[J]

[TJUE] Seguridad Social de trabajadores desplazados. En caso de fraude, si la institución expedidora se abstiene de revisar de oficio el certificado en un plazo razonable a la luz de los elementos de fraude que se le comunican, los tribunales nacionales pueden descartar la aplicación del certificado de seguridad social de los trabajadores desplazados en la Unión Europea [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Civil] Pensión compensatoria sin límite temporal [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Arrendamiento de vehículos con conductor. Restricciones y limitaciones aplicables tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013 [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Social] Excedencia voluntaria. Rechaza un puesto de su categoría en localidad distinta. La empresa despide por falta de asistencia. Improcedente. [Más info] [Texto publicado]


[N]

Coaching de divorcios: la nueva tendencia de las rupturas sin trauma [Más info] [Texto publicado]


[N]

Puigdemont quiere cambiar la ley para que su poder desde Bruselas no sea simbólico [Más info] [Texto publicado]


[N]

Sànchez se rebela: Conde pudo ir de comunión, Roldán de bautizo, Otegi al funeral de su suegra y él no puede ir a la investidura [Más info] [Texto publicado]


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El Dow Jones sufre la mayor caída diaria en puntos de su historia [Más info] [Texto publicado]


[N]

La operativa bursátil automática, el factor clave que acelera las ventas en los mercados [Más info] [Texto publicado]


Legislación Autonómica

[L]

[BOE] Ley [COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA] 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. BOE 6 - 2 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Ley [COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA] 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. BOE 6 - 2 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

[L]

[DOCE] Reglamento Delegado (UE) 2018/171 de la Comisión, de 19 de octubre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas al umbral de significatividad de las obligaciones crediticias en situación de mora DOCE 6 - 2 - 2018 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TJUE] Seguridad Social de trabajadores desplazados. En caso de fraude, si la institución expedidora se abstiene de revisar de oficio el certificado en un plazo razonable a la luz de los elementos de fraude que se le comunican, los tribunales nacionales pueden descartar la aplicación del certificado de seguridad social de los trabajadores desplazados en la Unión Europea

En el marco de una inspección sobre el cumplimiento de la normativa de contratación del personal de una sociedad belga que opera en el sector de la construcción, la Inspección de Trabajo belga comprobó que dicha empresa apenas contaba con personal propio y subcontrataba todas sus contratas a empresas búlgaras, que desplazaban trabajadores a Bélgica. La contratación de estos trabajadores desplazados no se había declarado al organismo responsable en Bélgica del cobro de las cotizaciones sociales, ya que dichos trabajadores eran titulares de certificados E 101 o A1 expedidos por la institución búlgara competente, que acreditaban que estaban afiliados al sistema de seguridad social búlgaro. 
Una investigación judicial llevada a cabo en Bulgaria en el marco de una comisión rogatoria ordenada por un juez de instrucción belga demostró que las empresas búlgaras no desarrollaban ninguna actividad significativa en Bulgaria. En consecuencia, las autoridades belgas remitieron a la institución búlgara competente una solicitud motivada de revisión de oficio o de retirada de los certificados controvertidos. En su respuesta, la institución remitió un listado de los certificados, sin tener en cuenta los hechos observados y declarados probados por las autoridades belgas.
Estas autoridades incoaron diligencias penales contra los responsables de la empresa belga. Mediante sentencia de 10 de septiembre de 2015, el Hof van beroep Antwerpen (Tribunal de Apelación de Amberes, Bélgica) condenó a los interesados. Aunque dicho tribunal declaró que se habían expedido sendos certificados a los trabajadores desplazados, consideró no obstante que no estaba vinculado por estos hechos, ya que los mencionados certificados se habían obtenido de manera fraudulenta.
El Hof van Cassatie (Tribunal de Casación, Bélgica), que conoce del litigio, decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia. Desea saber si los tribunales del Estado miembro de acogida pueden anular o no tener en cuenta un certificado E 101 cuando los hechos sometidos a su apreciación le permiten declarar que este certificado ha sido obtenido o invocado de manera fraudulenta.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia recuerda su jurisprudencia,  según la cual el principio de cooperación leal exige que la institución expedidora proceda a una apreciación correcta de los hechos pertinentes y garantice la exactitud de las menciones que figuran en el certificado. Este principio implica también el de la confianza mutua: el certificado establece una presunción de conformidad a Derecho y, en principio, es vinculante para la institución competente del Estado miembro de acogida. Por ello, mientras no se retire o se declare la invalidez del certificado, la institución competente del Estado miembro de acogida debe tener en cuenta el hecho de que el trabajador desplazado ya está sometido a la legislación de seguridad social del Estado donde está establecida la empresa que lo emplea y, por consiguiente, esa institución no puede someter al trabajador en cuestión a su propio régimen de seguridad social.
Sin embargo, también se desprende del principio de cooperación leal que toda institución de un Estado miembro debe proceder a un examen diligente de la aplicación de su propio régimen de seguridad social. En consecuencia, la institución competente del Estado miembro que ha expedido el certificado debe volver a considerar la fundamentación de dicha expedición y, en su caso, retirar dicho certificado, cuando la institución competente del Estado miembro de acogida exprese dudas sobre la exactitud de los hechos que constituyen la base del certificado.
El Tribunal de Justicia recuerda que en este marco debe respetarse el procedimiento que ha de seguirse para resolver las eventuales controversias entre las instituciones de los Estados miembros afectados sobre la validez o exactitud de un certificado (en particular, la consulta a la Comisión Administrativa).
Sin embargo, estas consideraciones no deben llevar a que los justiciables puedan alegar fraudulenta o abusivamente las normas de la Unión. Esto constituye un principio general del Derecho de la Unión.
De este modo, si la institución que expide el certificado se abstiene de llevar a cabo la revisión de oficio en un plazo razonable, los elementos que constituyen el fraude deben poder invocarse en un procedimiento judicial destinado a que el juez del Estado miembro de acogida no tenga en cuenta los certificados.
No obstante, el Tribunal de Justicia pone de manifiesto que las personas sospechosas, en un procedimiento de este tipo, de haber recurrido a trabajadores desplazados al amparo de certificados obtenidos de manera fraudulenta deben tener la posibilidad de refutar estas acusaciones, siempre que se respeten las garantías vinculadas al derecho a un proceso equitativo.
El Tribunal de Justicia concluye que, en el caso de autos, dado que, por un lado, la institución belga presentó ante su homóloga búlgara una solicitud de revisión de oficio de los certificados y de retirada de éstos a la luz de información obtenida en el marco de una investigación judicial que le permitió concluir que los mencionados certificados se obtuvieron o invocaron fraudulentamente y, por otro lado, la institución búlgara no tuvo en cuenta esa información, el juez nacional puede no tener en cuenta los mencionados certificados. También le incumbe determinar si las personas sospechosas de haber recurrido a trabajadores desplazados al amparo de certificados obtenidos de manera fraudulenta pueden incurrir en responsabilidad sobre la base del Derecho nacional aplicable.


El certificado E 101 corresponde a un formulario tipo redactado por la Comisión Administrativa para la seguridad social de los Trabajadores migrantes, vinculada a la Comisión Europea. Desde el 1 de mayo de 2010, el certificado E 101 ha pasado a ser el documento portable A1, con arreglo a los Reglamentos (CE) n.os 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1), y 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento n.º 883/2004 (DO 2009, L 284, p. 1).

Sentencias de 26 de enero de 2006, Herbosch Kiere, C-2/05, y de 27 de abril de 2017, A-Rosa Flussschiff, C-620/15.

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[Jurisprudencia] [TS][Civil] Pensión compensatoria sin límite temporal

Doña Bibiana presentó demanda de divorcio contra su esposo don Bartolomé la cual contenía, entre otras pretensiones, que se acordara como medida definitiva el establecimiento de una pensión compensatoria a su favor por importe de 750 euros mensuales con carácter indefinido.

Se opuso a ello el demandado y, seguido el proceso, la sentencia de primera instancia fijó como hechos probados que la convivencia conyugal había durado veintidós años - periodo de tiempo en que la actora, de cincuenta años de edad al iniciarse el proceso, se dedicó al cuidado del hogar familiar- sin que hubiera hijos de dicho matrimonio; argumentando que, pese a que no podían obviarse las «enormes dificultades» para acceder al mercado laboral, ninguna resultaría invalidante para llevar a cabo la esposa tareas de atención, cuidado o asistencia doméstica. Por lo cual, valorando que el esposo, aun con ciertas dificultades económicas, ha ofrecido la cantidad de 200 euros mensuales durante tres años como máximo -lo que supone el reconocimiento de la existencia de desequilibrio- establece la cantidad de la pensión compensatoria en la indicada suma y por el período de tres años.

Recurrió en apelación la demandante y la Audiencia Provincial de Valencia (sección 10.ª) modificó la sentencia de primera instancia a efectos de fijar una pensión compensatoria de seiscientos euros mensuales sin límite temporal, «pues no es posible saber en este momento cuándo se superará la situación de desequilibrio económico que ahora existe».

El Supremo desestima el recurso del esposo.

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[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Arrendamiento de vehículos con conductor. Restricciones y limitaciones aplicables tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013

El presente recurso de casación plantea una cuestión jurídica sustancialmente idéntica a la suscitada en los recursos de casación admitidos a trámite en los autos de esta Sala y Sección de 13 de marzo de 2017 (RCA 117/2017 ); de 23 de marzo de 2017 ( RCA 602/2017), de 10 de abril de 2017 ( RCA 281/2017), de 18 de abril de 2017 ( RRCA 350/2017 y 796/2017), de 4 de mayo de 2017 ( RCA 276/2016), de 6 de julio de 2017 ( RRCA 2390/2017 , 2180/2017 y 2178/2017), de 22 de junio de 2017 ( RCA 1951/2017), de 25 de mayo de 2017 ( RCA 1425/2017), de 18 de mayo de 2017 ( RCA 1225/2017), de 25 de mayo de 2017 ( RRCA 1344/2017 y 896/2017 ) y de 18 de mayo de 2017 (RCA 1228/2017 ), (entre otros).

En este caso en particular, la sentencia impugnada no confirma el criterio de la Administración -entendiendo que, a partir de la entrada en vigor la Ley 9/2013, de 4 de julio, es legítima la limitación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor por contar nuevamente con cobertura normativa-, sino que la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluye que la nueva redacción del artículo 48 LOTT dada por la Ley 9/2013, de 4 de julio , requiere de un desarrollo reglamentario que no se había producido en el momento de denegarse las autorizaciones, por lo que no existía habilitación legal para tal denegación, que resulta por ello improcedente.

El Supremo admite a trámite el recurso.

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[Jurisprudencia] [TS][Social] Excedencia voluntaria. Rechaza un puesto de su categoría en localidad distinta. La empresa despide por falta de asistencia. Improcedente.

La recurrida STSJ Madrid 17/Febrero/2015 desestimó el recurso de suplicación [750/14 ] interpuesto contra la sentencia que en 16/Mayo/2014 había dictado el J/S nº 19 de Madrid [autos 1002/13] y por la que se había rechazado la demanda interpuesta por el actor, solicitando la nulidad o improcedencia de su despido, producido -se dice- alternativamente en 16,18 o 26/07/13.

Los hechos de que ha partido la decisión de la indicada Sala de suplicación son -sucintamente referidos- los que siguen: a) el actor, que prestaba servicios para la demandada como Director de Oficina Comercial en sucursal de Madrid, pasó en 29/06/09 a la situación de excedencia voluntaria, que -tras prórroga- concluía el 29/06/13; b) en 30/04/13 solicitó su reincorporación, a lo que la empresa contesta en 28/06/13 ofreciéndole el puesto de Gerente de Red en Pamplona e indicándole que su reingreso debía producirse en la citada plaza a las 9 horas del 15/Julio, con la advertencia de que la «no aceptación de la vacante ofertada implicaría el decaimiento de su derecho preferente al reingreso»; d) tras instar nuevamente el trabajador puesto en Madrid o localidad próxima se le comunica -16/Julio- que debe reincorporarse a la plaza ya indicada y se le advierte que en caso contrario se entenderá que ha abandonado su derecho al reingreso; e) planteamiento que se le reitera en 18/Julio, con nueva advertencia de que la no reincorporación se entendería como dimisión al amparo del art. 49.1.d) ET , y cautelarmente se le concede el plazo de cuatro días para justificar «una falta muy grave por ausencias injustificadas desde el 15 de julio de 2013 en adelante...»; f) en 26/Julio se le remite nuevo escrito en el que se afirma que su ausencia se consideraba como una dimisión y subsidiaria y cautelarmente «se le comunica su despido disciplinario por sus ausencias injustificadas de 9 días de trabajo efectivo, desde el 15 de julio de 2013 hasta el 25 de julio de 2013»; g) el actor reside y ejerce en Burgos como Procurador; h) la plaza de Pamplona fue ocupada por otro trabajador excedente que se reincorporó en fechas inmediatas a las ya referidas; i) tras una reorganización posterior a la excedencia de que tratamos y en fecha que no consta, el puesto de trabajo que el demandante había tenido en Madrid ha sido amortizado.

3.- La representación del trabajador formula recurso de casación para la unidad de la doctrina, aduciendo la infracción de los arts. 40.1 y 46.5 ET , a la par que aportando como decisión de contraste la STSJ Madrid 15/11/13 [rec. 1592/13 ].

El Supremo estima el recurso del trabajador. Declara el despido improcedente.

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[Legislación] [BOE] Ley [COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA] 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.
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[Legislación] [DOCE] Reglamento Delegado (UE) 2018/171 de la Comisión, de 19 de octubre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas al umbral de significatividad de las obligaciones crediticias en situación de mora
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Fuentes

Las e-fuentes consultadas: Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH. Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com

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