la supuesta intención del legislador húngaro de sancionar infracciones a las reglas nacionales en materia de control de cambios —infracciones que, según se afirma, cometieron los adquirentes extranjeros de derechos de usufructo—, el Tribunal de Justicia declara que la restricción de que se trata no parece perseguir este objetivo y va además más allá de lo necesario para conseguirlo.
Finalmente, por lo que respecta a la alegación de Hungría de que la restricción en cuestión está justificada por el propósito de combatir las prácticas que tratan de eludir, mediante la celebración de contratos simulados («contratos de bolsillo»), la prohibición de que los nacionales extranjeros y las personas jurídicas adquieran derechos de propiedad sobre terrenos agrícolas, el Tribunal de Justicia declara que la constitución de los derechos de usufructo objeto de los presentes asuntos no estaba prohibida por la legislación húngara cuando se constituyeron tales derechos. Además, al suponer que todos los que no tienen un vínculo de parentesco cercano con el propietario actuaron abusivamente cuando adadquirieron el derecho de usufructo, la normativa húngara establece una presunción general de prácticas abusivas. Pues bien, la aplicación de una presunción de ese tipo no resulta proporcionada en relación con el objetivo de combatir dichas prácticas.
En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia considera que la normativa nacional controvertida no es compatible con el principio de la libre circulación de capitales.


También hay en curso un procedimiento de incumplimiento contra Hungría en la materia ante el Tribunal de Justicia (véase el asunto C‑235/17, Comisión/Hungría)
[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TJUE] La cláusula arbitral incluida en el Tratado celebrado entre los Países Bajos y Eslovaquia sobre la protección de las inversiones no es compatible con el Derecho de la Unión.
Esta cláusula sustrae del mecanismo de control judicial del Derecho de la Unión los litigios que pueden versar sobre la aplicación o la interpretación de este Derecho

En 1991, la antigua Checoslovaquia y los Países Bajos celebraron un tratado para el fomento y la protección de las inversiones  (“TIB”)  . El TBI dispone que las controversias entre un Estado contratante y un inversor del otro Estado contratante deberán dirimirse por acuerdo amistoso o, si no es posible, ante un tribunal arbitral.
A raíz de la disolución de Checoslovaquia en 1993, Eslovaquia se subrogó en los derechos y obligaciones de ese país derivados del TBI.
En 2004 Eslovaquia permitió el acceso de los inversores extranjeros a su mercado de los seguros de enfermedad. Achmea, una empresa que pertenece a un grupo de seguros neerlandés, creó una filial en Eslovaquia para ofrecer allí seguros de enfermedad privados. No obstante, en 2006 Eslovaquia dejó parcialmente sin efecto la liberalización del mercado de los seguros de enfermedad y prohibió, concretamente, la distribución de los beneficios derivados de las actividades relativas a los seguros de enfermedad.
En 2008 Achmea inició un procedimiento arbitral contra Eslovaquia con arreglo al TIB, alegando que la prohibición antes mencionada era contraria a dicho Tratado y que esta medida le había causado un perjuicio económico. En 2012, el tribunal arbitral declaró que Eslovaquia había infringido efectivamente el TBI y la condenó a abonar a Achmea una indemnización por daños y perjuicios por importe de aproximadamente 22,1 millones de euros.
Posteriormente, Eslovaquia interpuso ante un órgano jurisdiccional alemán  un recurso de anulación contra el laudo del tribunal arbitral. Según Eslovaquia, la cláusula arbitral incluida en el TBI infringía varias disposiciones del Tratado FUE.
El Bundesgerichtshof  (Tribunal Supremo Civil y Penal, Alemania), que conoce del recurso de casación interpuesto en este asunto, pregunta al Tribunal de Justicia si la cláusula arbitral impugnada por Eslovaquia es compatible con el Tratado FUE.
La República Checa, Estonia, Grecia, España, Italia, Chipre, Letonia, Hungría, Polonia, Rumanía y la Comisión Europea presentaron observaciones en apoyo de las alegaciones de Eslovaquia, mientras que Alemania, Francia, los Países Bajos, Austria y Finlandia afirman que la cláusula controvertida y, de modo más general, las cláusulas similares utilizadas normalmente en los 196 TBIs actualmente en vigor entre los Estados miembros de la Unión Europea son válidas.
Mediante la sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara, para empezar, que según el TBI, el tribunal arbitral constituido conforme a dicho tratado debe dirimir las controversias sobre la base del Derecho vigente en el Estado contratante afectado por la controversia así como de todo tratado pertinente entre los Estados contratantes.
Pues bien, a la luz de las características del Derecho de la Unión –como su autonomía en relación con los Derechos nacionales y con el Derecho internacional, su primacía sobre los Derechos nacionales y el efecto directo de toda una serie de sus disposiciones sobre los ciudadanos de la Unión y los Estados miembros– este Derecho, por un lado, forma parte del Derecho vigente en todos los Estados miembros y, por otro lado, deriva de un tratado internacional celebrado entre esos Estados. En consecuencia, por estos dos motivos, el tribunal arbitral de que se trata puede verse obligado a interpretar y a aplicar el Derecho de la Unión, en particular las disposiciones relativas a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales.
A continuación, el Tribunal de Justicia señala que el tribunal arbitral de que se trata excluye la competencia de los órganos jurisdiccionales eslovacos y neerlandeses, a pesar de que no forma parte de los respectivos sistemas judiciales de Eslovaquia y de los Países Bajos. De ello se deduce que este tribunal arbitral no puede calificarse de órgano jurisdiccional “de uno de los Estados miembros” en el sentido del artículo 267 TFUE, relativo al procedimiento prejudicial, y, por tanto, no está facultado para presentar una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia.
Por lo que se refiere a la cuestión de si el laudo arbitral emitido por el tribunal arbitral está sometido al control de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que pueda plantear al Tribunal de Justicia cuestiones relativas al Derecho de la Unión vinculadas a una controversia tratada por el tribunal arbitral, el Tribunal de Justicia señala que la decisión del tribunal arbitral es definitiva en virtud del TBI. Además, el tribunal arbitral determina sus propias normas de procedimiento, en particular eligiendo él mismo su sede y, en consecuencia, el Derecho aplicable al procedimiento que regula el control judicial de la validez del laudo que ha emitido.
Sobre esta última cuestión, el Tribunal de Justicia destaca que el órgano jurisdiccional nacional de que se trata sólo puede llevar acabo dicho control judicial en la medida en que se lo permita el Derecho nacional, requisito que no se cumple plenamente en el presente asunto, puesto que el Derecho alemán únicamente prevé en ese ámbito un control judicial limitado. A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que, aunque en el ámbito del arbitraje comercial  sea legítimo limitar el control de los laudos arbitrales ejercido por los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros si se cumplen determinadas condiciones, esta norma no es aplicable al procedimiento arbitral de que se trata en el presente asunto. En efecto, mientras que el primer procedimiento tiene su origen en la autonomía de la voluntad de las partes, el segundo resulta de un tratado mediante el cual los Estados miembros se comprometen a sustraer de la competencia de sus propios órganos jurisdiccionales, y, por tanto, del sistema de vías de recurso judicial que el TUE  les impone establecer en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión, los litigios que puedan referirse a la aplicación o la interpretación de ese Derecho.
Por estos motivos, el Tribunal de Justicia considera que, mediante la celebración del TIB, Eslovaquia y los Países Bajos han establecido un mecanismo de resolución de controversias que no permite garantizar que los litigios antes mencionados se diriman ante un órgano jurisdiccional perteneciente al sistema judicial de la Unión, dado que sólo un órgano jurisdiccional de este tipo puede garantizar la plena eficacia del Derecho de la Unión.
En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que la cláusula arbitral incluida en el TBI vulnera la autonomía del Derecho de la Unión y, por tanto, no es compatible con éste.


Tratado para el Fomento y la Protección Recíprocos de las Inversiones entre el Reino de los Países Bajos y la República Federal Checa y Eslovaca.

Tratado Bilateral de Inversión.

Puesto que el lugar del arbitraje era Fráncfort del Meno (Alemania), los órganos jurisdiccionales alemanes son competentes para comprobar la legalidad del laudo arbitral.

Se trata de los artículos 18 TFUE, 267 TFUE y 344 TFUE.

Sentencias de 1 de junio de 1999, Eco Swiss (C‑126/97), y de 26 de octubre de 2006, Mostaza Claro (C‑168/05).

Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS] Carrera profesional horizontal. Exclusión de funcionarios interinos y contratados laborales temporales. Eventual discriminación contraria a la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Concepto condiciones de trabajo e inclusión en el mismo, en su caso, de la carrera profesional horizontal.

La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si la carrera profesional horizontal ha de ser considerada "condiciones de trabajo" a efectos de valorar las diferencias de régimen jurídico aplicables a los funcionarios interinos y al personal laboral no fijo y, en su caso, determinar si existe o no discriminación en aquellos supuestos en que dicho personal quede excluido de la posibilidad de realizar dicha carrera horizontal. Y ello desde la óptica de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la normativa nacional correspondiente.

E identificamos como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, la contenida en el artículo 14.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP], en relación con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, así como otros preceptos concordantes que resulten de aplicación.

El Supremo admite a trámite el recurso.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] IBI. Exención. Residencias Militares: clasificación por razón del uso. Bienes afectos a la Defensa Nacional.

La cuestión nuclear que plantea el presente recurso de casación consiste en determinar, interpretando el artículo 62.1.a) TRLHL, en relación con los artículos 12.1 y 14 LGT y las disposiciones reguladoras de la calificación de las residencias militares contempladas en Orden del Ministerio de Defensa 13/2009, de 26 de marzo, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las Residencias Militares del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, el alcance de la aplicación de la exención prevista para los inmuebles del Estado afectos a la defensa nacional, en los supuestos de Residencias Militares de Acción Social y de Descanso cuando se utilizan de manera ocasional a otros fines distintos como seminarios durante un breve periodo de tiempo durante el año natural.

El Supremo admite a trámite el recurso.

[Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Los papeles que los Mossos iban a quemar complican el futuro de Trapero y Sànchez
Los documentos recuperados en la incineradora prueban la colaboración de la policía catalana con el procés (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Cuando los ladrones son tus tíos: así desplumaron en Toledo a su sobrina huérfana
La Fiscalía solicita 11 y 9 años de prisión para un matrimonio que se quedó con todo el dinero de la sobrina con la que vivían tras morir sus padres. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Las familias firman ya uno de cada tres procedimientos de quiebra en España
Hasta 2.237 personas físicas acudieron a un concurso de acreedores en 2017, un 41,7% más que un año antes. Suponen ya el 29,5% del total, según los datos presentados este lunes por el CGPJ. (20minutos.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Alemania busca más de un millón de trabajadores por la falta de candidatos
Los problemas para cubrir puestos de trabajo crecen especialmente en el sector industrial y en la construcción. (lavanguardia.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Se filtran los resultados del MIR horas antes de que los publique Sanidad
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad va abrir una investigación para saber por qué se han conocido los resultados provisionales del examen del MIR -Médicos Internos Residentes-, unas horas antes de que se hicieran públicos de forma oficial. (larazon.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Jueces y fiscales amenazan con ir a la huelga el próximo 22 de mayo
Comunicado conjunto de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Foro Judicial Independiente (FJI), la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria (AJFV) y Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), así como la Asociación de Fiscales, Unión Progresista de Fiscales y Asociación Profesional e Independiente de Fiscales. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La justicia concede a un autónomo la jubilación anticipada
El TSJ navarro equipara la quiebra del negocio al paro involuntario (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] No fijar reuniones a mujeres durante dos horas: medida estrella en las empresas para la huelga del 8-M
La mayoría de las grandes empresas españolas lo tienen claro ante la huelga feminista del próximo 8 de marzo. No pondrán ningún impedimento a las empleadas que decidan sumarse. Se ha buscado tomar medidas consensuadas con los sindicatos para dar libertad a las mujeres que quieran participar en los paros previstos por UGT y CCOO. (elconfidencialdigital.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Instrumento de Ratificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP) aprobadas en el XXII Congreso Ordinario de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en La Habana el 13 de septiembre de 2013.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Resolución de 5 de marzo de 2018, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Recomendación (UE) 2018/334 de la Comisión, de 1 de marzo de 2018, sobre medidas para combatir eficazmente los contenidos ilícitos en línea
[Texto publicado] [Volver]


¿Desea comunicar noticias sobre la actividad de su despacho?

Puede remitirnoslas por e-mail haciendo clic aquí o por fax al 901 02 03 62. Si desea recibir los textos completos de la legislación o la jurisprudencia recogidas en este diario puede solicitarlos llamando al 902 19 88 32 y se los remitiremos por e-mail (servicio exclusivo para suscriptores).

Fuentes

Las e-fuentes consultadas: Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH. Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com

Documentación oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. Documentación corporativa: Consejo General de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de paraprofesionales.com. No nos hacemos responsables de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

Las sentencias publicadas han sido suministradas por el Centro de Documentación Judicial o por los Gabinetes de Prensa del CGPJ

Manual para la selección de los empleados públicos

Manual para la selección de los empleados públicos

2ª edición, febrero 2018, Este Manual es el instrumento que permite conocer los problemas e incidencias de los procesos selectivos en el empleo público.

Precio: 91,52€ Oferta: 86,94€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750

Los medios de impugnación en el proceso contencioso-administrativo

Los medios de impugnación en el proceso contencioso-administrativo

587 páginas, 1ª edición, febrero 2018,

Precio: 78,00€ Oferta: 74,10€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Derecho de los Robots

Derecho de los Robots

268 páginas, 1ª edición, febrero 2018,

Precio: 33,00€ Oferta: 31,35€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Estudio sistemático de la Ley de contratos del sector público

Estudio sistemático de la Ley de contratos del sector público

1768 páginas, 1ª edición, febrero 2018,

Precio: 195,00€ Oferta: 185,26€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750

Tratado de Derecho Administrativo IV

Tratado de Derecho Administrativo IV

1790 páginas, 3ª edición, febrero 2018,

Precio: 150,00€ Oferta: 142,50€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750

Los precios excesivos por explotación como ilícito del derecho de la competencia

Los precios excesivos por explotación como ilícito del derecho de la competencia

400 páginas, 1ª edición, febrero 2018,

Precio: 55,00€ Oferta: 52,25€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750

La expropiación temporal del uso de viviendas

La expropiación temporal del uso de viviendas

378 páginas, 1ª edición, febrero 2018,

Precio: 35,90€ Oferta: 34,10€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Desplazamiento y traslado de trabajadores al extranjero

Desplazamiento y traslado de trabajadores al extranjero

518 páginas, 1ª edición, febrero 2018,

Precio: 32,00€ Oferta: 30,40€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750

Delitos de Odio: Derecho Comparado y Regulación Española

Delitos de Odio: Derecho Comparado y Regulación Española

323 páginas, 1ª edición, febrero 2018,

Precio: 29,90€ Oferta: 28,40€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Test de la especialidad penal para la prueba de acceso a la abogacía

Test de la especialidad penal para la prueba de acceso a la abogacía

775 páginas, 1ª edición, febrero 2018,

Precio: 65,00€ Oferta: 61,76€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Ultimo dia

Memento Fiscal 2018 (s)

Memento Fiscal 2018 (s)

2220 páginas, edición anual, marzo 2018, Incluye suscripción, Edición especial para colectivos. ¡El libro que todos los asesores y juristas tienen cerca de su mesa.

Precio: 167,44€ Oferta: 159,07€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Social 2018 (s)

Memento Social 2018 (s)

2095 páginas, edición anual, marzo 2018, Incluye suscripción, Edición especial para colectivos

Precio: 159,12€ Oferta: 151,16€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Practicum Fiscal 2018

Practicum Fiscal 2018

2080 páginas, 1ª edición, febrero 2018, Incluye suscripción, En la edición 2018 se incluye, en Proview, el contenido de Practicum Fiscal de los últimos 5 años (2013-2017) junto con el del año 2018 y Practicum Procedimientos Tributarios con lo que se dispondrá de una Biblioteca Digital con la información correspondi

Precio: 156,00€ Oferta: 148,20€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750