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Madrid, 6 de febrero de 2018 | Año 16, Núm. 3702
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Director: José Guilló Sánchez-Galiano.
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[J] | [TJUE] Seguridad Social de trabajadores desplazados. En caso de fraude, si la institución expedidora se abstiene de revisar de oficio el certificado en un plazo razonable a la luz de los elementos de fraude que se le comunican, los tribunales nacionales pueden descartar la aplicación del certificado de seguridad social de los trabajadores desplazados en la Unión Europea [Más info] [Texto publicado] |
[J] | [TS][Civil] Pensión compensatoria sin límite temporal [Más info] [Texto publicado] |
[J] | [TS][Contencioso-Advo] Arrendamiento de vehículos con conductor. Restricciones y limitaciones aplicables tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013 [Más info] [Texto publicado] |
[J] | [TS][Social] Excedencia voluntaria. Rechaza un puesto de su categoría en localidad distinta. La empresa despide por falta de asistencia. Improcedente. [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Coaching de divorcios: la nueva tendencia de las rupturas sin trauma [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Puigdemont quiere cambiar la ley para que su poder desde Bruselas no sea simbólico [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Sànchez se rebela: Conde pudo ir de comunión, Roldán de bautizo, Otegi al funeral de su suegra y él no puede ir a la investidura [Más info] [Texto publicado] |
[N] | El Dow Jones sufre la mayor caída diaria en puntos de su historia [Más info] [Texto publicado] |
[N] | La operativa bursátil automática, el factor clave que acelera las ventas en los mercados [Más info] [Texto publicado] |
Legislación Autonómica | |
[L] | [BOE] Ley [COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA] 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. BOE 6 - 2 - 2018 [Más info] [Texto publicado] |
[L] | [BOE] Ley [COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA] 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. BOE 6 - 2 - 2018 [Más info] [Texto publicado] |
Legislación Comunitaria | |
[L] | [DOCE] Reglamento Delegado (UE) 2018/171 de la Comisión, de 19 de octubre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas al umbral de significatividad de las obligaciones crediticias en situación de mora DOCE 6 - 2 - 2018 [Más info] [Texto publicado] |
[Jurisprudencia] [TJUE] Seguridad Social de trabajadores desplazados. En caso de fraude, si la
institución expedidora se abstiene de revisar de oficio el certificado en un
plazo razonable a la luz de los elementos de fraude que se le comunican, los
tribunales nacionales pueden descartar la aplicación del certificado de
seguridad social de los trabajadores desplazados en la Unión Europea
En el marco de una inspección sobre el cumplimiento de la normativa de
contratación del personal de una sociedad belga que opera en el sector de la
construcción, la Inspección de Trabajo belga comprobó que dicha empresa apenas
contaba con personal propio y subcontrataba todas sus contratas a empresas
búlgaras, que desplazaban trabajadores a Bélgica. La contratación de estos
trabajadores desplazados no se había declarado al organismo responsable en
Bélgica del cobro de las cotizaciones sociales, ya que dichos trabajadores eran
titulares de certificados E 101 o A1 expedidos por la institución búlgara
competente, que acreditaban que estaban afiliados al sistema de seguridad
social búlgaro. El certificado E 101 corresponde a un formulario tipo redactado por la Comisión Administrativa para la seguridad social de los Trabajadores migrantes, vinculada a la Comisión Europea. Desde el 1 de mayo de 2010, el certificado E 101 ha pasado a ser el documento portable A1, con arreglo a los Reglamentos (CE) n.os 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1), y 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento n.º 883/2004 (DO 2009, L 284, p. 1). [Jurisprudencia] [TS][Civil] Pensión compensatoria sin límite temporal Doña Bibiana presentó demanda de divorcio contra su esposo don Bartolomé la cual contenía, entre otras pretensiones, que se acordara como medida definitiva el establecimiento de una pensión compensatoria a su favor por importe de 750 euros mensuales con carácter indefinido. Se opuso a ello el demandado y, seguido el proceso, la sentencia de primera instancia fijó como hechos probados que la convivencia conyugal había durado veintidós años - periodo de tiempo en que la actora, de cincuenta años de edad al iniciarse el proceso, se dedicó al cuidado del hogar familiar- sin que hubiera hijos de dicho matrimonio; argumentando que, pese a que no podían obviarse las «enormes dificultades» para acceder al mercado laboral, ninguna resultaría invalidante para llevar a cabo la esposa tareas de atención, cuidado o asistencia doméstica. Por lo cual, valorando que el esposo, aun con ciertas dificultades económicas, ha ofrecido la cantidad de 200 euros mensuales durante tres años como máximo -lo que supone el reconocimiento de la existencia de desequilibrio- establece la cantidad de la pensión compensatoria en la indicada suma y por el período de tres años. Recurrió en apelación la demandante y la Audiencia Provincial de Valencia (sección 10.ª) modificó la sentencia de primera instancia a efectos de fijar una pensión compensatoria de seiscientos euros mensuales sin límite temporal, «pues no es posible saber en este momento cuándo se superará la situación de desequilibrio económico que ahora existe». El Supremo desestima el recurso del esposo. [Texto publicado] [Volver][Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Arrendamiento de vehículos con conductor. Restricciones y limitaciones aplicables tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013 El presente recurso de casación plantea una cuestión jurídica sustancialmente idéntica a la suscitada en los recursos de casación admitidos a trámite en los autos de esta Sala y Sección de 13 de marzo de 2017 (RCA 117/2017 ); de 23 de marzo de 2017 ( RCA 602/2017), de 10 de abril de 2017 ( RCA 281/2017), de 18 de abril de 2017 ( RRCA 350/2017 y 796/2017), de 4 de mayo de 2017 ( RCA 276/2016), de 6 de julio de 2017 ( RRCA 2390/2017 , 2180/2017 y 2178/2017), de 22 de junio de 2017 ( RCA 1951/2017), de 25 de mayo de 2017 ( RCA 1425/2017), de 18 de mayo de 2017 ( RCA 1225/2017), de 25 de mayo de 2017 ( RRCA 1344/2017 y 896/2017 ) y de 18 de mayo de 2017 (RCA 1228/2017 ), (entre otros). En este caso en particular, la sentencia impugnada no confirma el criterio de la Administración -entendiendo que, a partir de la entrada en vigor la Ley 9/2013, de 4 de julio, es legítima la limitación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor por contar nuevamente con cobertura normativa-, sino que la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluye que la nueva redacción del artículo 48 LOTT dada por la Ley 9/2013, de 4 de julio , requiere de un desarrollo reglamentario que no se había producido en el momento de denegarse las autorizaciones, por lo que no existía habilitación legal para tal denegación, que resulta por ello improcedente. El Supremo admite a trámite el recurso. [Texto publicado] [Volver][Jurisprudencia] [TS][Social] Excedencia voluntaria. Rechaza un puesto de su categoría en localidad distinta. La empresa despide por falta de asistencia. Improcedente. La recurrida STSJ Madrid 17/Febrero/2015 desestimó el recurso de suplicación [750/14 ] interpuesto contra la sentencia que en 16/Mayo/2014 había dictado el J/S nº 19 de Madrid [autos 1002/13] y por la que se había rechazado la demanda interpuesta por el actor, solicitando la nulidad o improcedencia de su despido, producido -se dice- alternativamente en 16,18 o 26/07/13. Los hechos de que ha partido la decisión de la indicada Sala de suplicación son -sucintamente referidos- los que siguen: a) el actor, que prestaba servicios para la demandada como Director de Oficina Comercial en sucursal de Madrid, pasó en 29/06/09 a la situación de excedencia voluntaria, que -tras prórroga- concluía el 29/06/13; b) en 30/04/13 solicitó su reincorporación, a lo que la empresa contesta en 28/06/13 ofreciéndole el puesto de Gerente de Red en Pamplona e indicándole que su reingreso debía producirse en la citada plaza a las 9 horas del 15/Julio, con la advertencia de que la «no aceptación de la vacante ofertada implicaría el decaimiento de su derecho preferente al reingreso»; d) tras instar nuevamente el trabajador puesto en Madrid o localidad próxima se le comunica -16/Julio- que debe reincorporarse a la plaza ya indicada y se le advierte que en caso contrario se entenderá que ha abandonado su derecho al reingreso; e) planteamiento que se le reitera en 18/Julio, con nueva advertencia de que la no reincorporación se entendería como dimisión al amparo del art. 49.1.d) ET , y cautelarmente se le concede el plazo de cuatro días para justificar «una falta muy grave por ausencias injustificadas desde el 15 de julio de 2013 en adelante...»; f) en 26/Julio se le remite nuevo escrito en el que se afirma que su ausencia se consideraba como una dimisión y subsidiaria y cautelarmente «se le comunica su despido disciplinario por sus ausencias injustificadas de 9 días de trabajo efectivo, desde el 15 de julio de 2013 hasta el 25 de julio de 2013»; g) el actor reside y ejerce en Burgos como Procurador; h) la plaza de Pamplona fue ocupada por otro trabajador excedente que se reincorporó en fechas inmediatas a las ya referidas; i) tras una reorganización posterior a la excedencia de que tratamos y en fecha que no consta, el puesto de trabajo que el demandante había tenido en Madrid ha sido amortizado. 3.- La representación del trabajador formula recurso de casación para la unidad de la doctrina, aduciendo la infracción de los arts. 40.1 y 46.5 ET , a la par que aportando como decisión de contraste la STSJ Madrid 15/11/13 [rec. 1592/13 ]. El Supremo estima el recurso del trabajador. Declara el despido improcedente. [Texto publicado] [Volver][Noticias] Coaching de divorcios: la nueva tendencia de las rupturas sin trauma Se trata de un asesoramiento psicológico, legal, económico e incluso logístico (elpais.es) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] Puigdemont quiere cambiar la ley para que su poder desde Bruselas no sea simbólico El cambio legal afianzaría su tutela política de un Govern meramente gestor desde Cataluña a prueba de impugnaciones del Constitucional. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] Sànchez se rebela: Conde pudo ir de comunión, Roldán de bautizo, Otegi al funeral de su suegra y él no puede ir a la investidura El número 2 de JxCat, en prisión, acusa al juez de invadir las competencias del Parlament (lavanguardia.com) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] El Dow Jones sufre la mayor caída diaria en puntos de su historia Jornada de fuertes pérdidas en la Bolsa de Nueva York. La oleada de ventas que se vivió este lunes en la principal Bolsa del mundo se llevó por delante los 25.000 puntos de un Dow Jones que acabó cediendo un 4,6%, hasta 24.345 puntos. El índice de referencia de Wall Street se dejó cerca de 1.200 enteros en la que es la mayor caída diaria en puntos de su historia. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] La operativa bursátil automática, el factor clave que acelera las ventas en los mercados El trading de alta frecuencia retroalimenta las ventas y explica el derrumbe de Wall Street. Los expertos muestran sorpresa por la virulencia de la corrección, pese a ser predecible (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver] [Legislación] [BOE] Ley [COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA] 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. [Texto publicado] [Volver] [Legislación] [BOE] Ley [COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA] 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. [Texto publicado] [Volver] [Legislación] [DOCE] Reglamento Delegado (UE) 2018/171 de la Comisión, de 19 de octubre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas al umbral de significatividad de las obligaciones crediticias en situación de mora [Texto publicado] [Volver] |
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